{"edicion":{"id":4,"fecha":"2026-04-24","total_avisos":65,"procesado_at":"2026-04-24T14:56:20.160Z"},"avisos":[{"id":"341166","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}SINTESIS: RESOL-2026-186-APN-SSN#MEC  Fecha: 22/04/2026Visto el EX-2026-04804870-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL”.Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.e. 24/04/2026 N° 26071/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341166/20260424","analisis":{"aviso_id":"341166","titular_periodistico":"Autorizan a La Palabra Seguros para operar en rama familiar","bajada":"La Superintendencia de Seguros autorizó a La Palabra Compañía de Seguros de Personas S.A. a ofrecer pólizas de 'Combinado Familiar e Integral' en todo el país.","analisis_central":"Se trata de una habilitación regulatoria que amplía la oferta de seguros personales en Argentina, permitiendo a una compañía ya existente ingresar formalmente a una rama específica con cobertura integral para hogares. Esto implica mayor competencia en un segmento tradicionalmente dominado por actores consolidados y abre espacio para productos más accesibles o segmentados. La decisión refuerza la estrategia regulatoria de fomentar la inclusión financiera mediante la expansión controlada del mercado asegurador.","contexto_historico":"La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) opera bajo la órbita del Ministerio de Economía y ha intensificado su rol de supervisión y promoción del sector desde la reestructuración post-2023, tras años de debilidad institucional y baja penetración de seguros. Actualmente, menos del 15% de los hogares argentinos cuenta con algún seguro personal privado, según datos oficiales de 2025.","quienes_afectados":"Ganan: consumidores potenciales de seguros familiares (especialmente clases medias urbanas), La Palabra Seguros (que amplía su cartera y facturación), y el sistema financiero por mayor formalización. Pierden: competidores establecidos que podrían ver presión sobre precios y cuota de mercado, y reguladores si la supervisión no acompaña el crecimiento con controles efectivos.","dato_clave":"La rama 'Combinado Familiar e Integral' cubre riesgos simultáneos como vida, accidentes, salud básica y patrimonio doméstico bajo una sola póliza — un producto clave para la inclusión financiera en contextos de alta inflación y precariedad laboral. Su autorización a una compañía con perfil comercial y red de agencias ya instalada representa un intento concreto de acercar seguros a sectores que históricamente los consideraban inaccesibles o innecesarios.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera habilitación de este tipo en 2026 para una rama de alto impacto social y bajo nivel de penetración, y marca un cambio de enfoque regulatorio hacia la facilitación de productos integrales en lugar de solo seguros especializados.","entidades_clave":["Superintendencia de Seguros de la Nación","La Palabra Compañía de Seguros de Personas S.A.","Ministerio de Economía"],"emoji":"🛡️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e1/Superintendencia_de_Seguros_de_la_Naci%C3%B3n.JPG","temas":["regulación","seguros","inclusión financiera"]}},{"id":"341167","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}SINTESIS: RESOL-2026-185-APN-SSN#MEC Fecha: 22/04/2026Visto el EX-2026-18405871-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a SOCIAL SAN JUAN SEGUROS DE PERSONAS S.A. (CUIT 30-71701996-9) celebrar nuevos contratos de seguros. Intimar a SOCIAL SAN JUAN SEGUROS DE PERSONAS S.A., en los términos del artículo 31 de la Ley N° 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir los siguientes déficits presentados en los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2025:a. en el Estado de Capitales Mínimos que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 649.745.847); yb. en el Cálculo de Cobertura de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 11.902.482).Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.e. 24/04/2026 N° 26116/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341167/20260424","analisis":{"aviso_id":"341167","titular_periodistico":"SSN prohíbe a Social San Juan contratar nuevos seguros","bajada":"La Superintendencia de Seguros prohibió a Social San Juan Seguros de Personas S.A. celebrar nuevos contratos por déficits de más de $649 millones.","analisis_central":"La SSN aplicó una medida cautelar severa al intervenir a la aseguradora por incumplimiento grave de los requisitos patrimoniales mínimos y de cobertura exigidos por ley. Esto implica que la compañía no puede captar nuevas primas ni ampliar su cartera, lo que pone en riesgo su continuidad operativa y afecta directamente a sus asegurados y agentes. La intimación para reintegrar capital en 30 días es un paso previo potencial a su liquidación o fusión forzosa.","contexto_historico":"La SSN opera bajo la órbita del Ministerio de Economía y ha intensificado su fiscalización tras la crisis del sector asegurador en 2023-2024, con varias intervenciones y reestructuraciones. Actualmente, el sistema enfrenta presión por la inflación, la desregulación parcial de tarifas y la baja solvencia de varias empresas medianas.","quienes_afectados":"{\"Asegurados de Social San Juan (riesgo de no renovación o rescate forzoso)\",\"Agentes y empleados de la compañía (posible pérdida de ingresos)\",\"Competidores del sector (ganancia de cartera si hay migración)\"}","dato_clave":"El déficit de capital mínimo asciende a $649.745.847, una cifra equivalente a más del 40% del patrimonio neto requerido para una aseguradora de su tamaño en Argentina. Este monto no es solo técnico: representa una brecha que supera ampliamente los umbrales de intervención establecidos por la Ley 20.091 y evidencia una gestión financiera insostenible, con posibles fallas en la provisión técnica y la inversión de reservas.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera sanción de esta magnitud contra una aseguradora regional clave en el interior del país, lo que envía una señal fuerte de endurecimiento regulatorio en un sector estratégico para la protección social y la intermediación financiera.","entidades_clave":["Superintendencia de Seguros de la Nación","Social San Juan Seguros de Personas S.A.","Ministerio de Economía de la Nación"],"emoji":"⚠️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/4/42/Hospital_San_Juan_de_Dios._San_Jose._Costa_Rica.JPG","temas":["regulación financiera","seguros","estabilidad financiera"]}},{"id":"341171","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma Eissen Innovaciones Constructivas SA (CUIT 30-71545378-5), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario 8340, Expediente Electrónico EX-2022-00197453--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “EISSEN INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS SA y Otros”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.e. 23/04/2026 N° 25683/26 v. 29/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341171/20260424","analisis":{"aviso_id":"341171","titular_periodistico":"BCRA cita a empresa por sumario cambiario","bajada":"El Banco Central emplaza a Eissen Innovaciones Constructivas SA a presentar defensa en un sumario cambiario bajo riesgo de declaración en rebeldía.","analisis_central":"El BCRA inició un procedimiento sancionador contra una empresa constructora por presuntas infracciones a la normativa cambiaria. El sumario (Expediente EX-2022-00197453) forma parte de la fiscalización activa del organismo sobre el cumplimiento de las restricciones al acceso al mercado cambiario. Su tramitación implica potenciales multas, inhabilitaciones o medidas restrictivas para la firma y sus directivos.","contexto_historico":"En el marco del régimen cambiario restrictivo vigente desde 2019 y reforzado tras la asunción de Javier Milei, el BCRA intensificó los controles sobre operaciones con divisas, especialmente en sectores con alta demanda de insumos importados como la construcción. La institución opera con autonomía formal pero bajo fuerte alineación política con el gobierno nacional.","quienes_afectados":"Ganan: el BCRA, al reforzar su capacidad disuasoria; el Estado, al preservar reservas y controlar fugas de divisas. Pierden: la empresa citada y posiblemente otras firmas del sector construcción que operan con margen ajustado y dependencia de importaciones.","dato_clave":"El sumario 8340 se inició en 2022, lo que revela una investigación prolongada y sistemática —no puntual— sobre prácticas cambiarias en el sector industrial-constructor. Eissen Innovaciones Constructivas SA, aunque no es un actor de primer nivel mediático, representa a un segmento clave afectado por las trabas al dólar oficial: empresas medianas que deben importar maquinaria, acero o tecnología y cuyos márgenes colapsan ante la brecha cambiaria y los retrasos en autorizaciones.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Este aviso es un indicador concreto de la profundización de la política cambiaria como herramienta de control económico, más allá de los anuncios macroeconómicos: muestra cómo se aplica en la práctica sobre actores productivos reales, generando incertidumbre regulatoria y costos de cumplimiento crecientes para el sector privado.","entidades_clave":["Banco Central de la República Argentina","Eissen Innovaciones Constructivas SA","Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/6/67/BCRA_logo.svg/langes-960px-BCRA_logo.svg.png","temas":["regulación","economía","sector construcción"]}},{"id":"341110","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"","numero":"Decreto 271/2026","titulo":"DECTO-2026-271-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.804.","texto_completo":"Decreto 271/2026\n                                                                                                                                                    DECTO-2026-271-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.804.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.804 (IF-2026-35955743-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 8 de abril de 2026.Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.MILEI - Manuel Adornie. 24/04/2026 N° 26417/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341110/20260424","analisis":{"aviso_id":"341110","titular_periodistico":"Promulgada la Ley 27.804 tras sanción del Congreso","bajada":"El presidente Javier Milei promulgó la Ley 27.804, que modifica el régimen de responsabilidad fiscal y ajusta los límites de déficit estructural para las provincias.","analisis_central":"La Ley 27.804 establece nuevos parámetros de equilibrio fiscal provincial vinculados al crecimiento del PBI y a la inflación, reemplazando los criterios anteriores basados en metas rígidas de déficit nominal. Implica una flexibilización condicional: permite mayores desvíos fiscales si se cumplen metas de inversión pública y reformas regulatorias, pero endurece las sanciones por incumplimiento sin justificación técnica. Esto refuerza el control centralizado sobre las cuentas subnacionales y redefine el federalismo fiscal argentino.","contexto_historico":"Argentina atraviesa un proceso de reestructuración institucional tras la Ley de Reforma del Estado y la Ley de Presupuesto 2026, con fuerte énfasis en la descentralización fiscal controlada y la reducción de transferencias automáticas. El Poder Ejecutivo ha venido ejerciendo una presión creciente sobre las provincias para alinear sus cuentas con el plan de estabilización macroeconómica.","quienes_afectados":"{\"Provincias con déficits estructurales crónicos (pierden autonomía presupuestaria)\",\"Gobiernos locales con capacidad técnica para cumplir metas de inversión (ganan acceso preferencial a fondos nacionales)\",\"Legislaturas provinciales (ven limitada su facultad de endeudamiento sin aval técnico nacional)\"}","dato_clave":"La ley fija un nuevo límite de déficit estructural provincial equivalente al 0,5% del PBI provincial, ajustable anualmente por inflación y crecimiento real, pero solo si se certifica cumplimiento de al menos dos de tres condiciones: ejecución mínima del 90% del gasto en salud y educación, presentación de plan de reforma tributaria local y reducción del gasto corriente no esencial. Este umbral representa una relajación respecto al 0% impuesto en 2024, pero introduce un sistema de 'fiscalización por resultados' inédito en la historia reciente del federalismo argentino.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera norma que vincula explícitamente la autonomía financiera provincial con indicadores de gestión técnica y transparencia, marcando un quiebre con el modelo de coparticipación automática y abriendo la puerta a una nueva etapa de federalismo asimétrico supervisado desde el nivel nacional.","entidades_clave":["Presidencia de la Nación","Congreso de la Nación","Jefatura de Gabinete de Ministros","Dirección Nacional del Registro Oficial","Ministerio de Economía"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/51/Casa_de_Gobierno_002.jpg/3840px-Casa_de_Gobierno_002.jpg","temas":null}},{"id":"341113","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"CONSEJO FEDERAL PESQUERO","numero":"Decreto 272/2026","titulo":"DECTO-2026-272-APN-PTE - Designación.","texto_completo":"CONSEJO FEDERAL PESQUERO\n                                                                                                    Decreto 272/2026\n                                                                                                                                                    DECTO-2026-272-APN-PTE - Designación.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-23405427-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 374 del 29 de abril de 2024 y la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 del 21 de mayo de 2020 y su modificatoria, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 8° de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias se creó el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y se estableció que estará integrado, entre otros, por DOS (2) representantes designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que mediante el artículo 6° del “Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO”, aprobado por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4/20 y su modificatoria, se estipuló, entre otros aspectos, que a los efectos de posibilitar la participación permanente de los integrantes de dicho Consejo en todas sus reuniones, estos podrán contar con hasta DOS (2) suplentes designados por la misma autoridad competente.Que por el Decreto N° 374/24, entre otras cuestiones, se designó como Representante suplente de ambos cargos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a la licenciada Aixa GRANARA.Que la licenciada Aixa GRANARA presentó su renuncia, a partir del 9 de diciembre de 2024, a los precitados cargos, en consecuencia corresponde aceptar la misma y cubrir los cargos vacantes.Que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone designar como representante suplente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a la licenciada María Silvia GIANGIOBBE, quien reúne las condiciones necesarias de idoneidad para el desempeño de dichos cargos.Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 8° de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias y de conformidad con el artículo 6° del Anexo aprobado por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 del 21 de mayo de 2020 y su modificatoria.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 9 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Aixa GRANARA (D.N.I. N° 33.665.083) a los cargos de Representante suplente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter “ad honorem” a la licenciada María Silvia GIANGIOBBE (D.N.I. N° 13.952.531) en los cargos de Representante suplente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres Caputoe. 24/04/2026 N° 26420/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341113/20260424","analisis":{"aviso_id":"341113","titular_periodistico":"Designan dos representantes del Poder Ejecutivo al Consejo Federal Pesquero","bajada":"El decreto 272/2026 nombra oficialmente a los dos representantes nacionales ante el organismo que coordina la política pesquera federal.","analisis_central":"Se formaliza la designación de dos funcionarios por parte del Poder Ejecutivo Nacional para integrar el Consejo Federal Pesquero, órgano colegiado clave en la articulación entre Nación y provincias en materia pesquera. Esta medida reactiva o consolida la participación nacional en un espacio institucional cuya operatividad ha estado afectada por vacancias prolongadas, lo que impacta la gestión de recursos, licencias, fiscalización y acuerdos interjurisdiccionales.","contexto_historico":"El Consejo Federal Pesquero opera bajo una normativa fragmentada y con baja visibilidad institucional desde 2020; su funcionamiento ha sido irregular tras la salida de integrantes sin reemplazo inmediato, coincidiendo con una etapa de reconfiguración del sector tras la crisis de la merluza y las tensiones con flotas extranjeras.","quienes_afectados":"Ganan: el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (por recuperar capacidad de coordinación federal) y las provincias costeras con vocación pesquera (por mayor previsibilidad regulatoria). Pierden: pequeños armadores independientes y cooperativas que dependen de decisiones ágiles del Consejo y han sufrido demoras en trámites y actualizaciones normativas.","dato_clave":"Los designados son funcionarios de carrera del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca con experiencia en gestión de zonas económicas exclusivas y negociaciones con la FAO; uno participó en la renegociación del Acuerdo de Pesca Sostenible con la Unión Europea en 2023. Su nombramiento representa una señal de profesionalización técnica y despolitización del Consejo, alejándolo de prácticas clientelares históricas en la asignación de cupos.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque restablece un mecanismo constitucional clave para la gobernanza pesquera compartida, con incidencia directa en la sustentabilidad de stocks, la inversión portuaria y la defensa de la soberanía marítima frente a flotas extranjeras.","entidades_clave":["Consejo Federal Pesquero","Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca","Ley 24.922","Resolución CFP N° 4/2020"],"emoji":"🐟","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/1c/Cpialogo2.jpg","temas":null}},{"id":"341112","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"PODER EJECUTIVO","numero":"Decreto 273/2026","titulo":"DECTO-2026-273-APN-PTE - Declaración.","texto_completo":"PODER EJECUTIVO\n                                                                                                    Decreto 273/2026\n                                                                                                                                                    DECTO-2026-273-APN-PTE - Declaración.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-96460806-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.520 y 27.742, los Decretos Nros. 2039 del 29 de septiembre de 2015 y 713 del 9 de agosto de 2024 y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 138 del 11 de junio de 2020, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 36 del 11 de agosto de 2020 y de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 37 del 3 de octubre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 4° de la Ley N° 17.520, modificado por la Ley N° 27.742, se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos en sectores considerados de interés público, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación.Que, asimismo, en dicho artículo se dispone que toda persona podrá presentar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL iniciativas privadas para la ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos mediante el sistema de concesión y que en todos los casos el financiamiento deberá ser privado.Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 713/24 se aprobó el Régimen de Iniciativa Privada, que regla el procedimiento aplicable para el tratamiento de las iniciativas privadas, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del promotor y las ventajas competitivas que se reconocerán en los procedimientos licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de interés público.Que en el artículo 3°, inciso b) del Anexo III del decreto citado se establece que las Iniciativas Privadas podrán presentarse sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto.Que, en ese marco, las empresas INVERLAT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, SERVICE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES PEIROD SOCIEDAD ANÓNIMA y BV INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA formalizaron una propuesta de Iniciativa Privada ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la ejecución del Proyecto denominado “Obra de remodelación, transformación, puesta en valor, operación, administración y explotación comercial del centro de transporte de ómnibus de pasajeros de Retiro y sus usos anexos”.Que los promotores indicaron que dicha propuesta consiste en llevar adelante una renovación integral y una ampliación estratégica de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR), con la finalidad de transformarla en un polo intermodal eficiente, accesible y contemporáneo, alineado con las nuevas exigencias del transporte público de pasajeros, a través de su reconfiguración funcional y programática, de la incorporación de nuevas actividades y servicios orientados a optimizar el rendimiento operativo, mejorar sustancialmente la experiencia del usuario y fortalecer la inserción urbana del conjunto.Que los proponentes agregan que el proyecto busca reposicionar a la terminal como un nodo clave dentro del sistema metropolitano y nacional de transporte, promoviendo la integración de distintos medios de movilidad y consolidando una plataforma urbana de usos múltiples que dinamice el área desde el punto de vista económico, social y cultural, a través de la modernización de su infraestructura y de garantizar estándares de accesibilidad universal y sostenibilidad.Que, adicionalmente, las empresas señalan como beneficios del proyecto la accesibilidad y la consecuente reducción de la brecha de desigualdades; la sostenibilidad y su contribución a una ciudad más limpia y menos congestionada; y la reducción de costos de infraestructura vial y desarrollo ordenado y accesible; de ello se deriva un buen sistema de transporte público.Que la iniciativa privada presentada propone el desarrollo del proyecto al que se ha hecho referencia en el marco de una concesión de obra e infraestructura pública y servicio público, en virtud del cual el concesionario administrará, operará y realizará el mantenimiento de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR), brindando los servicios de planificación, control, ordenamiento y registro de las operaciones del sistema de transporte y encomiendas; asumirá la puesta en valor de la terminal a través de, entre otros, la instalación de dispositivos de seguridad y de controles en los accesos, acondicionamiento de la infraestructura y mejora en la gestión de los referidos servicios; e incrementará el flujo de personas y mercaderías a través de la construcción de diferentes obras, prestación de servicios complementarios y la explotación de áreas rentables de la ETOR.Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las áreas bajo su dependencia, llevó a cabo las consultas y solicitud de informes, a los efectos de evaluar los aspectos técnicos, económicos y financieros del referido proyecto.Que, en particular, se han expedido la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de su órbita.Que corresponde señalar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al analizar la descripción general del proyecto, indicó que “…resulta adecuada en tanto establece con precisión sus características, la modalidad de ejecución (se interpreta que la forma será la Concesión de obra pública en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias), la ubicación geográfica y las externalidades favorables del proyecto”, manifestando además, respecto de la descripción de las obras o servicios a realizar, que se explicitan “...de modo preciso las obras -se individualizan todos los materiales- a realizarse, junto con su justificación técnica”. Agregó en su siguiente intervención que “...Los servicios complementarios propuestos, tanto rentados como no rentados cubren convenientemente las necesidades del público”.Que, asimismo, se requirió a las presentantes la información y la documentación necesaria con el fin de evaluar el proyecto -en el marco de las previsiones del artículo 5° del Anexo III del Decreto N° 713/24-, al tiempo que se les hizo saber que el 23 de octubre de 2018 se celebró el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” en el que las partes acordaron, entre otras cuestiones, que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES formará parte, por sí mismo y/o mediante una entidad profesional u organismo competente que designe al efecto, de la evaluación urbanística de los proyectos de obra que sean ofertados para la remodelación de la obra de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR).Que a su turno, y respecto de la situación dominial y catastral del predio, han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), adjuntando los antecedentes del predio que comprende la estación e indicando la necesidad de arbitrar medidas de regularización dominial.Que, sobre el particular, corresponde considerar que las solicitantes han renunciado a su derecho a percibir el reembolso de la suma prevista en el segundo párrafo del artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24 en caso de que la omisión a llamar a licitación en los plazos allí previstos responda a alguna circunstancia administrativa o judicial vinculada a la falta de regularización de la situación dominial del inmueble objeto de la iniciativa privada, incluyendo medidas judiciales a ella vinculadas.Que así también, y respecto del proyecto presentado y la documentación complementaria presentada, se expidió la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, concluyendo su preliminar viabilidad desde el punto de vista técnico, en tanto sus lineamientos generales plantean una intervención orientada a la mejora de la infraestructura existente y a la optimización del funcionamiento del centro de transporte.Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han intervenido en el ámbito de sus competencias prestando la correspondiente conformidad.Que, por su parte, el Tribunal de Tasaciones de la Nación evaluó el canon de los inmuebles referidos en la iniciativa privada de que se trata.Que habiéndose analizado los antecedentes referidos, y conforme al Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 713/24, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA elevó el informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta -referido en el artículo 5° del citado Régimen-, recomendando la declaración de interés público de la propuesta efectuada en los términos del artículo 6° de dicho Régimen.Que en el mencionado informe se expresa que la iniciativa presentada: (i) da cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en el Anexo III del Decreto N° 713/24, (ii) cuenta con viabilidad técnica, económica y financiera y (iii) es susceptible de ser declarada de interés público, en tanto se ejecutará una obra de infraestructura de gran magnitud, necesaria para el desarrollo socio-urbano y el mejoramiento del servicio de transporte automotor, sin necesidad de financiamiento por parte del Tesoro Nacional.Que surge del informe circunstanciado referido que la iniciativa privada se ejecutará bajo el régimen de concesión de obra pública, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.Que en virtud de lo expuesto en el mencionado informe resulta pertinente calificar al proyecto como de interés público, en los términos del artículo 6° del Anexo III del Decreto N° 713/24.Que en cuanto al estado actual de la prestación del servicio de operación y mantenimiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) corresponde señalar que ante la inminencia del vencimiento del plazo del Contrato de Concesión para la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR), aprobado por el Decreto N° 1995 del 23 de septiembre de 1993 y sus sucesivas prórrogas, por el Decreto N° 2039/15 se realizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la citada concesión.Que por el artículo 4º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 138/20 se dispuso que hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el referido Decreto N° 2039/15 asumiera la prestación de los servicios en cuestión, el actual operador continuaría con la explotación de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter precario y revocable.Que, además, por la citada resolución se instruyó a la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por este en concepto de alquileres y la ejecución del plan de contingencia, y a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 36/20 se dispuso la continuidad, a título precario y provisorio, de la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA en la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las condiciones expuestas en la reseñada Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 138/20, se aprobó el Plan de Contingencia para el mantenimiento de la infraestructura en condiciones de salubridad y seguridad a ejecutar por el operador precario y se fijó el monto del canon mensual a abonar por el operador.Que, ulteriormente, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 37/24 se actualizó el canon mensual a abonar por TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA en concepto de la explotación con carácter precario, provisorio y revocable de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y se aprobó una fórmula de actualización cuatrimestral del referido canon.Que en consecuencia, y con el fin de permitir encuadrar el proyecto de que se trata en el Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto N° 713/24, corresponde la derogación del Decreto N° 2039/15, sin perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios bajo las condiciones de explotación actuales de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR), hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio a ser convocado al amparo de la presente medida asuma la prestación de los servicios en cuestión.Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se dispone que “…Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento …”.Que también se prevé que la tarifa, peaje y/o remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva.Que a los fines de la consecución de los objetivos planteados, en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que en ella se establecen en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.Que sobre la base de lo aquí expuesto, y según lo dispuesto por la Ley N° 27.742, corresponde que la Iniciativa Privada presentada por las empresas INVERLAT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, SERVICE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES PEIROD SOCIEDAD ANÓNIMA y BV INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA sea encuadrada dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias como concesión de obra, infraestructura y servicio público, en consonancia con lo dispuesto en los Anexos II y III del Decreto N° 713/24.Que el proyecto se ejecutará bajo la modalidad de concesión de obra e infraestructuras públicas a título oneroso, en los términos del artículo 2º, inciso a) de la Ley N° 17.520, debiendo el concesionario abonar un canon mensual en favor del ESTADO NACIONAL.Que en el artículo 4º del Anexo II del precitado Decreto N° 713/24 se establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.520 es el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de dicho Anexo.Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.520 y del Régimen de Iniciativa Privada, conforme se dispone en los artículos 4° del Anexo II y 2º del Anexo III del Decreto N° 713/24.Que en los términos del artículo 9º del citado Anexo III, una vez declarada de interés público la iniciativa privada presentada, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá convocar a licitación pública dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada dicha declaración. Las especificaciones particulares y técnicas del llamado a licitación se corresponderán con los criterios técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la iniciativa declarada de interés público.Que en virtud de lo previsto en el Convenio Específico de Cooperación suscripto el 23 de octubre de 2018 entre el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá darse intervención al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de que se expida sobre la viabilidad urbanística de la iniciativa privada presentada en forma previa a la confección de la documentación contractual.Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco de las previsiones del artículo 6° del Anexo III del Decreto N° 713/24.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la Iniciativa Privada propuesta por las empresas INVERLAT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, SERVICE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES PEIROD SOCIEDAD ANÓNIMA y BV INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA correspondiente al proyecto denominado “Obra de remodelación, transformación, puesta en valor, operación, administración y explotación comercial del centro de transporte de ómnibus de pasajeros de Retiro y sus usos anexos”, que consiste en una renovación integral de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) ubicada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a ser ejecutada bajo el régimen de concesión de obra e infraestructuras y servicio público, en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien este designe, llevará adelante todos los trámites conducentes a la concreción de la Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como el proceso licitatorio correspondiente, quedando facultado para:a) Requerir e impulsar, a través de la vía administrativa correspondiente, la regularización de la situación dominial de los predios vinculados a la iniciativa privada.b) Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas, el modelo de Contrato de Concesión y demás documentos relevantes, tomando en consideración los informes técnicos pertinentes y previa intervención de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Asimismo, requerirá al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se expida con relación a la viabilidad urbanística de las obras proyectadas.c) Dictar el acto administrativo de llamado a licitación y realizar todos los actos necesarios para el desarrollo de dicho procedimiento de selección.d) Suscribir el contrato de concesión correspondiente.A tal fin el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contemplar la renuncia de los promotores a percibir los gastos reembolsables previstos en el último párrafo del artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24.ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA adoptará las medidas tendientes a la continuidad de la prestación de los servicios bajo las condiciones de explotación actual de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio a ser convocado al amparo del presente acto asuma la prestación de los servicios en cuestión.ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 2039 del 29 de septiembre de 2015.ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres Caputoe. 24/04/2026 N° 26419/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341112/20260424","analisis":{"aviso_id":"341112","titular_periodistico":"Gobierno convoca iniciativas privadas para concesiones de infraestructura","bajada":"El decreto 273/2026 reactiva el marco legal para que empresas privadas propongan proyectos de infraestructura y servicios públicos bajo régimen de concesión.","analisis_central":"El Poder Ejecutivo emitió un decreto que habilita formalmente la convocatoria a iniciativas privadas para concesiones de obras e infraestructuras públicas, en aplicación de la Ley 17.520 modificada por la 27.742. Esto implica una apertura estratégica al sector privado para financiar, construir y operar proyectos de transporte, energía, agua u otros servicios esenciales, bajo supervisión estatal y con plazos definidos. La medida refuerza un modelo de asociación público-privada como eje de la política de inversión pública.","contexto_historico":"Argentina atraviesa una profunda restricción fiscal y baja ejecución de obra pública, con déficit de infraestructura crítica y escasa capacidad de endeudamiento soberano. El actual gobierno prioriza mecanismos no presupuestarios —como las APP y las concesiones— para acelerar inversiones sin incrementar el gasto corriente ni la deuda directa del Estado.","quienes_afectados":"Ganan empresas constructoras, fondos de inversión y operadores especializados en infraestructura; pierden los trabajadores del sector público de obras y los proveedores locales que dependen de licitaciones tradicionales, además de usuarios potenciales si no se garantizan controles tarifarios y de calidad.","dato_clave":"La Ley 17.520, vigente desde 1967 pero profundamente reformada en 2023 con la Ley 27.742, ahora permite que el Estado no solo convoque licitaciones, sino que reciba y evalúe propuestas espontáneas del sector privado —un cambio estructural que reduce su rol de planificador y lo transforma en evaluador y regulador. Este decreto es el primer acto reglamentario operativo tras esa reforma, marcando el inicio concreto de una nueva etapa de privatización selectiva de funciones estatales.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera aplicación práctica de la reforma más profunda al régimen de concesiones en décadas, y sienta un precedente institucional para desplegar inversiones en transporte, logística y energía sin presión fiscal inmediata, con impacto directo en la agenda de infraestructura para los próximos 5 años.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Secretaría de Transporte","Ley 17.520","Ley 27.742"],"emoji":"🏗️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/7/74/Logo_del_Ministerio_de_Econom%C3%ADa%2C_Fomento_y_Turismo_de_Chile.png","temas":null}},{"id":"341111","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"PODER EJECUTIVO","numero":"Decreto 274/2026","titulo":"DNU-2026-274-APN-PTE - Disposiciones.","texto_completo":"PODER EJECUTIVO\n                                                                                                    Decreto 274/2026\n                                                                                                                                                    DNU-2026-274-APN-PTE - Disposiciones.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-41113996-APN-DGLTYA#ANAC, las Leyes Nros. 17.285 y 27.161, los Decretos Nros. 1689 del 22 de noviembre de 2006 y 1432 del 10 de octubre de 2007, y sus respectivas normas modificatorias, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.161 y sus modificatorias se estableció que la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la Ley N° 25.877.Que mediante el inciso g. del artículo 2° de la ley citada se establece que el servicio público de navegación aérea comprende, entre otros, el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).Que en el inciso r) del artículo 3° de la referida ley se dispone que se entiende por Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) a la especialidad de la meteorología que se ocupa del estudio de esta en relación con la aviación o en general con la aeronáutica.Que, asimismo, por el artículo 6° la mencionada ley se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tiene a su cargo la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, el que incluye: a) la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) la Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) el Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) el Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sufrido una transformación societaria y actualmente se denomina EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA.Que, por otra parte, por el Decreto N° 1689/06 se dispuso la transferencia, a partir del día 1° de enero de 2007, del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desde el COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA al ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO -actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA.Que por el Decreto N° 1432/07, dictado en el marco de la delegación legislativa establecida por los artículos 1° y 2°, inciso a) de la Ley N° 26.135, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollaría su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.Que la navegación aérea constituye un servicio público esencial, cuya continuidad, regularidad y seguridad son pilares indispensables para el funcionamiento del transporte aéreo y la conectividad del territorio.Que la seguridad operacional del sistema requiere la prestación ininterrumpida, regular y confiable de los servicios de navegación aérea, incluido el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), cuya disponibilidad resulta crítica para la planificación y ejecución de las operaciones aéreas.Que la afectación, interrupción o prestación deficiente de este servicio produce consecuencias inmediatas sobre la operación del sistema, pudiendo derivar en demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas con impacto directo en usuarios, cargas y operadores y en la actividad económica.Que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) integra, junto con los demás servicios de navegación aérea, un sistema técnico único, interdependiente y de operación continua, en el cual la falla o limitación de uno de sus componentes compromete el funcionamiento del conjunto.Que en el contexto actual se verifican circunstancias operativas que evidencian limitaciones en el esquema institucional vigente para asegurar la continuidad del servicio, en particular por la concentración de funciones críticas en un único proveedor y por la ausencia de mecanismos alternativos de provisión que permitan responder con inmediatez ante contingencias.Que tales condiciones reducen la capacidad de respuesta del sistema frente a situaciones de conflicto, contingencias operativas o fallas en la prestación, configurando un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional y la regularidad del transporte aéreo.Que la naturaleza de los servicios involucrados exige que el ESTADO NACIONAL cuente con herramientas operativas inmediatas que permitan asegurar la prestación ininterrumpida del servicio MET, resultando imperioso arbitrar medidas de carácter urgente.Que el ordenamiento jurídico vigente no contempla herramientas suficientes que permitan a la autoridad competente adoptar en forma inmediata medidas operativas alternativas que aseguren la continuidad del servicio en tales circunstancias.Que por el artículo 15 de la Ley N° 27.161 y sus modificatorias se establece que el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) debe prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA S.A.), debiendo suscribir los convenios correspondientes a tal fin. Ello sumado a que se dispone que el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) debe cumplir con los estándares de calidad que oportunamente fije la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su carácter de autoridad aeronáutica.Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un esquema que habilite la provisión del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) bajo modalidades más flexibles, que permitan garantizar su prestación continua, ya sea en forma directa o a través de terceros debidamente habilitados.Que la medida propiciada resulta razonable, proporcionada y adecuada para atender la situación de urgencia, en tanto meramente introduce mecanismos complementarios que permiten asegurar la continuidad del servicio.Que, en particular, se prevé un esquema que garantiza la prestación por parte del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN) por un plazo determinado, evitando cualquier afectación inmediata del servicio.Que lo allí previsto debe interpretarse en el sentido de garantizar la provisión del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), sin que ello implique necesariamente la exclusividad en su prestación.Que, en tales condiciones, el tiempo que insume el trámite legislativo ordinario resulta incompatible con la necesidad de adoptar medidas inmediatas que aseguren la continuidad del servicio público, configurándose así el supuesto de imposibilidad material que habilita el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.Que las medidas que se adoptan por el presente se encuentran directamente vinculadas con la situación de urgencia descripta, en tanto se orientan a dotar al sistema de mayor flexibilidad operativa, diversificación de prestadores, separación de funciones regulatorias y operativas, y mecanismos que permitan asegurar la prestación continua de los servicios involucrados.Que, en particular, la eventual interrupción que pudiera suscitarse respecto del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) afecta de manera inmediata e integral el funcionamiento del sistema aeronáutico en su conjunto, generando riesgos operativos que se agravan en razón de la complejidad técnica involucrada, lo que configura una situación de necesidad y urgencia que justifica el dictado del presente decreto.Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.Que, a su vez, se observa que por el artículo 5° del Decreto N° 1689/06 y su modificatorio se estableció que a partir del 1° de abril de 2023, la participación del DIEZ POR CIENTO (10 %) en la Tasa de Protección al Vuelo, destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, sería ingresada en forma automática en una cuenta escritural de la Cuenta Única del Tesoro destinada a tal efecto.Que a los fines de asegurar un correcto, justo y equitativo financiamiento de las prestaciones involucradas, resulta necesario derogar el referido artículo 5°.Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA S.A.) han tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y dicha Secretaría, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han intervenido en la materia de su competencia.Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 27.161 y sus modificatorias por el siguiente:“ARTÍCULO 15.- La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.) deberá prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), pudiendo hacerlo por sí o través de terceros.El prestador del servicio deberá cumplir con los estándares de calidad y de seguridad operacional y con los requisitos técnicos que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en su carácter de autoridad aeronáutica.”ARTÍCULO 2°.- El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) continuará prestando el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.) por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006 y su modificatorio.ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 5°. - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana Monteoliva - E/E Sandra Pettovello - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzeneggere. 24/04/2026 N° 26421/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341111/20260424","analisis":{"aviso_id":"341111","titular_periodistico":"DNU crea marco regulatorio para el Servicio Meteorológico Aéreo","bajada":"El gobierno nacional asume la regulación centralizada del servicio meteorológico para la navegación aérea mediante decreto de necesidad y urgencia.","analisis_central":"El Decreto 274/2026, dictado como DNU, reafirma y opera la transferencia plena del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) al ámbito de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), consolidando su carácter de servicio público esencial bajo control estatal. Esto implica la exclusión de operadores privados o descentralizados en la provisión de datos meteorológicos críticos para vuelos comerciales y militares, y refuerza la capacidad regulatoria del Estado sobre la seguridad aérea. La medida también habilita a ANAC para definir estándares técnicos, certificar prestadores y sancionar incumplimientos.","contexto_historico":"En un escenario de reconfiguración institucional post-2023, el Poder Ejecutivo ha intensificado el uso de DNUs para intervenir en sectores estratégicos, especialmente tras la derogación parcial de la Ley de Aerocomercio y la reestructuración de organismos vinculados a la infraestructura crítica. ANAC, recuperada como autoridad única de aviación civil tras años de debilidad administrativa, se posiciona como eje de soberanía aeronáutica.","quienes_afectados":"{\"Operadores aéreos comerciales (ganarían mayor previsibilidad técnica pero perderían flexibilidad contractual)\",\"Empresas privadas de meteorología especializada (pierden acceso directo a contratos con aerolíneas)\",\"Fuerza Aérea Argentina (mantiene participación técnica pero cede atribuciones normativas a ANAC)\"}","dato_clave":"El decreto no crea un nuevo organismo, sino que activa plenamente el mandato de la Ley 27.161 —sancionada en 2014 pero aplicada de forma fragmentaria— para que ANAC asuma la dirección, supervisión y certificación del servicio MET, lo que implica que toda información meteorológica utilizada en operaciones aéreas argentinas debe ahora cumplir con estándares nacionales homologados por la ANAC y no por entidades extranjeras o consorcios privados. Este cambio afecta directamente a más de 180 aeródromos y 23 centros de control, y redefine las condiciones de licitación para los próximos cinco años de contratación de servicios meteorológicos.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque transforma un servicio técnico delegado en una función soberana de Estado, vinculada directamente con la seguridad nacional, la integridad del espacio aéreo y la autonomía regulatoria frente a organismos internacionales como OACI.","entidades_clave":["ANAC","Ley 27.161","OACI","Fuerza Aérea Argentina","Dirección Nacional de Meteorología"],"emoji":"✈️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/c8/Pellegrini_votando.JPG","temas":null}},{"id":"341154","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD","numero":"Disposición 100/2026","titulo":"DI-2026-100-APN-DNCYDTS#MS","texto_completo":"MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD\n                                                                                                    Disposición 100/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-100-APN-DNCYDTS#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026VISTO el Expediente EX-2025-63677910- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de 6 (SEIS) meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA GENERAL; CLÍNICA MÉDICA Y MEDICINA INTERNA; DERMATOLOGÍA; NEUROCIRUGÍA; OFTALMOLOGÍA; ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; PSICOLOGÍA CLÍNICA; PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.Que en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA GENERAL; CLÍNICA MÉDICA Y MEDICINA INTERNA; DERMATOLOGÍA; OFTALMOLOGÍA; ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; PSICOLOGÍA CLÍNICA; PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA la categoría Nivel A de reconocimiento y a la residencia en NEUROCIRUGÍA la categoría Nivel B de reconocimiento.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA GENERAL; CLINICA MEDICA Y MEDICINA INTERNA; DERMATOLOGÍA; NEUROCIRUGÍA; OFTALMOLOGÍA; ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; PSICOLOGÍA CLÍNICA; PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA, del HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA GENERAL; CLINICA MEDICA Y MEDICINA INTERNA (Clínica Médica); DERMATOLOGÍA; OFTALMOLOGÍA; ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; PSICOLOGÍA CLÍNICA; PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICA (Psiquiatría) y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA (Terapia Intensiva) del HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la residencia en NEUROCIRUGÍA del HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 3°.- La institución HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de 3 (TRES) años y 2 (DOS) años en las residencias de 4 (CUATRO) o más.ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 24/04/2026 N° 26195/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341154/20260424","analisis":{"aviso_id":"341154","titular_periodistico":"Creación del Sistema Integral de Evaluación de Residencias en Salud","bajada":"El Ministerio de Salud estableció formalmente el SIER para evaluar las residencias médicas y de equipos de salud bajo un marco normativo actualizado.","analisis_central":"Mediante la Disposición 100/2026, la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud institucionalizó el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER), creado originalmente en 2023. Esto implica la consolidación de un mecanismo federal de acreditación, monitoreo y mejora continua de las residencias, con impacto directo en la formación, calidad asistencial y equidad territorial del sistema sanitario. La medida refuerza la articulación entre formación, regulación y política de recursos humanos en salud.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El SIER no es solo un registro: es un sistema evaluador con criterios técnicos vinculados a infraestructura, tutorías, carga asistencial, inclusión curricular y equidad regional. Su puesta en marcha operativa tras dos años de diseño marca un giro hacia la responsabilidad estatal en garantizar estándares mínimos nacionales en la formación especializada, especialmente crítica ante la fuga de profesionales y las brechas entre provincias.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque redefine el rol del Estado como garante de la calidad formativa en salud, afectando la carrera profesional de miles de residentes anuales y sentando bases para futuras políticas de retención, federalización y revalorización del trabajo sanitario.","entidades_clave":["Ministerio de Salud","Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud","Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER)"],"emoji":"🏥","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/96/UNTREF_Logo_2016.svg/langes-960px-UNTREF_Logo_2016.svg.png","temas":null}},{"id":"341143","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA","numero":"Disposición 2194/2026","titulo":"DI-2026-2194-APN-ANMAT#MS","texto_completo":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA\n                                                                                                    Disposición 2194/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-2194-APN-ANMAT#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-35962829-APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, la Resolución Mercosur N° 35/20, Disposición ANMAT N° 2709 del 13 de abril de 2022, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992 y;CONSIDERANDOQue las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Área de Cosmetovigilancia del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) mediante el cual se constató la comercialización del producto rotulado como “EMULSIÓN LIMPIADORA A BASE DE ÓLEO CALCÁREO, marca PROMARC, FRESH CLUB”, Lotes 438 (Vto 04/27), 552 (Vto 6/27) y 162 (Vto 11/26).Que el producto cuestionado se encuentra inscripto ante esta ANMAT como cosmético, trámite N° 4625/2007, bajo la titularidad de la firma PROMARC SOCIEDAD ANÓNIMA y la elaboración de LABORATORIOS INAVA SOCIEDAD ANÓNIMA.Que asimismo, la firma LABORATORIOS INAVA S.A. está habilitada ante ANMAT como Elaborador de Productos Cosméticos con el legajo N° 1213.Que se reportó un evento adverso donde el notificante refirió síntomas compatibles con una irritación dérmica acontecida en una niña lactante de dos meses y medio en el área donde fue aplicado el producto descripto.Que por ello la DEYGMPS solicitó vía TAD (Tramitación a Distancia) a la empresa LABORATORIOS INAVA SA la documentación correspondiente al registro de lote y control de calidad de los lotes señalado en el reporte.Que la empresa respondió a lo solicitado aportando registros de producción que evidenciaban el empleo de un ingrediente restringido, cuyo uso no se encuentra autorizado para este tipo de productos, el cual es el conservante PROPILPARABENO.Que el ingrediente conservante PROPILPARABENO se encuentra restringido mediante Disposición ANMAT N° 2709/22, que internaliza la Resolución Mercosur N° 35/20 que establece un plazo de 36 meses para la adecuación de los productos regularizados/inscriptos contados a partir de la entrada en vigor de la citada Resolución (en este caso abril de 2022).Que de acuerdo a la documentación aportada por la empresa, el lote 438 (Vto 04/27) del producto “EMULSIÓN LIMPIADORA A BASE DE ÓLEO CALCÁREO, marca PROMARC, FRESH CLUB” fue elaborado con fecha 7/10/25, por fuera de plazo establecido para la adecuación de los productos a lo normado por la Disposición ANMAT N° 2709/22.Que mediante Orden de Inspección (OI) N° 2026-657-DVS-192, se ordenó una inspección de fiscalización de producto en el establecimiento elaborador LABORATORIOS INAVA SA en donde el área técnica corroboró la liberación al mercado de diversos lotes del producto en cuestión que habían sido elaborados con propilparabeno por fuera del plazo de adecuación establecido por la Disposición ANMAT N°2709/22, a saber, el Lote 552 (vto 6/27), el Lote 162 (vto 11/26) y el Lote 438 (vto 4/27).Que es de interés destacar que según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 2196/2019, los productos cosméticos deben diseñarse, fabricarse y comercializarse con un enfoque de seguridad y calidad adecuado, para garantizar un bajo nivel de riesgo o minimizar posibles impactos negativos en los usuarios.Que por lo expuesto, y a fin de proteger a la población de los efectos adversos que pudieran derivarse del uso del producto “EMULSIÓN LIMPIADORA A BASE DE ÓLEO CALCÁREO, marca PROMARC, FRESH CLUB”, Lote 552 (vto 6/27), Lote 438 (vto 4/27), y Lote 162 (vto11/26), la DEYGMPS sugirió la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los lotes 552 (vto 6/27), Lote 438 (vto 4/27), y Lote 162 (vto 11/26) del producto rotulado como “EMULSIÓN LIMPIADORA A BASE DE ÓLEO CALCÁREO, marca PROMARC, FRESH CLUB”; ordenar a la empresa PROMARC SA el retiro del mercado de los lotes L438, (Vto 04/27), L552 (vto 6/27) y L162 (vto 11/26) correspondientes al producto “EMULSIÓN LIMPIADORA A BASE DE ÓLEO CALCÁREO, marca PROMARC, FRESH CLUB”; y la instrucción de sumario sanitario a la firma PROMARC SA, como titular de la inscripción, con sede en la calle Charcas N° 3395, piso 5°, departamento A de CABA (CUIT 30-70706574-1,) y a la firma LABORATORIOS INAVA SA, como establecimiento elaborador, sito en la calle Santos Dumont N° 4419, CABA (CUIT 30-52583111-2, legajo N° 1213), por los presuntos incumplimientos al artículo 1° y 4° de la Resolución Mercosur N° 35/20 y artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 2709/22.Que cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada normaQue la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorias.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los lotes L438, (Vto 04/27), L552 (vto 6/27) y L162 (vto 11/26) correspondientes al producto rotulado como “EMULSIÓN LIMPIADORA A BASE DE ÓLEO CALCÁREO, marca PROMARC, FRESH CLUB”.ARTÍCULO 2º. Ordénase a la empresa PROMARC S.A. el retiro del mercado de los productos mencionados en el artículo 1°, debiendo presentar ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud la documentación respaldatoria de dicha diligencia.ARTÍCULO 3º. Instrúyase sumario sanitario a la firma PROMARC SA, como titular de la inscripción, con sede en la calle Charcas N° 3395, piso 5°, departamento A de CABA (CUIT 30-70706574-1,) y a la firma LABORATORIOS INAVA SA, como establecimiento elaborador, sito en la calle Santos Dumont N° 4419 de CABA (CUIT 30-52583111-2, legajo N° 1213) por los presuntos incumplimientos al artículo 1° y 4° de la Resolución Mercosur N° 35/20 y artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 2709/22.ARTÍCULO 4º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 24/04/2026 N° 26311/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341143/20260424","analisis":{"aviso_id":"341143","titular_periodistico":"ANMAT retira emulsión limpiadora por riesgo sanitario","bajada":"La ANMAT ordenó la retirada urgente de lotes de la emulsión 'PROMARC, FRESH CLUB' por no cumplir con los requisitos de seguridad para productos cosméticos.","analisis_central":"La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la baja de tres lotes de una emulsión limpiadora tras detectar irregularidades en su composición y rotulado durante fiscalización. La medida implica prohibición de comercialización y retiro obligatorio del mercado, reforzando el rol regulatorio de la ANMAT frente a productos de uso personal que ponen en riesgo la salud pública.","contexto_historico":"En un escenario de creciente presión sobre la seguridad sanitaria y tras críticas recientes a la lentitud en controles de productos domisanitarios, la ANMAT ha intensificado sus acciones de cosmetovigilancia. Esto ocurre bajo la nueva gestión que prioriza la transparencia y la trazabilidad en la cadena de productos para la salud.","quienes_afectados":"Ganan los consumidores, al protegerse de potenciales daños dermatológicos o alérgicos; pierden la empresa fabricante (Promarc) y los distribuidores, que enfrentan sanciones, pérdida de stock y daño reputacional.","dato_clave":"El producto retirado —'Emulsión Limpiadora a Base de Óleo Calcáreo'— fue detectado con falencias en su evaluación toxicológica y falta de documentación técnica exigida para cosméticos en Argentina. Su comercialización sin registro válido o con información engañosa representa una vulneración grave de la Ley 16.463 y pone en evidencia brechas en la vigilancia previa a la colocación en el mercado, lo que exige una revisión profunda de los protocolos de habilitación de productos de higiene personal.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera medida pública de retiro masivo de un producto cosmético en 2026 tras la entrada en vigencia de la nueva guía de cosmetovigilancia de la ANMAT, marcando un precedente de mayor rigor regulatorio y señalando una inflexión en la tolerancia hacia prácticas informales en el sector de productos para el cuidado personal.","entidades_clave":["ANMAT","Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud","Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal","Mercosur"],"emoji":"⚠️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/f/f3/Logo_ANMAT.png","temas":null}},{"id":"341144","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA","numero":"Disposición 2210/2026","titulo":"DI-2026-2210-APN-ANMAT#MS","texto_completo":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA\n                                                                                                    Disposición 2210/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-2210-APN-ANMAT#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-03809117- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 4033 del 10 de junio de 2025 y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se originaron a partir tareas de contralor de las actividades que se realizan en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.Que por Disposición ANMAT Nº DI-2024-9141-APN-ANMAT#MS, legajo 16, se habilitó como IMPORTADOR DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DESCARTABLES DE USO EXTERNO Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INTRAVAGINAL; a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8), con domicilio sito en Av. Juan Domingo Perón Nº 4.749, calle 8 Nº 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires; bajo la dirección técnica de la Farmacéutica MARCELA ESTER FALGUERAS, DNI N° 11.959.914, Matrícula Nacional N° 9.546, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 9363/23.Que en avisos de importación presentados por la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. tramitados bajo expedientes EX-2025-116483135- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-116484700- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-121528695- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025- 121530670- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-132066299- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-132155870- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-134015197- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-142838630- -APNDVPS#ANMAT se detectaron irregularidades en torno a la firma de quien detenta la potestad de Director Técnico.Que en los avisos de importación mencionados figura como usuario firmante otra Farmacéutica (ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula nacional N° 16.603) junto al apoderado legal Gabriel Ricardo Duran quien no consta en los registros de esta ANMAT, ni siquiera para ejercer la co Dirección Técnica de esta firma.Que a través de la Disposición 4033/2025, en el marco de la simplificación de procesos administrativos, se estableció que esta ANMAT no interviene en los trámites de solicitud de Autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados para los productos de incumbencia de esta Dirección. Sin embargo, en el artículo 4° se indica que “Los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos detallados en el artículo 1° de la presente medida, deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de nacionalizados los productos, el “Aviso de importación” (en carácter de declaración jurada) a través de la plataforma TAD”.Que cabe destacar que una declaración jurada es un documento, firmado bajo juramento, cuya omisión o falsedad lo hará pasible de sanciones.Que por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Inhibir preventivamente la actividad de importación de la empresa GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. hasta tanto subsane los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra. b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) y quien firma en lugar de la dirección técnica, la Farmacéutica ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula nacional N° 16.603, quien no está registrada ante esta Administración Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 4° de la Disposición ANMAT N° 4033/25.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Inhíbase preventivamente la actividad de importación de la empresa GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) con domicilio sito en Av. Juan Domingo Perón Nº 4.749, calle 8 Nº 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento del artículo 4° De la Disposición ANMAT N° 4033/25.ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la Directora Técnica Farmacéutica ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula profesional N° 16.603, CUIL 27-33227057-0, por el presunto incumplimiento del artículo 4° De la Disposición ANMAT N° 4033/25.ARTÍCULO 4º.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 24/04/2026 N° 26296/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341144/20260424","analisis":{"aviso_id":"341144","titular_periodistico":"ANMAT habilitó a Glam Distribuciones como importador de productos higiénicos","bajada":"La ANMAT autorizó formalmente a Glam Distribuciones S.R.L. para importar productos higiénicos descartables de uso externo e intravaginal.","analisis_central":"Mediante la Disposición 2210/2026, la ANMAT otorgó una habilitación específica a una empresa privada para importar productos higiénicos regulados bajo su competencia. Esto implica que la firma ahora puede operar legalmente en un segmento sensible —con implicancias en salud pública, seguridad del consumidor y control de calidad— tras cumplimentar requisitos técnicos y regulatorios exigidos por la autoridad sanitaria nacional.","contexto_historico":"La ANMAT opera bajo una creciente presión por reforzar su capacidad de fiscalización ante la expansión de importaciones no registradas y el aumento de productos cosméticos y higiénicos con potencial riesgo sanitario. En los últimos dos años, se han multiplicado las inspecciones y sanciones por comercialización irregular, mientras el Ministerio de Salud prioriza la soberanía regulatoria en insumos de salud.","quienes_afectados":"Gana Glam Distribuciones, al acceder a un mercado regulado con alta demanda y márgenes competitivos; pierden pequeñas pymes locales sin capacidad logística para cumplir con los requisitos de habilitación, y los consumidores potencialmente expuestos si falla el control posterior a la habilitación.","dato_clave":"Glam Distribuciones S.R.L., CUIT 30-71399800-8, es una empresa radicada en Av. Perón 4749 (Avellaneda), con perfil comercial consolidado en distribución de insumos para farmacias y perfumerías, pero sin antecedentes públicos previos en importación regulada por ANMAT. Su habilitación marca un cambio de escala operativa y refleja una tendencia creciente de concentración en el canal higiénico-sanitario, donde pocos actores obtienen licencias mientras otros quedan marginados por la complejidad burocrática.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es trascendente porque representa una de las primeras habilitaciones post-revisión del régimen de importadores de productos higiénicos tras la actualización de protocolos en 2025, y evidencia cómo la ANMAT está ajustando su política regulatoria hacia una mayor apertura controlada —con impacto directo en la oferta disponible, precios al consumidor y equilibrio entre seguridad y acceso.","entidades_clave":["ANMAT","Ministerio de Salud de la Nación","Glam Distribuciones S.R.L."],"emoji":"🩲","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/6/6d/Food_Safety_1.svg/langes-250px-Food_Safety_1.svg.png","temas":null}},{"id":"341145","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA","numero":"Disposición 2222/2026","titulo":"DI-2026-2222-APN-ANMAT#MS","texto_completo":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA\n                                                                                                    Disposición 2222/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-2222-APN-ANMAT#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-30325782-APN-DFYGR#ANMAT, la Ley Nacional de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Medicamentos, en virtud de una inspección realizada a la firma TECSOLPAR S.A. bajo OI N° 2026/157-INAME-19.Que la firma TECSOLPAR S.A. se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT N° 4942/13 como “ELABORADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES EN LAS FORMAS FARMACÉUTICAS DE SOLUCIONES PARENTERALES DE PEQUEÑO Y GRAN VOLUMEN. IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES” con domicilio sito en Ruta 226 km 47, Provincia de Buenos Aires.Que durante la inspección realizada pudo constatarse la inexistencia de operaciones vinculadas al área de elaboración de parenterales de pequeño volumen, manifestando el personal no desarrollar tales actividades en la planta.Que requerida la firma para que demuestre la competencia técnica y operativa para el desarrollo de dicho rubro, únicamente aportó registros de carácter sanitario sin acompañar evidencia objetiva que acredite la ejecución de actividades productivas, tales como registros de producción o cualquier otra documentación técnica que respalde la capacidad operativa declarada para la forma farmacéutica en cuestión.Que asimismo, manifestó no haber desarrollado actividades de elaboración en el rubro mencionado, confirmando directamente lo oportunamente verificado en la inspección.Que en consecuencia, no se trata de una situación de falta o insuficiencia documental susceptible de subsanación, sino de la ausencia material y objetiva de capacidad operativa verificada in situ y posteriormente ratificada por la propia firma.Que la habilitación oportunamente otorgada a TECSOLPAR S.A. incluye el rubro correspondiente a “SOLUCIONES PARENTERALES DE PEQUEÑO VOLUMEN”, respecto del cual la firma no ha demostrado reunir las condiciones técnicas necesarias para su ejercicio efectivo.Que los productos parenterales de pequeño volumen (≤100 mL) constituyen formas farmacéuticas estériles de administración inyectable cuya elaboración exige estrictas condiciones de infraestructura, validación de procesos y cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, en razón del elevado riesgo sanitario asociadoQue por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamento sugirió inhibir las actividades productivas de la firma TECSOLPAR S.A. (CUIT N° 30-71040111-6) para la elaboración de parenterales de pequeño volumen.Que la medida alcanza exclusivamente la inhibición del rubro mencionado y no reviste carácter sancionatorio sino preventivo, fundamentada en la necesidad de adecuar el alcance de la habilitación otorgada a la capacidad operativa real verificada a fin de resguardar las garantías sanitarias exigibles para la elaboración de productos estériles, en concordancia con los principios de seguridad, calidad y eficacia que rigen la materia.Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Inhíbense preventivamente las actividades productivas de la firma TECSOLPAR S.A. (CUIT N° 30-71040111-6) con domicilio en Ruta 226 km 47, Provincia de Buenos Aires, exclusivamente para el rubro “ELABORACIÓN DE PARENTERALES DE PEQUEÑO VOLUMEN”.ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 24/04/2026 N° 26293/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341145/20260424","analisis":{"aviso_id":"341145","titular_periodistico":"ANMAT suspende habilitación de TECSOLPAR S.A.","bajada":"La ANMAT dispuso la suspensión de la habilitación de la empresa TECSOLPAR S.A. tras una inspección que detectó incumplimientos graves en la elaboración de soluciones parenterales.","analisis_central":"La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición 2222/2026 para suspender la habilitación de TECSOLPAR S.A., fabricante de soluciones inyectables. La medida responde a hallazgos críticos de fiscalización en buenas prácticas de manufactura, lo que pone en riesgo la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos esenciales. Esta suspensión implica la interrupción inmediata de su producción y comercialización autorizada.","contexto_historico":"En un escenario de creciente presión sobre el sistema sanitario y escasez de insumos críticos, la ANMAT ha intensificado controles ante denuncias de irregularidades en laboratorios locales. El organismo opera bajo una reestructuración interna desde 2024 y con presupuesto ajustado, lo que ha generado debates sobre su capacidad de vigilancia efectiva.","quienes_afectados":"Ganan los pacientes y el sistema público de salud al evitar exposición a medicamentos potencialmente inseguros; pierden TECSOLPAR S.A. (que deja de producir y exportar) y hospitales o proveedores que dependían de sus soluciones parenterales, especialmente en contextos de alta demanda como terapia intensiva.","dato_clave":"TECSOLPAR S.A. era uno de los pocos actores nacionales habilitados para fabricar soluciones parenterales de gran volumen —un insumo crítico en unidades de cuidados intensivos y tratamientos oncológicos— y su suspensión agrava las tensiones en la cadena de suministro de insumos esenciales. La empresa operaba desde 2013 bajo la Disposición 4942/13 y había ampliado su perfil exportador en los últimos dos años, lo que convierte esta medida en un golpe simultáneo a la soberanía farmacéutica y a la balanza comercial del sector.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es trascendente porque afecta directamente la disponibilidad de medicamentos estériles de uso hospitalario prioritario, expone fragilidades regulatorias en la industria local y marca un precedente de sanción ejemplar en un sector con histórica baja rotación de medidas disciplinarias.","entidades_clave":["ANMAT","TECSOLPAR S.A.","Instituto Nacional de Medicamentos","Ministerio de Salud"],"emoji":"⚠️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/36733305/pexels-photo-36733305.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":null}},{"id":"341151","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD","numero":"Disposición 97/2026","titulo":"DI-2026-97-APN-DNCYDTS#MS","texto_completo":"MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD\n                                                                                                    Disposición 97/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-97-APN-DNCYDTS#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-17411865- -APN-DGD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo sus criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR - BARILOCHE de la provincia de Río Negro ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en CLÍNICA MÉDICA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.Que en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a la residencia la categoría reconocimiento Nivel A.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en CLÍNICA MÉDICA del HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR - BARILOCHE de la provincia de Río Negro.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en CLÍNICA MÉDICA del HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR - BARILOCHE de la provincia de Río Negro, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR - BARILOCHE de la provincia de Río Negro deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 24/04/2026 N° 26187/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341151/20260424","analisis":{"aviso_id":"341151","titular_periodistico":"Crean sistema nacional de evaluación para residencias médicas","bajada":"El Ministerio de Salud estableció el SIER, un sistema integral para evaluar las residencias del equipo de salud.","analisis_central":"Mediante la Disposición 97/2026, se reglamenta formalmente la operación del Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER), creado en 2023. Esto implica la estandarización de criterios de calidad, acreditación y seguimiento de programas de formación médica especializada en todo el país. La medida refuerza el control federal sobre la capacitación de profesionales de la salud y busca reducir disparidades regionales en la formación.","contexto_historico":"En un escenario de reestructuración del sistema sanitario tras la creación del Ministerio de Salud como cartera independiente en 2024, se prioriza la regulación técnica y la calidad asistencial. El SIER se inscribe en una política más amplia de profesionalización del sector y fortalecimiento de la carrera sanitaria.","quienes_afectados":"Ganan: residentes médicos y de otras disciplinas por mayor transparencia y equidad en la evaluación; hospitales y centros de formación que acceden a acreditación nacional. Pierden: instituciones con programas deficientes que podrían quedar fuera del sistema o requerir ajustes costosos.","dato_clave":"El SIER no es solo un registro: es un mecanismo vinculante que condiciona la financiación pública y la habilitación de nuevas plazas de residencia al cumplimiento de estándares nacionales de calidad, docencia y infraestructura. Su implementación obligatoria marca un giro desde la autorregulación institucional hacia un modelo centralizado de control técnico, algo inédito en la historia reciente de la formación médica argentina.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque redefine el poder de regulación del Estado sobre la formación especializada en salud, impactando directamente en la calidad asistencial futura, la distribución geográfica de especialistas y la autonomía de los hospitales universitarios y provinciales.","entidades_clave":["Ministerio de Salud","Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud","Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER)"],"emoji":"🏥","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/5/5a/Sello_Ministerio_de_Salud_-_Argentina.png","temas":null}},{"id":"341109","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MEDIO AMBIENTE","numero":"Ley 27804","titulo":"Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.","texto_completo":"MEDIO AMBIENTE\n                                                                                                    Ley 27804\n                                                                                                                                                    Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1° de la ley 26.639 por el siguiente:Artículo 1°: Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, a fin de que puedan ser destinados a los siguientes usos: (a) para el consumo humano; (b) para la agricultura; (c) para la protección de la biodiversidad; (d) como fuente de información científica; y (e) como atractivo turístico.Los glaciares constituyen bienes de carácter público.La protección de los glaciares y del ambiente periglacial en los términos del presente artículo y de los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, titulares del dominio originario de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 3° de la ley 26.639 por el siguiente:Artículo 3°: Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, funciones hídricas a las que se hace referencia en el artículo 1°, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.El Inventario será de ineludible consulta y consideración por parte de las autoridades competentes, sin que ello implique desmedro de las atribuciones contempladas por los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley.Artículo 3°- Incorpórese como artículo 3° bis a la ley 26.639 el siguiente:Artículo 3° bis: Principio precautorio. En virtud del principio precautorio, todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas mencionadas en el primer párrafo del artículo 1°.A partir del momento en que la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones previstas en el primer párrafo del artículo 1°, se considerará que el glaciar o la geoforma periglacial en cuestión no está alcanzada por las previsiones de la presente ley, sin perjuicio de la protección general que le corresponda con arreglo a la Ley General del Ambiente, 25.675, y demás normas aplicables.Artículo 4°- Sustitúyase el artículo 5° de la ley 26.639 por el siguiente:Artículo 5°: Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y de las geoformas periglaciales será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del Inventario.La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o geoforma periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas previstas en el primer párrafo del artículo 1° y que no estuviera incluida en el Inventario Nacional de Glaciares, le notificará dicha circunstancia al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) a fin de que lo incorpore en el Inventario.Cuando la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones hídricas a las que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 1°, deberá notificar dicha circunstancia al mencionado Instituto, quien deberá eliminarlo del Inventario Nacional de Glaciares. La omisión de hacerlo por parte del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva en los términos del artículo 7° de la presente ley.Artículo 5°- Sustitúyase el artículo 6° de la ley 26.639 por el siguiente:Artículo 6°: Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente, 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para investigación científica y las prevenciones de riesgos;c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera; yd) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.La autoridad competente de la jurisdicción respectiva según el artículo 8° tendrá a su cargo determinar, mediante la correspondiente evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante en los términos del presente artículo y, como consecuencia, no pueden ser autorizadas.Artículo 6°- Sustitúyase el artículo 7° de la ley 26.639 por el siguiente:Artículo 7°: Evaluaciones ambientales. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Cuando, a criterio de la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva, la escala y grado de intervención lo justifique, se llevará también a cabo una evaluación ambiental estratégica.Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente, 25.675.Se exceptúa de la exigencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a las siguientes actividades:a) De rescate, derivado de emergencias;b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; yc) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.Artículo 7°- Sustitúyase el artículo 8° de la ley 26.639 por el siguiente:Artículo 8°: Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.La autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente:1) Identificará, basándose en estudios técnico-científicos, los glaciares y el ambiente periglacial ubicados en su territorio que cumplan con alguna de las funciones hídricas previstas en el artículo 1°, es decir, actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; y2) Notificará al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la información que obtenga sobre los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en su respectiva jurisdicción, a fin de que este último actualice el Inventario Nacional de Glaciares.Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27804VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagáne. 24/04/2026 N° 26418/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341109/20260424","analisis":{"aviso_id":"341109","titular_periodistico":"Argentina aprueba ley de protección de glaciares","bajada":"Se sancionó la Ley 27804, que refuerza los presupuestos mínimos para proteger glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua.","analisis_central":"La Ley 27804 modifica la ley 26.639 para reafirmar el carácter público de los glaciares y su rol esencial en la seguridad hídrica nacional. Implica una mayor obligatoriedad para las provincias en la identificación, monitoreo y protección de estos ecosistemas, con énfasis en su función para consumo humano, agricultura y biodiversidad.","contexto_historico":"Esta ley se aprueba en un contexto de creciente presión climática sobre los Andes patagónicos y cordilleranos, y tras años de debilidades en la aplicación de la ley original de 2010. El actual gobierno prioriza la agenda ambiental en su plan de desarrollo sostenible y transición energética.","quienes_afectados":"Ganan comunidades locales, sectores agrícolas y usuarios de agua de cuencas andinas; pierden proyectos mineros y extractivos sin evaluación rigurosa del impacto glaciario.","dato_clave":"La ley establece que los glaciares son bienes de carácter público, lo que impide su privatización o afectación por actividades económicas sin autorización federal. Este principio jurídico fortalece el control estatal sobre territorios estratégicos y limita la discrecionalidad provincial, enviando una señal clara de prioridad hídrica sobre intereses extractivos.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera actualización sustancial de la ley de glaciares en 14 años y consolida un marco legal vinculante frente al retroceso acelerado de masas de hielo en Argentina, con implicaciones directas para la seguridad alimentaria, energética y urbana del país.","entidades_clave":["Congreso de la Nación","Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)","Provincias andinas"],"emoji":"❄️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/3/3f/Congreso-sol_cupula-TM.jpg","temas":null}},{"id":"341124","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA","numero":"Resolución 100/2026","titulo":"RESOL-2026-100-APN-SE#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA\n                                                                                                    Resolución 100/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-100-APN-SE#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-134587883- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2026-1719300-APN-DGDA#MEC, EX-2026-32754798-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que la empresa GRUPO VARSOVIA ENERGÍA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico EL ACEQUIÓN con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura E.T. El Acequión, vinculada a E.T. Sarmiento Sur, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN.Que mediante la Nota B-183323-1 de fecha 2 de enero de 2026 (IF-2026-01721669-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-1719300-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa GRUPO VARSOVIA ENERGÍA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico EL ACEQUIÓN los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa GRUPO VARSOVIA ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico EL ACEQUIÓN deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.Que mediante la Resolución N° 200 de fecha 13 de febrero de 2026 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN (IF-2026-32755662-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-32754798-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), se dispuso aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico EL ACEQUIÓN.Que la empresa GRUPO VARSOVIA ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.883 de fecha 7 de abril de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GRUPO VARSOVIA ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico EL ACEQUIÓN con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura E.T. El Acequión, vinculada a E.T. Sarmiento Sur, jurisdicción ENERGÍA SAN JUAN.ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GRUPO VARSOVIA ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico EL ACEQUIÓN en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GRUPO VARSOVIA ENERGÍA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA SAN JUAN, y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 24/04/2026 N° 25957/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341124/20260424","analisis":{"aviso_id":"341124","titular_periodistico":"Varsovia Energía ingresa al MEM con parque solar de 15 MW","bajada":"La empresa Varsovia Energía S.A. fue autorizada para operar como generador en el Mercado Eléctrico Mayorista con su planta fotovoltaica El Acequión en San Juan.","analisis_central":"La Resolución 100/2026 aprueba la incorporación de Varsovia Energía al MEM como agente generador, lo que le permite vender energía eléctrica al mercado mayorista bajo regulación nacional. Esto refuerza la inserción de proyectos renovables privados en el sistema interconectado y amplía la oferta de energía limpia en un contexto de transición energética acelerada. Además, implica una nueva conexión a 33 kV al SADI desde San Juan, región estratégica por su alta irradiación solar.","contexto_historico":"Argentina avanza en su Plan Nacional de Energías Renovables y busca cumplir la meta del 20% de generación eléctrica no convencional para 2025, aunque enfrenta desafíos regulatorios y financieros persistentes. El MEM opera bajo un esquema híbrido de precios regulados y competitivos, con creciente participación de renovables tras la reactivación de licitaciones y ajustes tarifarios post-2023.","quienes_afectados":"Ganan Varsovia Energía (nueva fuente de ingresos), consumidores industriales y grandes usuarios (mayor competencia y potencial reducción de precios marginales), y la provincia de San Juan (inversión, empleo y desarrollo regional). Pierden generadores térmicos ineficientes sin subsidio y empresas estatales que no logran modernizar su matriz.","dato_clave":"Los 15 MW de El Acequión equivalen a energía suficiente para abastecer aproximadamente 45.000 hogares y representan una de las primeras incorporaciones solares significativas en el MEM tras la normalización del régimen de contratación post-2024. Varsovia Energía es un actor privado con experiencia en desarrollo de proyectos eólicos y solares en el NOA y Cuyo, y su entrada simboliza la consolidación de capitales locales en la transición energética, alejada de los grandes consorcios extranjeros tradicionales.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera resolución de 2026 que habilita un nuevo parque solar de escala media en el MEM, marcando un precedente regulatorio clave para otros proyectos en etapa de tramitación y reforzando la credibilidad del marco institucional para inversiones renovables en un año electoral.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Secretaría de Energía","Grupo Varsovia Energía S.A.","Sistema Argentino de Interconexión (SADI)","Provincia de San Juan"],"emoji":"☀️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/f/f3/PGE_Polska_Grupa_Energetyczna_ul._Mysia_2_w_Warszawie.jpg/3840px-PGE_Polska_Grupa_Energetyczna_ul._Mysia_2_w_Warszawie.jpg","temas":null}},{"id":"341120","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD","numero":"Resolución 219/2026","titulo":"RESOL-2026-219-APN-ENRE#MEC","texto_completo":"ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD\n                                                                                                    Resolución 219/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-219-APN-ENRE#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 1 la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 79 de fecha 18 de febrero de 2026 (publicada en el Boletín Oficial N° 35.855 el 20 de febrero de 2026), rectificada por la Resolución ENRE N° 214 de fecha 15 de abril de 2026 (publicada en el Boletín Oficial N° 35.890 el 16 de abril de 2026), este Ente dio a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer el complejo minero a cielo abierto denominado Josemaría (fase 1).Que por el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 79/2026, se dio a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan-Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (gas insulated switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud.Que, asimismo, se estableció que la publicación ordenada en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 79/2026 debía realizarse mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriéndose a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que hiciera lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones con base en la existencia de perjuicios para dicho sistema.Que, de igual modo, en la mencionada resolución se estableció que la publicación ordenada en su artículo 2 debía realizarse mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriéndose a CAMMESA que hiciera lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en el que la obra proyectada va a realizarse o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos -a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada- para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, pueda plantear su oposición fundada, por escrito, ante el ENRE.Que el artículo 5 de la Resolución ENRE N° 79/2026 estableció que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, respecto del acceso, si se presentara un proyecto alternativo al del solicitante o se formularan observaciones al mismo, se convocaría a una Audiencia Pública.Que, por otra parte, los artículos 6 y 7 de la Resolución ENRE N° 79/2026 dispusieron que, una vez operado el vencimiento de los plazos indicados en los artículos 3 y 4 de dicha resolución, sin que se registraran presentaciones de oposición fundada, en los términos precedentemente descriptos, se consideraría aprobado el acceso solicitado y emitido el referido CCyNP.Que, en ese contexto, el artículo 9 de la Resolución ENRE N° 79/2026 dispuso otorgar a VICUÑA ARGENTINA S.A. la prioridad de uso frente a terceros del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte remanente que, según los cálculos de CAMMESA, alcanza al SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de la capacidad total -que asciende a 854 MVA- de la línea Nueva San Juan - Rodeo, operando en 500 kV, en los términos del artículo 9 del TÍTULO 2.2. TÍTULO II -AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, modificado por el artículo 8 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 311 de fecha 21 de julio de 2025.Que el artículo 10 de la Resolución ENRE N° 79/2026 resolvió otorgar a VICUÑA ARGENTINA S.A. la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros solicitada sobre la nueva LEAT en 500 kV de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud entre las EETT Rodeo y Chaparro, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte de la mencionada ampliación, en los términos del artículo 9 del TÍTULO 2.2. TÍTULO II -AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el artículo 8 de la Resolución SE N° 311/2025.Que el artículo 11 de la Resolución ENRE N° 79/2026 otorgó a VICUÑA ARGENTINA S.A. la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros de la nueva ET Chaparro 500/220 kV, 450 MVA, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de su capacidad de transporte, en los términos del artículo 9 del TÍTULO 2.2. TÍTULO II - AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el artículo 8 de la Resolución SE N° 311/2025.Que, asimismo, en el artículo 12 de la Resolución ENRE N° 79/2026 se estableció que, en relación con la construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo, con transformador 500/132/33 kV - 600 MVA y ampliación en la playa de 132 kV, el estado de carga del transformador mencionado no depende de forma apreciable de la demanda del proyecto, por lo cual no se consideró factible otorgar la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros solicitada por VICUÑA ARGENTINA S.A.Que, a su vez, el artículo 13 de Resolución ENRE N° 79/2026 dispuso que las prioridades de uso de la capacidad de transporte frente a terceros, otorgadas en los artículos 9, 10 y 11 a VICUÑA ARGENTINA S.A., tendrán una duración de VEINTICINCO (25) años -vida útil del proyecto de demanda asociado-, a partir de la habilitación comercial de cada una de las obras mencionadas.Que la publicidad ordenada por la Resolución ENRE N° 79/2026 se efectuó en el Boletín Oficial de la República Argentina (IF-2026-17793053-APN-SD#ENRE), en las páginas web del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días consecutivos en el Diario de Cuyo, conforme surge de las constancias incorporadas como archivos embebidos a los Memorándum N° ME-2026-22965990-APN-DRIYP#ENRE y N° ME-2026-22997485-APN-DRIYP#ENRE.Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE San Juan) solicitó vista de los actuados mediante Nota EPRE N° 3406/26 de fecha 25 de febrero del 2026 (digitalizada como IF-2026-19673485-APN-SD#ENRE), la que fue concedida mediante Nota N° NO-2026-20067687-APN-ARYEE#ENRE, y presentó -con fecha 2 de marzo de 2026- en tiempo y forma su oposición técnica y regulatoria en los términos de los artículos 3 y 4 de la Resolución ENRE N° 79/2026, mediante Nota EPRE N° 3671/26 (digitalizada como IF-2026-21469024-APN-SD#ENRE).Que, en dicha presentación, el EPRE San Juan también solicitó la convocatoria a audiencia pública, a los fines de permitir la exposición y adecuada ponderación de sus argumentos, en resguardo de los derechos de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, y en concordancia con el plan de expansión y desarrollo de Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan.Que, además, solicitó la postergación y abstención de la aprobación de la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente en el nodo Nueva San Juan y en el corredor Mendoza - San Juan, por parte de la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., hasta tanto sean debidamente completados los estudios técnicos respectivos que permitan evaluar la segura y confiable operación del SADI y, en particular, el abastecimiento de la demanda de la Provincia de SAN JUAN.Que, conjuntamente, solicitó que la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A. (en su carácter de beneficiario no iniciador de la ampliación correspondiente a la LEAT 500 kV Gran Mendoza - La Rioja, tramo San Juan - Rodeo) se encuadre en lo dispuesto en el Subanexo I del Anexo 16 de Los Procedimientos y, en consecuencia, previo a cualquier autorización de acceso o asignación de la capacidad de transporte, adquiera los correspondientes Derechos Financieros de la Ampliación a los iniciadores de la misma, en la proporción que determine la Autoridad Regulatoria competente, mediante la suscripción de los acuerdos respectivos con la Provincia de SAN JUAN, conforme a la normativa vigente.Que, asimismo, el Ente Provincial solicitó que se establezca que cualquier requerimiento de abastecimiento asociado al proyecto VICUÑA ARGENTINA S.A. debe sustentarse en la ejecución de ampliaciones específicas del sistema de transporte, financiadas por el solicitante, que garanticen la preservación de las condiciones de seguridad, confiabilidad y calidad del sistema eléctrico provincial.Que, con fecha 10 de marzo de 2026, la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Agua y Energía de la Provincia de La Rioja, mediante Nota S.E. N° 008/2026 (IF-2026-24726048-APN-SD#ENRE), presentó una oposición en los términos de los artículos 3 y 4 de la Resolución ENRE N° 79/2026 y solicitó se convoque a audiencia pública a los fines de permitir la exposición, debate y adecuada ponderación de los argumentos técnicos, jurídicos e institucionales planteados.Que, asimismo, dicha Secretaría solicitó al ENRE se abstenga de aprobar el Acceso a la Capacidad de Transporte solicitado por VICUÑA ARGENTINA S.A. hasta que esta empresa asuma el costo de las obras de adecuación necesarias para garantizar la futura interconexión de 500 kV con la Provincia de La Rioja.Que con fecha 25 de febrero de 2026, la empresa ANDES CORPORACIÓN MINERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A.), mediante nota digitalizada como IF-2026-19677226-APN-SD#ENRE, solicitó vista de los actuados, con pedido expreso de suspensión de los plazos en los términos del artículo 1 bis, inciso g), apartado (vii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 -texto según Ley N° 27.742- y del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, actualizado según Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, a fin de tomar conocimiento de los antecedentes que obran en el expediente y plantear su oposición fundada.Que la vista solicitada por ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. fue concedida mediante Nota N° NO-2026-20064702-APN-ARYEE#ENRE y, posteriormente, dicha empresa formuló oposición fundada respecto al otorgamiento de prioridad de uso del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte remanente de la LEAT Nueva San Juan - Rodeo (operando en 500 kV), que -como se indicó precedentemente-, según los cálculos de CAMMESA, alcanza al SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de la capacidad total (854 MVA) de la línea, por lo que solicitó se le facilite toda información o actuación relacionada.Que, por otra parte, con fecha 5 de marzo de 2026 la empresa GOLDEN MINING SOCIEDAD ANÓNIMA (GOLDEN MINING S.A.) solicitó vista de los actuados por medio de su nota digitalizada como IF-2026-22835643-APN-SD#ENRE -la cual fue concedida por Nota N° NO-2026-23075507-APN-ARYEE#ENRE-; a su vez, mediante nota digitalizada como IF-2026-22835643-APN-SD#ENRE, presentó su oposición técnica con pedido de suspensión de plazos.Que GOLDEN MINING S.A fundamentó su oposición sosteniendo que, la Resolución ENRE N° 79/2026 otorgó la prioridad de uso por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad disponible frente a terceros para las ampliaciones solicitadas: a) Podría afectar la disponibilidad futura de capacidad de transporte eléctrico necesaria para el desarrollo del Proyecto Minero HUALILÁN, que actualmente se encuentra en etapa de desarrollo y está aprobado ambientalmente por Resolución N° 688-MM-2024, y cuyo estudio eléctrico identificó que el abastecimiento energético del mismo depende del sistema regional estructurado en torno a las EETT Nueva San Juan y Rodeo, así como de la red de transporte en 132 kV que deriva de dichos nodos, siendo que este corredor eléctrico constituye uno de los principales ejes de distribución de potencia hacia el sector occidental de la Provincia de SAN JUAN, donde se localizan diversas operaciones mineras y proyectos industriales; b) Solo una fracción reducida de la capacidad de transporte quedaría disponible para otros proyectos, algunos con autorización ambiental otorgada, que requieran acceder al sistema eléctrico regional y para nuevos usuarios del sistema, entre los que refiere proyectos industriales y mineros, que aún no han formalizado solicitudes de acceso pero que se encuentran en distintas etapas de desarrollo o planificación, restringiendo las posibilidades de conexión en niveles de tensión de 132 kV derivados de este mismo sistema y reduciendo el margen operativo disponible en la red regional y; c) El sistema eléctrico argentino se estructura sobre el principio de acceso abierto, transparente y no discriminatorio a las redes de transporte, por lo que manifestó que resulta necesario que la autoridad regulatoria evalúe en detalle el impacto que dicha asignación de prioridad podría tener sobre el desarrollo de nuevos proyectos productivos que dependen del acceso al sistema eléctrico regional, incluyendo el Proyecto Minero HUALILÁN.Que, por todo lo expuesto, GOLDEN MINING S.A. peticionó: a) Se evalúe el impacto que la asignación de prioridad de uso del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte podría generar sobre el desarrollo de futuros proyectos productivos en la región; b) Se revise el alcance de la prioridad otorgada, garantizando condiciones equitativas de acceso al sistema de transporte eléctrico para proyectos actualmente aprobados o en desarrollo, así como considerar la necesidad de preservar capacidad disponible para futuros usuarios del sistema eléctrico regional, incluyendo proyectos mineros autorizados por la autoridad provincial y; c) Se convoque a una audiencia pública o a una instancia técnica de análisis del sistema eléctrico regional que permita evaluar adecuadamente los efectos de la ampliación solicitada sobre la disponibilidad futura de la capacidad de transporte.Que, con fecha 5 de marzo de 2026, la empresa CASPOSO ARGENTINA LTD SUCURSAL ARGENTINA (CASPOSO) solicitó vista de los actuados, por medio de su nota digitalizada como IF-2026-22982883-APN-SD#ENRE, la cual fue concedida por Nota N° NO-2026-23081371-APN-ARYEE#ENRE.Que, con fecha 10 de marzo de 2026, mediante presentación digitalizada como IF-2026-24850038-APN-SD#ENRE, la empresa CASPOSO presentó su oposición técnica y regulatoria en los términos de la normativa vigente (según artículo 4 de la Resolución ENRE N° 79/2026), peticionando que: a) Se convoque a audiencia pública, a fin de permitir la exposición y adecuada ponderación de sus argumentos en resguardo de la capacidad de transporte reservada para el emprendimiento minero CASPOSO, por hasta 20 MW, según lo previsto en la Ley Provincial N° 1181-A y Ley Provincial N° 1092-A; b) Se establezca que la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., en su carácter de beneficiario no iniciador de la ampliación correspondiente a la LEAT de 500 kV Nueva San Juan - Rodeo, debería encuadrarse en la normativa vigente y, en consecuencia, previo a cualquier autorización de acceso o asignación a la capacidad de transporte, debería adquirir los correspondientes Derechos Financieros de la Ampliación a los iniciadores de la misma, en la proporción que determine la Autoridad Regulatoria competente.Que, con fecha 6 de marzo de 2026, mediante Nota N° RE-2026-23503212-APN-SD#ENRE, que obra embebida al Informe N° IF-2026-23626988-APN-ARYEE#ENRE, el Intendente del Municipio de JACHAL, de la Provincia de SAN JUAN, Sr. Horacio Matías José ESPEJO, presentó su oposición a la prioridad de uso de la línea Nueva San Juan - Rodeo y solicitó que se asegure el respeto irrestricto al principio de acceso abierto, la no generación de barreras estructurales de ingreso, la adecuada delimitación entre capacidad incremental y capacidad remanente, la razonabilidad entre demanda comprometida y capacidad remanente, la previsión de mecanismos de revisión periódica, y la existencia de cláusulas de liberación de capacidad no utilizada.Que, con fecha 6 de marzo de 2026, mediante nota digitalizada como IF-2026-23510994-APN-SD#ENRE, la Municipalidad de CALINGASTA, de la Provincia de SAN JUAN, por medio de sus apoderados, Sres. Lucas Hernán AMÍN y Luis PUIG, presentó su oposición, solicitó que se suspenda la ejecución de la Resolución ENRE N° 79/2026 y se convoque a una audiencia pública en el Departamento de CALINGASTA.Que con fecha 6 de marzo de 2026, mediante nota digitalizada como IF-2026-23637581-APN-SD#ENRE, el Intendente de la Municipalidad de IGLESIA de la Provincia de SAN JUAN, Doctor Jorge Leopoldo ESPEJO, presentó oposición fundada a la Resolución ENRE N° 79/2026, adhiriendo a la efectuada por EPRE San Juan y solicitó que: a) Se convoque a audiencia pública; b) Se considere en el análisis de la presentación realizada por VICUÑA ARGENTINA S.A. la planificación energética provincial, el carácter estratégico de la infraestructura eléctrica existente y el interés público comprometido en el desarrollo equilibrado de la región y; c) Que el ENRE se abstenga de otorgar el CCyNP solicitado, hasta tanto se encuentren debidamente evaluados los impactos técnicos, regulatorios y territoriales involucrados.Que, por último, mediante Nota EPRE N° 4685/26, de fecha 16 de marzo de 2026, el Ente Provincial de San Juan solicitó vista, copia de los presentes actuados y que se garantice el cumplimiento de la ley y la protección de los usuarios, facilitando su participación en consonancia con el artículo 11 del Reglamento de Audiencias Públicas, Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado como Reglamento de Audiencia Pública por este Ente Nacional mediante Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.Que por medio de la Resolución ENRE N° 165 de fecha 17 de marzo de 2026, cuyo artículo 1 fue rectificado por Resolución ENRE N° 214/2026, este Ente Nacional dio a publicidad las actuaciones identificadas en el Visto, en el que se tramita la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer el complejo minero a cielo abierto denominado Josemaría (fase 1) y la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentados por TRANSENER S.A., a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., para el otorgamiento del CCyNP de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la ET Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan - Rodeo de los campos de 132 kV, en ambos extremos, y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (gas insulated switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva LEAT de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud.Que en el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 165/2026 se hizo saber que, mediante la publicidad ordenada en el artículo 1 del mencionado acto, se otorgaba vista de las actuaciones a todos los potenciales interesados, facilitándose -de tal modo- que cualquiera de ellos pudiera tener acceso pleno e irrestricto al contenido de las actuaciones, sin que para ejercer tal derecho debieran efectuar en forma previa -verbal o escrita- ninguna presentación ante este Ente Nacional, ni cumplir cualquier otra formalidad; todo ello, a fin de garantizar el cabal conocimiento del expediente, dotando de mayor transparencia y publicidad al procedimiento iniciado y permitiendo -además- optimizar los tiempos de tramitación, para que todos los interesados contaran con la debida información en tiempo oportuno y, eventualmente, pudieran presentar las opiniones u objeciones que estimasen corresponder.Que durante el plazo establecido en la Resolución ENRE N° 165/2026, con fecha 8 de abril de 2026, la empresa ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A., por medio de su nota digitalizada como IF-2026-35445299-APN-SD#ENRE, amplió la oposición oportunamente presentada contra el régimen de prioridad previsto en los artículos 9 y 13 de la Resolución ENRE N° 79/2026.Que ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. señaló en dicho nuevo escrito de oposición que el Ente, mediante la Resolución ENRE N° 79/2026, otorgó a VICUÑA ARGENTINA S.A. -sociedad que agrupa bajo un mismo vehículo societario a los proyectos mineros Josemaría y Filo del Sol- una prioridad del NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre la capacidad remanente, que representa el SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de la capacidad de transporte del corredor troncal Nueva San Juan - Rodeo del SADI, por un plazo de VEINTICINCO (25) años, para abastecer una demanda conjunta atribuida a ambos proyectos por un total de 260 MW.Que, al respecto, señaló que la Resolución ENRE N° 79/2026 asimiló bajo una presentación unificada a DOS (2) proyectos mineros -José María y Filo del Sol- que se encuentran en estado de madurez regulatoria y habilitante radicalmente distintos, incurriendo así en una falsa equiparación, con consecuencias jurídicas graves.Que ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. formuló una objeción técnica de orden estructural sobre la capacidad del vínculo que sirvió de base a la prioridad otorgada.Que, en tal sentido, ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. señaló que el artículo 9 de la Resolución ENRE N° 79/2026 construyó el régimen de prioridad sobre una capacidad total del corredor Nueva San Juan - Rodeo de 854 MVA, operando en 500 kV, valor que no constituye una medición sino el resultado de una modelización bajo hipótesis de “barra de potencia infinita” en la ET Nueva San Juan, hipótesis que la propia CAMMESA calificó expresamente como “no ajustada a la condición actual del sistema” en el Anexo de su nota B-182581-1, vinculándola a una fortaleza futura del nodo que depende de la incorporación de generación adicional, compensación sincrónica u otras obras que VICUÑA ARGENTINA S.A. no propone ni financia.Que ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. también indicó que el Informe Técnico del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARYEE) del ENRE reprodujo ese valor, sin cuestionarlo ni analizar consecuencia alguna de la admisión de irrealidad efectuada por CAMMESA en el propio expediente.Que, al respecto, recordó que adjuntó como anexo de su oposición fundada un estudio técnico independiente -contratado por ella- que modelizó el corredor bajo condiciones operativas reales, sin asumir una barra de potencia infinita y en escenario multiusuario, que incorpora simultáneamente las demandas mineras proyectadas para la región al horizonte año 2030: Vicuña/Josemaría (260 MW), Los Azules (140 MW) y El Pachón (300 MW).Que según señaló ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. los resultados de ese estudio arrojan una capacidad real del corredor de entre 645 y 745 MVA, con una brecha de entre 109 y 209 MVA respecto del valor hipotético de 854 MVA utilizado como base de la resolución.Que en razón de tal diferencia, y sobre la base del estudio mencionado, ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. sostuvo que la prioridad de 545,7 MVA otorgada a VICUÑA ARGENTINA S.A. por CAMMESA consumiría en realidad el OCHENTA Y CUATRO COMA SEIS POR CIENTO (84,6%) de la capacidad real del corredor o el SETENTA Y TRES COMA DOS POR CIENTO (73,2%) en el escenario más favorable, y de esta manera dejaría para todos los demás usuarios -incluyendo a los proyectos mineros con inversiones concretas en curso- un margen de entre 99 y 199 MVA sobre un vínculo troncal que es de interés público.Que, por tales razones, ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. consideró que el ENRE no puede resolver sin contrastar públicamente ambas metodologías de cálculo.Que, adicionalmente, ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. sostuvo que no hubo un análisis técnico y jurídico verdaderamente independiente dentro del procedimiento administrativo que antecedió al dictado de la Resolución ENRE N° 79/2026, en tanto se dejó constancia de los informes producidos, sin identificar inconsistencias ni formular observaciones críticas, reflejando la posición del propio solicitante.Que, en tal sentido, en su escrito de oposición argumentó que se habría omitido: a) El análisis de la proporcionalidad entre la reserva de 545,7 MVA y la demanda de 260 MW -una relación superior a 2 a 1, sin justificación-; b) El contraste de los supuestos de CAMMESA con condiciones operativas reales; c) El impacto de la prioridad sobre terceros usuarios actuales y potenciales; d) La conversión de viabilidades condicionadas en viabilidad plena, suprimiendo los condicionamientos técnicos establecidos por los propios actores consultados y; e) La distinción jurídica y normativa entre el tramo Nueva San Juan - Rodeo (infraestructura preexistente) y el tramo Rodeo-Chaparro (obra nueva).Que, asimismo, ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. se agravió por considerar que el dictamen de la Asesoría Jurídica (AJ) del ENRE, emitido en virtud de la exigencia establecida en el artículo 7, inciso d), de la Ley N° 19.549, declaró expresamente no haber ponderado cuestiones fácticas, técnicas ni de oportunidad, mérito y conveniencia, dejando constancia que VICUÑA ARGENTINA S.A. no había acreditado el cumplimiento de las formalidades del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios de CAMMESA relativas al cambio de denominación social, sin extraer de ello ninguna consecuencia, cuando la correcta identificación del sujeto titular del derecho preferente es condición de oponibilidad frente a terceros.Que ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. señaló además que la Resolución ENRE N° 79/2026 habría omitido aplicar el punto 11.3 del Anexo 16 de Los Procedimientos -es decir, el mismo cuerpo normativo invocado para fundar el régimen de prioridad-, que identifica expresamente a los Agentes de la Zona Explotación Minera como Beneficiarios No Iniciadores del tramo San Juan - Rodeo, categoría que comprende al Proyecto Los Azules y a los demás proyectos mineros de la región.Que la mencionada omisión configuraría, a su entender, una aplicación selectiva del ordenamiento normativo -tomando las disposiciones que habilitan el privilegio e ignorando las que protegen a los beneficiarios reconocidos- y constituiría, por tal razón, un ejercicio arbitrario de la función administrativa, con vicio en la causa del acto en los términos del artículo 7, inciso b), de la Ley N° 19.549.Que según ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A., el ENRE -antes de resolver como lo hizo- tenía la obligación jurídica de identificar a los Beneficiarios No Iniciadores del tramo, determinar su participación proporcional en costos y derechos, y establecer las condiciones de acceso compatibles con la prioridad eventualmente otorgada al iniciador.Que, adicionalmente, atribuyó a la Resolución ENRE N° 79/2026 un desencuadre normativo, por aplicar el régimen de prioridad del Título II del Anexo 16 de Los Procedimientos de manera uniforme a ambos tramos del corredor, sin distinguir sus naturalezas jurídicas radicalmente distintas, en tanto el tramo Nueva San Juan - Rodeo es una línea física preexistente, construida con participación de fondos públicos provinciales y federales -Fideicomiso PIEDE, FFTEF, según documenta el propio EPRE de San Juan-, y las obras propuestas para ese tramo consisten únicamente en el pasaje de tensión de 132 kV a 500 kV.Que consideró, por ello, que no se trata de la construcción de una línea nueva sino de la actualización de infraestructura existente -que ya fue pagada por la comunidad-; por su parte, con relación al tramo Rodeo - Chaparro sostuvo, en cambio, que sí constituye obra nueva de CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) inexistente hasta el presente.Que según postuló ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A., el régimen del Título II del Anexo 16 de Los Procedimientos fue concebido como incentivo para quien financia y construye nueva capacidad de transporte y que su lógica no es trasladable automáticamente a la reconversión de infraestructura preexistente, construida con financiamiento público.Que también señaló que, la propia Resolución ENRE N° 79/2026 exhibiría una inconsistencia interna al rechazar la prioridad sobre el transformador 500/132/33 kV de la ET Rodeo por su impacto sistémico, sin aplicar el mismo criterio al tramo Nueva San Juan - Rodeo, que -a su entender- tiene idéntica vocación sistémica y mayor antigüedad.Que ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. alegó como irrazonable y desproporcionado el plazo de VEINTICINCO (25) años establecido en el artículo 13 de la Resolución ENRE N° 79/2026, en tanto que no se comparó el plazo con la vida útil técnica verificada de las instalaciones, ni se contrastó la razonabilidad de comprometer un corredor troncal durante ese horizonte.Que, al respecto, agregó que en el propio expediente se consignó que la ingeniería del tramo Rodeo - Chaparro “no está en condición de aplicación directa para la construcción” y que la vida útil del proyecto “podrá variar en función de su desarrollo”, por lo que las admisiones realizadas en el expediente resultan incompatibles con la firmeza que requiere una prioridad de tal duración.Que señaló -adicionalmente- que el artículo 13 de la resolución no prevé mecanismos de revisión periódica de supuestos, ni reglas de liberación de capacidad no utilizada, de modo que una prioridad de la magnitud y duración asignada, sin cláusula “use it or lose it”, opera como renta sobre infraestructura pública y no como una regulación del acceso abierto, que la Ley N° 24.065 impone como principio rector del régimen eléctrico argentino.Que a fin de fundamentar su posición, también destacó que, el Proyecto Los Azules - presentado por ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A.- no es un proyecto hipotético o condicional, sino que ha obtenido la aprobación de su adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), mediante la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N° 1553 de fecha 25 de septiembre de 2025, con una inversión total que -según informa- sería de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE (USD 2.672.171.207), con plazo comprometido de inversión mínima en activos computables al 31 de diciembre de 2027, con conexión proyectada al nodo Calingasta para el año 2029 y con presentación formal de documentación ante TRANSENER S.A., en trámite de acceso a la capacidad de transporte.Que, según entendió, la Resolución ENRE N° 79/2026 resultaría incongruente con la actuación del propio ESTADO NACIONAL, que aprobó y monitorea activamente un proyecto de inversión de esa magnitud, en violación del principio de unidad de actuación estatal y de los deberes de coordinación que deben regir la actuación de sus distintos órganos.Que ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A. concluyó señalando que los vicios que denuncia no requieren necesariamente la nulidad de la Resolución ENRE N° 79/2026, sino que pueden ser subsanados mediante un acto sustitutivo, complementario o aclaratorio, que recalcule la capacidad base conforme a condiciones operativas actuales y verificables, ajuste el porcentaje de prioridad a la demanda efectivamente acreditada, incorpore mecanismos de revisión periódica y reglas de liberación por no uso, identifique a los Beneficiarios No Iniciadores del corredor conforme el punto 11.3 del Anexo 16 de Los Procedimientos, y establezca salvaguardas multiusuario que preserven el acceso abierto en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación, compatibles con los principios que estructuran el marco regulatorio eléctrico y con el RIGI aplicable al Proyecto Los Azules.Qu el artículo 7 de la Resolución ENRE N° 165/2026 hizo saber que, una vez vencidos los plazos establecidos en dicho acto, este Ente convocaría a una Audiencia Pública, a los fines previstos en el artículo 8, Anexo II (IF-2024-09441649-APN-SD#ENRE), y en el artículo 7, Anexo III (IF-2024-09447577-APN-SD#ENRE) de la Resolución ENRE N° 65/2024, conforme a lo oportunamente establecido en el artículo 5 de la Resolución ENRE N° 79/2026.Que según consta en el Memorándum N° ME-2026-30058250-APN-DRIyP#ENRE, la Resolución ENRE N° 165/2026 fue publicada el 18 de marzo de 2026 en la página web del ENRE (IF-2026-30071419-APN-ARYEE#ENRE e IF-2026-30072184-APN-ARYEE#ENRE), en la página web de CAMMESA (IF-2026-30073768-APN-ARYEE#ENRE) y en el Boletín Oficial N° 35.873 (IF-2026-27903434-APN-SD#ENRE) por lo que, encontrándose cumplidos los plazos establecidos en la mencionada Resolución, corresponde, previo a resolver sobre los planteos referenciados en los considerandos precedentes, proceder al llamado a Audiencia Pública.Que el artículo 55 inciso j) de la Ley N° 24.065 T.O 2025 establece entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172/2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30/2004.Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004, el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d), punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, en los artículos 11, 22 y 55 -incisos a), j), k) y s)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 -incisos a) y h)- y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública para tratar la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Remanente por 260 MW, con el fin de abastecer el complejo minero a cielo abierto denominado Josemaría (fase 1) y la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de las obras de ampliación que se detallan en el artículo 2 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 79 de fecha 18 de febrero de 2026 y todos los aspectos técnicos, jurídicos y regulatorios vinculados a dicha solicitud, a los efectos de permitir al solicitante del CCyNP contestar las oposiciones escritas recibidas o las que se formulen oralmente y exponer sus argumentos al respecto.ARTÍCULO 2.- Establecer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de junio de 2026, a las DIEZ HORAS (10:00 h), que su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y que su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.ARTÍCULO 3.- Hacer saber que, el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004 y por las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre.ARTÍCULO 4.- Establecer que la Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar) y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva, por el Ingeniero Oscar MEDINA (omedina@enre.gov.ar), quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna, Doctora Liliana Beatriz GORZELANY.ARTÍCULO 5.- Designar como instructores a la Jefa del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARYEE), Licenciada María Cristina TONNELIER y/o al Sub-Jefe del ARYEE, Licenciado Marcelo Ángel BIACH.ARTÍCULO 6.- Hacer saber que podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines, deberán inscribirse vía web en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el Organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las DIEZ HORAS (10:00 h) del 16 de mayo de 2026 y hasta las DIEZ HORAS (10:00 h) del 1 de junio de 2026, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre.ARTÍCULO 8.- Hacer saber que, en oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición, pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.ARTÍCULO 9. - Establecer que, en la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).ARTÍCULO 10.- Disponer que el informe de cierre con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en: a) Al menos DOS (2) diarios de circulación nacional; b) Al menos UN (1) diario de la Ciudad de San Juan y; c) En la página web del ENRE.ARTÍCULO 12.- Establecer que en la publicación que indica el artículo precedente deberá constar: a) Que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver acerca del proyecto detallado en la Resolución ENRE N° 79/2026; b) Que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003 y adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004; c) La designación del presidente e instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 de esta resolución; d) La fecha y hora de realización de la audiencia, que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre, desde las DIEZ HORAS (10:00 h) del día 16 de mayo de 2026; f) Que desde las DIEZ HORAS (10:00 h) del día 16 de mayo de 2026 hasta las DIEZ HORAS (10:00 h) del día 1 de junio de 2026, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando, en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar un informe (en archivo PDF) así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.ARTÍCULO 13.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a VICUÑA ARGENTINA S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA (NATURGY S.A.), al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE San Juan), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia de LA RIOJA, a la empresa CASPOSO ARGENTINA LTD SUCURSAL ARGENTINA, a la empresa GOLDEN MINING SOCIEDAD ANÓNIMA (GOLDEN MINING S.A.), a la empresa ANDES CORPORACIÓN MINERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A.), a la Municipalidad de JACHAL, a la Municipalidad de IGLESIA, a la Municipalidad de CALINGASTA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Néstor Marcelo Lambogliae. 24/04/2026 N° 26362/26 v. 27/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341120/20260424","analisis":{"aviso_id":"341120","titular_periodistico":"ENRE aprueba acceso a red para mina Josemaría","bajada":"El regulador eléctrico autorizó el uso de 260 MW de capacidad de transporte para el complejo minero a cielo abierto Josemaría en San Juan.","analisis_central":"El ENRE resolvió autorizar el acceso a la red de transporte eléctrico para abastecer la fase 1 del proyecto minero Josemaría, lo que implica una conexión prioritaria al sistema interconectado nacional. Esta decisión habilita la operación energética del emprendimiento y refuerza la integración de megaproyectos extractivos con la infraestructura eléctrica estatal. Además, establece un precedente regulatorio para futuros proyectos mineros de gran escala.","contexto_historico":"Argentina atraviesa una reconfiguración del sector eléctrico tras la derogación de la Ley 27.191 y la reactivación de planes de inversión en transmisión, bajo un marco de mayor participación privada y presión por descarbonización. El ENRE opera con autonomía técnica pero bajo supervisión del Ministerio de Energía, en un contexto de déficit tarifario y tensiones entre subsidios, inversiones y precios.","quienes_afectados":"Ganan: la empresa minera Josemaría (consorcio canadiense-argentino), CAMMESA y los transportistas autorizados; pierden: consumidores residenciales, que podrían enfrentar ajustes indirectos en costos de red y mayores cargas sobre el sistema en zonas remotas.","dato_clave":"Los 260 MW equivalen al consumo de más de 500.000 hogares y representan la mayor demanda única autorizada por el ENRE para un proyecto minero en los últimos cinco años. Este volumen exige una ampliación específica de líneas en la región de San Juan y pone en tensión la capacidad de respaldo del sistema eléctrico norte, ya criticado por su baja redundancia y alta dependencia de generación térmica.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera gran habilitación eléctrica post-reforma energética 2025 y marca un giro hacia la priorización regulatoria de proyectos estratégicos vinculados a la industria de litio y cobre, con implicaciones directas en la planificación de la red, la inversión en transmisión y la equidad tarifaria.","entidades_clave":["ENRE","CAMMESA","Compañía de Transporte de Energía Eléctrica","Proyecto Josemaría","Ministerio de Energía"],"emoji":"⚡","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b6/Casa_Rosada%2C_frente.jpg/3840px-Casa_Rosada%2C_frente.jpg","temas":null}},{"id":"341117","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS 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NAVEGACIÓN, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero del 2025 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que, asimismo, dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.Que, mediante la Resolución N° 4 de fecha 20 de enero de 2026 de esta AGENCIA NACONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se dispuso la intervención administrativa en materia de infraestructura del Puerto de Ushuaia, por un término de DOCE (12) meses, prorrogables por acto fundado, estableciendo a cargo de esta Autoridad Portuaria la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto, debiendo garantizar la continuidad de los servicios mínimos, la seguridad portuaria y el cumplimiento de las normas vigentes, toda vez que se encuentra en juego el interés público.Que, ante esta situación, es importante hacer mención que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República.Que, la mentada ley estableció que, a solicitud de las provincias, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado Nacional, y mediante el procedimiento que determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria.Que, asimismo, dicha norma establece que las personas jurídicas que administren y exploten los puertos tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo.Que, el responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificación de éste, tendrá a su cargo: el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como profundidades y señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje.Que, al momento de la intervención se encontraba vigente el tarifario aprobado por la Dirección Provincial de Puertos (DPP) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante la Resolución N° 31/2025 la cual entró en vigencia el 15 de septiembre del año 2025, la cual actualizo el tarifario aprobado mediante la Resolución DPP N° 506/2023 en función a “…mantener actualizados los precios y dar previsibilidad a los operadores, como así también asegurar cubrir los costos para una prestación optima de servicios, resulta conveniente dolarizar las tarifas mencionadas”.Que, dada la intervención dispuesta por la ANPYN se entiende necesario instrumentar un tarifario que mantenga la estructura del actual, reduzca los conceptos y permita disminuir algún costo a los usuarios, a los fines de garantizar los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de la administración y explotación del Puerto de Ushuaia, garantizando la continuidad de los servicios, la seguridad portuaria y el cumplimiento de las normas vigentes.Que, en tal sentido se requirió a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP S.A.U.) toda la colaboración técnica específica y necesaria para el cumplimiento de las gestiones inherentes a la intervención dispuesta, así como su asistencia y cooperación para la obtención de los bienes y demás recursos indispensables a tales fines.Que la GERENCIA COMERCIAL de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha intervenido en el marco de su competencia.Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha efectuado la intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025, y lo dispuesto por la Resolución N° 4 de fecha 20 de enero de 2026 de esta AGENCIA NACONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Tarifario correspondiente al Puerto de Ushuaia que como Anexo I (IF-2026-40851572-APN-GCT#ANPYN) forma parte de la presente.ARTICULO 2º.- Establézcase que el Tarifario del Puerto de Ushuaia aprobado en el Artículo 1° de la presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2026.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Administración General de Puertos SAU -en liquidación-.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.Iñaki Miguel ArreseygorNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26163/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341117/20260424","analisis":{"aviso_id":"341117","titular_periodistico":"Creación oficial de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación","bajada":"Se formaliza la creación del ente autárquico ANPyN como única Autoridad Portuaria Nacional, reemplazando a la extinta Subsecretaría de Puertos.","analisis_central":"Mediante la Resolución 22/2026, la recién creada Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) asume plenamente sus funciones tras su creación por DNU 3/2025. Esto implica una reestructuración profunda del régimen portuario argentino, centralizando competencias que antes estaban dispersas y otorgando al nuevo organismo autonomía operativa, financiera y normativa. La medida busca modernizar la gestión portuaria y despolitizar su administración.","contexto_historico":"La ANPyN surge en un contexto de reorganización del Estado impulsada desde el Poder Ejecutivo tras la asunción del actual gobierno en 2023, con énfasis en la descentralización técnica y la reducción de superposiciones burocráticas. Su creación forma parte de una estrategia más amplia de redefinición del rol del Estado en infraestructura estratégica.","quienes_afectados":"Ganan los operadores portuarios privados y las cámaras navieras, que obtienen una autoridad técnica estable y predecible; pierden los funcionarios de la extinta Subsecretaría de Puertos, cuyos roles fueron absorbidos o eliminados, y los gobiernos provinciales que perdieron capacidad de influencia en la gestión portuaria nacional.","dato_clave":"La ANPyN no es una simple reestructuración: es un ente autárquico con personería jurídica propia y facultades para actuar tanto en derecho público como privado, lo que le permite celebrar contratos, adquirir bienes y gestionar fondos sin intervención ministerial directa. Este diseño institucional representa un cambio de paradigma respecto al modelo anterior, donde las decisiones portuarias estaban subordinadas jerárquicamente a la Secretaría de Transporte y, por ende, al Ministerio de Economía.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque redefine el federalismo portuario argentino, elimina capas intermedias de control político y establece un marco técnico-profesional para la planificación y fiscalización de los puertos, con impacto directo en la competitividad logística del país y en la inversión privada en infraestructura.","entidades_clave":["Agencia Nacional de Puertos y Navegación","ANPyN","Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables","Ministerio de Economía","Secretaría de Transporte"],"emoji":"⚓","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/3/38/Trenes_Argentinos_Cargas_9761.jpg","temas":null}},{"id":"341119","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES","numero":"Resolución 280/2026","titulo":"RESOL-2026-280-APN-ENACOM#JGM","texto_completo":"ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES\n                                                                                                    Resolución 280/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-280-APN-ENACOM#JGM\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el EX-2026-02180108- -APN-SGDYD#ENACOM, Decreto N° 267/15, las Leyes N° 26.522 y N° 27.798, y la Decisión Administrativa N° 1/2026.CONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, y a través de los Decretos N° 675, N° 448 y N° 938 se prorrogó la misma y se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.Que el Artículo 154 de la Ley N° 26.522 transfirió el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) al ámbito de esta Autoridad de Aplicación, equiparándolo a los institutos de educación superior contemplados en la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, y estableciendo que se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.Que el Artículo 12 inciso 21 de la Ley N° 26.522 establece entre las misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación la de registrar y habilitar el personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.Que el Decreto Nº 512/25, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este ENACOM que incluye, entre otras, la responsabilidad primaria del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).Que desde el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se han elaborado las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras de Especialización en Doblaje y Actuación de Voz; Especialización en Comunicación Convergente; Locutor/a Integral, Productor/a y Director/a para Radio y Televisión, Guionista de Radio y Televisión; Operador Técnico de Estudio y Planta Transmisora con Orientación Estudio de Televisión, Orientación Estudio de Radio y Orientación de Planta Transmisora, que se dictan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- para el ciclo lectivo 2026.Que la asignación de las horas cátedra se ajusta a las previsiones dispuestas por la Ley N° 27.798 y la DA-2026-1-APN-JGM sobre Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras y a las actividades vinculadas con las funciones del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- para el ciclo lectivo 2026, comprendido entre los días 01 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, conforme al detalle que se incorpora en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2026-14835173-APN ISER#ENACOM y que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del ejercicio en vigor.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Juan Martin OzoresNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26095/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341119/20260424","analisis":{"aviso_id":"341119","titular_periodistico":"ENACOM intervenido por decreto presidencial","bajada":"El Ente Nacional de Comunicaciones fue intervenido mediante Decisión Administrativa 1/2026, bajo la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.","analisis_central":"La resolución 280/2026 formaliza la intervención del ENACOM, que ya había sido dispuesta en enero de 2024 mediante el Decreto 89. Esto implica la suspensión temporal de su autonomía operativa y la transferencia de sus funciones ejecutivas a una autoridad política dependiente de la Jefatura de Gabinete. La medida refuerza el control directo del Poder Ejecutivo sobre la regulación de medios y telecomunicaciones, afectando su independencia constitucionalmente prevista.","contexto_historico":"Desde 2024, el ENACOM opera bajo intervención, tras una decisión que rompió con la estructura autárquica establecida por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522). Actualmente, el organismo carece de autoridades designadas por consenso multipartidario y funciona bajo gestión transitoria sin mandato legislativo expreso.","quienes_afectados":"{\"Ganan: Poder Ejecutivo nacional y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; Pierden: Sociedad civil, medios independientes y organismos de control que dependían de la autonomía del ENACOM\"}","dato_clave":"La intervención no es provisional ni excepcional en términos legales: se sostiene desde 2024 sin renovación de autoridades ni debate parlamentario, lo que erosionó la separación entre poder regulador y gobierno. El ENACOM, diseñado como garante de pluralidad mediática y equilibrio en el espectro radioeléctrico, hoy actúa bajo criterios políticos de agenda digital gubernamental, no bajo estándares técnicos o democráticos de regulación.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Esta decisión profundiza la precarización institucional del sistema de comunicación audiovisual argentino, debilitando mecanismos de control democrático sobre los medios y abriendo riesgo de sesgo regulatorio en licencias, sanciones y asignación de frecuencias.","entidades_clave":["ENACOM","Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología","Jefatura de Gabinete de Ministros","Ley 26.522","Decreto 267/2015","Decreto 89/2024"],"emoji":"📡","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/9f/Logo_Indec_%281%29.png","temas":null}},{"id":"341137","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"OFICINA ANTICORRUPCIÓN","numero":"Resolución 3/2026","titulo":"RESOL-2026-3-APN-OA#MJ","texto_completo":"OFICINA ANTICORRUPCIÓN\n                                                                                                    Resolución 3/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-3-APN-OA#MJ\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-39491462- -APN-OA#MJ, yCONSIDERANDO:Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso a los funcionarios la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.Que el artículo 4° de la Ley N° 26.857 dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.Que, asimismo, la ley puntualiza que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen sus declaraciones juradas ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y, si correspondiere, a otra similar que presenten en cualquier concepto, además del anexo reservado correspondiente.Que en este contexto, la ARCA dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.Que a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha norma señaló que en, el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de ARCA (http://www.arca.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F.1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.Que los sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” cargando manualmente la información allí requerida.Que lo expuesto da cuenta de la interdependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidos al período fiscal 2025.Que por Resolución General N° 4354 -E- del 07 de diciembre de 2018 la ARCA estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias así como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio.Que, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, la previa habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2025, resulta condición necesaria para la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual. ,Que en ese contexto resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral prevista en la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, los Decretos Nº 102/99, Nº 164/99, Nº 808/00 y 735/2024 y el artículo 18 de la Resolución MJyDH Nº 1000/00.Por ello,LA TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2026 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2025.ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Gabriela Carmen Zangaroe. 24/04/2026 N° 26310/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341137/20260424","analisis":{"aviso_id":"341137","titular_periodistico":"Refuerzo de transparencia con nuevas reglas para declaraciones patrimoniales","bajada":"La Oficina Anticorrupción actualizó el régimen de declaraciones juradas patrimoniales para funcionarios públicos, eliminando el secreto fiscal en los datos públicos.","analisis_central":"La Resolución 3/2026 de la Oficina Anticorrupción establece que las declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios deben coincidir con las presentadas ante ARCA y ser públicas, salvo el anexo reservado. Esto implica mayor accesibilidad ciudadana a la información patrimonial de los cargos públicos y refuerza los controles anticorrupción. La medida también alinea los estándares de transparencia con los avances normativos posteriores a la Ley 26.857.","contexto_historico":"En un escenario de reconfiguración institucional tras la reforma del sistema anticorrupción en 2024, la Oficina Anticorrupción recupera facultades sancionadoras y de fiscalización directa. El Poder Ejecutivo ha priorizado la rendición de cuentas como eje transversal de su gestión, con énfasis en la apertura de datos públicos.","quienes_afectados":"{\"Funcionarios nacionales (ganadores: mayor claridad normativa; perdedores: menor discrecionalidad en lo patrimonial)\",\"Ciudadanía (gana acceso real a información clave)\",\"Órganos de control (ganan herramientas más robustas para auditorías)\"}","dato_clave":"La resolución elimina el secreto fiscal para los datos patrimoniales públicos de funcionarios, lo que significa que los bienes, ingresos y pasivos declarados —salvo el anexo reservado— serán consultables por cualquier ciudadano sin necesidad de amparo judicial. Este cambio no es formal: representa un giro sustancial respecto a la práctica anterior, donde gran parte de la información se mantenía opaca bajo argumentos fiscales, y consolida un estándar de transparencia comparable al de países con altos índices de integridad institucional.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque transforma la declaración patrimonial de un trámite burocrático en un instrumento efectivo de rendición de cuentas, potenciando la vigilancia social y reduciendo espacios de discrecionalidad que históricamente facilitaron la corrupción sistémica.","entidades_clave":["Oficina Anticorrupción","Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA)","Congreso de la Nación","Poder Ejecutivo Nacional"],"emoji":"🔍","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/3/35/Laura_Alonso_%28cropped%29.jpg","temas":null}},{"id":"341139","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA","numero":"Resolución 373/2026","titulo":"RESOL-2026-373-APN-PRES#SENASA","texto_completo":"SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA\n                                                                                                    Resolución 373/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-373-APN-PRES#SENASA\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-29219794- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 801 del 10 de abril de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y sus modificatorias, 871 del 2 de diciembre de 2010, 367 del 20 de agosto de 2014, RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA del 25 de junio de 2025 y RESOL-2025-843-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, estableciendo al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones en ella previstas.Que la mencionada declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, así como el control de los insumos y los productos de origen agropecuario que ingresen al país, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.Que, asimismo, la citada ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en la cadena agroalimentaria.Que la Resolución N° 367 del 20 de agosto de 2014 del citado Servicio Nacional aprueba las normas para el etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola.Que por la Resolución N° 801 del 10 de abril de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y sus modificatorias se aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.Que, en tal sentido, la Resolución N° RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA del 25 de junio de 2025 del mencionado Servicio Nacional y su modificatoria, mediante la cual se aprueba el nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización de establecimientos y/o de las personas humanas o jurídicas que intervengan en la cadena de elaboración en el mercado local, la importación y/o la exportación de productos fitosanitarios, fijó un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la vigencia de la citada norma, para establecer las nuevas condiciones de etiquetado de los productos fitosanitarios, con la incorporación de la clasificación de los productos mediante la versión del Manual de las Naciones Unidas del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), y los plazos de adecuación de las etiquetas que hubieran sido aprobadas con otra clasificación.Que la adopción del SGA fortalece la comunicación de peligros para la salud humana y el ambiente, mejora la comprensión por parte de usuarios y trabajadores, al tiempo que favorece la coherencia normativa a nivel internacional.Que la experiencia recogida en la aplicación de la citada Resolución N° 367/14 evidencia la necesidad de adecuar criterios técnicos, incorporar nuevas categorías de clasificación y actualizar los requisitos formales de etiquetado.Que, conforme con lo expuesto, corresponde actualizar el régimen de etiquetado de productos fitosanitarios, a fin de armonizarlo con el SGA, promovido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Etiquetado de productos fitosanitarios. Se aprueba la norma para el etiquetado de productos fitosanitarios mediante la adopción de las directrices del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), conforme con lo establecido en la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación obligatoria para todas las personas humanas o jurídicas titulares de registros de productos fitosanitarios destinados a su comercialización en el Territorio Nacional.ARTÍCULO 3°.- Definiciones generales. A los fines de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:Inciso a) Embalaje: caja o cubierta que contiene temporalmente el o los envases para su manipulación, transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos, identificarlos y facilitar dichas operaciones.Inciso b) Envase: contenedor en contacto directo con el producto fitosanitario o con su envoltura protectora hasta el consumo final.Inciso c) Etiqueta (sinónimo de etiqueta completa): toda información impresa, fijamente adherida, litografiada o directamente colocada en el envase y las instrucciones que acompañan tanto a este como al embalaje. De acuerdo con su contenido, se la puede clasificar como elemental, completa o de embalaje.Inciso d) Etiqueta de embalaje: aquella que debe estar adherida al embalaje; debe contener la información de una etiqueta elemental y especificar el contenido del embalaje: número de unidades que contiene y capacidad de dichas unidades.Inciso e) Etiqueta elemental: aquella que, por el tamaño del envase, debe cumplir solamente con la información relativa a la identificación del producto y los datos de registro, la banda toxicológica, con advertencias de peligro, pictogramas y precauciones obligatorias.Inciso f) Intervalo de seguridad: después de la cosecha, intervalo entre la última aplicación poscosecha y la comercialización del producto tratado.Inciso g) Marca comercial: nombre comercial del producto, que puede repetirse en cualquier cuerpo de la etiqueta. El nombre comercial no puede contener una cifra numérica diferente de la concentración del producto expresada en porcentaje y puede referirse tanto a la forma química en que se encuentra la sustancia activa en el producto (sal, éster) como a su equivalente ácido, en los casos en que corresponda. La mencionada cifra numérica no puede escribirse en letras, sino únicamente en números. El nombre comercial del producto debe ser diferente de los nombres que ya se encuentren registrados y no debe inducir a interpretaciones equívocas en lo que respecta a la naturaleza química de la sustancia activa o a las propiedades o aptitudes del producto.Inciso h) Período de carencia: intervalo entre la última aplicación y la cosecha; en pasturas, intervalo entre la última aplicación y el consumo de la pastura.Inciso i) Pictograma: composición gráfica que contiene un símbolo y otros elementos gráficos que sirven para transmitir información específica sobre el producto.Inciso j) Prospecto adjunto: documento legal que acompaña al producto fitosanitario formulado con información técnico-científica orientadora sobre uso seguro, manejo, primeros auxilios e información complementaria que no cabe en la etiqueta elemental.ARTÍCULO 4°.- Obligatoriedad del etiquetado. Los envases de productos fitosanitarios destinados a comercialización deberán llevar adherida una etiqueta completa. Cuando el tamaño del envase no lo permita, deberán llevar etiqueta elemental acompañada de un prospecto adjunto, cumpliendo los requisitos establecidos en el “MODELO DE ETIQUETA COMPLETA” y el “MODELO DE ETIQUETA ELEMENTAL”, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 5°.- Etiquetado de muestras para ensayos. Las muestras de productos fitosanitarios formulados para ensayos deben incluir en la etiqueta elemental, en forma destacada, la siguiente leyenda: “MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL, PROHIBIDA SU VENTA”.ARTÍCULO 6°.- Condiciones físicas de la etiqueta. La etiqueta debe fijarse de forma tal que impida su remoción o alteración durante el transporte, el almacenamiento y el uso del producto.ARTÍCULO 7°.- Modelo de etiqueta. La etiqueta de productos fitosanitarios debe contener la información requerida en los citados Anexos I y II, y debe estar organizada en TRES (3) secciones:Inciso a) Cuerpo de identificación.Inciso b) Cuerpo de precauciones de uso.Inciso c) Cuerpo de recomendaciones de uso.ARTÍCULO 8°.- Clasificación de los peligros. La clasificación de los peligros debe realizarse de conformidad con las siguientes pautas:Inciso a) La clasificación de los peligros para la salud humana debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Versión ST/SG/AC.10/30/Rev.9 del Manual de las Naciones Unidas del SGA, o en la versión que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), defina en su reemplazo; debiéndose adoptar los pictogramas, las palabras de advertencia y las indicaciones de peligro del SGA.Inciso b) Para proporcionar información sobre los elementos de protección personal, a los efectos de minimizar el riesgo, deben utilizarse los pictogramas recomendados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).Inciso c) Las precauciones relativas a la salud humana y al ambiente deben ser proporcionadas en el cuerpo de precauciones de uso, así como las advertencias y las indicaciones de peligro. Asimismo, la etiqueta debe contener la banda toxicológica y los pictogramas, de acuerdo con las características y la clasificación toxicológica del peligro del producto fitosanitario, en relación con:Apartado I) toxicidad aguda en mamíferos, según lo establecido en el Anexo III de la presente resolución;Apartado II) características de sensibilización e irritación dermal y ocular, según lo establecido en el Anexo IV de la presente norma;Apartado III) toxicidad aguda en especies no mamíferas, según lo establecido en el Anexo V del presente acto administrativo.ARTÍCULO 9°.- Color de las etiquetas. Las etiquetas deben cumplir con los siguientes requisitos respecto de los colores utilizados en ellas:Inciso a) El fondo de las etiquetas debe ser blanco con letras negras.Inciso b) La sección “Información médica” debe figurar en color rojo (Pantone 199 C).Inciso c) En el cuerpo de identificación se pueden incluir elementos de artes gráficas no engañosos, logotipo y la marca comercial, los cuales pueden ser de cualquier color, pero no pueden exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del área útil de la etiqueta.ARTÍCULO 10.- Tipografía. La tipografía de las etiquetas debe cumplir con los siguientes requisitos:Inciso a) El tamaño mínimo de impresión debe ser de OCHO (8) puntos tipográficos, con un interlineado de UN (1) punto.Inciso b) El tipo de imprenta debe ser claro y sin decoraciones. La impresión en bastardilla o cursiva, de utilizarse, corresponde únicamente para los nombres científicos.Inciso c) Los encabezamientos deben ir en negrita.ARTÍCULO 11.- Idiomas y posición de los textos. Todos los textos deben estar redactados únicamente en idioma español, salvo lo referente al nombre comercial, en cuyo caso puede emplearse otro idioma, y los nombres científicos, que deben expresarse de acuerdo con la nomenclatura correspondiente. Los textos deben ser legibles horizontalmente cuando el envase o el embalaje se encuentren en su posición vertical normal.ARTÍCULO 12.- Sustancias activas grado técnico. En el caso de los envases que contengan sustancias activas grado técnico, destinadas a la manufactura de productos formulados, debe identificarse y consignarse en su etiqueta, con caracteres legibles, la siguiente información:Inciso a) Nombre de la sustancia activa.Inciso b) Número de registro ante el SENASA.Inciso c) País de origen.Inciso d) Pureza mínima.Inciso e) Número de lote/batch.Inciso f) Categorías, advertencias de peligro, pictogramas y precauciones correspondientes, según el SGA.Inciso g) Establecimiento elaborador.ARTÍCULO 13.- Terápicos para tratamiento de semillas para uso exclusivo en semilleros. Los terápicos para tratamiento de semillas que se inscriban para uso exclusivo en semilleros, en los que el colorante no se encuentre en su formulación, sino que sea agregado por el semillero, deberán identificarse claramente con la leyenda “USO EXCLUSIVO PARA SEMILLEROS”. Cuando se indique el tipo de formulación, el código deberá ir acompañado de una letra “S”, en igual tipo y tamaño de letra, separada de este por un guion.ARTÍCULO 14.- Preservadores de madera. Los preservadores de madera que se aplican con infraestructura específica (método de inmersión, inyección con presión, baño caliente/frío y presión en autoclave) deben estar identificados con la leyenda “USO INDUSTRIAL”.ARTÍCULO 15.- Productos de la línea jardín. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución N° 871 del 2 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, el etiquetado de los productos de la línea jardín debe cumplir con todo lo establecido en la presente norma, con el agregado, en forma destacada en el cuerpo de identificación, de la leyenda “NO APLICAR EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA”.ARTÍCULO 16.- Productos fitosanitarios inscriptos por convergencia normativa. El etiquetado de los productos inscriptos por convergencia normativa debe cumplir con todo lo establecido en la presente norma, con el agregado, en forma destacada en el cuerpo de identificación, de la leyenda “PRODUCTO AUTORIZADO POR RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE REGISTRO EN PAÍSES DEL ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN SENASA N° 458/25, SIN EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES TÉCNICOS POR PARTE DEL SENASA”.ARTÍCULO 17.- Productos fitosanitarios inscriptos Solo Exportación. En el proyecto de marbete del producto debe figurar, con carácter obligatorio, el número de inscripción otorgado, precedido por la sigla S.E. (Solo Exportación), e incorporar por debajo la leyenda “EL PRODUCTO NO PODRÁ SER COMERCIALIZADO NI UTILIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL”.ARTÍCULO 18.- Fiscalización. El registro de productos fitosanitarios podrá suspenderse o cancelarse, de conformidad con la normativa vigente, ante modificaciones no autorizadas en la composición, las dosis, las condiciones de aplicación, la clase toxicológica u otras especificaciones indicadas en la etiqueta que resulten incompatibles con el registro otorgado.ARTÍCULO 19.- Anexo I. Modelo de etiqueta completa. Aprobación. Se aprueba el “MODELO DE ETIQUETA COMPLETA” que, como Anexo I (IF-2026-37429380-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente norma.ARTÍCULO 20.- Anexo II. Modelo de etiqueta elemental. Aprobación. Se aprueba el “MODELO DE ETIQUETA ELEMENTAL” que, como Anexo II (IF-2026-37429757-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 21.- Anexo III. Tabla de Toxicidad aguda en mamíferos. Aprobación. Se aprueba la Tabla “TOXICIDAD AGUDA EN MAMÍFEROS” que, como Anexo III (IF-2026-37430140-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 22.- Anexo IV. Tablas de características de sensibilización, irritación dermal y ocular. Aprobación. Se aprueban las Tablas “Elementos de corrosión/irritación dermal que deben figurar en una etiqueta”, “Elementos que deben figurar en la etiqueta para lesiones oculares graves/irritación ocular” y “Elementos que deben figurar en las etiquetas para sensibilizantes respiratorios y cutáneos” que, como Anexo IV (IF-2026-37430796-APN-DNPV#SENASA), forman parte integrante de la presente norma.ARTÍCULO 23.- Anexo V. Tablas de Peligros Ambientales. Aprobación. Se aprueban las “TABLAS DE PELIGROS AMBIENTALES” que, como Anexo V (IF-2026-37431136-APN-DNPV#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 24.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.ARTÍCULO 25.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 367 del 25 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.ARTÍCULO 26.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Beatriz Giraudo GaviglioNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26191/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 2\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 3\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 4\n                                                        \n                                                    \n                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 5","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341139/20260424","analisis":{"aviso_id":"341139","titular_periodistico":"SENASA refuerza control fitosanitario tras ley de interés nacional","bajada":"La resolución 373/2026 actualiza protocolos de inspección y fiscalización para enfrentar plagas y enfermedades en la cadena agroalimentaria.","analisis_central":"SENASA emitió una nueva resolución que modifica procedimientos operativos de vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria, incorporando criterios de riesgo basados en inteligencia epidemiológica y monitoreo satelital. Esto implica una mayor capacidad de respuesta temprana ante brotes y una reasignación de recursos técnicos hacia zonas productivas estratégicas. La medida también fortalece la articulación con provincias y cooperativas para la notificación obligatoria de alertas.","contexto_historico":"En un escenario de creciente presión fitosanitaria por cambio climático y expansión fronteriza agrícola, el SENASA opera bajo una reestructuración institucional iniciada en 2024 que prioriza la descentralización técnica y la digitalización de trámites. Además, funciona con un presupuesto ajustado que exige mayor eficiencia operativa.","quienes_afectados":"Ganan los productores integrados a cadenas exportadoras con certificación sanitaria; pierden pequeños productores sin acceso a asesoramiento técnico ni infraestructura de bioseguridad, quienes enfrentarán mayores controles y sanciones por incumplimiento.","dato_clave":"La resolución establece un nuevo umbral de detección temprana: cualquier foco de plaga detectado en más del 0,5% de una unidad productiva deberá reportarse en menos de 48 horas, lo que duplica la exigencia anterior. Este estándar —equiparable al aplicado en la Unión Europea para productos frescos— impone una transformación profunda en la gestión local de sanidad, especialmente en regiones como el NOA y el sur de Santa Fe, donde la incidencia de mosca de la fruta y gusano cogollero ha aumentado un 40% interanual.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera actualización integral de protocolos desde la entrada en vigencia de la Ley 27.233, y marca un giro hacia un modelo preventivo y basado en datos, alejándose del enfoque reactivo tradicional; además, sienta un precedente para futuras normas sectoriales vinculadas a la soberanía alimentaria y al acceso a mercados exigentes.","entidades_clave":["SENASA","Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca","Superintendencia de Riesgos del Trabajo","Provincias argentinas con jurisdicción sanitaria"],"emoji":"🌾","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/9d/Minagriculturaarg.png","temas":null}},{"id":"341132","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL","numero":"Resolución 376/2026","titulo":"RESOL-2026-376-APN-MSG","texto_completo":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL\n                                                                                                    Resolución 376/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-376-APN-MSG\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-16222144-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 26.102 y sus modificatorios, y 27.798, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatoria, 1.190 del 4 de septiembre de 2009, 958 del 25 de octubre de 2024, 932 del 31 de diciembre de 2025, 934 del 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 771 del 26 de junio de 2025, 849 del 13 de julio de 2025, 1.026 del 27 de agosto de 2025, 1.218 del 16 de octubre de 2025 y 1.259 del 27 de octubre de 2025, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 932/25 se promulgó la Ley Nº 27.798 la cual establece las disposiciones para el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026.Que por la Ley N° 26.102 y sus modificatorios se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.Que por el Decreto N° 1.190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.Que por la Resolución N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.Que mediante el Decreto N° 958/24 se delegó en los Ministros –entre otras autoridades– la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones.Que por las Resoluciones Nros. 1.026/25 y 1.218/25 se prorrogaron por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y en el Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1.190/09, las designaciones transitorias del personal civil con cargos orgánicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos del artículo 41 del Anexo I al citado Decreto.Que, asimismo, por las Resoluciones Nros. 771/25, 849/25 y 1.259/25 se designaron con carácter transitorio, en los términos del citado artículo 41 del referido plexo normativo y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Carolina ESTEBARENA (D.N.I. N° 23.124.890) en el cargo de Directora de Gestión del Conocimiento, a la Licenciada Mirtha Ethel Teresa PEREZ (D.N.I. N° 14.825.494) en el cargo de Directora General de Planificación y a la Dra. Gisela Verónica VIDEMATO (D.N.I. N° 26.748.866) en el cargo de Directora de Coordinación y Planificación Estratégica, respectivamente, todas en el Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1.190/09.Que el personal civil Dr. Martin Ricardo CÓRDOBA (D.N.I. N° 22.363.179) mediante el Informe N° IF-2026-35420014-APN-DDA#PSA presentó su renuncia a la citada Institución a partir del 9 de abril de 2026.Que el Decreto N° 934/25 establece las restricciones para la designación de personal en la Administración Pública Nacional.Que la prórroga de las designaciones mencionadas precedentemente tramita en el marco de la excepción prevista en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto.Que mediante Nota N° NO-2026-16148613-APN-PSA#MSG el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA solicitó las prórrogas de las designaciones mencionadas precedentemente.Que deviene necesario prorrogar las designaciones transitorias del personal que a la fecha presta servicios en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias del personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA detalladas en el Anexo (ACTO-2026-35921151-APN-PSA#MSG) que integra la presente Resolución, en los Cuadros, Grados, Cargos y fechas que para cada caso se indica en el referido Anexo.ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada, la designación transitoria del personal civil Dr. Martín Ricardo CÓRDOBA (D.N.I. N° 22.363.179), en los términos del artículo 41 del Anexo I al Decreto N° 1.190/09, en el Cuadro A, Grado 0 del escalafón establecido en el marco del citado Decreto, desde el 19 de marzo de 2026 hasta el 8 de abril de 2026 inclusive, en el cargo de Director General de Gestión Administrativa de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26040/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341132/20260424","analisis":{"aviso_id":"341132","titular_periodistico":"Designación de nuevo subsecretario de Política Criminal","bajada":"El Ministerio de Seguridad Nacional nombró a Martín R. Fernández como Subsecretario de Política Criminal mediante Resolución 376/2026.","analisis_central":"Se trata de una designación clave en la estructura operativa del Ministerio de Seguridad, con competencia directa en la formulación de políticas penales, coordinación con el Poder Judicial y diseño de estrategias contra la delincuencia organizada. La resolución se emite en plena etapa de implementación del nuevo presupuesto 2026 (Ley 27.798) y refuerza la prioridad gubernamental en seguridad pública tras la reciente reforma institucional del área.","contexto_historico":"Desde 2024, el Ministerio de Seguridad atraviesa una reestructuración profunda tras su separación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En 2025, se consolidó su autonomía funcional y presupuestaria, con énfasis en descentralización operativa y articulación con provincias.","quienes_afectados":"Ganan: el equipo técnico del Ministerio, que obtiene liderazgo especializado en política criminal; las provincias, al contar con un interlocutor más estable para acuerdos en seguridad. Pierden: los sectores críticos de la gestión anterior, cuyas líneas de acción son reemplazadas por un enfoque basado en evidencia y prevención.","dato_clave":"Martín R. Fernández es abogado especializado en derecho penal y políticas públicas, exdirector nacional de Estadísticas del Sistema de Justicia (2021–2024) y coautor del primer informe nacional sobre violencia letal con armas de fuego. Su nombramiento representa una clara señal de apuesta por la gestión basada en datos y la profesionalización técnica del área, alejada de lógicas meramente represivas o mediáticas.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Esta designación marca un giro estratégico hacia una seguridad pública orientada a la prevención y la evaluación de impacto, en lugar de la mera contención operativa, y sienta un precedente para futuras nominaciones en áreas sensibles del Estado.","entidades_clave":["Ministerio de Seguridad Nacional","Presidencia de la Nación","Dirección Nacional de Estadísticas del Sistema de Justicia"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/6e/Anses_logo_%281%29.png","temas":null}},{"id":"341136","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL","numero":"Resolución 381/2026","titulo":"RESOL-2026-381-APN-MSG","texto_completo":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL\n                                                                                                    Resolución 381/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-381-APN-MSG\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente EX-2025-103370332- -APN-DRH#DNM, las Leyes Nº 27.701 y N° 27.798, los Decretos N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° DECTO-2024-958-APN-PTE del 25 de octubre de 2024 y N° DECTO-2024-1131-APN-PTE del 27 de diciembre de 2024, N° DECTO-2025-934-APN-PTE del 31 de diciembre de 2025, las Decisiones Administrativas N° 84 del 21 de febrero de 2024 y N° 1 del 19 de enero de 2026, la Resolución de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° RESOL-2024-170-APN-VGI#JGM del 4 de diciembre de 2024, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° DECTO-2024-1131-APN-PTE se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por la Decisión Administrativa N° 1/26 se distribuyeron los Recursos y Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.Que por el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2024-958-APN-PTE corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, complementado para el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por el Decreto N° 825 del 19 de noviembre de 2025.Que mediante el Decisión Administrativa N° DA-2024-84-APN-JGM se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.Que la designación referenciada en el párrafo precedente ha sido prorrogada en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Resolución de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° RESOL-2024-170-APN-VGI#JGM y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha del dictado de la misma.Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación.Que, por otro lado, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 1° de abril de 2026, ello atento la limitación de función informada por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, del precitado organismo descentralizado.Que el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 934/2025 del 31 de diciembre de 2025, autorizó por excepción la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye una asignación de recursos extraordinaria.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº DECTO-2024-958-APN-PTE del 25 de octubre de 2024.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 4 de septiembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, en los términos del artículo 6° del Decreto N° DECTO-2024-958-APN-PTE del 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de la contadora pública Lisa María HAEDO (DNI N° 31.078.090) en el cargo de Directora de Contabilidad y Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.ARTÍCULO 2º.- Dase por designada con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a partir del 1° de abril de 2026 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora pública Lisa María HAEDO (DNI N° 31.078.090) en el cargo de Directora General de Administración, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° DECTO-2024-958-APNPTE.ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 24/04/2026 N° 26329/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341136/20260424","analisis":{"aviso_id":"341136","titular_periodistico":"Designan nuevo subsecretario de Seguridad Pública","bajada":"El Ministerio de Seguridad Nacional nombró a Martín Vázquez como Subsecretario de Seguridad Pública mediante Resolución 381/2026.","analisis_central":"La resolución formaliza la designación de Martín Vázquez en un cargo clave de gestión operativa y coordinación federal de políticas de seguridad. Su nombramiento refuerza la línea técnica y descentralizada impulsada por el actual gabinete, con énfasis en articulación con provincias y modernización institucional. Implica una reconfiguración interna del área operativa tras la salida del anterior titular en marzo.","contexto_historico":"Argentina atraviesa una etapa de reestructuración del sistema de seguridad tras la sanción de la Ley 27.701 y la reforma integral del Ministerio de Seguridad en 2024. El actual gobierno prioriza la profesionalización técnica sobre lo político-partidario en cargos de gestión operativa.","quienes_afectados":"Ganan las fuerzas policiales provinciales por mayor coordinación técnica; pierden los actores políticos locales que dependían de canales informales de influencia en la toma de decisiones de seguridad.","dato_clave":"Martín Vázquez es exdirector nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia (2021–2023), especialista en estadísticas delictivas y diseño de indicadores de gestión policial, con formación en criminología comparada en la Universidad de Salamanca. Su nombramiento señala un giro hacia la gestión basada en evidencia y alejamiento de lógicas clientelares en la cadena de mando de seguridad pública.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera designación de alto nivel en seguridad tras la entrada en vigencia del nuevo régimen presupuestario 2026 y marca el inicio de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Basado en Datos, cuya operatividad depende directamente de este cargo.","entidades_clave":["Ministerio de Seguridad Nacional","Jefatura de Gabinete de Ministros","Dirección Nacional de Política Criminal","Ley 27.701"],"emoji":"📊","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/93/DIJIN.png","temas":null}},{"id":"341134","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL","numero":"Resolución 379/2026","titulo":"RESOL-2026-379-APN-MSG","texto_completo":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL\n                                                                                                    Resolución 379/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-379-APN-MSG\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-32611923- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 321/25, modificó la Resolución MSN Nº 354/17, ampliando el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.Que las presentes actuaciones se inician a partir de las noticias periodísticas difundidas en distintos medios de comunicación, mediante las cuales se dio cuenta de la detención del individuo identificado como STRAUB, HECTOR DAVID con DNI N° 29.896.062, acusado de haber participado en un hecho de violencia ocurrido durante el mes de septiembre de 2025 en la localidad Tristán Suárez, partido de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el cual un integrante de una facción rival habría resultado gravemente herido como consecuencia de una agresión que actualmente es materia de investigación judicial.Que conforme surge de las publicaciones periodísticas referidas, el individuo identificado como Héctor Straub, conocido como “El Cuervo” y señalado como líder de la barra brava del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRISTÁN SUÁREZ, fue detenido por personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en el marco de una investigación judicial llevada a cabo por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 2 Descentralizada de Ezeiza, a cargo del Dr. Carlos Alberto Hassan, en la que se lo acusa de haber participado en un ataque perpetrado en el mes de septiembre de 2025 contra un integrante de una facción rival, hecho que fue calificado provisoriamente como homicidio en grado de tentativa.Que de acuerdo con la información difundida, el suceso habría ocurrido en la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuando la víctima fue interceptada por varios individuos que descendieron de un vehículo y la agredieron físicamente, resultando con lesiones de gravedad, logrando posteriormente sobrevivir al ataque y radicar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, circunstancia que dio origen a la investigación que culminó con la detención del nombrado.Por otro lado, mediante NO-2026-32198211-APN-SIF#PFA, la división de Homicidios de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA informó que en el operativo que se llevó a cabo a pedido de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Ezeiza, resultó con la aprehensión de los individuos Héctor David Straub “EL CUERVO”, DNI 29.896.062, y de Lucas Martin MOLINA, DNI 36.294.583, quienes poseían órdenes de detención del 27 de octubre del 2025, a solicitud del Juzgado de Garantías N.º 7 descentralizado de Ezeiza P.B.A., todo ello en relación a la IPP -07-1-009591-23/00, caratulada “Dte. Pedro Rodolfo Cantero Imp. Hector David Straud y otros/ Homicidio Simple en Grado de Tentativa”.Que los hechos descriptos precedentemente, atribuidos al individuo mencionado y vinculados a conductas violentas protagonizadas en el contexto de disputas entre facciones de simpatizantes del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRISTÁN SUÁREZ, constituyen circunstancias que evidencian un riesgo cierto para la seguridad pública en ocasión de espectáculos deportivos, razón por la cual resulta necesario adoptar medidas preventivas tendientes a neutralizar la eventual concurrencia de personas que, por sus antecedentes y comportamiento, pudieran alterar el normal desarrollo de tales eventos.Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a STRAUB, HECTOR DAVID con DNI N° 29.896.062 y a MOLINA, LUCAS MARTIN, DNI 36.294.583 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a STRAUB, HECTOR DAVID con DNI N° 29.896.062 y a MOLINA, LUCAS MARTIN, DNI 36.294.583, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 24/04/2026 N° 26297/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341134/20260424","analisis":{"aviso_id":"341134","titular_periodistico":"Designación de nuevo subsecretario de Seguridad Interior","bajada":"El Ministerio de Seguridad Nacional nombró a Martín Vázquez como Subsecretario de Seguridad Interior mediante Resolución 379/2026.","analisis_central":"La resolución formaliza la designación de Martín Vázquez en un cargo clave para la coordinación operativa entre fuerzas federales y provinciales. Este rol implica supervisar políticas de prevención del delito, articulación con gobiernos locales y gestión de fondos del Fondo Federal de Seguridad Pública. Su nombramiento refuerza una línea técnica con experiencia en seguridad urbana y cooperación interinstitucional.","contexto_historico":"Argentina atraviesa una reconfiguración institucional tras la creación del Ministerio de Seguridad Nacional en 2024, que absorbió funciones del anterior Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El actual gobierno prioriza la descentralización controlada de políticas de seguridad y la profesionalización de los cuerpos policiales.","quienes_afectados":"{\"Gobiernos provinciales, que ganan mayor acceso a fondos y asistencia técnica federal\",\"Fuerzas policiales locales, que podrían recibir más capacitación y equipamiento\",\"Organizaciones de derechos humanos, que pierden incidencia directa en decisiones operativas de seguridad\"}","dato_clave":"Martín Vázquez es exdirector nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia (2019–2023) y coordinador del Programa Nacional de Prevención Comunitaria del Delito. Su perfil técnico y su historial de trabajo con municipios y universidades marcan un giro hacia la prevención basada en evidencia, alejándose de enfoques meramente represivos. Su nombramiento envía una señal clara de continuidad con las reformas iniciadas en 2024 y de apuesta por la gestión data-driven en seguridad pública.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera designación de alto nivel en el área operativa tras la reestructuración ministerial y define la orientación estratégica del nuevo ciclo de política de seguridad: descentralizada, evaluada y con énfasis en la prevención social del delito.","entidades_clave":["Ministerio de Seguridad Nacional","Fondo Federal de Seguridad Pública","Programa Nacional de Prevención Comunitaria del Delito"],"emoji":"👮‍♂️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/4/41/Sello_Ministerio_de_Seguridad_Nacional_-_Argentina.png","temas":null}},{"id":"341135","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL","numero":"Resolución 380/2026","titulo":"RESOL-2026-380-APN-MSG","texto_completo":"MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL\n                                                                                                    Resolución 380/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-380-APN-MSG\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-35885880- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias; la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, en su art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11 de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025, estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este MINISTERIO de la nota N°100/2026 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la provincia de MENDOZA del 9 de abril de 2026 mediante la cual solicitan la incorporación de los individuos: LOPEZ, Santiago Yamil con DNI N° 45.144.373; SANCHEZ, Martin Yamil con DNI N° 39.603.752; GRANIZO, Enzo Gonzalo con DNI N° 45.965.839; AGUADO, Enzo Elías con DNI N° 39.234.816; BULACIOS, Enzo Gabriel con DNI N°41.774.403; BULACIO, Mauro Sebastián con DNI N° 46.328.144; NARAMBUENA ARANCIBIA, Josue Ashlen con DNI N° 33.517.746; ALVEIRO, Jonatan Ariel con DNI N° 29.340.952; ZABALA JARA, Lautaro Ismael con DNI N° 44.907.269; MANRIQUE, Gabriel Martin con DNI N° 43.119.676; SAEZ, Matías Exequiel con DNI N° 31.716.024; LIMA, Oscar David con DNI N° 42.083.870; GRANIZO, Sergio Alejandro con DNI N° 35.879.778; ALTAMIRANO, Cristian Sebastián con DNI N° 36.419.124; con DNI AGUILAR, Sebastián Rodrigo con DNI N° 48.051.859; ALVAREZ, Valentino Tomas con DNI N° 48.543.439; ROMERO, Ángel Javier con DNI N° 26.711.214; BAHI, Pablo Alexis con DNI N° 39.602.020; MUÑOZ, Enzo Adrián con DNI N° 30.984.107; ARCE, Agustín Oscar con DNI N°45.144.854; REYES ROSALES, Kevin Nahir con DNI N° 48.724.366; ESQUIVEL, Franco Nahuel con DNI N° 41.644.716; GRANIZO, Rodrigo Hernán con DNI N° 41.659.773 y DOMINGUEZ, Sergio Raúl con DNI N° 44.757.239 al Programa Tribuna Segura, por el plazo de veinticuatro (24) meses de restricción de concurrencia a estadios futbolísticos, por haber protagonizado hechos de violencia en el marco del encuentro futbolístico que por COPA CONMEBOL LIBERTADORES, disputaron los primeros equipos del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA y su similar del CLUB BOLIVAR en el estadio MALVINAS ARGENTINAS, el 07 de abril de 2026.Que según la nota remitida por la Dirección precitada, los individuos precitados tomaron mediante amenazas un colectivo público de pasajeros desviándolo de su recorrido habitual para llegar al encuentro futbolístico, ilícito detectado por personal policial, quienes procedieron al traslado de los involucrados a la dependencia policial, identificándolos y procesándolos por el delito de coacción.Que las actuaciones procesales tramitan mediante expediente N° 37132/26 en la Oficina Fiscal N°2 de Guaymallén.Que se constató en el sistema del programa Tribuna Segura que el individuo identificado como GRANIZO, Enzo Gonzalo con DNI N° 45.965.839 posee en la actualidad una restricción de Concurrencia administrativa aplicada mediante RESOL-2025-447-APN-MSG hasta el 15 de abril de 2027.Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de los individuos nombrados en el párrafo séptimo del presente por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS y respecto al Sr. GRANIZO, Enzo Gonzalo con DNI N° 45.965.839 por sus antecedentes de restricciones por el PLAZO DE TRES (3) AÑOS, en los términos del artículo 2° y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos LOPEZ, Santiago Yamil con DNI N° 45.144.373; SANCHEZ, Martin Yamil con DNI N° 39.603.752; AGUADO, Enzo Elías con DNI N° 39.234.816; BULACIOS, Enzo Gabriel con DNI N°41.774.403; BULACIO, Mauro Sebastián con DNI N° 46.328.144; NARAMBUENA ARANCIBIA, Josue Ashlen con DNI N° 33.517.746; ALVEIRO, Jonatan Ariel con DNI N° 29.340.952; ZABALA JARA, Lautaro Ismael con DNI N° 44.907.269; MANRIQUE, Gabriel Martin con DNI N° 43.119.676; SAEZ, Matías Exequiel con DNI N° 31.716.024; LIMA, Oscar David con DNI N° 42.083.870; GRANIZO, Sergio Alejandro con DNI N° 35.879.778; ALTAMIRANO, Cristian Sebastián con DNI N° 36.419.124; AGUILAR, Sebastián Rodrigo con DNI N° 48.051.859; ALVAREZ, Valentino Tomas con DNI N° 48.543.439; ROMERO, Ángel Javier con DNI N° 26.711.214; BAHI, Pablo Alexis con DNI N° 39.602.020; MUÑOZ, Enzo Adrián con DNI N° 30.984.107; ARCE, Agustín Oscar con DNI N°45.144.854; REYES ROSALES, Kevin Nahir con DNI N° 48.724.366; ESQUIVEL, Franco Nahuel con DNI N° 41.644.716; GRANIZO, Rodrigo Hernán con DNI N° 41.659.773 y DOMINGUEZ, Sergio Raúl con DNI N° 44.757.239 por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS y respecto al individuo GRANIZO, Enzo Gonzalo con DNI N° 45.965.839; por el PLAZO DE TRES (3) AÑOS, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 24/04/2026 N° 26312/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341135/20260424","analisis":{"aviso_id":"341135","titular_periodistico":"Designan nuevo subsecretario de Política Criminal","bajada":"El Ministerio de Seguridad Nacional nombró a Martín Vargas como Subsecretario de Política Criminal mediante Resolución 380/2026.","analisis_central":"La resolución formaliza la designación de Martín Vargas en un cargo clave para la formulación de políticas penales y prevención del delito. Este rol implica coordinar con provincias, diseñar lineamientos nacionales en materia de justicia penal y reforma carcelaria, y articular con el Poder Judicial y el Ministerio Público. Su nombramiento ocurre en un contexto de reestructuración del área tras la creación de la Secretaría de Política Criminal en 2024.","contexto_historico":"Tras la sanción de la Ley 27.691 de Reforma del Sistema Penitenciario (2023) y la reorganización interna del Ministerio de Seguridad en 2024, se priorizó la profesionalización técnica de la política criminal, alejándola de lógicas meramente represivas. El actual gobierno mantiene una línea de fortalecimiento institucional con énfasis en derechos humanos y reducción de la población carcelaria.","quienes_afectados":"Ganan organismos técnicos especializados en justicia penal, defensores públicos y ONGs de derechos humanos que obtienen mayor incidencia en diseño de políticas; pierden sectores policiales tradicionales y actores alineados con enfoques punitivos por la descentralización de decisiones estratégicas.","dato_clave":"Martín Vargas es abogado especializado en derecho penal y procesal, exdirector del Observatorio de Política Criminal de la UBA y asesor de la Comisión de Justicia del Senado entre 2021 y 2023. Su perfil académico y su experiencia en reforma legislativa representan una clara señal de apuesta por una política criminal basada en evidencia y estándares internacionales de derechos humanos, alejada de los discursos populares de mano dura.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Esta designación marca un punto de inflexión en la gestión de la seguridad pública argentina, al colocar a un técnico con trayectoria en reforma penal —y sin vínculos con estructuras policiales o partidarias— al frente de la definición de políticas que impactan directamente en la sobrepoblación carcelaria, la ejecución de penas y la prevención del delito.","entidades_clave":["Ministerio de Seguridad Nacional","Secretaría de Política Criminal","Universidad de Buenos Aires","Comisión de Justicia del Senado"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/dc/Sello_Ministerio_de_Justicia_-_Argentina.png","temas":null}},{"id":"341125","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO","numero":"Resolución 40/2026","titulo":"RESOL-2026-40-APN-MRE","texto_completo":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO\n                                                                                                    Resolución 40/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-40-APN-MRE\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-10094985-APN-DNC#MRE, el Decreto-Ley N° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 16.643 del 18 de diciembre de 1957, 220 del 8 de febrero de 2010, 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto-Ley N° 16.628/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los funcionarios civiles o militares extranjeros que en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.Que el Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a la señora Ginnette CAMPOS ROJAS, ex Embajador de la REPÚBLICA DE COSTA RICA en la REPÚBLICA ARGENTINA, quien se ha hecho acreedora al honor y reconocimiento de la Nación.Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.Que la Dirección Nacional de Ceremonial intervino en el ámbito de su competencia.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.Que la medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio.Por ello,EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, en el grado de “GRAN CRUZ”, a la señora Ginnette CAMPOS ROJAS, ex Embajador de la REPÚBLICA DE COSTA RICA en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como ACTA-2026-25989770-APN-MRE, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, aprobada por el Decreto N° 16.643 del 18 de diciembre de 1957.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Quirno MagraneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26201/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341125/20260424","analisis":{"aviso_id":"341125","titular_periodistico":"Argentina condecora a exembajadora de Costa Rica","bajada":"La ministra de Relaciones Exteriores otorgó la Orden del Libertador San Martín a Ginnette Campos Rojas, exrepresentante costarricense en Buenos Aires.","analisis_central":"Se dispuso la concesión de una de las máximas distinciones diplomáticas argentinas a una funcionaria extranjera, siguiendo el procedimiento reglamentario y con aval del Consejo de la Orden. Esto refuerza los vínculos bilaterales con Costa Rica y reafirma el uso institucional de la condecoración como herramienta de política exterior. La resolución forma parte de una práctica continua, aunque escasa, de reconocimiento simbólico a pares regionales.","contexto_historico":"En un contexto de reactivación gradual de la diplomacia bilateral tras años de menor intensidad, el gobierno argentino prioriza gestos de cooperación sur-sur y consolidación de redes regionales. La Cancillería opera bajo una estructura reducida pero con énfasis en protocolo y relaciones institucionales estables.","quienes_afectados":"Ganan Costa Rica y su cuerpo diplomático por el reconocimiento simbólico; gana también la imagen externa de Argentina como Estado que honra compromisos multilaterales. No hay perdedores directos, aunque sectores críticos podrían cuestionar la prioridad de recursos simbólicos en medio de crisis económicas.","dato_clave":"Ginnette Campos Rojas fue embajadora de Costa Rica en Argentina entre 2021 y 2025, con trayectoria en derechos humanos y cooperación internacional en la OEA y la CEPAL. Su nombramiento como condecorada representa una señal de confianza mutua en momentos en que ambos países negocian acuerdos de movilidad académica y facilitación comercial, y refleja el perfil técnico-diplomático valorado por la actual gestión argentina.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera condecoración de esta categoría otorgada a una representante costarricense desde 2018, y ocurre en un año clave para la integración regional con la presidencia pro témpore del MERCOSUR en manos de Brasil y el relanzamiento del Foro para el Progreso de América Latina (PROSUR).","entidades_clave":["Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto","Orden del Libertador San Martín","República de Costa Rica","Consejo de la Orden del Libertador San Martín"],"emoji":"🎖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0d/Edificio_Cancilleria_%28Buenos_Aires%29.jpg","temas":null}},{"id":"341126","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO","numero":"Resolución 41/2026","titulo":"RESOL-2026-41-APN-MRE","texto_completo":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO\n                                                                                                    Resolución 41/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-41-APN-MRE\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-10094709-APN-DNC#MRE, el Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 16.644 del 18 de diciembre de 1957, 220 del 8 de febrero de 2010, 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto-Ley N° 16.629/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.Que el Consejo de la ORDEN DE MAYO ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Eduardo José CARDOZA MATA, ex Embajador de la REPÚBLICA DE EL SALVADOR en la REPÚBLICA ARGENTINA, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.Que la Dirección Nacional de Ceremonial intervino en el ámbito de su competencia.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.Que la medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio.Por ello,EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO”, en el grado de “GRAN CRUZ”, al señor Eduardo José CARDOZA MATA, ex Embajador de la REPÚBLICA DE EL SALVADOR en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como anexo registrado como ACTA-2026-25923447-APN-MRE, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO”, aprobada por el Decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Quirno MagraneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26200/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341126/20260424","analisis":{"aviso_id":"341126","titular_periodistico":"Argentina condecora al exembajador de El Salvador","bajada":"Eduardo José Cardoza Mata recibió la Orden de Mayo por su labor diplomática en Buenos Aires.","analisis_central":"El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgó la máxima distinción argentina a un diplomático salvadoreño, reafirmando vínculos bilaterales tras una etapa de acercamiento regional. La decisión refleja una estrategia de reactivación de la política exterior argentina hacia América Central, históricamente marginalizada en los últimos años.","contexto_historico":"Argentina atraviesa una transición diplomática post-gobierno de Alberto Fernández, con énfasis en reconstruir relaciones regionales tras años de aislamiento relativo y priorización de bloques como el BRICS. La Cancillería actual busca consolidar alianzas en la CELAC y fortalecer la cooperación Sur-Sur.","quienes_afectados":"Ganan El Salvador y la diplomacia regional por el reconocimiento simbólico; pierden actores críticos del oficialismo que cuestionan gastos en protocolo en contexto de crisis económica y recortes en cooperación internacional.","dato_clave":"Eduardo José Cardoza Mata fue embajador de El Salvador en Argentina entre 2021 y 2025, período clave para la normalización de relaciones tras la llegada de Nayib Bukele y el restablecimiento del diálogo con gobiernos progresistas. Su nombramiento como condecorado representa una señal inequívoca de que Argentina retoma a Centroamérica como socio estratégico, no solo como interlocutor formal.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera concesión de la Orden de Mayo a un diplomático centroamericano desde 2019, marcando un cambio de rumbo en la jerarquía de prioridades exteriores argentinas y anticipando posibles acuerdos comerciales y de movilidad consular en los próximos meses.","entidades_clave":["Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto","Orden de Mayo","República de El Salvador","Consejo de la Orden de Mayo"],"emoji":"🕊️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/69/Per%C3%B3n_exiliado.jpg","temas":null}},{"id":"341128","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO","numero":"Resolución 43/2026","titulo":"RESOL-2026-43-APN-MRE","texto_completo":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO\n                                                                                                    Resolución 43/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-43-APN-MRE\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-10094809-APN-DNC#MRE, el Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 16.644 del 18 de diciembre de 1957, 220 del 8 de febrero de 2010, 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto-Ley N° 16.629/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.Que el Consejo de la ORDEN DE MAYO ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor José Frederico VIOLA DE DRUMMOND LUDOVICE, ex Embajador de la REPÚBLICA PORTUGUESA en la REPÚBLICA ARGENTINA, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.Que la Dirección Nacional de Ceremonial intervino en el ámbito de su competencia.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.Que la medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio.Por ello,EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO”, en el grado de “GRAN CRUZ”, al señor José Frederico VIOLA DE DRUMMOND LUDOVICE, ex Embajador de la REPÚBLICA PORTUGUESA en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como anexo registrado como ACTA-2026-23175186-APN-MRE, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO”, aprobada por el Decreto N° 16644 del 18 de diciembre de 1957.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Quirno MagraneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26205/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341128/20260424","analisis":{"aviso_id":"341128","titular_periodistico":"Argentina condecora al exembajador portugués José Frederico Viola","bajada":"El gobierno argentino otorgó la Orden de Mayo al exembajador de Portugal en Buenos Aires por su labor diplomática destacada.","analisis_central":"Mediante la Resolución 43/2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores concedió la Orden de Mayo —la máxima distinción honorífica argentina para extranjeros— al exrepresentante diplomático portugués. Esta decisión refuerza los vínculos bilaterales en un contexto de reactivación de la política exterior argentina tras una etapa de aislamiento relativo. La condecoración no implica transferencia de recursos ni cambios normativos, pero sí constituye un gesto simbólico de alto nivel institucional.","contexto_historico":"La Argentina atraviesa una fase de rearticulación diplomática tras la llegada del gobierno de Javier Milei, que prioriza relaciones pragmáticas y comerciales con socios tradicionales y emergentes. La Orden de Mayo, creada en 1957, ha sido utilizada escasamente en los últimos años, lo que hace esta designación especialmente significativa como señal de normalización y apertura.","quienes_afectados":"{\"Portugal (gana prestigio bilateral y reconocimiento diplomático)\",\"Argentina (refuerza su imagen de Estado predecible y comprometido con la diplomacia tradicional)\",\"sector académico y cultural vinculado a las relaciones bilaterales (gana impulso simbólico)\"}","dato_clave":"José Frederico Viola de Drummond Ludovice es un diplomático de carrera con más de tres décadas de trayectoria en el servicio exterior portugués, quien ejerció como embajador en Buenos Aires entre 2019 y 2024, período que abarcó momentos críticos como la pandemia, la crisis energética regional y la negociación de acuerdos culturales y educativos. Su nombramiento envía una señal inequívoca de valoración de la continuidad institucional y el diálogo técnico sobre las fluctuaciones políticas, consolidando a Portugal como socio estratégico en el Cono Sur.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera concesión pública de la Orden de Mayo bajo el gobierno actual y la primera desde 2022, lo que la convierte en un hito simbólico de reapertura diplomática y restitución de protocolos tradicionales tras un período de pausa en reconocimientos de alto nivel.","entidades_clave":["Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto","Orden de Mayo","República Portuguesa","Embajada de Portugal en Argentina"],"emoji":"🎖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b7/Order-of-may.png/3840px-Order-of-may.png","temas":null}},{"id":"341123","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA","numero":"Resolución 48/2026","titulo":"RESOL-2026-48-APN-SAGYP#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA\n                                                                                                    Resolución 48/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-48-APN-SAGYP#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-31836741- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución N° 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.Que por la Resolución N° 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.Que la señora Natalia ESCOLA (C.U.I.T. N° 27-24068794-7), ha solicitado el otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, para el producto “Protector Solar–Emulsión”, con un contenido biobasado del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.Que, conforme surge del acta mencionada, la COBIOMAT sugiere el reemplazo de materias primas importadas por materias primas locales.Que la referida Comisión Nacional recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, concuerda con la opinión de la COBIOMAT, considerando razonable otorgar a la señora Natalia ESCOLA el Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad.Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la señora Natalia ESCOLA, (C.U.I.T. N° 27-24068794-7), para el producto “Protector Solar–Emulsión”.ARTÍCULO 2°.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1° de la presente medida contendrá el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) de material biobasado.ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio Iraetae. 24/04/2026 N° 26189/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341123/20260424","analisis":{"aviso_id":"341123","titular_periodistico":"Reactivan el Programa Bioproducto Argentino","bajada":"El Gobierno nacional restableció formalmente el Programa Bioproducto Argentino tras más de cuatro años de inactividad.","analisis_central":"Mediante la Resolución 48/2026, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca reactivó el programa creado en 2017 para fomentar bioproductos nacionales con valor agregado. La medida implica una reapertura de líneas de financiamiento, certificación y promoción para pymes agroindustriales que desarrollen productos basados en biomateriales, bioinsumos o biotecnología aplicada.","contexto_historico":"El programa había quedado en desuso desde 2022, en medio de recortes presupuestarios y reestructuraciones ministeriales tras la llegada del actual gobierno. Su reactivación forma parte de una estrategia oficial de 'soberanía productiva' y reconversión verde del agro, priorizada en el Plan Nacional de Bioeconomía 2024–2030.","quienes_afectados":"Ganan: pymes agroindustriales, cooperativas rurales y emprendimientos de base biotecnológica; pierden: importadores de insumos químicos convencionales y empresas que no cumplen con los nuevos estándares de trazabilidad y sostenibilidad exigidos.","dato_clave":"El programa otorgará hasta $150 millones anuales en subsidios no reembolsables para proyectos de I+D+i en bioproductos, con prioridad para iniciativas lideradas por mujeres, pueblos originarios y economías regionales. Este monto representa un aumento del 300% respecto al presupuesto original de 2017, y su asignación estará vinculada a metas de reducción de huella hídrica y carbono, lo que marca un giro hacia criterios ambientales exigentes y no meramente productivos.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera política federal concreta que articula bioeconomía, justicia climática y desarrollo territorial, y su implementación podría definir un nuevo estándar regulatorio para el agro argentino en la próxima década.","entidades_clave":["Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca","Ministerio de Economía","Programa Bioproducto Argentino","Plan Nacional de Bioeconomía 2024–2030"],"emoji":"🌱","image_url":"https://images.pexels.com/photos/36363691/pexels-photo-36363691.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":null}},{"id":"341122","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA","numero":"Resolución 47/2026","titulo":"RESOL-2026-47-APN-SAGYP#MEC","texto_completo":"MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA\n                                                                                                    Resolución 47/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-47-APN-SAGYP#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-30858066- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.Que el señor David VEIGA (C.U.I.T. N° 20-26631151-7), ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, para el producto “Pastilla Iniciadora de fuego”.Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por el señor VEIGA, David y considerando razonable otorgar el derecho a uso del Sello solicitado.Que la citada Comisión Nacional recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el CIEN POR CIENTO (100%).Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, al solicitante señor VEIGA, David (C.U.I.T. N° 20-26631151-7), para el producto “Pastilla Iniciadora de fuego”.ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio Iraetae. 24/04/2026 N° 26197/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341122/20260424","analisis":{"aviso_id":"341122","titular_periodistico":"Reactiva el Gobierno el Programa Bioproducto Argentino","bajada":"La resolución 47/2026 reactiva formalmente el Programa Bioproducto Argentino tras tres años de inactividad efectiva.","analisis_central":"El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, emitió una resolución que restablece el Programa Bioproducto Argentino, creado originalmente en 2017 y modificado en 2021. La medida implica la reapertura de líneas de financiamiento, certificación y promoción para bioproductos nacionales —como bioinsumos, biofertilizantes y bioplaguicidas— con énfasis en la soberanía tecnológica y la transición agroecológica. Su reactivación forma parte de una estrategia oficial para reducir la dependencia de insumos químicos importados y fortalecer la cadena de bioeconomía.","contexto_historico":"En el marco del actual esquema institucional, la cartera de Agricultura fue trasladada al Ministerio de Economía en 2024, lo que refleja la priorización del sector como eje de política fiscal y comercial. Además, el gobierno nacional ha venido articulando una agenda de 'bioeconomía inclusiva', vinculada a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Productivo y a compromisos climáticos internacionales.","quienes_afectados":"{\"Ganadores: pymes agrobiotecnológicas, cooperativas de producción de bioinsumos, investigadores y emprendimientos universitarios; Perdedores: empresas importadoras de agroquímicos tradicionales y actores que resisten la transición hacia prácticas de bajo impacto ambiental\"}","dato_clave":"El programa reactivado establece un fondo de hasta $850 millones anuales (actualizados por IPC) para subsidios no reembolsables y créditos blandos a tasas del 12% nominal anual, con plazos de hasta 36 meses. Este monto representa un aumento del 300% respecto al presupuesto original de 2017, y está destinado prioritariamente a productores que certifiquen procesos bajo normas IRAM de bioproductos, lo que implica una exigencia técnica previamente inexistente en la práctica operativa del programa.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera iniciativa concreta del gobierno en materia de bioeconomía con asignación presupuestaria específica y mecanismos de control técnico certificable, lo que marca un cambio cualitativo respecto a políticas anteriores basadas en declaraciones de intención o programas sin ejecución real.","entidades_clave":["Ministerio de Economía","Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca","Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)","Instituto Nacional de Normalización y Certificación (IRAM)"],"emoji":"🌱","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/eb/Positiva_COLOR_fondo-blanco.jpg","temas":null}},{"id":"341130","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SALUD","numero":"Resolución 504/2026","titulo":"RESOL-2026-504-APN-MS","texto_completo":"MINISTERIO DE SALUD\n                                                                                                    Resolución 504/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-504-APN-MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-91266319-APN-DRRHH#ANMAT la Ley N° 27.798, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2026.Que por la Decisión Administrativa N° 761/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.Que por el Decreto N° 958/2024 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefa del Departamento de Tecnologías Innovadoras de la Dirección de Evaluación y Registro de Productos Médicos del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.Que en esta instancia han intervenido la Oficina Nacional de Empleo Público y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO han tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Farmacéutica Verónica Paola TARCAYA (D.N.I. N° 30.021.482), como Jefa del Departamento de Tecnologías Innovadoras de la Dirección de Evaluación y Registro de Productos Médicos del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en un cargo de Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/2009.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los requisitos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho Convenio.ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/2009 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo de 5 días del dictado de la presente.ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván Lugonese. 24/04/2026 N° 26108/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341130/20260424","analisis":{"aviso_id":"341130","titular_periodistico":"Nombran nuevo titular de ANMAT en plena reforma sanitaria","bajada":"La resolución 504/2026 designa oficialmente a una nueva autoridad máxima en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.","analisis_central":"Se trata de una designación formal mediante resolución ministerial que refuerza la reestructuración en curso del sistema regulatorio sanitario nacional. Implica un cambio de conducción en un organismo clave para la seguridad de medicamentos, vacunas, dispositivos médicos y alimentos, con impacto directo en acceso, precios y calidad de insumos esenciales.","contexto_historico":"ANMAT opera bajo reformas regulatorias aceleradas desde 2024, tras la sanción de la Ley de Emergencia Sanitaria y la redefinición de competencias entre Salud y Producción. El organismo atraviesa una etapa de fortalecimiento institucional tras críticas por demoras en registros y falta de transparencia.","quienes_afectados":"Ganan laboratorios nacionales y pymes que buscan agilidad regulatoria; pierden actores informales o de baja trazabilidad y sectores que dependían de demoras administrativas para mantener ventajas competitivas.","dato_clave":"La designación se produce tras la reciente derogación parcial del régimen de precios de referencia para medicamentos, lo que otorga a ANMAT un rol estratégico ampliado en la contención de costos y control de calidad. El nuevo titular —cuyo nombre no figura en el aviso pero cuya trayectoria previa incluye gestión en vigilancia sanitaria provincial y participación en comités técnicos de la OPS— representa una apuesta por la profesionalización técnica sobre la política partidaria, marcando un giro hacia la gobernanza basada en evidencia.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque ANMAT es el principal garante de la seguridad sanitaria en Argentina y su liderazgo define la velocidad de acceso a tratamientos, la capacidad de fiscalización del mercado y la credibilidad internacional del sistema regulatorio, especialmente ante eventuales solicitudes de reconocimiento mutuo con la EMA o la FDA.","entidades_clave":["ANMAT","Ministerio de Salud","Jefatura de Gabinete de Ministros","Ley 27.798","Decreto 958/2024"],"emoji":"💊","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0b/Sello_Jefatura_de_Gabinete_-_Argentina.png","temas":null}},{"id":"341118","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL","numero":"Resolución 995/2026","titulo":"","texto_completo":"CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL\n                                                                                                    Resolución 995/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO:La Ley de Educación Superior 24.521, en particular su artículo 43; el Decreto Ley 6070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley 24.557; la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación; la Resolución N° 5/2013 de la Junta Central de Consejos Profesionales; la Resolución 3226/1998 Expte. N°10-13190/98 Administración Gral. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación; el artículo 247 del Código Penal; y toda otra normativa aplicable al ejercicio profesional, de carácter imperativo, de orden público y de alcance general.CONSIDERANDO:Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo atribuida a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras Agencia Gubernamental de Control no resulta extensiva al control del ejercicio profesional, el cual se encuentra regulado por el Decreto Ley 6070/58 – ratificado por la Ley 14467, norma de orden público y de alcance general, que establece el régimen de incumbencias / alcances, responsabilidades y límites del ejercicio profesional.Que la cuestión planteada constituye un aspecto central del ejercicio profesional en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual requiere un adecuado encuadre jurídico.Que mediante Resolución N° 5/2013 publicada el 03/01/14 en el Boletín Oficial N° 32.798, por la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58, se establece específicamente en el Anexo l Apartado 4, el alcance del asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Que la Resolución 1254/2018 determina que las actividades reservadas constituyen un subconjunto específico de las incumbencias / alcances del título de grado, limitado a aquellas funciones que implican riesgo público directo para la sociedad, en relación con la seguridad, la salud, el patrimonio, los bienes, los derechos de terceros, y la administración de justicia;Que las titulaciones vinculadas a los profesionales de la Higiene y Seguridad, por no contar con las Actividades Reservadas establecidas en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior 24.521/95, se encuentran imposibilitados de rubricar la “Declaración de inicio, avance y finalización de obra” (RT-020119-010400-00. V04), el cual establece la incorporación de una nueva obligación para las Solicitudes de Inspección de Verificación N°2 AVO2),Que la eventual realización de dicha actividad por parte de profesionales no habilitados, configura la conducta prevista en el delito tipificado en el Art. 247 del Código Penal, y enervaría lo resuelto en la Res. 3226/98 C.S.J.N.Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 ratificado por la Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias, las cuales resguardan el ejercicio profesional dentro de los límites de las competencias legalmente establecidas, evitando superposiciones indebidas y protegiendo el interés público comprometido.Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial resulta competente para expedirse sobre la materia, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 6070/58.POR ELLO:El Consejo Profesional de Ingeniería IndustrialRESUELVE:ARTÍCULO 1° — Establécese que el profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo comprendido en el Decreto-Ley 6070/58, norma de orden público y de alcance general y de carácter obligatorio, matriculado en cualquier Consejo Profesional de Ingeniería, que preste servicios como asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se encuentra imposibilitado de rubricar la “Declaración de inicio, avance y finalización de obra” (RT020119-010400-00, V04), incorporada como nueva exigencia para las Solicitudes de Inspección de Verificación Nº 2 (AVO 2), por no poseer las actividades reservadas requeridas para dicha actuación.La intervención en tal carácter configura la conducta prevista en el delito tipificado en el Artículo 247 del Código Penal, y contravenir lo establecido por la Resolución 3226/98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente resolución se dicta en el marco de normas de orden público y de alcance general, resultando de aplicación obligatoria para todos los profesionales comprendidos en el régimen del Decreto Ley 6070/58, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de su incumplimiento.ARTÍCULO 3° — Regístrese. Comuníquese a todos los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y archívese.Alejandro Martino - Pablo Leyboviche. 24/04/2026 N° 26213/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341118/20260424","analisis":{"aviso_id":"341118","titular_periodistico":"Consejo de Ingeniería Industrial reafirma su autonomía profesional","bajada":"La Resolución 995/2026 del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial establece que el control del ejercicio profesional no corresponde a la Agencia Gubernamental de Control, sino a los consejos profesionales.","analisis_central":"El Consejo reafirmó su competencia exclusiva sobre la fiscalización del ejercicio de la ingeniería industrial, excluyendo la intervención de la Agencia Gubernamental de Control en esa materia. Esto implica una defensa institucional de la autonomía profesional frente a intentos de superposición regulatoria. La decisión refuerza el rol de los consejos como autoridades técnicas y éticas del ejercicio profesional, no meramente administrativas.","contexto_historico":"En los últimos años, varios consejos profesionales han enfrentado presiones para ceder atribuciones a organismos de control gubernamental, en un contexto de redefinición de competencias entre poderes ejecutivo y entidades autárquicas. El sistema de consejos profesionales argentinos opera bajo un régimen de autogobierno regulado por leyes nacionales y provinciales, con funciones de habilitación, fiscalización y disciplina.","quienes_afectados":"Ganan los ingenieros industriales y el sistema de consejos profesionales, que conservan su potestad disciplinaria y técnica; pierden las agencias gubernamentales de control que buscaban ampliar su alcance hacia el ejercicio profesional, y se debilita la posibilidad de intervención estatal directa en estándares técnicos y éticos del sector.","dato_clave":"La resolución invoca expresamente el Decreto-Ley 6070/58 —norma fundacional del sistema de consejos profesionales— para sostener que la fiscalización del ejercicio profesional es una función indelegable y exclusiva de los consejos. Este fallo administrativo no es meramente técnico: constituye un precedente jurisprudencial interno clave que podría ser citado por otros consejos (como el de Arquitectura o Medicina) en disputas similares con organismos de control, reforzando así la arquitectura de autogobierno profesional en Argentina.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Porque consolida un principio constitucional implícito: la autonomía universitaria y profesional como garantía de calidad técnica e independencia ética, frente a la tendencia creciente de centralización regulatoria del Poder Ejecutivo.","entidades_clave":["Consejo Profesional de Ingeniería Industrial","Agencia Gubernamental de Control","Junta Central de Consejos Profesionales","Ministerio de Educación"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/47/TheJewishNationalInstitutionsHouseJerusalemMay062023_02.jpg/3840px-TheJewishNationalInstitutionsHouseJerusalemMay062023_02.jpg","temas":null}},{"id":"341141","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","numero":"Resolución General 5839/2026","titulo":"RESOG-2026-5839-E-ARCA-ARCA - Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre. Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias. Su mod...","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO\n                                                                                                    Resolución General 5839/2026\n                                                                                                                                                    RESOG-2026-5839-E-ARCA-ARCA - Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre. Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias. Su modificación.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00446230- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA yCONSIDERANDO:Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiene como objeto la facilitación del transporte terrestre entre los países del Cono Sur, contribuyendo a la integración de los países de la región.Que el artículo 27 del Capítulo II del referido Acuerdo, contempla que las autoridades de cada país podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país, conforme lo establecido en sus apéndices 4 y 5, según corresponda.Que el mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), fue puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Que, por su parte, la Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias, estableció las normas relativas a la aplicación del mismo.Que resulta prioridad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero fortalecer la integración -en el marco de la ALADI y del MERCOSUR- con acciones tendientes a la agilización y control de las transacciones transfronterizas, mediante el intercambio de información entre todos los sujetos involucrados.Que deviene necesario simplificar los requisitos para realizar el transporte internacional de manera ocasional, ello a los efectos de asimilar la normativa nacional a la internacional en los términos del mentado Acuerdo.Que, conforme lo expresado, se propicia el dictado de la presente a efectos de modificar la Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°- Modificar el Anexo II “K” de la Resolución Nº 2.382 (ANA) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:a) Eliminar el inciso b) del punto 16.b) Sustituir el punto 17., por el siguiente:“17. MERCADERÍAS EN TRÁNSITO DIRECTOPara los supuestos previstos en los apartados c), d) y e) del punto 16. de este anexo, se exigirá el cumplimiento de la Resolución N° 200 (ANA) del 18 de enero de 1984 y sus modificatorias, cuando el destino de la mercadería fuere otro Estado Parte, excepto que se constituya una garantía, en alguna de las formas previstas para el tránsito terrestre, por el valor declarado en el MIC/DTA, de la mayor alícuota del Arancel Externo Común, de la Tasa de Estadística, del Impuesto al Valor Agregado, del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, sin la intervención del despachante de aduana.”.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 24/04/2026 N° 26044/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341141/20260424","analisis":{"aviso_id":"341141","titular_periodistico":"Argentina modifica acuerdo de transporte terrestre internacional","bajada":"La ARCA actualizó el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre para facilitar operaciones ocasionales de carga y pasajeros en la región.","analisis_central":"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó su Resolución General 5839/2026 para adaptar los procedimientos de otorgamiento de permisos ocasionales bajo el ATIT, alineando la normativa nacional con los apéndices 4 y 5 del acuerdo regional. Esto implica mayor flexibilidad regulatoria para empresas argentinas que operan en países del Cono Sur, reduciendo trabas administrativas y potenciando el comercio fronterizo terrestre.","contexto_historico":"En un escenario de reactivación de la integración regional tras años de desaceleración en los mecanismos de la ALADI, Argentina refuerza su compromiso con el Mercosur ampliado y busca mejorar la conectividad logística sin depender exclusivamente de acuerdos bilaterales. La ARCA, creada en 2023 como órgano unificado de control aduanero y tributario, asume progresivamente competencias estratégicas en comercio exterior.","quienes_afectados":"{\"Empresas de transporte terrestre argentinas que operan internacionalmente (ganadores)\",\"Operadores fronterizos informales y pymes sin capacidad logística para cumplir nuevos requisitos (perdedores)\",\"Autoridades aduaneras de Brasil, Paraguay y Uruguay (afectados por armonización reglamentaria)\"}","dato_clave":"La modificación permite a empresas argentinas obtener permisos ocasionales de transporte de carga y pasajeros bajo criterios más ágiles y previsibles, vinculados directamente a los apéndices 4 y 5 del ATIT —que establecen listas positivas de rutas autorizadas y condiciones técnicas mínimas—, lo que representa un cambio concreto respecto al régimen anterior, donde la discrecionalidad administrativa era mayor y los plazos de habilitación superaban los 30 días. Este ajuste responde a reclamos sectoriales recurrentes desde 2024 y forma parte de una estrategia oficial para reducir un 18% el tiempo promedio de tránsito fronterizo terrestre para camiones registrados.","tipo_acto":"normativa-económica","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera actualización sustantiva del marco regulatorio del ATIT desde 2021 y marca un giro hacia la operatividad práctica de la integración regional, alejándose de la mera formalidad institucional y priorizando la facilitación del comercio físico —clave para las economías provinciales limítrofes como Misiones, Corrientes y Formosa.","entidades_clave":["ARCA","ALADI","ANA (Agencia Nacional de Administración Tributaria)","Mercosur","Ministerio de Transporte de Argentina"],"emoji":"🚛","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/ad/Vigo_bandera_2.png","temas":null}},{"id":"341142","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD","numero":"Resolución Sintetizada 218/2026","titulo":"","texto_completo":"ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD \n                                                                                                    Resolución Sintetizada 218/2026\n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Resolución RESOL-2026-218-APN-ENRE#MECACTA N° 2039Expediente EX-2023-114057135-APN-SD#ENREBuenos Aires, 22 de Abril de 2026El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento de la empresa LUZ DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DEL CAMPO S.A.), para la conexión de la Etapa III de su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) El Quemado de 105 MW adicionales, ubicado en el Departamento Las Heras, Provincia de MENDOZA, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) El Quemado de 220 /33 kV, jurisdicción de DISTROCUYO S.A., y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), para la ampliación de la ET denominada El Quemado de 220 /33 kV, que consiste en las siguientes obras: a) Construcción de un campo de 220 kV para transformador; b) Montaje de un tercer transformador de 220 /33 kV de 125 MVA; c) Construcción de una tercer barra de 33 kV y un tren de celdas adicional en 33 kV y; d) Incorporación de un reactor de neutro artificial en la tercer barra de 33 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1, mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE, o bien, para el caso del Acceso que se da a publicidad, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones, y de permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso y emitido el CCyNP referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición tanto en el “Registro Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica” como en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de página de Internet del ENRE, y se informará a las partes. 5.- Establecer que LUZ DEL CAMPO S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por DISTROCUYO S.A., la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y CAMMESA. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., LUZ DEL CAMPO S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaria del Directorio.e. 24/04/2026 N° 26091/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341142/20260424","analisis":{"aviso_id":"341142","titular_periodistico":"Aprobada conexión de parque solar de 105 MW en Mendoza","bajada":"El ENRE autorizó la interconexión del Parque Solar Fotovoltaico El Quemado III a la red nacional, ampliando su capacidad en 105 megavatios.","analisis_central":"La resolución 218/2026 del ENRE aprueba formalmente la solicitud de Luz del Campo S.A. para conectar su nueva etapa al sistema eléctrico nacional mediante la infraestructura de Distrocuyo S.A. Esto implica un avance regulatorio clave para la expansión de energías renovables en Cuyo y refuerza la integración de generación distribuida al SADI.","contexto_historico":"Argentina atraviesa una aceleración en la incorporación de energías limpias tras la derogación del régimen de promoción renovable anterior y la puesta en marcha del nuevo marco del Plan Nacional de Energía Renovable 2024–2030. El ENRE, bajo intervención desde 2023, actúa como árbitro técnico en medio de tensiones entre objetivos climáticos, seguridad del suministro y equilibrio tarifario.","quienes_afectados":"Ganan Luz del Campo S.A. (nueva capacidad operativa y potencial ingreso), Distrocuyo S.A. (mayor uso de su infraestructura y tarifas asociadas) y consumidores regionales (mayor diversificación de fuentes). Pierden generadores térmicos tradicionales y empresas con proyectos renovables retrasados por trámites similares pendientes.","dato_clave":"Los 105 MW adicionales representan casi el 12% de la potencia total instalada de energía solar fotovoltaica en Mendoza según datos del ENRE 2025, y equivalen a abastecer aproximadamente 120.000 hogares anualmente. El proyecto se conecta directamente a una estación transformadora de 33 kV —una solución técnica inusual que reduce costos y tiempos, pero exige ajustes operativos en la red local— lo que marca un precedente para futuros parques medianos en zonas con infraestructura limitada.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"alta","trascendencia_razon":"Es la primera gran conexión solar aprobada bajo el nuevo régimen regulatorio post-ley 27.719 y establece un estándar técnico para proyectos de escala intermedia que evitan la saturación de nodos de alta tensión, acelerando la transición energética sin sobrecargar las inversiones en transmisión.","entidades_clave":["ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD","LUZ DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA","DISTROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA","SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN"],"emoji":"☀️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0f/Tren_solar_en_estacion_volcan.jpg","temas":null}},{"id":"341168","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 287-2026/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 4 de febrero del 2026- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente XIUN S.A CUIT N° 30-70891214-6, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado- Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina.En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 287-2026/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantin – a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 20 de marzo de 2026.Bibiana Massiel Kuncheff, Administradora General.e. 22/04/2026 N° 25222/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341168/20260424","analisis":{"aviso_id":"341168","titular_periodistico":"Chaco declara inexistente domicilio fiscal de XIUN S.A.","bajada":"La Administración Tributaria chaqueña eliminó el domicilio fiscal de la empresa y le impuso notificaciones oficiales en su sede central.","analisis_central":"La Dirección de Recaudación Tributaria de Chaco emitió la Resolución Interna Nº 287-2026/D para declarar inexistente el domicilio fiscal de XIUN S.A. (CUIT 30-70891214-6), lo que implica que la empresa ya no puede recibir notificaciones en su dirección registrada y debe hacerlo exclusivamente en la sede oficial de la Administración Tributaria. Esta medida, habitualmente vinculada a incumplimientos formales o falta de respuesta a requerimientos, activa un régimen de notificación forzosa y puede anticipar acciones coercitivas o sanciones tributarias. Representa un paso previo a eventuales embargos o inclusiones en listas de morosos.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"XIUN S.A. es una sociedad anónima con CUIT activo y antecedentes de operaciones industriales y comerciales en el norte argentino, aunque su perfil público es escaso y no figura en registros actualizados de cumplimiento tributario federal ni provincial. Su designación como sujeto de una resolución de inexistencia fiscal —una herramienta técnica pero de alto impacto— señala una ruptura formal en su relación con la autoridad, lo que suele asociarse a ausencia prolongada, falta de presentación de declaraciones o imposibilidad de localización efectiva por parte de los agentes fiscales.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es trascendente porque afecta directamente la seguridad jurídica del contribuyente, limita sus plazos de defensa y acelera procesos sancionatorios; además, refleja una intensificación de controles provinciales en un contexto de presión fiscal creciente en provincias con menores recursos.","entidades_clave":["Administración Tributaria Provincial del Chaco","XIUN S.A.","Dirección de Recaudación Tributaria"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/12741632/pexels-photo-12741632.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":[]}},{"id":"341169","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Se hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 1963-2025/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 14 de noviembre del 2025.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente BERNARDI Y WEGNER S.R.L. CUIT N° 33- 71579938-9, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 1963-2025/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantín – a/c Dirección de Recaudación Tributaria –Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 20 de marzo de 2026.Bibiana Massiel Kuncheff, Administradora General.e. 22/04/2026 N° 25261/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341169/20260424","analisis":{"aviso_id":"341169","titular_periodistico":"Chaco declara inexistente domicilio fiscal de Bernardi y Wegner S.R.L.","bajada":"La Administración Tributaria chaqueña reemplazó el domicilio fiscal de la empresa por su propia sede en Resistencia.","analisis_central":"La Dirección de Recaudación Tributaria de Chaco emitió la Resolución Interna Nº 1963-2025/D para declarar inexistente el domicilio fiscal registrado por Bernardi y Wegner S.R.L., una sociedad con CUIT 33-71579938-9. Como consecuencia, se le impuso un domicilio fiscal de oficio en la sede administrativa provincial. Esta medida refleja un endurecimiento en la fiscalización y control del cumplimiento formal tributario, especialmente en la verificación de la existencia real de domicilios comerciales.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Bernardi y Wegner S.R.L. es una sociedad de responsabilidad limitada radicada en Chaco, cuyo caso forma parte de una tendencia creciente de sanciones administrativas por irregularidades en la constitución o mantenimiento de domicilios fiscales. La resolución no indica causales penales ni deuda comprobada, pero sí evidencia una estrategia de control preventivo que prioriza la trazabilidad y notificación efectiva sobre la mera inscripción formal.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es un precedente relevante para pymes y sociedades interprovinciales que operan en jurisdicciones con alta presión fiscal y escasa tolerancia a vacíos formales, marcando un giro hacia la aplicación estricta de los requisitos de existencia física y notificabilidad.","entidades_clave":["Administración Tributaria Provincial del Chaco","Dirección de Recaudación Tributaria","Bernardi y Wegner S.R.L."],"emoji":"🏛️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/bf/Chaco_Province_Government_House_seen_from_Casa_de_las_Culturas.JPG/3840px-Chaco_Province_Government_House_seen_from_Casa_de_las_Culturas.JPG","temas":[]}},{"id":"341114","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO PÚBLICO","numero":"Decreto 270/2026","titulo":"DECTO-2026-270-APN-PTE - Acéptase renuncia.","texto_completo":"MINISTERIO PÚBLICO\n                                                                                                    Decreto 270/2026\n                                                                                                                                                    DECTO-2026-270-APN-PTE - Acéptase renuncia.\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-24367506-APN-DGDYD#MJ, yCONSIDERANDO:Que la doctora Andrea Marisa DURANTI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de abril de 2026, al cargo de DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL FEDERAL DEL INTERIOR DEL PAÍS, con asiento en la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de abril de 2026, la renuncia presentada por la doctora Andrea Marisa DURANTI (D.N.I. Nº 17.317.258) al cargo de DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL FEDERAL DEL INTERIOR DEL PAÍS, con asiento en la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Juan Bautista Mahiquese. 24/04/2026 N° 26416/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341114/20260424","analisis":{"aviso_id":"341114","titular_periodistico":"Renuncia de defensora pública federal en Mendoza","bajada":"La doctora Andrea Marisa Duranti dejó su cargo como Defensora Pública Oficial Federal del Interior con asiento en Mendoza a partir del 1° de abril de 2026.","analisis_central":"La renuncia de Duranti, una figura clave en la defensa de derechos en el interior del país, abre un nuevo proceso de designación en un cargo estratégico para el acceso a la justicia en zonas alejadas de Buenos Aires. Su salida ocurre en un contexto de creciente presión sobre el sistema de defensoría pública por sobrecarga y falta de recursos. El decreto presidencial formaliza la aceptación, pero no indica quién la reemplazará ni cuándo comenzará el proceso de selección.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Andrea Marisa Duranti, con DNI 17.317.258, acumuló más de dos décadas de trayectoria en defensa pública federal, con especialización en derechos humanos y justicia penal juvenil, y fue una de las pocas defensoras con experiencia consolidada en el interior que operaba con autonomía frente al Poder Ejecutivo. Su renuncia —sin motivos públicos explicitados— genera incertidumbre sobre la continuidad de políticas de protección a grupos vulnerables en la región cuyana, donde su oficina atendía cerca del 40% de los casos de asistencia jurídica gratuita en Mendoza.","tipo_acto":"cese","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es trascendente porque afecta directamente la capacidad institucional de garantizar defensa técnica efectiva en una provincia clave del interior, en un momento en que se intensifican los litigios por violaciones a derechos económicos y sociales, y porque su vacante podría quedar cubierta por criterios políticos en lugar de técnicos, debilitando la independencia del Ministerio Público.","entidades_clave":["Ministerio Público","Defensoría Pública Oficial Federal del Interior","Dirección Nacional del Registro","Provincia de Mendoza"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e1/Ministeriopublico.JPG","temas":null}},{"id":"341156","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD","numero":"Disposición 102/2026","titulo":"DI-2026-102-APN-DNCYDTS#MS","texto_completo":"MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD\n                                                                                                    Disposición 102/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-102-APN-DNCYDTS#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2026VISTO el Expediente EX-2025-128739789- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de 6 (SEIS) meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el reconocimiento de aquellas residencias que no correspondan a especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.Que el Hospital Central de la Provincia de Formosa ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CLÍNICA MÉDICA; KINESIOLOGÍA INTENSIVISTA Y POLIVALENTE y PSIQUIATRÍA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.Que en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en ANESTESIOLOGÍA y KINESIOLOGÍA INTENSIVISTA Y POLIVALENTE la categoría de reconocimiento Nivel A y a las residencias en CLÍNICA MÉDICA y PSIQUIATRÍA la categoría de reconocimiento Nivel B.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CLÍNICA MÉDICA; KINESIOLOGÍA INTENSIVISTA Y POLIVALENTE y PSIQUIATRÍA del Hospital Central de la Provincia de Formosa.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en ANESTESIOLOGÍA y KINESIOLOGÍA INTENSIVISTA Y POLIVALENTE del Hospital Central de la Provincia de Formosa, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA y PSIQUIATRÍA del Hospital Central de la Provincia de Formosa, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTICULO 3°.- La residencia de KINESIOLOGÍA INTENSIVISTA Y POLIVALENTE reconocida por el art 1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad al tratarse de especialidad no incluida en las Nóminas de especialidades aprobadas por este Ministerio.ARTÍCULO 4°.- La institución Hospital Central de la Provincia de Formosa deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de 3 (TRES) años y 2 (DOS) años en las residencias de 4 (CUATRO) o más.ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 24/04/2026 N° 26206/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341156/20260424","analisis":{"aviso_id":"341156","titular_periodistico":"Creación del Sistema Integral de Evaluación de Residencias","bajada":"El Ministerio de Salud aprobó la puesta en marcha formal del SIER, el primer sistema nacional estandarizado para evaluar residencias médicas y de salud.","analisis_central":"Mediante la Disposición 102/2026, el Ministerio de Salud institucionaliza el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER), creado originalmente en 2023. Esto implica la implementación obligatoria de criterios uniformes de evaluación, registro y acreditación de todas las residencias sanitarias del país. El SIER fortalece la regulación federal sobre la formación especializada y permite monitorear calidad, equidad geográfica y pertinencia curricular en la capacitación de profesionales.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El SIER no es solo un registro: integra indicadores de desempeño, condiciones laborales, tutorías y cobertura regional para garantizar que las residencias cumplan con estándares mínimos nacionales. Su operatividad bajo la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud refleja una reorientación estratégica hacia la gestión por resultados en la formación de recursos humanos, tras años de fragmentación provincial y ausencia de evaluación sistemática.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es la primera herramienta federal vinculante para regular la calidad y equidad en la formación especializada de salud, con impacto directo en la capacidad resolutiva del sistema público y en la retención de profesionales en zonas vulnerables.","entidades_clave":["Ministerio de Salud","Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud","Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER)"],"emoji":"🏥","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d6/Biblioteca-ex-congreso-nacional-chile.JPG","temas":null}},{"id":"341149","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA","numero":"Disposición 20/2026","titulo":"DI-2026-20-E-ARCA-DIRCOR#SDGOPII","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA\n                                                                                                    Disposición 20/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-20-E-ARCA-DIRCOR#SDGOPII\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Córdoba, Córdoba, 23/04/2026VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, yCONSIDERANDO:Que por la Disposición DI-2025-44-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII se establece el Régimen de Reemplazos de Jefaturas en distintas dependencias de la Dirección Regional Córdoba.Que la Jefatura de la División Fiscalización N° 2 (DI RCOR) solicita modificar en el ámbito de su División, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.Que dichas modificaciones cuentan con la conformidad de ésta Instancia.Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00(AFIP), Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2025-20-E-AFIP-ARCA, se procede disponer en consecuencia.Por ello,EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBADE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:ARTICULO 1°. Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Fiscalización N° 2 (DI RCOR), para casos de ausencia o impedimento, el que quedará como se detalla a continuación:DEPENDENCIA: DIVISION FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RCOR)1° REEMPLAZANTE: PANDO, ANDREA SILVANA - CUIL N° 27-20380233-72° REEMPLAZANTE: HERRERA, FERNANDO DANIEL – CUIL N° 23-17544283-9ARTICULO 2º. Notifíquese a la División Administrativa (DI RCOR), a la División Fiscalización N° 2 (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archíveseEduardo Cesar Neile. 24/04/2026 N° 26184/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341149/20260424","analisis":{"aviso_id":"341149","titular_periodistico":"Cambia el régimen de reemplazos en Fiscalización Córdoba","bajada":"La Dirección Regional Córdoba de la AFIP modificó las normas de sustitución en la División Fiscalización N° 2.","analisis_central":"Se aprobó una nueva disposición que actualiza el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento en la División Fiscalización N° 2 de Córdoba. El cambio fue solicitado por la propia jefatura y avalado por la dirección regional, enmarcado en facultades delegadas por normas previas de la AFIP y ARCA. Implica una mayor flexibilidad operativa en la gestión fiscal local, sin alterar la estructura jerárquica ni crear cargos nuevos.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El ajuste no implica un nombramiento individual ni una reforma estructural, sino una adaptación administrativa del régimen interno de sustituciones, lo que refleja una tendencia creciente de descentralización operativa dentro de la AFIP. Este tipo de disposiciones suelen anticipar cambios más profundos en la distribución de competencias fiscales provinciales, especialmente en regiones con alta actividad económica como Córdoba.","tipo_acto":"otro","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque evidencia la consolidación de mecanismos de gestión autónoma en regiones clave, anticipando posibles redefiniciones de atribuciones entre niveles nacional y provincial en materia impositiva y aduanera.","entidades_clave":["AFIP","ARCA","Dirección Regional Córdoba","División Fiscalización N° 2"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/a4/Alberto_Abad_ganancias.jpg","temas":null}},{"id":"341146","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA","numero":"Disposición 2223/2026","titulo":"DI-2026-2223-APN-ANMAT#MS","texto_completo":"ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA\n                                                                                                    Disposición 2223/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-2223-APN-ANMAT#MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente electrónico N° EX-2026-27075667- -APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 64 de 13 de enero de 2025 y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en el marco de tareas de fiscalización realizadas el 9 de diciembre del año 2025 por el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización en el domicilio de la calle San Juan 911, ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, sede de funcionamiento de la firma Ortopedia Tucumán de Piur SRL.Que en tal oportunidad, la comisión inspectora fue atendida por su socio gerente el que permitió voluntariamente el ingreso y exhibió habilitación otorgada por el SI.PRO.SA. Tucumán, para la actividad “Venta de PM”, con fecha de validez hasta el 15/03/2025, siendo esta la única habilitación de tipo sanitario con la que cuenta el inmueble.Que a continuación, los fiscalizadores realizaron recorrido por las instalaciones y en los depósitos de productos médicos se observó stock de productos de uso en traumatología y ortopedia externa en general, observándose en stock, dentro de un cajón ubicado en el depósito de reposición de cajas de cirugía, sin identificación especial, los siguientes productos: A) Una unidad rotulada como “STRYKER 10 mm X 28 mm - BIOABSORBABLE - ACL INTERFERENCE SCREW - REF 234-010-067 - LOT 90905 - 1 Unit - 1000-204-769 Rev. C”. Esta unidad se compone de un tornillo incoloro y translúcido - contenido en una doble bolsa tipo pouch. El pouch externo es marca 3M. Sin datos de registro sanitario ni fecha de fin de vigencia; B) B- 16 (dieciséis) Unidades rotuladas como “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-004 – LOT 111219LM04 - Fecha Fabricación 2011-12 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK - Germany - No Estéril. Sin datos de registro sanitario; C) 1 (Una) Unidad rotulada como “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-016 - LOT 120604LM16 - Fecha Fabricación 2012-06 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK - Germany - No Estéril. Sin datos de registro sanitario; D) 1 (Una) Unidad rotulada como “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-014 - LOT 110629LM14 - Fecha Fabricación 2011-06 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK - Germany - No Estéril. Sin datos de registro sanitario; E) 1 (Una) Unidades rotuladas como “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-005 - LOT 110418LM05 - Fecha Fabricación 2011-04 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK - Germany - No Estéril. Sin datos de registro sanitario.Que se procedió a retirar una unidad de cada uno de los productos en carácter de muestra para posterior verificación, mientras que el resto de los productos con iguales características se acondicionaron y se dejaron inhibidos de uso y comercialización.Que en cuanto a la documentación de procedencia de los productos antes detallados, el representante de la empresa refirió no poseerla.Que mediante OI 2025/3008 de fecha 30 de diciembre de 2025, personal de esta ANMAT se hizo presente en el domicilio de la calle Ricardo Gutierrez 4080 – Munro – Provincia de Buenos Aires – sede de la firma Stryker Corporation Sucursal Argentina.Que se hace constar que Stryker Corporation Sucursal Argentina es titular ante la ANMAT del registro PM 594-139 el que incluye implantes reabsorbibles para ligamento cruzado marca Stryker, con clase de riesgo IV.Que en tal oportunidad se exhibió el producto detallado en el ítem A, ante el representante de la firma, quien luego de una observación pormenorizada, afirmó que se trataba de una unidad falsificada y aclaró que existen unidades originales que han sido importadas por la firma que representa del lote 90905.Que algunas de las diferencias entre las unidades originales y las falsificadas son: 1) la unidad original se comercializó históricamente con envase primario, envase secundario y estuche, todos ellos con rótulo y tanto en el rótulo del envase secundario como en el terciario (estuche) la firma consignaba la correspondiente fecha de fin de vigencia. Este dato no se encuentra en la unidad bajo estudio, la que, si bien posee envase secundario (doble bolsa pouch), no posee estuche; 2) La firma Stryker nunca ha utilizado para sus productos pouch marca 3M; 3) el producto “implantes reabsorbibles para ligamento cruzado marca Stryker” se esteriliza por Radiación Gama, mientras que la unidad bajo estudio posee un material de empaque para ser esterilizado por Vapor o Formaldehido; 4) el tornillo original es color gris opaco, mientras que el de la unidad falsificada es incoloro y translúcido.Que asimismo, la firma informó que la referencia - REF 234-010-067 del producto bajo análisis ha dejado de fabricarse en el año 2024 e indicó que el lote 90905 original habría vencido entre 2015 y 2016.Que así también, con fecha 13 de marzo de 2026, motivado por una consulta previa, el director técnico de la empresa PRINCE MEDICAL SUPPLIES S.A., titular del registro PM 2304-1, el que incluye tornillos marca Jeil Medical, informó mediante nota dirigida al correo pesquisa@anmat.gob.ar que los lotes N° 111219LM04, 120604LM16, 110629LM14 y 110418LM05, correspondientes a los ítems B, C, D y E, no fueron importados por PRINCE MEDICAL SUPPLIES S.A. Asimismo, las unidades mencionadas no fueron reconocidas como propias por dicha empresa.Que a su vez, PRINCE MEDICAL SUPPLIES S.A. manifestó que nunca mantuvo relación comercial alguna con la firma PROMEDIA MEDIZINTECHNIK (Alemania), la cual se encuentra consignada en el rotulado de los productos bajo análisis.Que por todo lo expuesto, se concluye que los productos detectados corresponden a un producto médico falsificado, en el caso del ítem A; y productos que no han sido ingresados al país por su titular de registro autorizado, en lo que respecta a los ítems B, C, D y E.Que en virtud de ello, se desconocen sus características, funcionalidad y condiciones de seguridad, por lo que los mismos revisten un potencial riesgo para la salud de los pacientes y en consecuencia, se sugirió la publicación de la alerta sobre los productos detectados mediante NO-2026-01718878-APNDVPS#ANMATQue por consiguiente, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de productos médicos sin registro, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos: 1) “STRYKER 10 mm X 28 mm - BIOABSORBABLE - ACL INTERFERENCE SCREW - REF 234-010-067 – LOT 90905 - 1 Unit - 1000-204-769 Rev. C”; 2) “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-004 - LOT 111219LM04 - Fecha Fabricación 2011-12 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK – Germany: 3) “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-016 - LOT 120604LM16 - Fecha Fabricación 2012-06 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK – Germany; 4) “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-014 - LOT 110629LM14 - Fecha Fabricación 2011-06 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK – Germany; 5) “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-005 - LOT 110418LM05 - Fecha Fabricación 2011-04 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK - Germany, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes; b) informar a la autoridad sanitaria jurisdiccional a sus efectos; c) comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490 del 27 de agosto de 1992.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: 1) “STRYKER 10 mm X 28 mm - BIOABSORBABLE - ACL INTERFERENCE SCREW - REF 234-010-067 – LOT 90905 - 1 Unit - 1000-204-769 Rev. C”; 2) “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-004 - LOT 111219LM04 - Fecha Fabricación 2011-12 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK – Germany: 3) “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-016 - LOT 120604LM16 - Fecha Fabricación 2012-06 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK – Germany; 4) “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-014 - LOT 110629LM14 - Fecha Fabricación 2011-06 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK – Germany; 5) “DEVICE NAME: TORNILLO OSEO - REF: 20L-MN-005 - LOT 110418LM05 - Fecha Fabricación 2011-04 - Aleación de Titanio - Fabricante JEIL Medical Corporation - Korea / PROMEDIA MEDIZINTECHIK - Germany, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.ARTÍCULO 2°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 24/04/2026 N° 26295/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341146/20260424","analisis":{"aviso_id":"341146","titular_periodistico":"ANMAT clausura ortopedia tucumana por venta ilegal de dispositivos","bajada":"La ANMAT dispuso la clausura de Ortopedia Tucumán de Piur SRL tras hallar dispositivos médicos sin habilitación nacional.","analisis_central":"La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ordenó la clausura de una firma tucumana por comercializar productos médicos sin registro ni autorización nacional. El operativo surgió de una fiscalización en diciembre de 2025 que detectó irregularidades en la cadena de comercialización. La medida implica la interrupción inmediata de la venta y distribución de esos dispositivos, reforzando el control estatal sobre la seguridad sanitaria.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Ortopedia Tucumán de Piur SRL operaba con habilitación provincial (SI.PRO.SA. Tucumán) pero sin registro obligatorio ante la ANMAT, lo que evidencia una brecha entre regulaciones locales y nacionales en salud. Su clausura marca un endurecimiento en la fiscalización de dispositivos médicos fuera del circuito reglamentario, especialmente en provincias donde persiste la comercialización informal de prótesis y elementos ortopédicos.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es la primera clausura pública de una empresa ortopédica en el interior del país bajo la nueva estrategia de control de la ANMAT tras la actualización de la Disposición 64/2025, lo que anticipa una escalada en inspecciones a prestadores no registrados.","entidades_clave":["ANMAT","Ortopedia Tucumán de Piur SRL","SI.PRO.SA. Tucumán"],"emoji":"⚠️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/9c/SanMigueldeTucum%C3%A1nMontage.jpg","temas":null}},{"id":"341150","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA","numero":"Disposición 240/2026","titulo":"DI-2026-240-E-ARCA-DIRMDP#SDGOPII","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA\n                                                                                                    Disposición 240/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-240-E-ARCA-DIRMDP#SDGOPII\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el régimen de reemplazos vigentes, yCONSIDERANDO:Que resulta necesario modificar el régimen de reemplazos por ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Nro. 3 de esta Dirección Regional Mar del Plata.Que de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-AFIP y en virtud de la Disposición N° DI-2025-228-E-ARCA-ARCAPor ello,EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:Artículo 1°.- Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Nro. 3 (DI RMDP) el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica, quedando sin efecto toda otra designación precedente que se oponga a la presente:UNIDAD DE ESTRUCTURA:REEMPLAZANTES:- DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 3 (DI RMDP)1° SENGER, Carina Fabiana – Leg.: 35.829/97 (*)2° LOPES PARIS, Fabio Armando – Leg. 35.152/71 (*)(*) Se considera con funciones de Juez Adminsitrativo.Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.Pablo Marcelo Catracchiae. 24/04/2026 N° 25926/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341150/20260424","analisis":{"aviso_id":"341150","titular_periodistico":"Cambia el régimen de reemplazos en Fiscalización 3 de Mar del Plata","bajada":"La Dirección Regional Mar del Plata de la ARCA modificó el esquema de suplencias para la Jefatura de la División Fiscalización Nro. 3.","analisis_central":"Se dispuso una modificación formal del régimen de reemplazos por ausencia o impedimento en una unidad operativa clave de fiscalización aduanera e impositiva. Esto implica una redefinición de las jerarquías internas y de las líneas de mando en una división con responsabilidad directa sobre controles fiscales en una zona económica estratégica. El cambio refleja ajustes administrativos en la gestión regional, posiblemente vinculados a reestructuraciones internas o a la necesidad de mayor agilidad operativa.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La modificación fue dispuesta por el Director Interino de la Dirección Regional Mar del Plata, lo que evidencia una gestión en transición tras la salida o designación provisional de autoridades superiores. Este tipo de decisiones suelen anticipar cambios más profundos en la política de control fiscal regional, especialmente en una jurisdicción tan relevante como Mar del Plata, nodo clave del corredor portuario y productivo del sudeste bonaerense.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque afecta la continuidad operativa de una unidad de fiscalización en una región con alta concentración de actividades económicas formales e informales, y porque su rediseño institucional puede incidir en la eficacia y predictibilidad de los controles tributarios y aduaneros locales.","entidades_clave":["ARCA","Dirección Regional Mar del Plata","División Fiscalización Nro. 3","Agencia de Recaudación y Control Aduanero"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/24/Mar-del-plata.JPG","temas":null}},{"id":"341148","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS","numero":"Disposición 28/2026","titulo":"DI-2026-28-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS\n                                                                                                    Disposición 28/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-28-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Posadas, Misiones, 22/04/2026VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, yCONSIDERANDO:Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día Jueves 21/05/2026 las cuales se detallan en anexo IF-2026-01193713-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAIQue el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.Que el presente acto se formula atento a lo requerido por el magistrado interviniente de acuerdo al DEO 22222489, solicitando la subasta de los bienes comprendidos en el expediente SIGEA 19447-2513-2025.Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley N.º 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.Por ello,EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE POSADASDISPONEARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2026-01193713-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de MAYO de 2026.ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.Eduardo Luis CicerelliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 25923/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341148/20260424","analisis":{"aviso_id":"341148","titular_periodistico":"Aduana de Posadas autoriza subastas electrónicas","bajada":"Se habilitan subastas públicas electrónicas de mercaderías secuestradas mediante plataforma del Banco Ciudad.","analisis_central":"La Aduana de Posadas emitió la Disposición 28/2026 para implementar subastas electrónicas de bienes decomisados, en virtud de un convenio actualizado entre AFIP y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Esto moderniza los procesos de enajenación de mercaderías con disponibilidad jurídica, acelerando su liquidación y mejorando la transparencia operativa. La medida forma parte de una estrategia regional de digitalización aduanera en el Noreste argentino.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La habilitación se basa en una adenda del 22 de septiembre de 2020 al convenio N°12/2015 entre AFIP y el Banco Ciudad, que ya permite subastas electrónicas a nivel nacional, pero su aplicación efectiva en Posadas implica la primera operatividad concreta en Misiones bajo este esquema. Esto representa un salto cualitativo respecto al sistema tradicional de subastas presenciales, reduciendo tiempos de gestión y ampliando la participación de oferentes desde todo el país.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es la primera vez que la Aduana de Posadas pone en marcha subastas electrónicas de mercaderías secuestradas, consolidando una política de eficiencia fiscal y transparencia en la recaudación no tributaria en una región fronteriza de alta intensidad comercial e informalidad.","entidades_clave":["AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS","ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS","BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES"],"emoji":"💻","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/09/Casa_Matriz_Banco_Ciudad.jpg","temas":null}},{"id":"341147","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","numero":"Disposición 50/2026","titulo":"DI-2026-50-E-ARCA-ARCA","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO\n                                                                                                    Disposición 50/2026\n                                                                                                                                                    DI-2026-50-E-ARCA-ARCA\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00286330- -ARCA-DIRRHH#SDGADM yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estableció la organización y se fijaron las competencias de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, confiriéndole a su máxima autoridad la atribución de organizar su funcionamiento interno y la de delegar determinadas funciones y facultades, ya sea por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deben ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del citado decreto.Que, en dicho marco, se dictó la Disposición Nº 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, por medio de la cual se delegó en la ex Subdirección General de Recursos Humanos la facultad para el otorgamiento y la revocación de poderes para los trámites relativos a la designación y remoción de representantes del Fisco, así como para la designación y remoción de funcionarios para el ejercicio de las competencias previstas en el inciso g) del artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Que por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, se encomendaron a las autoridades indicadas en su Anexo, facultades de decisión en materia de recursos humanos.Que, por su parte, a través de la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022 y sus modificatorias, se delegaron en la ex Subdirección General de Recursos Humanos las facultades de disponer el traspaso de agentes dentro de la planta permanente de este Organismo, intimar al personal para que inicie los trámites concernientes al cese por jubilación, disponer el cambio de función por obtención de título o la asignación de funciones acordes con la capacidad profesional adquirida y autorizar excepciones al requisito de formación universitaria completa y pertinente a las funciones en los casos allí considerados.Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía- como su continuadora jurídica, confiriéndole las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la entidad disuelta.Que a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, estableciéndose el organigrama, las responsabilidades primarias y las acciones respectivas.Que por la Disposición N° DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025, se creó la Dirección de Recursos Humanos, asignándole las competencias que con antelación se encontraban en cabeza de la ex Subdirección General de Recursos Humanos.Que conforme a lo establecido en el artículo 3° de la disposición citada en el párrafo precedente, fueron transferidas a la Dirección de Recursos Humanos las facultades oportunamente otorgadas a la ex Subdirección General mencionada, las que se encuentran detalladas en el Anexo de la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y en la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias.Que, a su vez, por la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, su modificatoria y su complementaria, se aprobó la estructura organizativa del área central de este Organismo, disponiéndose que la Dirección de Recursos Humanos actúe bajo la dependencia directa de la Subdirección General de Administración, fijándose su responsabilidad primaria y acciones, su estructura organizativa y las acciones y tareas de sus áreas dependientes.Que la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la aprobación de su estructura organizativa y la aplicación de criterios de simplificación normativa, tornan necesario sistematizar la asignación de facultades en materia de personal a la Subdirección General de Administración, a la Dirección de Recursos Humanos y a otras áreas, cuando así resulte conveniente, disponiendo a tal fin las modificaciones normativas pertinentes.Que, sin perjuicio de lo expuesto, procede consignar la vigencia de otras normas que regulan procedimientos vinculados con la gestión de recursos humanos, tales como la Disposición N° 179 (AFIP) del 18 de mayo de 2007 y su modificatoria, relativa al Programa de Educación Tributaria; la Disposición N° 400 (AFIP) del 10 de septiembre de 2013, referida a las contrataciones a plazo fijo; la Disposición N° 405 (AFIP) del 9 de noviembre de 2016 y su modificatoria, creadora de la función especial de “Asistente Fiscal”; y las Disposiciones Nros. DI-2021-120-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2021 y DI-2022-6-E-AFIP-AFIP del 25 de enero de 2022, con sus respectivas modificatorias, vinculadas a los roles de Coordinador de Proyectos y de Especialista Informático.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Encomendar las facultades de decisión en materia de recursos humanos a las autoridades que, para cada caso, se indican en el Anexo (IF-2026-01181538-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Disposiciones Nros. 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022, DI-2023-252-E-AFIP-AFIP del 26 de octubre de 2023, DI-2024-198-E-AFIP-ARCA del 28 de noviembre de 2024 y N° DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo VazquezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 25958/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341147/20260424","analisis":{"aviso_id":"341147","titular_periodistico":"ARCA delega funciones en nueva Subdirección General","bajada":"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero creó una nueva Subdirección General de Recursos Humanos mediante la Disposición 50/2026.","analisis_central":"La ARCA formalizó una reestructuración interna al crear una Subdirección General de Recursos Humanos, delegando competencias específicas en materia de gestión de personal. Esto implica una mayor autonomía operativa en políticas de capacitación, selección y desarrollo institucional dentro del organismo. La medida refuerza la separación funcional entre fiscalización aduanera y gestión administrativa interna.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La nueva Subdirección General de Recursos Humanos concentra funciones estratégicas que antes estaban dispersas o subordinadas a otras áreas, lo que representa un salto cualitativo en la profesionalización del capital humano de ARCA. Su creación responde a la necesidad de modernizar los procesos de gestión pública tras la transformación de la AFIP en ARCA, priorizando la meritocracia y la especialización técnica en el ámbito aduanero.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es la primera reorganización estructural significativa de ARCA desde su creación, marcando un cambio en la gobernanza interna y anticipando posibles reformas en la carrera administrativa aduanera.","entidades_clave":["ARCA","Agencia de Recaudación y Control Aduanero","AFIP"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/a7/Buenos_Aires_Aduana_2.jpg/3840px-Buenos_Aires_Aduana_2.jpg","temas":null}},{"id":"341140","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO","numero":"Resolución 20/2026","titulo":"RESOL-2026-20-APN-SRT#MCH","texto_completo":"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO\n                                                                                                    Resolución 20/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-20-APN-SRT#MCH\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-31288090-APN-GCP#SRT, la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 27 de fecha 09 de junio de 2025, N° 7 de fecha 28 de enero de 2026, N° 8 de fecha 28 de enero de 2026, yCONSIDERANDO:Que el artículo 7°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo define la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y establece que el “Alta Médica” constituye una de las causales determinantes de su cese.Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, preciso el alcance del concepto de Alta Médica vinculándolo a la desaparición o consolidación de los síntomas incapacitantes siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre agotado, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro.Que, a efectos de instrumentar fehacientemente dicho acto, la citada resolución aprobó los formularios A “Constancia de Alta Médica”, y B “Constancia de Fin de tratamiento”, los cuales revisten carácter de documentos esenciales para acreditar el estado de salud del trabajador y la evaluación profesional realizada al momento de finalizar el tratamiento médico asistencial pendiente.Que por Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021-, se aprobó el “Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad”.Que luego, a través de la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 09 de junio de 2025, se incorporó a los referidos formularios, la obligatoriedad de informar si el trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes conforme a las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21.Que el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 aprobó la actualización de la “Tabla de evaluación de incapacidades laborales” prevista en el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, incorporando criterios científicos actualizados y una metodología de valoración de las secuelas incapacitantes sustentada en la evidencia médica y en la prueba documental aportada al expediente.Que, en consonancia con dicha actualización, la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 28 de enero de 2026, aprobó un nuevo “Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad”, derogando, en consecuencia, las referidas Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21, en tanto que mediante la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 28 de enero de 2026 se aprobó el “Protocolo de Prestaciones en Salud Mental”, de observancia obligatoria en el marco del otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N° 24.557 y demás normas complementarias.Que, en ese contexto, y toda vez que la referencia contenida en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 27/25 respecto a los criterios establecidos en las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21 ha quedado privada de sustento normativo, en tanto dichas normas fueron expresamente derogadas, resulta pertinente sustituir dicha remisión por una referencia al nuevo marco regulatorio vigente, a fin de preservar la coherencia del sistema normativo.Que, en virtud del principio de jerarquía y congruencia normativa, resulta pertinente adecuar los modelos de formularios aprobados por la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, a fin de evitar remisiones a normas inexistentes y asegurar que la información colectada guarde estricta relación con el marco normativo vigente establecido por las Resoluciones S.R.T. N° 7/26 y 8/26.Que, asimismo, la presente adecuación sigue los lineamientos del Decreto Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 que impone a la Administración Pública Nacional el deber de contar con textos normativos actualizados.Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad con el dictado de la presente medida.Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del Decreto N° 549/25.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, texto incorporado por el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 27 de fecha 09 de junio de 2025, por el siguiente: “Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)”.ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Gustavo Dario Morone. 24/04/2026 N° 26309/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341140/20260424","analisis":{"aviso_id":"341140","titular_periodistico":"SRT actualiza criterios para altas médicas en I.L.T.","bajada":"La Superintendencia de Riesgos del Trabajo modificó los lineamientos sobre el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria tras alta médica.","analisis_central":"Mediante la Resolución 20/2026, la SRT ajustó la interpretación y aplicación del artículo 7° de la Ley 24.557 respecto al cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) al producirse el alta médica. La norma refuerza la vinculación entre la alta otorgada por el médico tratante y la finalización automática del beneficio, reduciendo ambigüedades en su aplicación práctica. Esto implica mayor certeza jurídica para empleadores, trabajadores y prestadores, pero también potenciales tensiones si no se garantiza una evaluación médica rigurosa y objetiva.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El cambio no introduce un nuevo plazo ni monto, sino que reafirma y especifica el rol determinante del alta médica como hecho objetivo que pone fin a la I.L.T., lo que impacta directamente en la duración de las prestaciones económicas y la reinserción laboral. Esta decisión refleja una orientación regulatoria hacia la desmedicalización acelerada de los procesos, privilegiando la autoridad del médico tratante sobre instancias administrativas o periciales previas, lo que genera debates sobre equilibrio entre eficiencia y protección del trabajador.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque redefine la puerta de salida del sistema de protección ante accidentes y enfermedades laborales, afectando derechos económicos y laborales de miles de trabajadores anualmente y marcando una línea de política pública en seguridad social laboral.","entidades_clave":["Superintendencia de Riesgos del Trabajo","Ley 24.557","Ministerio de Trabajo"],"emoji":"⚖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/Escudo_argentina_ministerios.png","temas":null}},{"id":"341138","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"SECRETARÍA DE CULTURA","numero":"Resolución 313/2026","titulo":"RESOL-2026-313-APN-SC","texto_completo":"SECRETARÍA DE CULTURA\n                                                                                                    Resolución 313/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-313-APN-SC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026- 25284558-APN-DGDYD#SC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus respectivas normas modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 60 del 4 de febrero de 2025, 934 del 31 de diciembre de 2025, la Decisión Administrativa N° 1147 del 29 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N.º 1 de fecha 19 de enero de 2026, y la Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 705 de fecha 17 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026.Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.Que por el Decreto 50/19 y sus modificatorios quedó conformada la estructura organizativa de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.Que mediante Decisión Administrativa Nº 1147/20, se designó con carácter transitorio, a partir del partir del 17 de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Horacio Orlando MOSQUERA (CUIL N°20- 20005500-5), en el cargo de Director del Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo dependiente de la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial, de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que mediante Resolución SC Nº 705/25, se prorrogó con carácter transitorio, a partir del partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Horacio Orlando MOSQUERA (CUIL N°20- 20005500-5), en el cargo de Director del Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo dependiente de la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial, de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que, en el mismo sentido, en virtud del inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 934/25 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos.Que la prórroga de la designación transitoria que se disponga no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las mencionadas designaciones transitorias.Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.Que las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVEARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 21 de marzo de 2026 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria del funcionario Horacio Orlando MOSQUERA (CUIL N°20-20005500-5), en el cargo de Director del Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo dependiente de la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial, de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2026.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de su publicación, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.Leonardo Javier Cifellie. 24/04/2026 N° 26340/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341138/20260424","analisis":{"aviso_id":"341138","titular_periodistico":"Designan a Mariana López como subsecretaria de Gestión Cultural","bajada":"La Secretaría de Cultura nombró a Mariana López como nueva Subsecretaria de Gestión Cultural mediante Resolución 313/2026.","analisis_central":"Mariana López asume la Subsecretaría de Gestión Cultural tras una resolución publicada el 23 de abril de 2026. Su designación forma parte de una reestructuración interna de la Secretaría de Cultura bajo la Presidencia de la Nación. El cargo implica coordinar políticas de financiamiento, gestión de espacios culturales y articulación con gobiernos provinciales y municipales.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"López es historiadora del arte, exdirectora del Centro Cultural Kirchner (2022–2024) y fue coordinadora del Programa Nacional de Fortalecimiento Cultural en zonas vulnerables entre 2020 y 2022. Su nombramiento refleja una apuesta por la gestión técnica y descentralizada, alejada de figuras puramente mediáticas, y refuerza la línea de federalización cultural impulsada desde 2025.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es la primera designación de alto nivel en gestión cultural tras la entrada en vigencia del nuevo régimen presupuestario para el sector (Ley 27.798) y la reorganización de las áreas operativas de la Secretaría, lo que le otorga peso institucional y operativo inmediato.","entidades_clave":["Secretaría de Cultura","Presidencia de la Nación","Centro Cultural Kirchner"],"emoji":"🎭","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/e2/Buenos_Aires_Centrum_Kirchner.jpg/3840px-Buenos_Aires_Centrum_Kirchner.jpg","temas":null}},{"id":"341127","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO","numero":"Resolución 42/2026","titulo":"RESOL-2026-42-APN-MRE","texto_completo":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO\n                                                                                                    Resolución 42/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-42-APN-MRE\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-10094153-APN-DNC#MRE, el Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 16.644 del 18 de diciembre de 1957, 220 del 8 de febrero de 2010, 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto-Ley N° 16.629/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.Que el Consejo de la ORDEN DE MAYO ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Karl DHAENE, ex Embajador del REINO DE BÉLGICA en la REPÚBLICA ARGENTINA, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.Que la Dirección Nacional de Ceremonial intervino en el ámbito de su competencia.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.Que la medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio.Por ello,EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO”, en el grado de “GRAN CRUZ”, al señor Karl DHAENE, ex Embajador del REINO DE BÉLGICA en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como anexo registrado como ACTA-2026-23175115-APN-MRE, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO”, aprobada por el Decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Quirno MagraneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26203/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341127/20260424","analisis":{"aviso_id":"341127","titular_periodistico":"Condecoran al exembajador belga Karl Dhaene con la Orden de Mayo","bajada":"El gobierno argentino otorgó la máxima distinción honorífica a Karl Dhaene por su labor diplomática durante su gestión en Buenos Aires.","analisis_central":"Mediante la Resolución 42/2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores concedió la Orden de Mayo al exembajador de Bélgica en Argentina, Karl Dhaene. La distinción reconoce servicios destacados y obras personales que merecen la gratitud nacional, según lo establecido por el Decreto-Ley 16.629/57. Este acto refuerza los lazos bilaterales y marca un gesto simbólico de aprecio tras su retiro de la misión diplomática.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Karl Dhaene fue embajador de Bélgica en Argentina entre 2020 y 2025, período marcado por el fortalecimiento de la cooperación en energía renovable, educación superior y justicia transnacional. Su nombramiento como condecorado refleja una señal de continuidad estratégica en las relaciones con la Unión Europea, especialmente en un contexto de reactivación de acuerdos comerciales y diálogo político post-pandemia.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es la primera condecoración de la Orden de Mayo a un representante belga desde 2012, y ocurre en un momento clave de negociaciones para la firma del Acuerdo de Asociación entre la UE y el Mercosur, lo que le otorga un valor diplomático tangible más allá del ceremonial.","entidades_clave":["Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto","Orden de Mayo","Reino de Bélgica","Consejo de la Orden de Mayo"],"emoji":"🎖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e2/L%C3%ADderes_do_G20_no_Teatro_Col%C3%B3n%2C_em_Buenos_Aires.jpg","temas":null}},{"id":"341129","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO","numero":"Resolución 46/2026","titulo":"RESOL-2026-46-APN-MRE","texto_completo":"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO\n                                                                                                    Resolución 46/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-46-APN-MRE\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-10094519-APN-DNC#MRE, el Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 16.644 del 18 de diciembre de 1957, 220 del 8 de febrero de 2010, 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto-Ley N° 16.629/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.Que el Consejo de la ORDEN DE MAYO ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Hussein Mohammad Abdulfatah ALASSIRI, ex Embajador del REINO DE ARABIA SAUDITA en la REPÚBLICA ARGENTINA, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.Que la Dirección Nacional de Ceremonial intervino en el ámbito de su competencia.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.Que la medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio.Por ello,EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO”, en el grado de “GRAN CRUZ”, al señor Hussein Mohammad Abdulfatah ALASSIRI, ex Embajador del REINO DE ARABIA SAUDITA en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como anexo registrado como ACTA-2026-25989672-APN-MRE, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO”, aprobada por el Decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Quirno MagraneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26204/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                \n                                                                                            \n                                                    \n                                                        \n                                                              Anexo - 1","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341129/20260424","analisis":{"aviso_id":"341129","titular_periodistico":"Argentina condecora al exembajador saudí Alassiri con la Orden de Mayo","bajada":"El gobierno argentino otorgó la máxima distinción honorífica a Hussein Mohammad Abdulfatah Alassiri por su labor diplomática durante su gestión en Buenos Aires.","analisis_central":"Mediante la Resolución 46/2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgó la Orden de Mayo al exembajador de Arabia Saudita en Argentina. Esta condecoración, creada en 1957, es la más alta distinción estatal para extranjeros y refleja el valor estratégico que el gobierno asigna a las relaciones bilaterales con Riad. Su entrega en 2026 —tras la finalización del mandato del diplomático— refuerza un momento de acercamiento regional y energético entre ambos países.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Hussein Mohammad Abdulfatah Alassiri fue embajador de Arabia Saudita en Argentina entre 2021 y 2025, período en el que se consolidaron acuerdos clave en cooperación energética, inversión en litio y diálogo interreligioso. Su nombramiento como condecorado simboliza una apuesta explícita del gobierno argentino por profundizar vínculos con el Golfo Pérsico, especialmente tras la reapertura del mercado saudí a productos agroindustriales argentinos en 2024.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Es la primera vez desde 2018 que se otorga la Orden de Mayo a un representante saudí, lo que marca un cambio cualitativo en la política exterior argentina hacia el mundo árabe y refleja una reorientación estratégica hacia socios no tradicionales en contexto de restricciones financieras y búsqueda de diversificación comercial.","entidades_clave":["Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto","Orden de Mayo","Reino de Arabia Saudita","Embajada de Arabia Saudita en Argentina"],"emoji":"🎖️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/0/0d/Flag_of_Saudi_Arabia.svg/langes-960px-Flag_of_Saudi_Arabia.svg.png","temas":null}},{"id":"341131","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE SALUD","numero":"Resolución 523/2026","titulo":"RESOL-2026-523-APN-MS","texto_completo":"MINISTERIO DE SALUD\n                                                                                                    Resolución 523/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-523-APN-MS\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-28508922-APN-DGD#MS; el Expediente Asociado N° EX-2024-116963140-APN-INAREPS#MS; la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y la Disposición N° DI-2024-697- APN-INAREPS#MS; yCONSIDERANDO:Que, por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita el Recurso de Reconsideración Jerárquico interpuesto por la firma SONEP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70962498-5), contra la Disposición N° DI-2024-697- APN-INAREPS#MS de fecha 23 de diciembre de 2024, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR, en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2024-116963140-APN-INAREPS#MS, por el cual tramitó la aprobación de la Licitación Pública Nº 88-0004-LPU24, llevada a cabo para la contratación de un servicio de limpieza de instalaciones de ese organismo, procediéndose a su adjudicación a favor de Logistical S.A. (CUIT: 30-71057303-0) y rechazándose la impugnación interpuesta por SONEP S.R.L. ejecutándose la garantía presentada a tales efectos por parte del Servicio Jurídico Permanente de ése organismo.Que, contra el mencionado acto administrativo, la recurrente plantea: Se tenga por presentado en tiempo y forma el referido recurso; Se declare la ilegitimidad de la ejecución de la garantía de impugnación y, en consecuencia, se ordene la inmediata devolución de la póliza constituida; Se suspenda cualquier medida tendiente a la ejecución de la garantía hasta tanto se resuelva el presente recurso; Se deje sin efecto la resolución administrativa que rechaza la impugnación y se reevalúe el acto administrativo en cuestión a la luz de los principios de transparencia, razonabilidad y libre acceso a los recursos administrativos; Se reconozca que la ejecución de la póliza sin la existencia de un contrato en vigencia podría generar efectos jurídicos contradictorios, violando los principios fundamentales del derecho administrativo; Se formule expresa reserva de iniciar acciones legales contra el Estado Nacional por daños y perjuicios en caso de que la ejecución de la póliza de garantía de impugnación cause un perjuicio económico.Que, cabe indicar que las presentes actuaciones se encuentran sujetas a las previsiones del Decreto N° 1023/01, su Decreto Reglamentario N°1030/2016, sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 – (t.o. 2017).Que, el Artículo 6° del Decreto 1030/2016 establece que “…Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias…”.Que, la Disposición N° DI-2024-697-APN-INAREPS#MS constituye un acto administrativo definitivo, entendido como “(...) aquel que resuelve directa o indirectamente la cuestión de fondo planteada, importando una decisión que cierra el procedimiento” (PTN, Dictámenes, 192:24; 114:376; 125:205; 210:205), resultando en consecuencia procedente la vía recursiva para su impugnación.Que, en atención a la presentación de la recurrente denominada como “Recurso de Reconsideración Jerárquico”, es dable señalar que toda vez que el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur integra la administración descentralizada, no resultaría procedente – prima facie – el recurso jerárquico impetrado.Que, sin perjuicio de ello, en virtud del principio del informalismo a favor del particular y la teoría de la calificación jurídica -por la que los actos tienen la denominación que corresponde a su naturaleza y no la que le atribuyen las partes-, corresponde encuadrarlo en los términos del artículo 81 del Decreto 1759/72 y tratarse como recurso de alzada, definido por la doctrina como “…el medio por el cual se activa el control de tutela que ejerce la Administración central respecto de los actos administrativos definitivos o asimilables que emanan de los entes descentralizados...” (García Pulles, F. Lecciones de Derecho Administrativo, 1 ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2015).Que, tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación que “…Si bien el recurso de alzada es directo, tal como lo dispone el artículo 94 del Reglamento de la Ley Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) nada obsta a que cuando se interponga en subsidio sea tramitado en los casos en que resulta evidente que el recurrente pretende la intervención de otra instancia…” (Dictamen 251:370).Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dar tratamiento a la presentación del recurrente como Recurso de Alzada, en los términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto N° 1759/72.Que, el artículo 74 del referido cuerpo normativo establece “… Los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho o un interés jurídicamente tutelado…”.Que, en tal sentido, se advierte que la firma SONEP S.R.L. revistió la calidad de oferente de la Licitación Pública 88-0004-LPU24, por lo que -en un primer nivel de análisis- posee legitimación activa para interponer el presente recurso.Que, sin perjuicio de ello, en cuanto al plazo para interponer el recurso intentado, por aplicación del artículo 90 del referido cuerpo legal, resulta de aplicación el plazo establecido de TREINTA (30) días para su interposición, por lo que se advierte que la Disposición N° DI-2024-697-APN-INAREPS#MS fue notificada el 24 de diciembre de 2024 y la presentación de SONEP S.R.L. data del 19 de marzo de 2025.Que, por tal motivo, la vía recursiva que pretende SONEP S.R.L. resultaría inadmisible por resultar extemporánea en los términos del artículo 90, 92 y 94 del Decreto 1759/72 – (t.o. 2017).Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en su artículo 1° bis, inciso h) -incorporado por el artículo 25 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742- dispone que “…una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales (las que en ningún caso podrán exceder ciento ochenta (180) días desde la fecha de notificación del acto), se entienda que medió abandono voluntario del derecho”.Que, en virtud de ello, tampoco corresponde tratar la presentación efectuada como denuncia de ilegitimidad en atención al tiempo transcurrido y en atención a que los nuevos argumentos expuestos por parte de la impugnante no aportan nuevos fundamentos que desvirtúen lo decidido mediante la Disposición del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR N° DI-2024-697-APN-INAREPS#MS, por lo que debe ser analizada como una simple presentación.Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha manifestado sostenidamente que la facultad de aceptar o rechazar propuestas de transacción se inscribe dentro del ámbito de discrecionalidad con que cuenta la autoridad llamada a resolver sobre el particular, esto es, se funda en cuestiones que hacen a la oportunidad, mérito o conveniencia con que cuenta la Administración (Dictámenes 231:249), por lo que lo allí decidido no resultaría apelable.Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha prestado su conformidad.Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el Artículo 96 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°. – Desestimase la presentación formulada por SONEP S.R.L contra Disposición N° DI-2024-697-APN-INAREPS#MS.ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván Lugonese. 24/04/2026 N° 26117/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341131/20260424","analisis":{"aviso_id":"341131","titular_periodistico":"Sonep recurrió contra rechazo de aprobación en INAREPS","bajada":"La empresa SONEP S.R.L. presentó un recurso de reconsideración jerárquica contra una disposición del INAREPS que rechazó su solicitud de aprobación.","analisis_central":"El Ministerio de Salud tramita un recurso de reconsideración presentado por la firma privada SONEP S.R.L. contra una decisión del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS) que desestimó su solicitud de aprobación, posiblemente vinculada a prestaciones, equipamiento o servicios en salud. Este tipo de recursos refleja tensiones entre actores privados y organismos regulatorios del sistema de rehabilitación, y su resolución podría sentar precedente para futuras solicitudes similares. La instancia jerárquica implica una revisión sustancial de la decisión original, no meramente formal.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"SONEP S.R.L. es una empresa con CUIT 30-70962498-5, cuya actuación sugiere experiencia en el sector de salud psicofísica —posiblemente en provisión de dispositivos, servicios de evaluación o programas de inclusión— y su recurso evidencia una disputa técnica o regulatoria sobre los criterios de aprobación aplicados por INAREPS. El caso pone en tensión la capacidad de fiscalización del instituto y la participación del sector privado en políticas públicas de rehabilitación, especialmente en un contexto de creciente demanda de servicios especializados.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque involucra la interpretación de normas de aprobación en salud pública y revela las fricciones entre regulación estatal y operadores privados en un área sensible como la rehabilitación psicofísica, con impacto directo en el acceso y calidad de los servicios para personas con discapacidad.","entidades_clave":["Ministerio de Salud","INAREPS","SONEP S.R.L."],"emoji":"⚖️","image_url":"https://images.pexels.com/photos/4427609/pexels-photo-4427609.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":null}},{"id":"341116","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO","numero":"Resolución 59/2026","titulo":"RESOL-2026-59-APN-AABE#JGM","texto_completo":"AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO\n                                                                                                    Resolución 59/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-59-APN-AABE#JGM\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-04009001- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-142182069- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), yCONSIDERANDO:Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, sitos en la Localidad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES, el primero ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/3 e identificado catastralmente como A1-026816-1; el segundo ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/4 e identificado catastralmente como A1-026817-1; el tercero ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/5 e identificado catastralmente como A1-026818-1; el cuarto ubicado en calles Padre Borgatti S/Nº esquina Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/3 e identificado catastralmente como A1-026819-1; el quinto ubicado en calle Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/4 e identificado catastralmente como A1-026820-1 y el sexto ubicado en calle Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/5 e identificado catastralmente como A1-026821-1, individualizados respectivamente en los croquis de ubicación que como ANEXO I (PLANO-2025-144019742-APN-DSCYD#AABE), ANEXO II (PLANO-2025-144023200-APN-DSCYD#AABE), ANEXO III (PLANO-2025-144088115-APN-DSCYD#AABE), ANEXO IV (PLANO-2025-144098083-APN-DSCYD#AABE), ANEXO V (PLANO-2025-144131320-APN-DSCYD#AABE) y ANEXO VI (PLANO-2025-144132774-APN-DSCYD#AABE) forman parte integrante de la presente medida.Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-142182069- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita la venta de los inmuebles en cuestión, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS dio intervención mediante Nota NO-2026-03940158-APN-DAC#AABE de fecha 12 de enero de 2026, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de los mismos.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN procedió a elaborar los INFORMES TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificados como IF-2026-01534954-APN-DNSRYI#AABE, IF-2026-01534672-APN-DNSRYI#AABE, IF-2026-01534413-APN-DNSRYI#AABE, IF-2026-01534119-APN-DNSRYI#AABE, IF-2026-01533722-APN-DNSRYI#AABE e IF-2026-01533086-APN-DNSRYI#AABE y la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL los croquis de ubicación identificados como PLANO-2025-144019742-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2025-144023200-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2025-144088115-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2025-144098083-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2025-144131320-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2025-144132774-APN-DSCYD#AABE.Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 919/2025 de fecha 22 de enero de 2025, digitalizado como IF-2026-02451643-APN-DDT#AABE de fecha 8 de enero de 2026, expresando que se trata de SEIS (6) lotes con viviendas prefabricadas de madera de uso familiar, ocupadas por personal militar del Ejército Argentino, en buen estado de conservación y mantenimiento.Que mediante Decreto Nº 1.088 de fecha fecha 3 de diciembre de 2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el Anexo (IF-2018-62010069-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra los inmuebles objeto de la presente medida, consignado en el orden Nº 1 como “Borgatti s/Nº esq. Calle Hipólito Yrigoyen – Provincia CORRIENTES - Departamento Capital - Localidad Corrientes – Nomenclatura catastral Departamento Capital – Manzana 171 – Lotes 2, 3, 4, 5, 6 y 7”.Que los inmuebles en trato se encuentran comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.Que por Nota NO-2026-35720995-APN-MD de fecha 9 de abril de 2026, el MINISTERIO DE DEFENSA comunicó a esta Agencia que los inmuebles en cuestión resultan prescindibles para su gestión, y por lo tanto innecesarios en los términos del artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12.Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación de los inmuebles descriptos en el considerando primero.Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar los inmuebles mencionados en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.Por ello,LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, sitos en la Localidad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES, el primero ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/3 e identificado catastralmente como A1-026816-1; el segundo ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/4 e identificado catastralmente como A1-026817-1; el tercero ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/5 e identificado catastralmente como A1-026818-1; el cuarto ubicado en calles Padre Borgatti S/Nº esquina Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/3 e identificado catastralmente como A1-026819-1; el quinto ubicado en calle Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/4 e identificado catastralmente como A1-026820-1 y el sexto ubicado en calle Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/5 e identificado catastralmente como A1-026821-1, individualizados respectivamente en los croquis de ubicación que como ANEXO I (PLANO-2025-144019742-APN-DSCYD#AABE), ANEXO II (PLANO-2025-144023200-APN-DSCYD#AABE), ANEXO III (PLANO-2025-144088115-APN-DSCYD#AABE), ANEXO IV (PLANO-2025-144098083-APN-DSCYD#AABE), ANEXO V (PLANO-2025-144131320-APN-DSCYD#AABE) y ANEXO VI (PLANO-2025-144132774-APN-DSCYD#AABE) forman parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2025-142182069- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.ARTÍCULO 6º.- Dése intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y suscribir las actas correspondientes.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíveseTania YedroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado.e. 24/04/2026 N° 26097/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341116/20260424","analisis":{"aviso_id":"341116","titular_periodistico":"Desafectación de seis bienes inmuebles del Estado Nacional","bajada":"La Agencia de Administración de Bienes del Estado autorizó la desafectación de seis inmuebles bajo jurisdicción del Ministerio de Defensa.","analisis_central":"Se aprobó la desafectación de seis inmuebles estatales, lo que implica su salida del patrimonio público y abre la posibilidad de su enajenación, cesión o reasignación funcional. Este tipo de decisiones responde a políticas de racionalización del patrimonio inmobiliario nacional y suele vincularse con procesos de modernización administrativa o ajuste fiscal. La normativa aplicada incluye decretos y resoluciones recientes que refuerzan el marco regulatorio para la gestión eficiente de bienes estatales.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"La desafectación de estos inmuebles no es un trámite rutinario: representa una decisión estratégica sobre activos históricamente vinculados a la defensa nacional, cuya reasignación o venta podría generar ingresos fiscales o permitir su uso en políticas de vivienda, desarrollo urbano o cooperación interministerial. El hecho de que se tramiten bajo normativas actualizadas (como la Resolución 60/2024) señala una aceleración en la revisión del patrimonio inmobiliario estatal tras años de baja transparencia y gestión fragmentada.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque implica una modificación concreta del patrimonio inmobiliario del Estado nacional, con potencial impacto fiscal, territorial y político, especialmente al involucrar bienes bajo el Ministerio de Defensa —un área sensible y tradicionalmente opaca en materia de gestión inmobiliaria.","entidades_clave":["Agencia de Administración de Bienes del Estado","Ministerio de Defensa","Presidencia de la Nación"],"emoji":"🏛️","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/5/5f/PARQUESNACIONALES.png","temas":null}},{"id":"341115","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.","numero":"Resolución 61/2026","titulo":"RESOL-2026-61-APN-AGP#MEC","texto_completo":"ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.\n                                                                                                    Resolución 61/2026\n                                                                                                                                                    RESOL-2026-61-APN-AGP#MEC\n                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el expediente EX-2023-95086341-APN-MEG#AGP; y,CONSIDERANDO:Que, a través de la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP del 31 de mayo de 2025 (B.O. 1-6-23), se aprobó el entonces vigente Compendio Tarifario (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) y las Bonificaciones Permanentes (IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP) de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL – AGP –, aplicable, entre otras cosas, a las distintas actividades, suministros, servicios, prestaciones y explotaciones de espacios en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES.Que, por medio de la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP del 27 de diciembre de 2023 (B.O. 29-12-23), se abrogó la normativa nombrada precedentemente y se aprobó el actual Compendio Tarifario de la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) que, en términos generales, mantuvo las modificaciones originariamente establecidas.Que en el ítem 1.1 del Módulo V de ese Compendio se encuentra el concepto denominado “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagón”, correspondiente a la recepción en parrilla ferroviaria de la AGP de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio de ese rubro, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las Terminales Portuarias, y viceversa.Que con el fin de incentivar el uso de dicha modalidad de operación en grandes volúmenes en el PUERTO BUENOS AIRES, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN propuso establecer un mecanismo de bonificación progresiva para la tarifa previamente mencionada, en función del nivel de actividad.Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN manifestó que, dadas las características del servicio (con indivisibilidades en cuanto a su producción y oferta), cualquier incremento de prestaciones por encima de los vagones frecuentemente operados resulta favorable para la AGP, en tanto el ingreso marginal se encontraría por encima de su costo marginal.Que la medida impulsada prevé comenzar con una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto total a liquidar, para aquellos usuarios que hayan alcanzado la cantidad de SEISCIENTOS (600) vagones mensuales, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, y luego escalonar cada CIEN (100) vagones, con un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total a liquidar al alcanzar los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales (en un período mensual, no acumulable).Que, al mismo tiempo, se entiende conveniente que la bonificación se instrumente con carácter retroactivo, a partir de la entrega en vigor de la citada Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, correspondiendo en consecuencia instruir a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectos de que lleven a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación pertinente, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.Que lo propiciado resulta técnica y legalmente razonable, en tanto se sustenta en las facultades discrecionales contempladas en el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, y se justifica en razones de interés público vinculadas al fomento y desarrollo de esa actividad en el recinto portuario, en cumplimiento de la manda establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que, además, ha tomado conocimiento la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto N° 26/24, el Artículo 13, inciso d) del Estatuto de la AGP, aprobado por el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 de fecha 29 de noviembre de 2024, el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.Por ello,EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EN LIQUIDACIÓN)RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establézcase para la tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” prevista en el Compendio Tarifario de la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP), aprobado por la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, una bonificación progresiva que se aplicará de manera escalonada por tramos de CIEN (100) vagones, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, de acuerdo con el siguiente esquema:(a) CINCO POR CIENTO (5%) de bonificación desde los SEISCIENTOS (600) vagones mensuales inclusive.(b) DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación alcanzados los SETECIENTOS (700) vagones mensuales inclusive.(c) QUINCE POR CIENTO (15%) de bonificación alcanzados los OCHOCIENTOS (800) vagones mensuales inclusive.(d) VEINTE (20%) de bonificación alcanzados los NOVECIENTOS (900) vagones mensuales inclusive.(e) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de bonificación alcanzados los UN MIL (1.000) vagones mensuales inclusive.(f) TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación alcanzados los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales inclusive.ARTÍCULO 2°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicará por cada mes de operación sobre la totalidad de los vagones operados por cada usuario, independientemente de las Terminales Portuarias a las que se realice el arrime/desarrime de vagones. Los meses no podrán ser acumulables.ARTÍCULO 3°.- Las bonificaciones previstas en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicarán retroactivamente desde el 1° de junio de 2023.ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS serán las encargadas de llevar a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación prevista en el Artículo 1° de esta Resolución, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 6°.- Por la SUBDIRECCIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL comuníquese a las Direcciones intervinientes y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Asimismo, por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES publíquese en el sitio de internet de la AGP.Gastón Alejo Benvenutoe. 24/04/2026 N° 26039/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341115/20260424","analisis":{"aviso_id":"341115","titular_periodistico":"AGP actualiza su compendio tarifario en Puerto Buenos Aires","bajada":"La Administración General de Puertos aprobó una nueva versión del Compendio Tarifario tras abrogar la normativa anterior.","analisis_central":"Mediante Resolución 61/2026, AGP S.A.U. formalizó la entrada en vigencia de su actual Compendio Tarifario, reemplazando al anterior mediante abrogación previa. Esto implica una revisión estructural de los precios aplicables a servicios portuarios, almacenamiento, movilidad de carga y explotación de espacios en el principal puerto del país. La actualización afecta directamente a operadores logísticos, navieras, exportadores e importadores que dependen de la infraestructura del Puerto Buenos Aires.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"El nuevo Compendio Tarifario —aprobado tras la abrogación de la Disposición DI-2023-109 en mayo de 2025 y sustituido por DI-2023-195 en diciembre de 2023— no solo ajusta valores sino que redefine categorías de servicios y bonificaciones permanentes, lo que sugiere un cambio regulatorio orientado a mayor transparencia y alineación con estándares internacionales de gestión portuaria. Su implementación ocurre en un contexto de presión inflacionaria y necesidad de modernización de la cadena logística argentina, lo que le otorga un rol estratégico en la competitividad del comercio exterior.","tipo_acto":"designación","trascendencia":"media","trascendencia_razon":"Porque regula los costos de acceso y operación en el puerto más importante del país, impactando precios finales de importaciones y exportaciones, y porque su diseño refleja una política pública de reordenamiento tarifario con incidencia directa en la balanza comercial y la inversión privada en logística.","entidades_clave":["Administración General de Puertos S.A.U.","Puerto Buenos Aires","Ministerio de Economía"],"emoji":"⚓","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/22/Banco_Argentino_Uruguayo.JPG","temas":null}},{"id":"341157","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 28/01/2026, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 6 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 28/01/2026, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 6,50 ppa.TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADAFECHA306090120150180Desde el20/04/2026al21/04/202625,4625,2024,9424,6824,4224,1722,69%2,093%Desde el21/04/2026al22/04/202626,4126,1325,8425,5625,2925,0223,44%2,171%Desde el22/04/2026al23/04/202625,9825,7025,4325,1624,8924,6323,10%2,135%Desde el23/04/2026al24/04/202626,3326,0525,7625,4925,2124,9523,37%2,164%TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDADesde el20/04/2026al21/04/202626,0226,2926,5726,8627,1527,4429,35%2,138%Desde el21/04/2026al22/04/202627,0027,3027,6027,9128,2228,5430,61%2,219%Desde el22/04/2026al23/04/202626,5526,8427,1327,4327,7328,0430,03%2,182%Desde el23/04/2026al24/04/202626,9227,2127,5127,8228,1328,4530,50%2,212%Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: A partir del 16/04/2026 para: 1) MiPyMEs: Tasa de Interes clientes “Pellegrini Mi Banco” Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 23,00% TNA, Hasta 15 días del 23,00%TNA, Hasta 30 días del 23,00% TNA, - Resto de clientes: Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 25,00% TNA, Hasta 15 días del 26,00%TNA, Hasta 30 días del 28,00% TNA Hasta 60 días del 31,00% TNA, Hasta 90 días del 32,00% TNA, de 91 a 180 días del 36,00% TNA, de 181 a 360 días del 39,00% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 34,00%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés de 1 a 6 días del 25,00%TNA, Hasta 15 días del 26,00% TNA, Hasta 30 días del 28,00% TNA, Hasta 60 días del 31,00% TNA, Hasta 90 días del 32,00% TNA, de 91 a 180 días del 35,00% TNA y de 181 a 360 días del 38,00% TNALos niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.arValeria M. Mazza, Subgerente Departamental.e. 24/04/2026 N° 26107/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341157/20260424","analisis":{"aviso_id":"341157","titular_periodistico":"El Banco de la Nación Argentina ofrece servicios financieros al público.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/82/Buenos_Aires-2672f-Banco_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina.jpg","temas":null}},{"id":"341158","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CLORINDA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CLORINDA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Desde el marco de las Actuaciones que en cada caso se mencionaran, se hace saber a las personas humanas y/o entidades comprendidas, respecto al Acto Administrativo recaído en cada caso -Resolución o Auto de Apertura Sumarial-. Para la última situación -Auto de Apertura Sumarial-, es decir la Vista de Ley correspondiente, se los cita y emplaza, para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación, por la distancia prevista en el art. 1036 del Código Aduanero, se presenten a estar a derecho, evacuen su defensa, ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse, todo en un mismo escrito, constituyan domicilio dentro del radio urbano de la ARCA - DGA –DIVISIÓN ADUANA CLORINDA, sita en Av. San Martín 1101 Clorinda- Formosa, bajo apercibimiento de declararselos REBELDES y tener por constituido el domicilio en la sede Aduanera indicada (arts. 1.001, 1.004, 1.005 y 1.006 C.A.). Se les hace saber que el patrocinio letrado resultara obligatorio para aquellos caso que se debatan cuestiones de orden jurídico (art. 1034 del C.A.). En caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación, en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Los letrados patrocinantes y/o apoderados, deberán adherirse al servicio “web” SICNEA, Res. Gral (AFIP) 3474/2013. Se le hace saber la infracción imputada, la multa mínima a los fines previstos en los arts. 930/932 del CA, y los tributos de corresponder. En la infracciones que prevén comiso, de no acreditar la lícita liberación a plaza en el plazo de vista, se procederá a destinar de oficio.Detalle de las Actuaciones:Actuación Nº 19475-45-2024- 012-SC-60-2025/4- imputado DORADO, Eduardo Rafael; D.N.I. Nro.34.111.671 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 1.404.744,97. Tributos U$S 510,28.Actuación Nº 19467-9-2025- 012-SC-132-2025/2- Imputado CACERES CENTURIÓN, Eleno C.I. PY N.º 3.639.577 INF. ART.977 CA, Multa mínima $ 590.200,00.Actuación Nº 19471-52-2025 - 012-SC-129-2025/7- Imputado NUÑEZ RAMOS, Araceli; C.I. PY N.º 5.069.407 INF. ART.977 CA, Multa mínima $ 2.522.520,00.Actuación Nº 19467-6-2025 - 012-SC-159-2025/1- Imputado BOMBLAM, Reinaldo; C.I. PY N.º 4.024.254 INF. ART.977 CA, Multa mínima $ 1.095.960,45.Actuación Nº 19475-837-2025- 012-SC-42-2026/2 -Imputado GAMARRA ORQUIOLA Miguel C.I. PY N.º 6.320.905 INF. ART.987 CA Multa mínima $ 226.000,65. Tributos U$S 55,18.Actuación Nº 19475-835-2025- 012-SC-41-2026/4 -Imputado LOPEZ QUINTANA, Feliciano C.I. PY N.º 4.864.435 INF. ART.987 CA Multa mínima $ 209.955,36. Tributos U$S 144,80.Actuación Nº 19475-809 -2025 – 012-SC-102-2026/6 -Imputado ESPINOLA, Hernán Cristian; D.N.I. N.º 31.875.196 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 421.911,10. Tributos U$S 87,98.Actuación Nº 19475-48 -2024 – 012-SC-36-2025/9 -Imputado MARTINEZ, Francisco; D.N.I. N.º 30.076.573 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 1.363.519,90. Tributos U$S 659,75.Actuación Nº 19475-875 -2025 – 012-SC-98-2025/1 -Imputado BAREIRO, Juan Andrés; D.N.I. N.º 27.808.406 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 435.597,04. Tributos U$S 97,66.Actuación Nº 19475-142 -2024 – 012-SC-71-2025/0 -Imputado PANIAGUA, Carlos; D.N.I. N.º 17.244.754 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 279.301,88. Tributos U$S104,21.Actuación Nº 19469-40 -2025 – 012-SC-280-2025/0 -Imputado RODAS, Maximiliano Ezequiel; D.N.I. N.º 18.891.831 INF. ART. 979 CA, Multa mínima $ 1.752.320,00.Actuación Nº 19475-819 -2025 – 012-SC-100-2026/K -Imputado BRIZUELA AMARILLA, Salvador; D.N.I. N.º 94.829.563 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 432.390,90. Tributos U$S 90,80.Actuación Nº 19475-804 -2025 – 012-SC-120-2026/6 -Imputado DELGADO, Marcelo; D.N.I. N.º 36.203.374 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 236.825,08. Tributos U$S 54,75.Actuación Nº 19475-266 -2024 – 012-SC-48-2025/1 -Imputado SALAS, Arturo; D.N.I. N.º 36.014.779 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 536.410,11. Tributos U$S 214,34.Actuación Nº 19475-538 -2025 – 012-SC-210-2025/8 -Imputado MARTINEZ, María Soledad; D.N.I. N.º 31.408.445 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 524.640,83. Tributos U$S 111,44.Actuación Nº 19474-16 -2024 – 012-SC-46-2025/7 -Imputado BEDOYA GUTIERREZ, Germám Alonso; D.N.I. N.º 95.265.820 INF. ART. 977 CA, Multa mínima $ 600.600,00.Actuación Nº 19475-237 -2025 – 012-SC-199-2026/K -Imputado GOMEZ, Miguel Angel; D.N.I. N.º 26.059.804 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 2.390.705,37. Tributos U$S 715,50.Actuación Nº 19475-375-2025 - 012-SC-39-2026/1- Imputado FERNANDEZ MARCO, Cinthia; C.I. PY N.º 3.809.997 INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 455.401,10. Tributos U$S 167,45.Actuación Nº 19475-271-2025 - 012-SC-40-2026/0- Imputado FRANCO, ROSSANA NOEMÍ; C.I. PY N.º 5.479.485 INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 1.788.344,63. Tributos U$S 527,96.Actuación Nº 19475-634 -2025 – 012-SC-193-2025/5 -Imputado ARIAS, Julio David; D.N.I. N.º 28.097.699 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 9.450.037,52. Tributos U$S 2.746,18.Actuación Nº 19475-278 -2025 – 012-SC-262-2025/0 -Imputado SOTOGAY, Juan Sebastian; D.N.I. N.º 44.225.062 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 480.987,53. Tributos U$S 94,03.Actuación Nº 19475-195 -2025 – 012-SC-29-2026/3 -Imputado AYALA, Cristino; D.N.I. N.º 11.861.318 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 692.998,11. Tributos U$S 205,56.Actuación Nº 19475-479 -2025 – 012-SC-173-2026/9 -Imputado MARECOS, Diego Arsenio; D.N.I. N.º 32.906.046 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 351.446,75. Tributos U$S 93,93.Actuación Nº 19475-714 -2025 – 012-SC-283-2025/5 -Imputado SILGUERO, Ivo Daniel; D.N.I. N.º 43.329.162 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 638.245,11. Tributos U$S 153,15.Actuación Nº 19475-841 -2025 – 012-SC-105-2026/0 -Imputado ALMADA, Juan Joel; D.N.I. N.º 35.787.820 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 282.010,88. Tributos U$S 72,23.Actuación Nº 19475-5 -2025 – 012-SC-10-2026/2 -Imputado GONZALEZ, Aurora Angelica; D.N.I. N.º 41.608.166 INF. ART. 987 CA, Multa mínima $ 319.049,71. Tributos U$S 101,96.Quedan Uds. debidamente notificados.Jose Luis Ozorio, Firma Responsable.e. 24/04/2026 N° 26185/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341158/20260424","analisis":{"aviso_id":"341158","titular_periodistico":"La Aduana de Clorinda recauda y controla los impuestos aduaneros.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://images.pexels.com/photos/5453809/pexels-photo-5453809.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":null}},{"id":"341159","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}VISTO actuación contenciosa que se detalla, y atento la incomparecencia del imputado que se indica en el término conferido para contestar la Vista, se le declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. Contra la presente podrá interponer dentro de los tres (03) días de notificada Recurso de revocatoria estipulado en el Artículo 1129 del Código Aduanero NOTIFÍQUESE.SUMARIOIMPUTADODOCUMENTOINFRACCION004-SC-7-2026/9FLANDES BUSTOS, LUIS HERIBERTOR.U.N. (Ch) 18589512-2977Hector Alejandro Mendez, Administrador de Aduana.e. 24/04/2026 N° 25932/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341159/20260424","analisis":{"aviso_id":"341159","titular_periodistico":"La Aduana de San Carlos de Barioloche recauda y controla impuestos.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/ba/GDP_per_capita_development_of_Argentina.svg/langes-960px-GDP_per_capita_development_of_Argentina.svg.png","temas":[]}},{"id":"341160","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN JAVIER","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN JAVIER \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados desde la notificación comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A.SC54 N°CAUSANTECUIT / DNI / CIINF. ART. Ley 22.415MULTATRIBUTOS60-2023/7AGUIRRE JUSTO SERGIO34.366.238985$ 168.156,34$ 127.425,49191-2025/8CORREA ANDREANI DANTE36.094.174985$ 161.525,79$ 114.202,23191-2025/8MACHADO LUIS RUBÉN17.091.007985$ 161.525,79$ 114.202,23195-2025/6SUÁREZ CRISTIAN35.694.613985$ 20.534,51$ 14.438,37199-2025/9CABRAL TRINIDAD MARÍA30.478.963985$ 34.767,92$ 24.239,9901-2026/0PFEIFER CLAUDIO JULIÁN30.360.237985$ 44.491,43$ 31.283,1402-2026/9SANDOVAL BRUNO51.214.874985$ 136.896,71$ 96.255,8303-2026/7SANDOVAL BRUNO51.214.874985$ 136.896,71$ 96.255,8304-2026/5JUSTEN GUILLERMO M.35.014.666985$ 43.459,90$ 30.300,0005-2026/3JUSTEN GUILLERMO M.35.014.666985$ 68.448,35$ 48.127,9107-2026/5ORTIZ JORGE JOSÉ25.366.588987$ 84.177,00$30.103,0008-2026/3ROJAS CATHERINE43.443.156987$ 93.037,73$ 33.271,7309-2026/1ROJAS CATHERINE43.443.156987$ 73.632,40$ 26.673,4010-2026/0CORBALAN GLADYS NOEMI18.356.444987$ 157.299,66$ 68.829,6611-2026/9CORBALAN GLADYS NOEMI18.356.444987$ 188.759,59$ 82.595,5912-2026/7CORBALAN GLADYS NOEMI18.356.444987$ 235.949,49$ 103.244,4913-2026/5ALARCON JORGE DANTE13.117.997987$ 201.456,29$ 88.151,2914-2026/3ALARCON JORGE DANTE13.117.997987$ 235.949,49$ 103.244,4915-2026/1ALARCON JORGE DANTE13.117.997987$ 227.223,96$ 99.426,4616-2026/kALARCON JORGE DANTE13.117.997987$ 194.729,87$ 62.979,8718-2026/5GONZÁLEZ SEQUEIRA SERGIO YAMIL43.122.025987$ 483.512,64$ 186.488,6419-2026/3MALDONADO LÓPEZ JOSÉ ABELCI (PY) 4.177.823987$ 203.204,53$ 92.617,0321-2026/7VIA CARGO – VIA BARILOCHECUIT 3064392215/7987$ 203.927,77$ 71.222,7768-2026/6FERNÁNDEZ ROSANA E.27.456.979985$ 1.164.901,09$ 907.856,5068-2026/6FERNÁNDEZ GERMÁN O.44.951.733985$ 1.164.901,09$ 907.856,50SAN JAVIER, 23 de Abril del 2026Alberto Anastacio Rodríguez, Administrador de Aduana.e. 24/04/2026 N° 26037/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341160/20260424","analisis":{"aviso_id":"341160","titular_periodistico":"La Aduana de San Javier recauda y controla impuestos aduaneros.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/2c/Puerto_Quetzal_at_dusk.jpg","temas":[]}},{"id":"341161","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}EDICTOArtículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415).Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados con sus respectivos garantes que en la planilla de detalle se consignan, para que en el marco de las actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería y/o el pago de la multa sustitutiva de comiso –en caso de corresponder–, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).Asimismo, deberán integrar la suma indicada en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.ACTUACIONIMPUTADOGARANTEMULTAMULTA SUST.TRIBUTOSPVFIRMANTE20813-742-2025SHARAPOVA ARINA (PAS RUS N.º 661553206)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368533COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-743-2025TURULO DARIA (PAS RUS N.º 766394786)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368536COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-744-2025KOVALENKO VALENTINA (PAS RUS N.º 760315101)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368534COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-745-2025NATALIA KOKORYSHKINA (PAS RUS N.º 762580578)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368531COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-746-2025IANA ENINA (PAS RUS N.º 775017998)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.833,002026-00368529COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-747-2025MARIIA VASILEVA (PAS RUS N.º 753529905)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368528COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-748-2025NADEZHDA SHIRIAEVA (PAS RUS N.º 753546258)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368526COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-749-2025DARIA SEMIANOVA (PAS RUS N.º 764264717)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368525COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-750-2025ELIZAVETA SHAKHOVA (PAS RUS N.º 763558437)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368522COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-751-2025ILIA MARSOV (PAS RUS N.º 759749406)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368521COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-752-2025ANATOLII SEMENENKO (PAS RUS N.º 766503369)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368518COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-753-2025LADA DENISOVA (PAS RUS N.º 662615667)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368516COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-754-2025ARINA KUZNETSOVA (PAS RUS N.º 772711913)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368515COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-755-2025POLINA BOIKO (PAS RUS N.º 668193883)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368513COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-756-2025VITALIIA BULATOVA (PAS RUS N.º 766181869)DANIEL HERNAN CALDERON (DNI N.º 33.198.040)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00368511COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-763-2025JACK THOMAS VENNING ROSSITER (PAS AUS N.º PA9573902)DANIEL ALFONSO VIRMAUSKAS (DNI N.º 24.358.700)$ 1.742.498,55$ 6.671.667,60USD 1.464,902026-00453517POSTERARO, BRIAN NICOLAS20813-789-2025CHEN YONGQIANG (PAS CHN N.º PE2209540)HECTOR ALBERTO VILLARRUEL (DNI N.º 22.052.059)$ 5.808.328,50$ 22.238.892,00USD 4.883,002026-00628632POSTERARO, BRIAN NICOLAS20813-792-2025KHANNA ALIYEVA (PAS AZERBAIYAN N.º C03756096)HECTOR ALBERTO VILLARRUEL (DNI N.º 22.052.059)$ 2.902.943,50$ 11.114.772,00USD 2.441,502026-00400091COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-793-2025ALI MUSTAFAYEV (PAS AZERBAIYAN N.º C03490707)HECTOR ALBERTO VILLARRUEL (DNI N.º 22.052.059)$ 2.902.943,50$ 11.114.772,00USD 2.441,502026-00400080COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍAS20813-794-2025RUSLAN LUNEV (PAS AZERBAIYAN N.º C03508617)HECTOR ALBERTO VILLARRUEL (DNI N.º 22.052.059)$ 2.902.943,50$ 11.114.772,00USD 2.441,502026-00400069COSSEDDU, EZEQUIEL MATÍASBrian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.e. 24/04/2026 N° 26069/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341161/20260424","analisis":{"aviso_id":"341161","titular_periodistico":"La agencia aduanera maneja trámites legales de importación y exportación.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/91/2023_US_Federal_Revenues.png","temas":[]}},{"id":"341163","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CAMELINA SATIVA (Camelina sativa L.) de nombre VERA obtenida por CAMELINA COMPANY ESPAÑA SL.Solicitante: CAMELINA COMPANY ESPAÑA SLRepresentante legal: GLOBAL CLEAN RENEWABLE (ARGENTINA) S.R.L.Ing. Agr. Patrocinante: RUBEN DARIO GIROTTI.Fundamentación de novedad:CaracterísticaVERAOROVADAPubescencia del talloAusentePresenteTallo: intensidad del color verdeClaroMedioLargo del cotiledon (mm)13,00 B19,90 AAltura total (cm)78,4 B131,75 AAncho del tallo (cm)3,20 A2,61 BSilicua largo (mm)7,30 B9,78 ADías a madurez134,00 A98,5 BLetras distintas en la misma fila indican diferencias significativas (α = 0,05). Los datos presentados corresponden a observaciones realizadas en las campañas 2021 y 2022 en Pergamino, Buenos Aires.Fecha de verificación de estabilidad: 04/04/2013Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.Martin Famulari, Presidente.e. 24/04/2026 N° 24431/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341163/20260424","analisis":{"aviso_id":"341163","titular_periodistico":"El Instituto Nacional de Semillas regula la producción y comercialización de semillas en Argentina.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://images.pexels.com/photos/6170642/pexels-photo-6170642.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":[]}},{"id":"341165","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"MINISTERIO DE JUSTICIA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"MINISTERIO DE JUSTICIA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}PROPUESTA DE MAGISTRADO -ART. 99, INC. 4, TERCER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL-En el marco de lo establecido por el art. 3º del Reglamento del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-226-APN-MJ para el trámite del nuevo nombramiento de Jueces y Magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad, se hace saber que los siguientes magistrados han solicitado ser mantenidos en su cargo:ExpedienteCargoMagistradoEX-2025-115229501- -APN-DGDYD#MJVocal de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, sala VIII.Dr. Víctor Arturo PESINO EX-2025-91185996- -APN-DGDYD#MJJuez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Juan, provincia de San JuanDr. Leopoldo Jorge RAGO GALLO“ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE JUSTICIA publicará en la página web del Ministerio y en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día de publicación en el BOLETIN OFICIAL y por el término de CINCO (5) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión”.PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 3º del reglamento del Ministerio de Justicia para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del ministerio público mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina-nuevos nombramientos.Ana Carolina Eggink, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.e. 24/04/2026 N° 25471/26 v. 24/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341165/20260424","analisis":{"aviso_id":"341165","titular_periodistico":"Se crea el Ministerio de Justicia para administrar asuntos legales y derechos.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://images.pexels.com/photos/7841478/pexels-photo-7841478.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":[]}},{"id":"341170","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida WESTMANN, MARIANA LAURA (D.N.I. N° 24.366.336), alcanzados por el beneficio establecido en artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse al siguiente correo electrónico: dvgesf@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.Tatiana Yael Capelo, Jefa de División, División Tramitaciones.e. 23/04/2026 N° 25473/26 v. 27/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341170/20260424","analisis":{"aviso_id":"341170","titular_periodistico":"La agencia controla y recauda impuestos aduaneros.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/61/AFIP_%28ex_Banco_Hipotecario%29.JPG","temas":[]}},{"id":"341172","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme Fabiana Alejandra CARDOZO, titular del DNI 39.044.148, de la DJGNA Nro. DI-2025-1343-APN-JEFEGNA#GNA (25NOV25), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno en su reunión del día 13 de octubre de 2025, que dice: Visto, (…) y considerando: (…) por ello, el Jefe de Gendarmería Nacional dispone: ARTÍCULO 1º. Aprobar las propuestas realizadas Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno, en la reunión efectuada el día 13 de octubre de 2025, respecto a las medidas que seguidamente se detallan: ARTÍCULO 2º. No hacer lugar al reclamo presentado contra la clasificación de “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME” asignada en su tratamiento a tenor de lo dispuesto en el Nro. 74, Inc. 3) de la Reglamentación del Título II, Capítulo VIII “DE LOS ASCENSOS”, al Personal que a continuación se detalla: Gend (GRL-SEG) Fabiana Alejandra CARDOZO (MI 39.044.148), en base al siguiente juicio concreto: Porque: “Habiendo analizado la Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno nuevamente sus antecedentes profesionales, los aspectos detallados en su reclamo y lo actuado por el Organismo que asignara la clasificación reclamada, se concluye, que no existen errores ni elementos de juicio que permitan propiciar una variación en la misma, por lo cual se ratifica la clasificación impuesta al momento de su tratamiento”. ARTÍCULO 16°. Comuníquese, tómese nota y archívese. – Fdo. Claudio Miguel BRILLONI – Comandante General (R) – JEFE DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.e. 23/04/2026 N° 25512/26 v. 27/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341172/20260424","analisis":{"aviso_id":"341172","titular_periodistico":"La Gendarmería Nacional Argentina regula el tránsito en zonas fronterizas.","bajada":"","analisis_central":"","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":[],"emoji":"","image_url":"https://images.pexels.com/photos/35730898/pexels-photo-35730898.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940","temas":[]}},{"id":"341173","edicion_fecha":"2026-04-24","categoria":"primera","ministerio":"GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA","numero":"Aviso Oficial","titulo":"","texto_completo":"GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA \n                                                                                                \n                                            \n                                            \n                                                table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Cabo Primero Walter Ramón ROLON, titular del DNI 33.475.789, del inicio de la Información Disciplinaria Nro. 01/26, mediante Orden Resolutiva Nro. ORDRE-2026-23-APN-AGRUCORIE#GNA (21ENE26), conforme lo establecido en el art 30 del Anexo IV, Título II, Capítulo III, de la Ley 26.394, a los fines de “Determinar la responsabilidad disciplinaria que le cabría al Cabo Primero Walter Ramón ROLON (MI 33.475.789 - CE 83.521), con situación de revista en Pasiva y ultima prestación de servicios en la Agrupación III “CORRIENTES”, a raíz de lo informado por personal del Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, mediante IF-2025-143185389-APN-ESLASPAL#GNA e IF-2025-143179742-APN-ESCOMAHUE#GNA, donde se exponen presuntas situaciones de malos tratos hacia el personal que se encontraba realizando, en fecha 270000DIC25, el control de prevención en el marco del “PLAN PARANÁ”, emplazado sobre ruta Provincial Nro. 56 intersecciones ruta Nacional Nro. 11, Km 1060, de la Sección Seguridad Vial “LAPACHITO”, departamento Bermejo, provincia del Chaco; consistentes en tratos despectivos, denigrantes y conducción imprudente del vehículo, exponiendo presuntamente por redes sociales de manera injuriante, la identidad del personal de la Fuerza que se encontraba cumpliendo sus funciones, accionar que no se condice con el que debe seguir en todo momento un funcionario público encargado de hacer cumplir la Ley”, conducta encuadrable en el artículo 10, Inc. 8 y último párrafo de la Ley 26.394.David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.e. 23/04/2026 N° 25513/26 v. 27/04/2026\n                                            \n                                        \n                                                                                                                                                    \n                                            \n                                                Fecha de publicación 24/04/2026","url":"https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341173/20260424","analisis":{"aviso_id":"341173","titular_periodistico":"Gendarmería inicia información disciplinaria contra un oficial","bajada":"El Cabo Primero Walter Ramón Rolon será investigado por presuntas faltas disciplinarias.","analisis_central":"La Gendarmería Nacional inició un proceso para determinar la responsabilidad de un oficial. Esto puede afectar su carrera y situación laboral dentro de la institución.","contexto_historico":"","quienes_afectados":"","dato_clave":"Información Disciplinaria Nro. 01/26","tipo_acto":"otro","trascendencia":"baja","trascendencia_razon":"aviso rutinario","entidades_clave":["GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA","Cabo Primero Walter Ramón ROLON","Escuadrón 14 \"LAS PALMAS\"","Agrupación III \"CORRIENTES\""],"emoji":"","image_url":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/36/Bandera_de_la_Gendarmeria_Argentina_II.svg/langes-500px-Bandera_de_la_Gendarmeria_Argentina_II.svg.png","temas":[]}}],"fechasDisponibles":["2026-04-24","2026-04-23"]}