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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 13/2026 homologa acuerdo entre Bahiaut S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines

Disposición 13/2026 homologa acuerdo entre Bahiaut S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo celebrado entre BAHIAUT SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en aplicación del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

La resolución comunica la homologación de un acuerdo convencional entre una empresa y un sindicato, referido a suspensiones laborales bajo el régimen del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, con una asignación no remunerativa del 79% del haber bruto. El aviso no informa sobre la naturaleza jurídica del acuerdo como 'convenio colectivo' ni lo califica como 'sectorial'; tampoco menciona 'negociación paritaria' ni 'refuerzo institucional'.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución previa de relaciones laborales entre las partes, ni contexto económico o industrial previo.

El aviso no identifica nominal ni numéricamente al personal afectado; señala únicamente que el listado se encuentra en la página 5 del documento RE-2025-54949486-APN-DGDTEYSS#MCH, sin especificar cantidad, categoría, género, edad u otros datos descriptivos.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una homologación administrativa de un acuerdo laboral específico entre una empresa y un sindicato, con efectos limitados a las partes y al personal afectado según lo pactado. El aviso no informa sobre alcance general, precedente normativo, ni impacto sistémico.

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Texto original

Disposición 13/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 13/Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-54949551- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2025-54949486-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa BAHIAUT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-110310205-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-81167915-APN-DTD#JGM de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo desde el 07/03/2025 y por el término de 180 días.Que dicho personal percibirá una asignación en dinero de carácter no remunerativo (Artículo 223 bis LCT) del 79% (setenta y nueve por ciento) del haber bruto conformado (incluyendo todos los rubros que venía percibiendo el trabajador).Que sobre el pago de la asignación convenida y, sin perjuicio de la naturaleza y carácter de no remunerativo, subsistirán las obligaciones de pago de contribuciones que impone la ley N° 23.660 y N° 23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado como beneficiario el trabajador, con el objeto de evitar afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura invocada.Que, asimismo, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/2002 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2025-54949486-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que la presente Disposición se dicta en virtud de la situación de fuerza mayor acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES el día 7 de marzo de 2025 y de conformidad con el Decreto N° 238/2025.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BAHIAUT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2025-54949486-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (T.O.1976).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes ambos en las páginas 2/5 del documento N° RE-2025-54949486-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/04/2026 N° 26660/26 v. 28/04/2026 Fecha de publicación 28/04/2026   Anexo - 1