ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 449/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-42644174- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025); los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25, DNU N.° 49/26 y N.° 452/25; la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC, la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; yCONSIDERANDO:Que mediante Decreto N.° 2457/92 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en particular, en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26.Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC, dispuso: “…la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el marco de la Emergencia Energética prorrogada por el Artículo 1° del Decreto N° 49 de fecha 26 de enero de 2026, que se instrumentará conforme el ANEXO I (IF-2026-25931437-APN-SE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida” (Artículo 1°).Que, por su Artículo 2°, se aprobó el citado ANEXO I integrado por los siguientes SubAnexos: A) Reasignación de la capacidad de transporte; B) Rutas de transporte por Licenciataria; y C) Lineamientos para la asignación de capacidad disponible sobre las nuevas rutas de transporte.Que, asimismo, señaló que, en relación con la gestión de las capacidades de transporte de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), resultaba beneficioso desde el punto de vista contractual, de despacho y de eficiencia en la operación, garantizar a los cargadores una cadena operativa, comercial y tarifaria unificada para dar continuidad a la prestación del servicio público de transporte de gas natural desde los puntos de recepción hasta sus correspondientes zonas de entrega, más allá de quien fuere el titular de los activos.Que, en razón de ello, instruyó a esta Autoridad Regulatoria a determinar, dentro de los cuadros tarifarios de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., los costos de operación y mantenimiento de los activos de ENARSA correspondientes a las rutas de transporte de dichas Licenciatarias que contemplen tales activos.Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a determinar, al momento de aprobar nuevos cuadros tarifarios para las Licenciatarias de Transporte, los nuevos valores de los Cargos Fideicomiso Gas I y los Cargos Específicos Gas II (los “Cargos Fideicomiso”), considerando “…idéntica proporcionalidad a la que hubiera existido en dicho momento entre tales valores de Cargos Fideicomiso y la tarifa de transporte firme para todas las rutas, evitando todo tipo de discriminación entre los cargadores correspondientes”.Que, en ese sentido, indicó: “…esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la política energética, debe velar para que se adopten todas las medidas y se realicen todas las adecuaciones regulatorias y contractuales necesarias para llevar adelante la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural, incluyendo la reasignación de capacidades sobre las rutas existentes, así como la asignación de capacidades mediante procedimientos transparentes en el marco de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 y sus reglamentaciones, sin afectar los requerimientos de ingresos de las licenciatarias, determinados en el procedimiento de Revisión Quinquenal Tarifaria completado durante el año 2025”.Que, por otra parte, determinó que la reconfiguración mencionada entraría en vigencia cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, según el organismo que se encuentre en funciones, dictara las medidas que permitieran su operatividad (Artículo 1°, segundo párrafo). Y, en razón de ello, solicitó que esta Autoridad Regulatoria llevara a cabo todas las adecuaciones regulatorias necesarias e impartiera las instrucciones que fueran menester, en el marco de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del reordenamiento establecido por la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC (Artículo 6°).Que, en ese contexto, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20/03/26) esta Autoridad Regulatoria inició un procedimiento de Consulta Pública a fin de poner a consideración de los interesados una serie de modificaciones y propuestas regulatorias.Que, entre dichas modificaciones y propuestas regulatorias cabe mencionar: 1) La modificación de los Factores de Carga de NATURGY NOA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; 2) La determinación de nuevos porcentajes (%) de referencia de Gas Retenido para las distintas rutas de transporte de gas natural; 3) La derogación de la Resolución N.° RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, así como de la normativa antecedente ratificada por esta última; 4) La modificación del Numeral 5), apartado b) último párrafo, del Reglamento de Servicio de Distribución; 5) El reconocimiento de carácter firme, desde los puntos de vista tarifario y de despacho, a determinados servicios de Intercambio y Desplazamiento (ED); y 6) La elaboración de cuadros Tarifarios provisorios, con los respectivos Cargos Fideicomiso.Que con el dictado de la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 14/04/2026) se dio por concluida la Consulta Pública iniciada mediante la Resolución N.° RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y se tuvieron por contestadas las observaciones, consultas y comentarios presentados en ese marco por los distintos interesados (Artículo 1°).Que, asimismo, se instruyó a las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de gas natural a celebrar nuevos contratos de transporte firme y/o adecuar los ya vigentes, conforme los lineamientos y pautas establecidas en la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC y los considerandos de la propia Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, los que deberían entrar en vigencia a partir del 1° de mayo de 2026 (Artículo 2°).Que, además, la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS dispuso: la modificación de los Factores de Carga de NATURGY NOA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (Artículo 3°); el reconocimiento de carácter firme, desde los puntos de vista tarifario y de despacho, a los servicios de Intercambio y Desplazamiento (ED) listados en el Anexo N.° IF-2026-28540484-APN-GDYE#ENARGAS (Artículo 4°); la modificación del Numeral 5), apartado b), último párrafo, del Reglamento de Servicio de Distribución (Artículo 5°); y la derogación de la Resolución N.° RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, así como toda la normativa antecedente ratificada por dicha resolución (Artículo 6°).Que, respecto al mencionado Anexo N.° IF-2026-28540484-APN-GDYE#ENARGAS, aprobado por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se ha advertido un error involuntario en aquél, por lo que corresponde su modificación y sustitución por el Anexo N.° IF-2026-43313531-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.Que, por otra parte, la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS difirió la emisión de los cuadros tarifarios resultantes de la reconfiguración del sistema de transporte para la oportunidad en que se realizaran los ajustes tarifarios correspondientes al mes de mayo de 2026 (Artículo 7°).Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-42912688-APN-MEC, del 28 de abril de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que: “Por las mismas razones expresadas en las anteriores notas de este Ministerio de Economía correspondientes a los años 2024 y 2025, cuya referencia expresa se exime en honor a la brevedad, habiéndose cumplido los procedimientos legales respectivos y dictado los referidos Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026, resulta razonable y prudente continuar para el mes de mayo de 2026 con la actualización de los precios y tarifas del sector energético”.Que, asimismo, el Sr. Ministro de Economía agregó que las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberían ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y conforme con las pautas señaladas en su Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC.Que, seguidamente, mediante Nota N.° NO-2026-42935341-APN-SE#MEC del 28 de abril de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-42912688-APN-MEC.Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1 de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1 de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Transporte, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán la reconfiguración del sistema de transporte (en el marco de la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC); los nuevos porcentajes de gas retenido para el período del 1° de mayo al 30 de septiembre de 2026; los costos de operación y mantenimiento de los activos de ENARSA; el siguiente escalón de la RQT; y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.Que, para la elaboración de los Cuadros Tarifarios de la Licenciataria, se ha tenido en cuenta -a efectos de la determinación de la estimación de la demanda- la instrucción impartida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de la derogación del Decreto N.° 689 de fecha 26 de abril de 2002.Que, en lo que respecta a los valores de los Cargos Fideicomiso, y en virtud de lo indicado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC, esta Autoridad Regulatoria ha procedido a calcular los valores de aquellos, correspondientes a las rutas de transporte que en la actualidad no cuentan con Cargos aprobados.Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025).Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.Que, por último, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente.Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025); el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26; el Decreto N.° 452/25; y la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. con los correspondientes porcentajes de gas retenido, incluidos en el Anexo N.° IF-2026-43342517-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°: Determinar los valores de los Cargos Fideicomiso Gas I y los Cargos Específicos Gas II correspondientes a las rutas de transporte de la Licenciataria, conforme surge del Anexo N.° IF-2026-43330609-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.ARTÍCULO 3°: Sustituir el Anexo N.° IF-2026-28540484-APN-GDYE#ENARGAS, aprobado por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el Anexo N.° IF-2026-43313531-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.ARTÍCULO 4°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 - y en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° y los nuevos valores de los Cargos Fideicomiso que se aprueban por el Artículo 2° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2026.ARTÍCULO 7°: Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente Resolución, la operatoria y el despacho de gas natural entre la Licenciataria y sus Cargadores, deberá ser conforme a las disposiciones de la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC.ARTÍCULO 8°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Marcelo Alejandro NachonNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/04/2026 N° 28227/26 v. 30/04/2026
Fecha de publicación 30/04/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3