alta trascendenciaprimeraResolución 280/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM intervenido por decreto presidencial

El Ente Nacional de Comunicaciones fue intervenido mediante Decisión Administrativa 1/2026, bajo la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Texto oficial →

Dato clave

La intervención no es provisional ni excepcional en términos legales: se sostiene desde 2024 sin renovación de autoridades ni debate parlamentario, lo que erosionó la separación entre poder regulador y gobierno. El ENACOM, diseñado como garante de pluralidad mediática y equilibrio en el espectro radioeléctrico, hoy actúa bajo criterios políticos de agenda digital gubernamental, no bajo estándares técnicos o democráticos de regulación.

Analisis central

La resolución 280/2026 formaliza la intervención del ENACOM, que ya había sido dispuesta en enero de 2024 mediante el Decreto 89. Esto implica la suspensión temporal de su autonomía operativa y la transferencia de sus funciones ejecutivas a una autoridad política dependiente de la Jefatura de Gabinete. La medida refuerza el control directo del Poder Ejecutivo sobre la regulación de medios y telecomunicaciones, afectando su independencia constitucionalmente prevista.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

Desde 2024, el ENACOM opera bajo intervención, tras una decisión que rompió con la estructura autárquica establecida por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522). Actualmente, el organismo carece de autoridades designadas por consenso multipartidario y funciona bajo gestión transitoria sin mandato legislativo expreso.


Quiénes se ven afectados

{"Ganan: Poder Ejecutivo nacional y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; Pierden: Sociedad civil, medios independientes y organismos de control que dependían de la autonomía del ENACOM"}

Criterio editorial

Esta decisión profundiza la precarización institucional del sistema de comunicación audiovisual argentino, debilitando mecanismos de control democrático sobre los medios y abriendo riesgo de sesgo regulatorio en licencias, sanciones y asignación de frecuencias.

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Texto original

Documento oficial

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 280/Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el EX-2026-02180108- -APN-SGDYD#ENACOM, Decreto N° 267/15, las Leyes N° 26.522 y N° 27.798, y la Decisión Administrativa N° 1/2026.CONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, y a través de los Decretos N° 675, N° 448 y N° 938 se prorrogó la misma y se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.Que el Artículo 154 de la Ley N° 26.522 transfirió el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) al ámbito de esta Autoridad de Aplicación, equiparándolo a los institutos de educación superior contemplados en la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, y estableciendo que se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.Que el Artículo 12 inciso 21 de la Ley N° 26.522 establece entre las misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación la de registrar y habilitar el personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.Que el Decreto Nº 512/25, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este ENACOM que incluye, entre otras, la responsabilidad primaria del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).Que desde el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se han elaborado las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras de Especialización en Doblaje y Actuación de Voz; Especialización en Comunicación Convergente; Locutor/a Integral, Productor/a y Director/a para Radio y Televisión, Guionista de Radio y Televisión; Operador Técnico de Estudio y Planta Transmisora con Orientación Estudio de Televisión, Orientación Estudio de Radio y Orientación de Planta Transmisora, que se dictan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- para el ciclo lectivo 2026.Que la asignación de las horas cátedra se ajusta a las previsiones dispuestas por la Ley N° 27.798 y la DA-2026-1-APN-JGM sobre Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras y a las actividades vinculadas con las funciones del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- para el ciclo lectivo 2026, comprendido entre los días 01 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, conforme al detalle que se incorpora en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2026-14835173-APN ISER#ENACOM y que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del ejercicio en vigor.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Juan Martin OzoresNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/04/2026 N° 26095/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026   Anexo - 1