HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 486/Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente N° 1.387/2018; yCONSIDERANDO:Que por Resolución N° 693/CA/2018 de fecha 27/7/2018 se aprobó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, en adelante R.C., publicado en Boletín Oficial de la República Argentina, el 24 de enero de 2019.Que el artículo 29 del R.C. y sus modificatorias establece: “AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para autorizar la solicitud de compra, convocatoria y seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de bases y condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar; declarar desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un procedimiento, se consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El monto estimado a considerar, a los efectos de la determinación de la autoridad competente, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas en el Pliego respectivo y las facultades de ampliación del contrato previstas en el artículo 11 inciso b) del presente reglamento. La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, revocación, declaración de caducidad y aplicar penalidades será la que haya dictado el acto de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad”Que el artículo 11 Inciso b) del R.C. establece: b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, incidiendo sobre uno, varios o el total de los renglones. En los casos en que resulte imprescindible para el Hospital, el aumento o la disminución podrán alcanzar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, sin que su rechazo genere responsabilidad alguna, hasta 3 meses de finalizado el contrato o cumplida la Orden de Compra.”Que, por su parte, el artículo 108 Apartado A, Punto 1 del R.C. establece “A - Aumentos y Disminuciones./// 1 - El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del Hospital hasta el límite del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) establecido en el artículo 11 del presente. En los casos en que resulte imprescindible para el Hospital, el aumento o la disminución podrán exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del co-contratante. (…)”Que, con el objetivo de eficientizar los tiempos y la planificación en la tramitación de los procedimientos licitatorios, asegurar un stock continuo y real de los insumos, y su adquisición en condiciones económicas más beneficiosas para el organismo contratante, se torna necesario modificar los artículos mencionados.Que, con relación a la modificación del artículo 29 del R.C., encuentra su fundamentación el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, Decreto 1030/2016, reglamentario del Decreto 1023/2001.-Que la DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del estatuto del Ente, aprobado por conducto del Decreto 815/PEN/1989.Por ello,EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C.“PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”RESUELVE:ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 11 Inciso b) del REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, aprobado por la Resolución N° 693/CA/2018 y sus modificatorias, por el siguiente:“b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, incidiendo sobre uno, varios o el total de los renglones. En los casos en que resulte imprescindible para el Hospital, el aumento o la disminución podrán alcanzar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, sin que su rechazo genere responsabilidad alguna, hasta 3 meses de finalizado el contrato o cumplida la Orden de Compra.”ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el artículo 29 del REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, aprobado por la Resolución N° 693/CA/2018 y sus modificatorias, por el siguiente:“Artículo 29°. AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para autorizar la solicitud de compra, convocatoria y seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de bases y condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar; declarar desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un procedimiento, se consignan en el ANEXO I del presente reglamento.A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas en el Pliego respectivo.La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, revocación, declaración de caducidad y aplicar penalidades será la que haya dictado el acto de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.”ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el artículo 108 Apartado A, Punto 1. del REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, aprobado por la Resolución N° 693/CA/2018 y sus modificatorias, por el siguiente:“A - Aumentos y Disminuciones. A - El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del Hospital hasta el límite del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) establecido en el artículo 11 del presente. En los casos en que resulte imprescindible para el Hospital, el aumento o la disminución podrán exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del co-contratante.”ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese a la Dirección Médica Ejecutiva, a las Direcciones Médica y Administrativa Adjuntas, a las Direcciones Asociadas y Gerencias y a la Unidad de Auditoría Interna, ´publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.César O. Avellaneda - Jorge V. Menehem - Mariel E. Sáncheze. 30/04/2026 N° 28098/26 v. 30/04/2026
Fecha de publicación 30/04/2026