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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologa acuerdo colectivo entre cámaras pesqueras y sindicato

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologa acuerdo colectivo entre cámaras pesqueras y sindicato

La Disposición 7/2026 comunica la homologación administrativa de un acuerdo y actas aclaratorias celebrados entre entidades empleadoras y el Sindicato Conductores Navales.

La resolución comunica la homologación de un acuerdo colectivo celebrado entre la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (C.A.P.I.P.), la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPECA) y el Sindicato Conductores Navales de la República Argentina (SI.CO.NA.RA), en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018. El aviso no informa el contenido sustancial del acuerdo más allá de la consideración como no remunerativo del 70 % del salario total para el período del 3 de julio al 30 de diciembre de 2025.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución previa de negociaciones ni contexto temporal más allá de las fechas de los documentos citados y la vigencia del acuerdo.

El aviso identifica como afectados al personal en relación de dependencia comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 175/1975, sin especificar cantidad, categoría, ubicación geográfica ni condición laboral específica.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una homologación administrativa de carácter colectivo, con efecto vinculante para las partes signatarias y el personal afectado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 175/1975.

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Texto original

Disposición 7/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 7/Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-72207119- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/11 del documento N° RE-2025-72206715-APN-DGDYD#JGM y en los documentos Nros. RE-2025-104606527-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-104753592-APN-DI#MCH; RE-2025-111434547-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-136602523-APN-DGDTEYSS#MCH; RE-2025-136595339-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-136595188-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y las actas aclaratorias celebrados entre la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.) (C.U.I.T. N°30-63068449-4); la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) (C.U.I.T. N°30-62154031-5), por la parte empleadora, y el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA) (C.U.I.T. N°30-50689972-5) por la parte sindical, ratificados por las partes en acta de audiencia obrante en el documento Nº IF-2025-136581094-APN-DNC#MCH de autos.Que en dichos textos las partes convienen, entre otras cuestiones, que para el personal en relación de dependencia que preste tareas en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo N°175/1975, nuevas condiciones laborales y asimismo que desde el 3º de julio de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo al SETENTA POR CIENTO (70 %) del salario total, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633 del 6 de julio de 2018.Que conforme surge de las actas aclaratorias obrantes en los documentos Nº RE-2025-136602523-APN-DGDTEYSS#MCH; RE-2025-136595339-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-136595188-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, las partes excluyen del pedido de homologación la cláusula Décimo Tercera, la que no queda comprendida en la homologación de marras.Que cabe señalar en los documentos N° RE-2025-110158436-APN-DGDYD#JGM y N° RE-2025-115141880-APN-DGDYD#JGM de autos, obran los informes contables del sector empleador que da cuenta de las causales invocadas que motivaran la suscripción del acuerdo presentado.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de competencia.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 4° del Decreto N° 633/2018 y el artículo 5° del Decreto N° 86/2023.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las actas aclaratorias celebrados entre la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.) (C.U.I.T. N°30-63068449-4); la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) (C.U.I.T. N°30-62154031-5), por la parte empleadora, y el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA) (C.U.I.T. N°30-50689972-5) por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/11 del documento N° RE-2025-72206715-APN-DGDYD#JGM y en los documentos Nros. RE-2025-104606527-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-104753592-APN-DI#MCH; RE-2025-111434547-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-136602523-APN-DGDTEYSS#MCH; RE-2025-136595339-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-136595188-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y las actas aclaratorias que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, de las actas aclaratorias y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/04/2026 N° 26652/26 v. 28/04/2026 Fecha de publicación 28/04/2026   Anexo - 1