ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 265/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el expediente EX-2026-43126705-APN-DGLTYA#ANAC, las Leyes Nros. 13.041 y 27.161, los Decretos Nros. 1674 del 6 de agosto de 1976, 163 del 13 de febrero de 1998, 698 del 24 de mayo de 2001, 239 del 15 de marzo de 2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones Nros. 692 del 25 de agosto de 2016, 203 del 30 de marzo de 2017, 245 del 18 de mayo de 2022, 555 del 29 de septiembre de 2022, 548 del 8 de septiembre de 2023 y 208 del 19 de julio de 2024, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 13.041, se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea.Que por el Decreto N° 1674, del 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041, por el cual se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.Que por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.Que mediante la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.E.), actualmente EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.), actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, incluyendo: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).Que se deben garantizar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.A. los recursos suficientes para asegurar el cumplimiento de la totalidad de los servicios prestados por la citada empresa.Que, por la Ley N° 27.161, fueron transferidos a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.A. los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b), de la Ley N° 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo vinculado con la prestación de los Servicios descriptos en el considerando cuarto.Que los valores correspondientes a las Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos Nros. 163 del 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y 698 del 24 de mayo de 2001 para los vuelos de cabotaje.Que por la Resolución ANAC N° 692/16, se establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.Que por la Resolución ANAC N° 203/17, se establecieron nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.Que por la Resolución ANAC N° 95-E/18, se volvieron a establecer nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, y adicionalmente se fijaron valores para la extensión horaria y la tasa unificada.Que en el año 2022 se incrementaron los valores de las tasas de protección al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje únicamente para vuelos domésticos a través de las Resoluciones ANAC Nros. 245-E/22 y 555-E/22.Que por Resolución ANAC N° 548-E/23 se aprobó el cuadro tarifario con nuevos valores para los vuelos de cabotaje, por las tasas de protección al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje, manteniendo los valores establecidos en el año 2018 para los vuelos internacionales.Que por Resolución ANAC 208-E/24 se aprobó el cuadro tarifario que establece los valores de la tasa de protección al vuelo en ruta, tasa de apoyo de aterrizaje, sobre tasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal por aterrizaje/despegue y tasa unificada.Que el incremento de los costos de la prestación de los servicios encomendados a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.A. requiere la adecuación del valor de las tasas por tales servicios, bajo los principios de no discriminación, relación con los costos, transparencia y consulta con los usuarios.Que las dependencias competentes de esta administración nacional se expresaron en sentido favorable a la petición.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°13.041 y los Decretos Nros. 1674/76 y 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 208 del 19 de julio de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.ARTÍCULO 2°.- Establézcanse los nuevos valores de la tasa de protección al vuelo en ruta, tasa de apoyo de aterrizaje, y manténganse los valores de sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje/despegue y tasa unificada, correspondientes a los servicios prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2026-43297074-APN-DGLTYA#ANAC) que forma parte de la presente Resolución.ARTÍCULO 3°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese e Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.A. a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/04/2026 N° 28221/26 v. 30/04/2026
Fecha de publicación 30/04/2026
Anexo - 1