MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 6/Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-72718236- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDOQue en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-95312342-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.), por la parte empleadora, y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en los documentos N° RE-2025-95717351-APN-DGDTEYSS#MCH y N° RE-2025-95688265-APN-DGDTEYSS#MCH, y por la representación sindical en el documento N° RE-2025-95610957-APN-DTD#JGM de autos.Que en dicho acuerdo las partes convienen que, desde el 1º de junio de 2025 de hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que cabe señalar que obra en el documento N° RE-2025-88738972-APN-DGDTEYSS#MCH informe contable que da cuenta de las causales invocadas que motivaran la suscripción del acuerdo presentado.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.), por la parte empleadora, y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-95312342-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición, obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-95312342-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/04/2026 N° 26651/26 v. 28/04/2026
Fecha de publicación 28/04/2026
Anexo - 1