media trascendenciaprimeradesignación

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologa acuerdo entre Unimaco S.A. y FAECYS

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologa acuerdo entre Unimaco S.A. y FAECYS

La Disposición 4/2026 homologa un acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre UNIMACO SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), referido al tratamiento no remunerativo de ciertos conceptos para fines de aportes y contribuciones sociales.

La resolucion comunica la homologacion de un acuerdo previamente celebrado entre la empresa y el sindicato, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018, vinculado a un Procedimiento Preventivo de Crisis. El acuerdo establece que, entre el 1° de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, el 70 % de cualquier concepto remunerativo se considerará no remunerativo únicamente para el cálculo de ciertas aportaciones y contribuciones de seguridad social, excluyendo las destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y a ART.

El aviso no informa contexto histórico previo, antecedentes normativos aplicados más allá de los citados, ni evolución de negociaciones anteriores.

El aviso indica que existe un listado de personal afectado en las páginas 5/24 del documento N° RE-2025-58882917-APN-DTD#JGM, pero no especifica identidad, cantidad ni categorías de los trabajadores.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución tiene trascendencia media porque homologa un acuerdo colectivo con efectos concretos sobre la base imponible de aportes y contribuciones sociales para un grupo determinado de trabajadores, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis.

Claves de lectura

Entidades y temas

Subsecretaría de Relaciones del TrabajoUNIMACO SOCIEDAD ANONIMAFEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS)Ministerio de Capital Humanohomologación de acuerdos colectivosaportes y contribuciones socialesprocedimiento preventivo de crisisseguridad social
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Documento base

Texto original

Disposición 4/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 4/Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-55212628- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDOQue en la página 1 del documento N° RE-2025-112597472-APN-DTD#JGM y páginas 1/2 del documento Nº IF-2025-123626854-APN-DNC#MCH del expediente Nº EX-2025-55212628- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa UNIMACO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical, ratificado por ambos firmantes en páginas 1/2 del documento Nº IF-2025-123626854-APN-DNC#MCH de autos.Que en dichos instrumentos las partes convienen que, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/24 del documento N° RE-2025-58882917-APN-DTD#JGM de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/18.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa UNIMACO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical, obrante en la página 1 del documento N° RE-2025-112597472-APN-DTD#JGM y páginas 1/2 del documento Nº IF-2025-123626854-APN-DNC#MCH, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el ARTÍCULO 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 5/24 del documento N° RE-2025-58882917-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y acta aclaratoria que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/04/2026 N° 26535/26 v. 28/04/2026 Fecha de publicación 28/04/2026   Anexo - 1