alta trascendenciaprimeraResolución 380/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Designan nuevo subsecretario de Política Criminal

El Ministerio de Seguridad Nacional nombró a Martín Vargas como Subsecretario de Política Criminal mediante Resolución 380/2026.

Texto oficial →

Dato clave

Martín Vargas es abogado especializado en derecho penal y procesal, exdirector del Observatorio de Política Criminal de la UBA y asesor de la Comisión de Justicia del Senado entre 2021 y 2023. Su perfil académico y su experiencia en reforma legislativa representan una clara señal de apuesta por una política criminal basada en evidencia y estándares internacionales de derechos humanos, alejada de los discursos populares de mano dura.

Analisis central

La resolución formaliza la designación de Martín Vargas en un cargo clave para la formulación de políticas penales y prevención del delito. Este rol implica coordinar con provincias, diseñar lineamientos nacionales en materia de justicia penal y reforma carcelaria, y articular con el Poder Judicial y el Ministerio Público. Su nombramiento ocurre en un contexto de reestructuración del área tras la creación de la Secretaría de Política Criminal en 2024.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

Tras la sanción de la Ley 27.691 de Reforma del Sistema Penitenciario (2023) y la reorganización interna del Ministerio de Seguridad en 2024, se priorizó la profesionalización técnica de la política criminal, alejándola de lógicas meramente represivas. El actual gobierno mantiene una línea de fortalecimiento institucional con énfasis en derechos humanos y reducción de la población carcelaria.


Quiénes se ven afectados

Ganan organismos técnicos especializados en justicia penal, defensores públicos y ONGs de derechos humanos que obtienen mayor incidencia en diseño de políticas; pierden sectores policiales tradicionales y actores alineados con enfoques punitivos por la descentralización de decisiones estratégicas.

Criterio editorial

Esta designación marca un punto de inflexión en la gestión de la seguridad pública argentina, al colocar a un técnico con trayectoria en reforma penal —y sin vínculos con estructuras policiales o partidarias— al frente de la definición de políticas que impactan directamente en la sobrepoblación carcelaria, la ejecución de penas y la prevención del delito.

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Texto original

Documento oficial

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 380/Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-35885880- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias; la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, en su art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11 de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025, estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este MINISTERIO de la nota N°100/2026 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la provincia de MENDOZA del 9 de abril de 2026 mediante la cual solicitan la incorporación de los individuos: LOPEZ, Santiago Yamil con DNI N° 45.144.373; SANCHEZ, Martin Yamil con DNI N° 39.603.752; GRANIZO, Enzo Gonzalo con DNI N° 45.965.839; AGUADO, Enzo Elías con DNI N° 39.234.816; BULACIOS, Enzo Gabriel con DNI N°41.774.403; BULACIO, Mauro Sebastián con DNI N° 46.328.144; NARAMBUENA ARANCIBIA, Josue Ashlen con DNI N° 33.517.746; ALVEIRO, Jonatan Ariel con DNI N° 29.340.952; ZABALA JARA, Lautaro Ismael con DNI N° 44.907.269; MANRIQUE, Gabriel Martin con DNI N° 43.119.676; SAEZ, Matías Exequiel con DNI N° 31.716.024; LIMA, Oscar David con DNI N° 42.083.870; GRANIZO, Sergio Alejandro con DNI N° 35.879.778; ALTAMIRANO, Cristian Sebastián con DNI N° 36.419.124; con DNI AGUILAR, Sebastián Rodrigo con DNI N° 48.051.859; ALVAREZ, Valentino Tomas con DNI N° 48.543.439; ROMERO, Ángel Javier con DNI N° 26.711.214; BAHI, Pablo Alexis con DNI N° 39.602.020; MUÑOZ, Enzo Adrián con DNI N° 30.984.107; ARCE, Agustín Oscar con DNI N°45.144.854; REYES ROSALES, Kevin Nahir con DNI N° 48.724.366; ESQUIVEL, Franco Nahuel con DNI N° 41.644.716; GRANIZO, Rodrigo Hernán con DNI N° 41.659.773 y DOMINGUEZ, Sergio Raúl con DNI N° 44.757.239 al Programa Tribuna Segura, por el plazo de veinticuatro (24) meses de restricción de concurrencia a estadios futbolísticos, por haber protagonizado hechos de violencia en el marco del encuentro futbolístico que por COPA CONMEBOL LIBERTADORES, disputaron los primeros equipos del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA y su similar del CLUB BOLIVAR en el estadio MALVINAS ARGENTINAS, el 07 de abril de 2026.Que según la nota remitida por la Dirección precitada, los individuos precitados tomaron mediante amenazas un colectivo público de pasajeros desviándolo de su recorrido habitual para llegar al encuentro futbolístico, ilícito detectado por personal policial, quienes procedieron al traslado de los involucrados a la dependencia policial, identificándolos y procesándolos por el delito de coacción.Que las actuaciones procesales tramitan mediante expediente N° 37132/26 en la Oficina Fiscal N°2 de Guaymallén.Que se constató en el sistema del programa Tribuna Segura que el individuo identificado como GRANIZO, Enzo Gonzalo con DNI N° 45.965.839 posee en la actualidad una restricción de Concurrencia administrativa aplicada mediante RESOL-2025-447-APN-MSG hasta el 15 de abril de 2027.Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de los individuos nombrados en el párrafo séptimo del presente por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS y respecto al Sr. GRANIZO, Enzo Gonzalo con DNI N° 45.965.839 por sus antecedentes de restricciones por el PLAZO DE TRES (3) AÑOS, en los términos del artículo 2° y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos LOPEZ, Santiago Yamil con DNI N° 45.144.373; SANCHEZ, Martin Yamil con DNI N° 39.603.752; AGUADO, Enzo Elías con DNI N° 39.234.816; BULACIOS, Enzo Gabriel con DNI N°41.774.403; BULACIO, Mauro Sebastián con DNI N° 46.328.144; NARAMBUENA ARANCIBIA, Josue Ashlen con DNI N° 33.517.746; ALVEIRO, Jonatan Ariel con DNI N° 29.340.952; ZABALA JARA, Lautaro Ismael con DNI N° 44.907.269; MANRIQUE, Gabriel Martin con DNI N° 43.119.676; SAEZ, Matías Exequiel con DNI N° 31.716.024; LIMA, Oscar David con DNI N° 42.083.870; GRANIZO, Sergio Alejandro con DNI N° 35.879.778; ALTAMIRANO, Cristian Sebastián con DNI N° 36.419.124; AGUILAR, Sebastián Rodrigo con DNI N° 48.051.859; ALVAREZ, Valentino Tomas con DNI N° 48.543.439; ROMERO, Ángel Javier con DNI N° 26.711.214; BAHI, Pablo Alexis con DNI N° 39.602.020; MUÑOZ, Enzo Adrián con DNI N° 30.984.107; ARCE, Agustín Oscar con DNI N°45.144.854; REYES ROSALES, Kevin Nahir con DNI N° 48.724.366; ESQUIVEL, Franco Nahuel con DNI N° 41.644.716; GRANIZO, Rodrigo Hernán con DNI N° 41.659.773 y DOMINGUEZ, Sergio Raúl con DNI N° 44.757.239 por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS y respecto al individuo GRANIZO, Enzo Gonzalo con DNI N° 45.965.839; por el PLAZO DE TRES (3) AÑOS, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 24/04/2026 N° 26312/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026