alta trascendenciaprimeradesignación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ENARGAS dicta Resolución 459/2026

ENARGAS dicta Resolución 459/2026

La resolución comunica medidas regulatorias vinculadas a la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural, en cumplimiento de disposiciones previas de la Secretaría de Energía y marcos normativos vigentes.

La resolución comunica la adopción de adecuaciones regulatorias necesarias para implementar la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, conforme a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC y dentro del marco de la emergencia energética declarada y prorrogada por diversos DNU. El aviso no informa detalles concretos de las medidas adoptadas, ya que el texto oficial se interrumpe antes de su desarrollo.

El aviso no informa contexto histórico previo ni evolución institucional: menciona únicamente la existencia de la licencia otorgada a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. por Decreto 2456/1992 y la declaración de emergencia energética mediante DNU N.° 55/23 y sus prórrogas.

El aviso no informa quiénes resultan afectados directamente por la resolución: menciona a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. como licenciataria y hace referencia genérica a 'licenciatarias', pero no identifica beneficiarios, perjudicados ni grupos sociales específicos.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una medida de trascendencia alta porque habilita la operatividad de la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, cuya entrada en vigencia dependía expresamente de una decisión del ENARGAS según lo establecido en la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC.

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Resolución 459/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 459/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-42652093- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076 - T.O. 2025; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25, DNU N.° 49/26 y N.° 452/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC y RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N.° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).Que por el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en particular, en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26.Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC, dispuso: “…la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el marco de la Emergencia Energética prorrogada por el Artículo 1° del Decreto N° 49 de fecha 26 de enero de 2026, que se instrumentará conforme el ANEXO I (IF-2026-25931437-APN-SE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida” (Artículo 1°).Que, por su Artículo 2° se aprobó el citado ANEXO I integrado por los siguientes SubAnexos: A) Reasignación de la capacidad de transporte; B) Rutas de transporte por Licenciataria; y C) Lineamientos para la asignación de capacidad disponible sobre las nuevas rutas de transporte.Que, en ese sentido, indicó: “…esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la política energética, debe velar para que se adopten todas las medidas y se realicen todas las adecuaciones regulatorias y contractuales necesarias para llevar adelante la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural, incluyendo la reasignación de capacidades sobre las rutas existentes, así como la asignación de capacidades mediante procedimientos transparentes en el marco de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 y sus reglamentaciones, sin afectar los requerimientos de ingresos de las licenciatarias, determinados en el procedimiento de Revisión Quinquenal Tarifaria completado durante el año 2025”.Que, por otra parte, determinó que la reconfiguración mencionada entraría en vigencia cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, según el organismo que se encuentre en funciones, dictara las medidas que permitieran su operatividad (Artículo 1°, segundo párrafo). Y, en razón de ello, solicitó que esta Autoridad Regulatoria llevara a cabo todas las adecuaciones regulatorias necesarias e impartiera las instrucciones que fueran menester, en el marco de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del reordenamiento establecido por la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC (Artículo 6°).Que, en ese contexto, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20/03/26) esta Autoridad Regulatoria inició un procedimiento de Consulta Pública a fin de poner a consideración de los interesados una serie de modificaciones y propuestas regulatorias.Que, entre dichas modificaciones y propuestas regulatorias cabe mencionar: 1) La modificación de los Factores de Carga de NATURGY NOA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; 2) La determinación de nuevos porcentajes (%) de referencia de Gas Retenido para las distintas rutas de transporte de gas natural; 3) La derogación de la Resolución N.° RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, así como de la normativa antecedente ratificada por esta última; 4) La modificación del Numeral 5), apartado b) último párrafo, del Reglamento de Servicio de Distribución; 5) El reconocimiento de carácter firme, desde los puntos de vista tarifario y de despacho, a determinados servicios de Intercambio y Desplazamiento (ED); y 6) La elaboración de cuadros Tarifarios provisorios, con los respectivos Cargos Fideicomiso.Que con el dictado de la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 14/04/2026) se dio por concluida la Consulta Pública iniciada mediante la Resolución N.° RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y se tuvieron por contestadas las observaciones, consultas y comentarios presentados en ese marco por los distintos interesados (Artículo 1°).Que, asimismo, se instruyó a las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de gas natural a celebrar nuevos contratos de transporte firme y/o adecuar los ya vigentes, conforme los lineamientos y pautas establecidas en la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC y los considerandos de la propia Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, los que deberían entrar en vigencia a partir del 1° de mayo de 2026 (Artículo 2°).Que, además, la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS dispuso: la modificación de los Factores de Carga de NATURGY NOA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (Artículo 3°); el reconocimiento de carácter firme, desde los puntos de vista tarifario y de despacho, a determinados servicios de Intercambio y Desplazamiento (ED); la modificación del Numeral 5), apartado b), último párrafo, del Reglamento de Servicio de Distribución (Artículo 5°); y la derogación de la Resolución N.° RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, así como toda la normativa antecedente ratificada por dicha resolución (Artículo 6°).Que, por otra parte, la Resolución N.° RESOL-2026-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS difirió la emisión de los cuadros tarifarios resultantes de la reconfiguración del sistema de transporte para la oportunidad en que se realizaran los ajustes tarifarios correspondientes al mes de mayo de 2026 (Artículo 7°).Que, por otra parte, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC (Artículo 1°), la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció el Precio Anual Uniforme (PAU), a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios (“Plan Gas.Ar”).Que, de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución (Artículo 1°, última parte), el PAU se aplicará a los consumos de gas realizados durante el año 2026.Que, a los fines del traslado del PAU a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, en el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC se estableció que “…resultará de aplicación al Precio Anual Uniforme (PAU) establecido en el Artículo 1° de la presente medida, lo dispuesto en el Artículo 5° de las Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.Que, en ese sentido, cabe recordar que por el Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA había instruido al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas fuera el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.Que por el Decreto N.° 943/25 se resolvió unificar los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, y crear el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) que incluiría al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable (Artículo 1°).Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto N.° 943/25 se resolvió mantener los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC dictadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los que se extenderían, además, a los usuarios de gas propano indiluido por redes.Que, por el Artículo 11 del Decreto N.° 943/25, se dispuso también que, en el caso del gas natural, y a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarían exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).Que, por el Artículo 13 de citado Decreto N.° 943/25 y el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, se instruyó a este Ente Regulador a que -en la elaboración de los cuadros tarifarios- se apliquen los nuevos criterios establecidos en dicho Decreto y en la normativa complementaria pertinente que dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras.Que mediante Nota N.° NO-2026-42912688-APN-MEC, del 28 de abril de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que: “Por las mismas razones expresadas en las anteriores notas de este Ministerio de Economía correspondientes a los años 2024 y 2025, cuya referencia expresa se exime en honor a la brevedad, habiéndose cumplido los procedimientos legales respectivos y dictado los referidos Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026, resulta razonable y prudente continuar para el mes de mayo de 2026 con la actualización de los precios y tarifas del sector energético”.Que, asimismo, el Sr. Ministro de Economía agregó que: “En relación al gas natural, el Precio Anual Uniforme (PAU) (expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU) a trasladar a los usuarios será el que resulta de la Resolución de esa SECRETARIA DE ENERGIA N° 23 del 28 de enero de 2026; y corresponderá aplicar seguidamente lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución N° 41/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA”.Que, además, expresó que: “…a los efectos de la conformación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a los usuarios finales se dispone que las Distribuidoras abonarán a ENARSA por el GNL regasificado comprado durante el período invernal, el valor del PAU correspondiente, con un plazo de pago de 65 días corridos, en tanto que el monto diferencial será financiado por ENARSA hasta la aplicación del mecanismo de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) al inicio del período estival o hasta la modificación de la periodicidad de la determinación de las DDA, lo que ocurra primero”. Seguidamente, señaló que: “Similar mecanismo se aplicará para el traslado a tarifa del precio del gas correspondiente a los volúmenes no contemplados en el armado del Precio Anual Uniforme (PAU) de la Resolución N° 23-2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, cuyo valor inicial a trasladar no deberá superar los precios promedio previstos en el de las Rondas 4.2 y 5.2 del Plan Gas.Ar, quedando eventuales diferencias de precios a recuperar sujetas al mecanismo de DDA antes detallado”.Que, asimismo, el Sr. Ministro de Economía sostuvo que. “…las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.Que, con relación al mix de transporte de las Licenciatarias de Distribución, el Ministro señaló: “En relación con el mix de transporte a trasladar a las tarifas de distribución, para el caso en que no se hubieren celebrado los contratos de transporte conforme las previsiones de la resolución N° 66-2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adoptarán las previsiones de los anexos de dicha resolución para su determinación provisoria, sin perjuicio de las medidas regulatorias que adopte la autoridad competente en la materia”.Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-42935341-APN-SE#MEC del 28 de abril de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-42912688-APN-MEC.Que, por otra parte, cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde aprobar en esta oportunidad la adecuación correspondiente a una nueva cuota de la RQT.Que, además, el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) en su actual redacción (según la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC y la conformidad de las Licenciatarias de Transporte y de Distribución) prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.Que, por su parte, el Punto 9.4.2.5 de las RBL establece que las licenciatarias deberán llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del gas incluido en la facturación de tales ventas reales. Al precio estimado, determinado en 9.4.2.4 de las RBL, las diferencias diarias se acumulan mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del período estacional.Que, en ese sentido, las denominadas Diferencias Diarias Acumuladas (“DDA”) se incorporan con su signo al ajuste de tarifas determinado en el punto 9.4.2 del período estacional siguiente y se dividen por el total de metros cúbicos vendidos por la distribuidora en el período estacional siguiente, pero del año anterior. El resultado de este cociente se adiciona a la expresión G1, definida en el numeral 9.4.2.2 o 9.4.2.6 de las RBL, según corresponda.Que mediante Resolución N.° RESOL-2025-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 01/08/2025), y luego de realizar el mecanismo de consulta pública pertinente, esta Autoridad Regulatoria aprobó un “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas” (Artículo 1°); y determinó que dicho procedimiento comprendería las adquisiciones y ventas del gas producidas a partir del 1° de enero de 2024, siendo el primer período de análisis desde esa fecha hasta el 30 de abril de 2025, cuyos resultados serían reconocidos en los cuadros tarifarios a emitirse a partir del siguiente período estival 2025-2026 (Artículo 2°).Que, habiéndose llevado adelante los procedimientos y cálculos pertinentes, corresponde en esta oportunidad aprobar los cuadros tarifarios que contemplen las DDA del período mencionado en el considerando anterior.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán: lo indicado por el Sr. Ministro de Economía en su Nota N.° NO-2026-42912688-APN-MEC, en especial, lo referido al PAU y al mix de transporte; un nuevo escalón de la RQT; la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL; y las DDA conforme lo dispuesto en el Numeral 9.4.2.5 de las RBL.Que, a partir de la entrada en vigencia de los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente Resolución, la operatoria y el despacho de gas natural entre la Licenciataria y las Licenciatarias de Transporte, deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC.Que en los cuadros tarifarios de la Licenciataria que se aprueban por la presente incluyen un cuadro con el PAU, expresado en Pesos por metro cúbico ($/m3), correspondiente a cada subzona tarifaria, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio de distribución de gas (Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidoras) reflejen el PAU y sobre este último apliquen las bonificaciones establecidas en el SEF. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto N.° 943/25 y los artículos 3° y 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC.Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025.Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Distribución publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.Que, por último, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente.Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025-, el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2026-43393183-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N.° 943/25 y los Artículos 3° y 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar el Precio Anual Uniforme (PAU) y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) creado por el Decreto N.° 943/25 e implementado por la Resolución N.° RESOL-2026-13-APN-SE#MEC.ARTÍCULO 3°: Ordenar a la Licenciataria a suscribir, en el término de diez (10) días hábiles administrativos a partir de notificada la presente, los contratos de transporte según lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente ante la posibilidad de poner en riesgo la seguridad de abastecimiento de sus usuarios.ARTÍCULO 4°: Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones tarifarias correspondientes al mes de mayo de 2026, la Licenciataria deberá abonar los servicios de transporte contratados por ella de conformidad con la asignación realizada por la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC.ARTÍCULO 5°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025- y en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 6°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).ARTÍCULO 7°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.ARTÍCULO 8°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2026.ARTÍCULO 9°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).ARTÍCULO 10: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Marcelo Alejandro NachonNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/04/2026 N° 28238/26 v. 30/04/2026 Fecha de publicación 30/04/2026   Anexo - 1