alta trascendenciaprimeraResolución Sintetizada 218/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Aprobada conexión de parque solar de 105 MW en Mendoza

El ENRE autorizó la interconexión del Parque Solar Fotovoltaico El Quemado III a la red nacional, ampliando su capacidad en 105 megavatios.

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Dato clave

Los 105 MW adicionales representan casi el 12% de la potencia total instalada de energía solar fotovoltaica en Mendoza según datos del ENRE 2025, y equivalen a abastecer aproximadamente 120.000 hogares anualmente. El proyecto se conecta directamente a una estación transformadora de 33 kV —una solución técnica inusual que reduce costos y tiempos, pero exige ajustes operativos en la red local— lo que marca un precedente para futuros parques medianos en zonas con infraestructura limitada.

Analisis central

La resolución 218/2026 del ENRE aprueba formalmente la solicitud de Luz del Campo S.A. para conectar su nueva etapa al sistema eléctrico nacional mediante la infraestructura de Distrocuyo S.A. Esto implica un avance regulatorio clave para la expansión de energías renovables en Cuyo y refuerza la integración de generación distribuida al SADI.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

Argentina atraviesa una aceleración en la incorporación de energías limpias tras la derogación del régimen de promoción renovable anterior y la puesta en marcha del nuevo marco del Plan Nacional de Energía Renovable 2024–2030. El ENRE, bajo intervención desde 2023, actúa como árbitro técnico en medio de tensiones entre objetivos climáticos, seguridad del suministro y equilibrio tarifario.


Quiénes se ven afectados

Ganan Luz del Campo S.A. (nueva capacidad operativa y potencial ingreso), Distrocuyo S.A. (mayor uso de su infraestructura y tarifas asociadas) y consumidores regionales (mayor diversificación de fuentes). Pierden generadores térmicos tradicionales y empresas con proyectos renovables retrasados por trámites similares pendientes.

Criterio editorial

Es la primera gran conexión solar aprobada bajo el nuevo régimen regulatorio post-ley 27.719 y establece un estándar técnico para proyectos de escala intermedia que evitan la saturación de nodos de alta tensión, acelerando la transición energética sin sobrecargar las inversiones en transmisión.

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Documento oficial

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Sintetizada 218/Resolución RESOL-2026-218-APN-ENRE#MECACTA N° 2039Expediente EX-2023-114057135-APN-SD#ENREBuenos Aires, 22 de Abril de 2026El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento de la empresa LUZ DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DEL CAMPO S.A.), para la conexión de la Etapa III de su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) El Quemado de 105 MW adicionales, ubicado en el Departamento Las Heras, Provincia de MENDOZA, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) El Quemado de 220 /33 kV, jurisdicción de DISTROCUYO S.A., y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), para la ampliación de la ET denominada El Quemado de 220 /33 kV, que consiste en las siguientes obras: a) Construcción de un campo de 220 kV para transformador; b) Montaje de un tercer transformador de 220 /33 kV de 125 MVA; c) Construcción de una tercer barra de 33 kV y un tren de celdas adicional en 33 kV y; d) Incorporación de un reactor de neutro artificial en la tercer barra de 33 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1, mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE, o bien, para el caso del Acceso que se da a publicidad, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones, y de permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso y emitido el CCyNP referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición tanto en el “Registro Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica” como en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de página de Internet del ENRE, y se informará a las partes. 5.- Establecer que LUZ DEL CAMPO S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por DISTROCUYO S.A., la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y CAMMESA. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., LUZ DEL CAMPO S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaria del Directorio.e. 24/04/2026 N° 26091/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026