media trascendenciaprimeradesignación

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 5/2026 homologa acuerdo entre Super Perú y Sindicato de Mecánicos

Disposición 5/2026 homologa acuerdo entre Super Perú y Sindicato de Mecánicos

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo celebrado entre SUPER PERU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, bajo el marco del artículo 4° del Decreto 633/2018.

La resolución comunica la homologación de un acuerdo entre una empresa y un sindicato, vinculado a una situación de fuerza mayor ocurrida en Bahía Blanca el 7 de marzo de 2025 y dictada conforme al Decreto 238/2025. El acuerdo establece que, desde el 1 de marzo de 2025 y por 180 días, el 79 % de los conceptos remunerativos será considerado no remunerativo para el cálculo de ciertas aportaciones y contribuciones de seguridad social, con excepciones específicas. El aviso no informa sobre la naturaleza jurídica definitiva del acuerdo más allá de su calificación como 'acuerdo marco de carácter colectivo', ni sobre su alcance vinculante respecto de terceros o trabajadores individuales.

El aviso no informa sobre antecedentes históricos, evolución normativa previa ni contexto socioeconómico relacionado con el acuerdo o la empresa.

El aviso indica que existe un listado de personal afectado, pero no identifica a los trabajadores ni especifica su cantidad, categoría o condición; tampoco define con precisión quiénes resultan afectados más allá de la mención genérica al 'personal afectado'.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una homologación administrativa bajo excepción legal (art. 4° Decreto 633/2018), vinculada a una situación de fuerza mayor declarada en Bahía Blanca; su trascendencia radica en la aplicación temporal y específica de una excepción normativa en materia de seguridad social.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 5/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 5/Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-74467850- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 238 de fecha 31 de marzo de 2025, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 01/02 del documento Nº RE-2025-82516938-APN-DTD#JGM que forma parte integrante del expediente citado en el visto, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SUPER PERU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71405879-3), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-111051136-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en los documentos N° RE-2025-131456144-APN-DGDTEYSS#MCH y N° RE-2025-121917979APN-DGDTEYSS#MCH de los presentes actuados.Que en dicho acuerdo las partes convienen que, desde el 1 de marzo de 2025 y por 180 días, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y N° 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que, la presente Disposición se dicta en virtud de la situación de fuerza mayor acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES el día 07 de marzo de 2025 y de conformidad con el Decreto N° 238/2025.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 01 del documento N° IF-2025-74466039-APN-DGDTEYSS#MCH que forma parte integrante de las presentes actuaciones.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (T.O.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el artículo 4° del Decreto 633/2018 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SUPER PERU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71405879-3), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2025-82516938-APN-DTD#JGM que forma parte del expediente citado en el visto, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el ARTÍCULO 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en la página 01 del documento N° IF-2025-74466039-APN-DGDTEYSS#MCH que forma parte de las presentes actuaciones.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias, cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, posteriormente procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/04/2026 N° 26538/26 v. 28/04/2026 Fecha de publicación 28/04/2026   Anexo - 1