media trascendenciaprimeraDisposición 30/2026

SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Cesión sin cargo de bienes aduaneros a Chaco

La Presidencia de la Nación cedió sin cargo a la provincia del Chaco bienes de rezago aduanero para atender a más de 15.000 familias afectadas por la emergencia hídrica.

Texto oficial →

Dato clave

DI-2026-30-APN-SSGI#SGP

Analisis central

Mediante la Disposición 30/2026, la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia autorizó la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos procedentes de rezago aduanero de Barranqueras. La medida se enmarca en la Ley 25.603 y responde a una solicitud formal de la Gobernación del Chaco ante la emergencia hídrica. Implica un mecanismo excepcional de redistribución estatal de bienes incautados o no reclamados, con estrictas condiciones de uso y prohibición de comercialización por cinco años.

Criterio editorial

Es una aplicación concreta y urgente de la ley de donaciones aduaneras en contexto de emergencia social, evidenciando coordinación intergubernamental y respuesta institucional directa a una crisis humanitaria regional.

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Texto original

Documento oficial

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 30/Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-16868246-APN-CGD#SGP y EX-2026-16883031-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, las Disposiciones Nros. DI-2025-68-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI del 23 de julio de 2025 y DI-2025-69-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI del 24 de julio de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.Que las mercaderías incluidas en ambas Disposiciones no requieren intervención de terceros organismos para su cesión sin cargo.Que la Gobernación de la Provincia del Chaco, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a las más de 15000 familias en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectadas por la emergencia hídrica.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia del Chaco, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-68-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-69-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia del Chaco, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-68-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-69-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras.ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia del Chaco, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia del Chaco, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 23/04/2026 N° 25532/26 v. 23/04/2026 Fecha de publicación 23/04/2026