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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 4/2026 fija el valor actualizado de la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

Disposición 4/2026 fija el valor actualizado de la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicó la Disposición 4/2026 para determinar el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, correspondiente al devengado del mes de abril de 2026.

La resolucion comunica el cálculo y fijación del valor de la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) conforme a fórmulas establecidas en normas previas. Para el Régimen General, se aplica la variación mensual de la R.I.P.T.E. entre enero y febrero de 2026; para el Régimen Especial de Casas Particulares, se aplica la variación trimestral entre noviembre de 2025 y febrero de 2026. El monto resultante se redondea a $1.724 para ambos regímenes.

El aviso no informa contexto histórico; remite a normas anteriores (Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/2021, Resolución N° 649/2022, Decreto N° 590/97) como base técnica para el cálculo, pero no describe su evolución ni antecedentes institucionales.

El aviso no identifica expresamente a los afectados; indica que la suma fija aplica a 'unidades productivas del Régimen General' y al 'Régimen Especial de Casas Particulares', pero no especifica sujetos obligados, empleadores ni trabajadores.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolucion comunica una actualización técnica periódica del monto a integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, requerida por normas previas y vinculada al devengado del mes de abril de 2026.

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Texto original

Disposición 4/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL Disposición 4/Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de febrero y enero de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 198241,70 y 188181,62 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0534 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 64/100 ($ 1.636,64) arroja un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 14/100 ($ 1.724,14).Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2026 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de febrero de 2026 y noviembre de 2025.Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 198241,70 y 184238,99 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0760 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 40/100 ($ 1.602,40) arroja un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 ($ 1.724,19).Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.724) para ambos regímenes.Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024.Por ello,LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.724) para el devengado del mes de abril de 2026.ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2026.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julieta Bravoe. 28/04/2026 N° 27213/26 v. 28/04/2026 Fecha de publicación 28/04/2026