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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ENARGAS aprueba resolución 456/2026 para actualizar tarifas de transporte de gas natural

ENARGAS aprueba resolución 456/2026 para actualizar tarifas de transporte de gas natural

La resolución 456/2026 del ENARGAS, publicada el 29 de abril de 2026, aprueba nuevos Cuadros Tarifarios de Transición para GAS LINK S.A., aplicando la metodología de ajuste mensual ya establecida para TGN y TGS.

La resolución comunica la actualización de las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por GAS LINK S.A., conforme a la fórmula aprobada para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS), en virtud de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.° 2024-692 y considerando notas del Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía.

El aviso no informa sobre contexto histórico general; cita formalmente la declaración de emergencia del Sector Energético Nacional mediante DNU N.° 55/23 y sus prórrogas (DNU N.° 1023/24, 370/25, 49/26), así como modificaciones a las Reglas Básicas de las Licencias mediante Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

{"GAS LINK S.A., como transportista obligado a publicar los cuadros tarifarios","El ENARGAS, como autoridad emisora","La Secretaría de Energía y el Ministerio de Economía, como organismos cuyas notas son consideradas en la resolución"}

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una actualización tarifaria vinculada a mecanismos previamente establecidos para otras transportistas, sin indicar novedad sustancial ni cambio estructural en la regulación.

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Resolución 456/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 456/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-42647278- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 -T.O. 2025- y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25, DNU N.° 49/26 y N.° 452/25; yCONSIDERANDO:Que GAS LINK S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025- su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 2620/02.Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26.Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.Que, a su vez, se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).Que mediante Nota N.° NO-2026-42912688-APN-MEC del 28 de abril de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que “Por las mismas razones expresadas en las anteriores notas de este Ministerio de Economía correspondientes a los años 2024 y 2025, cuya referencia expresa se exime en honor a la brevedad, habiéndose cumplido los procedimientos legales respectivos y dictado los referidos Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026, resulta razonable y prudente continuar para el mes de mayo de 2026 con la actualización de los precios y tarifas del sector energético”.Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-42935341-APN-SE#MEC del 28 de abril de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-42912688-APN-MEC.Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1 de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.Que, por último, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.°49/26, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS LINK S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2026-43353311-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025- y en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2026.ARTÍCULO 5°: Notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Marcelo Alejandro NachonNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/04/2026 N° 28236/26 v. 30/04/2026 Fecha de publicación 30/04/2026   Anexo - 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