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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Inscriben al gremio de seguridad del Estado

Inscriben al gremio de seguridad del Estado

El Ministerio de Capital Humano inscribió oficialmente al Sindicato de Personal de Seguridad del Estado, otorgándole personería gremial.

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Se aprobó la inscripción del 'Sindicato Asociación del Personal de Seguridad del Estado' tras cumplimentar los requisitos legales establecidos en la Ley 23.551 y normas complementarias. Este reconocimiento le confiere personería gremial, lo que habilita a la organización para negociar colectivamente, celebrar convenios y representar legalmente a sus afiliados ante el Estado y empleadores. Su inscripción refuerza la institucionalización de un sector estratégico —seguridad pública— que históricamente ha tenido una representación sindical fragmentada o informal.

Criterio editorial

Por qué importa

Es la primera vez que un sindicato específico para personal de seguridad civil obtiene personería bajo la nueva estructura ministerial de Capital Humano, marcando un precedente para otros sectores estratégicos no tradicionalmente sindicalizados.

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Resolución 316/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 316/Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2022-01163193- -APN-DGD#MT, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, las Leyes N° 25.674, N° 26.390, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, yCONSIDERANDO:Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que la asociación sindical “SINDICATO ASOCIACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO”, con domicilio real en la calle Loyola 99, 3ro. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que la SECRETARÌA DE COORDINACIÒN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del Ministerio de Capital Humano.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al “SINDICATO ASOCIACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO” con domicilio real en la calle Loyola 99, 3ro. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en el Ministerio de Seguridad de la Nación. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social “SINDICATO ASOCIACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO” que se encuentra agregado en IF-2026-11699871-APN-DNAT#MCH (orden 98), el cual forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.ARTICULO 3°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel CorderoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 27/04/2026 N° 26747/26 v. 27/04/2026 Fecha de publicación 27/04/2026   Anexo - 1