PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 276/2026
DECTO-2026-276-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 24/04/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-130742253-APN-DGD#MD y EX-2025-94033604-APN-DGD#MD, la Ley N° 23.109 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 509 del 26 de abril de 1988 y 249 del 1° de abril de 2025 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 825 del 6 de octubre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Oscar Patricio MERLO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 825/25 por la cual se desestimó hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por un grupo de ex Soldados Conscriptos, entre los que se encuentra el recurrente, con el objeto de requerir el otorgamiento del grado de Subteniente de la Reserva, bajo el amparo de lo previsto en el Decreto N° 249/25, en ocasión del presunto despliegue de los mismos en la Guerra de Malvinas.Que el causante, en el marco del Expediente N° EX-2025-94033604-APN-DGD#MD, fue debidamente notificado el 20 de octubre de 2025 de la mencionada resolución, mientras que el recurso jerárquico en trámite en las presentes actuaciones se encuentra incorporado con fecha 26 de noviembre de 2025.Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso jerárquico, en consecuencia corresponde proceder a su tratamiento.Que el peticionante alega que debería dictarse el instrumento legal a través del cual se le reconozca el grado de Subteniente de Reserva a partir del 8 de junio de 1983.Que oportunamente tomó intervención la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, y en el marco de sus competencias específicas concluye que “…la solicitud formulada no puede prosperar, toda vez que el Decreto N° 249/2025 resulta taxativo en limitar el reconocimiento exclusivamente al personal AOR que ostente la condición de Veterano de Guerra de Malvinas”.Que sobre el particular se debe advertir que el objeto de la referida presentación hace alusión a situaciones particulares de personas, entre ellos el recurrente, que habrían intervenido como Soldados Conscriptos fuera del ámbito determinado como Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), como así también de acciones directas y efectivas de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley Nº 23.109 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 509/88.Que el mencionado Decreto N° 249/25 reconoce el grado de Subtenientes de Reserva únicamente al personal de Soldados Aspirantes a Oficiales de Reserva (AOR) que revisten la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas, aspecto que se motivó en la conmemoración del “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”.Que en el caso concreto del informe técnico elaborado por la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, surge claramente que los interesados no se encuentran incluidos en los listados oficiales de “Veteranos de Guerra de Malvinas”, condición indispensable y excluyente para ser alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 249/25.Que en virtud de los argumentos precedentemente reseñados, el Ministro de Defensa dictó la Resolución N° 825/25, no haciendo lugar al reclamo administrativo interpuesto, entre otros, por el causante.Que más allá de los nuevos argumentos que manifiesta el recurrente en el recurso jerárquico presentado, resulta inobjetable que el mismo no cumple los requisitos para ser considerado Veterano de Guerra de Malvinas, y por lo tanto no puede prosperar la posibilidad de ser contemplado en las previsiones del mencionado Decreto N° 249/25.Que, en virtud de lo expuesto, se concluye que el acto recurrido resulta ajustado a derecho y corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado.Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Oscar Patricio MERLO (D.N.I. N° 16.552.641) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 825 del 6 de octubre de 2025.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - TG Carlos Alberto Prestie. 27/04/2026 N° 26859/26 v. 27/04/2026
Fecha de publicación 27/04/2026