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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo de suspensión entre Curtiembre Arlei S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo de suspensión entre Curtiembre Arlei S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero

Mediante la Disposición 9/2026, la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo de suspensión de personal celebrado entre Curtiembre Arlei Sociedad Anónima y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero, previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20.744.

La resolución comunica la homologación de un acuerdo entre empleador y sindicato para la suspensión de personal por 120 días, con pago de una prestación no remunerativa, conforme al artículo 223 bis de la Ley 20.744. El aviso no informa si el acuerdo establece otras condiciones laborales ni su alcance más allá de la suspensión.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución previa de la relación laboral ni contexto económico o sectorial de la empresa o el gremio.

El aviso indica que el acuerdo afecta al personal denunciado en las páginas 06/30 del documento RE-2025-39048364-APN-DGDTEYSS#MCH, pero no identifica ni cuantifica a los trabajadores afectados.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una homologación administrativa de un acuerdo de suspensión de personal, conforme a lo previsto en la Ley 20.744. El aviso no informa su impacto sectorial, precedente jurisprudencial ni incidencia en políticas públicas.

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Texto original

Disposición 9/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 9/Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-39048756- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), los Decretos Nros. 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, 238 de fecha 31 de marzo de 2025, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 01/05 del Documento Nº RE-2025-39048364-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2025-81923729-APN-DNC#MCH y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-85496701-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.Que en dicho acuerdo las partes convienen que desde el 01/01/2025 y por el término de 120 días, se procederá a la suspensión del personal denunciado en las páginas Nros. 06/30 del Documento N° RE-2025-39048364-APN-DGDTEYSS#MCH.Que, en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento Nº RE-2025-39048364-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 01/05 y 06/30 del documento N° RE-2025-39048364-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/04/2026 N° 26653/26 v. 28/04/2026 Fecha de publicación 28/04/2026   Anexo - 1