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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo declara homologado un acuerdo entre ESEKA S.A. y la Asociación Obrera Textil

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo declara homologado un acuerdo entre ESEKA S.A. y la Asociación Obrera Textil

La Disposición 12/2026 homologa un acuerdo laboral celebrado entre ESEKA Sociedad Anónima y la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, conforme al artículo 4° del Decreto 633/2018.

La resolución comunica la homologación de un acuerdo celebrado entre una empresa y un sindicato, con efecto sobre la base de cálculo de aportes y contribuciones de seguridad social para un período de 90 días. El aviso no informa sobre condiciones salariales, cláusulas sustantivas del acuerdo ni alcance material más allá de la categoría 'no remunerativo' aplicada al 70 % de los conceptos remunerativos.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución previa de negociaciones ni contexto temporal más allá de las fechas indicadas (vigencia desde el 01/11/2025 hasta el 31/01/2026) y la mención del Procedimiento Preventivo de Crisis tramitado por la empresa.

El aviso indica que existe un listado de personal afectado en las páginas 02/14 del documento IF-2025-126035445-APN-DGDTEYSS#MCH, pero no identifica ni describe a las personas ni categorías laborales involucradas.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia radica en la aplicación de una excepción prevista en el artículo 4° del Decreto 633/2018, vinculada a un Procedimiento Preventivo de Crisis, lo que implica un tratamiento diferenciado en la base de cálculo de obligaciones sociales para un grupo de trabajadores.

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Texto original

Disposición 12/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 12/Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-116608651- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 16 y 15 del documento N° IF-2025-126035445-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ESEKA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-140222402-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-132093922-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que en dicho acuerdo las partes convienen que, desde el 01 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, y por el término de 90 días, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 02/14 del documento N° IF-2025-126035445-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (T.O.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 4° del Decreto 633/2018 y por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ESEKA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 16 y 15 del documento N° IF-2025-126035445-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el ARTÍCULO 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 02/14 del documento N° IF-2025-126035445-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4° .- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/04/2026 N° 26658/26 v. 28/04/2026 Fecha de publicación 28/04/2026   Anexo - 1