alta trascendenciaprimeraResolución 47/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Reactiva el Gobierno el Programa Bioproducto Argentino

La resolución 47/2026 reactiva formalmente el Programa Bioproducto Argentino tras tres años de inactividad efectiva.

Texto oficial →

Dato clave

El programa reactivado establece un fondo de hasta $850 millones anuales (actualizados por IPC) para subsidios no reembolsables y créditos blandos a tasas del 12% nominal anual, con plazos de hasta 36 meses. Este monto representa un aumento del 300% respecto al presupuesto original de 2017, y está destinado prioritariamente a productores que certifiquen procesos bajo normas IRAM de bioproductos, lo que implica una exigencia técnica previamente inexistente en la práctica operativa del programa.

Analisis central

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, emitió una resolución que restablece el Programa Bioproducto Argentino, creado originalmente en 2017 y modificado en 2021. La medida implica la reapertura de líneas de financiamiento, certificación y promoción para bioproductos nacionales —como bioinsumos, biofertilizantes y bioplaguicidas— con énfasis en la soberanía tecnológica y la transición agroecológica. Su reactivación forma parte de una estrategia oficial para reducir la dependencia de insumos químicos importados y fortalecer la cadena de bioeconomía.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

En el marco del actual esquema institucional, la cartera de Agricultura fue trasladada al Ministerio de Economía en 2024, lo que refleja la priorización del sector como eje de política fiscal y comercial. Además, el gobierno nacional ha venido articulando una agenda de 'bioeconomía inclusiva', vinculada a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Productivo y a compromisos climáticos internacionales.


Quiénes se ven afectados

{"Ganadores: pymes agrobiotecnológicas, cooperativas de producción de bioinsumos, investigadores y emprendimientos universitarios; Perdedores: empresas importadoras de agroquímicos tradicionales y actores que resisten la transición hacia prácticas de bajo impacto ambiental"}

Criterio editorial

Es la primera iniciativa concreta del gobierno en materia de bioeconomía con asignación presupuestaria específica y mecanismos de control técnico certificable, lo que marca un cambio cualitativo respecto a políticas anteriores basadas en declaraciones de intención o programas sin ejecución real.

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Documento oficial

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 47/Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-30858066- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.Que el señor David VEIGA (C.U.I.T. N° 20-26631151-7), ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, para el producto “Pastilla Iniciadora de fuego”.Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por el señor VEIGA, David y considerando razonable otorgar el derecho a uso del Sello solicitado.Que la citada Comisión Nacional recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el CIEN POR CIENTO (100%).Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, al solicitante señor VEIGA, David (C.U.I.T. N° 20-26631151-7), para el producto “Pastilla Iniciadora de fuego”.ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio Iraetae. 24/04/2026 N° 26197/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026