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SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 344/2026 convoca a la Edición 113 del Salón Nacional de Artes Visuales

Resolución 344/2026 convoca a la Edición 113 del Salón Nacional de Artes Visuales

La Resolución 344/2026 convoca a la presentación de postulaciones para el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y a la presentación de obras para la Edición 113 del Salón Nacional de Artes Visuales, y dispone la incorporación de distinciones aplazadas en 2024.

La resolución comunica la convocatoria a la Edición 113 del Salón Nacional de Artes Visuales, establece la aplicación de las Bases y Condiciones de participación (Anexo I) y fija el valor de los premios conforme al Anexo II. El aviso no informa sobre regulación general de ejecución presupuestaria, ni sobre gestión financiera del sector cultural más allá de esta convocatoria específica.

El aviso menciona que el Salón Nacional de Artes Visuales deriva del Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo instituido en 1911 en la Ciudad de Buenos Aires.

El aviso no identifica expresamente a los afectados; se infiere que pueden participar artistas visuales interesados en concursar o postularse al Premio Nacional a la Trayectoria Artística, pero el aviso no especifica requisitos de elegibilidad, ni categorías ni perfiles de los convocados.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye el acto formal de apertura de la convocatoria para uno de los certámenes artísticos más antiguos e institucionalmente consolidados del país, manteniendo su continuidad histórica y calendario.

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Resolución 344/2026

SECRETARÍA DE CULTURA Resolución 344/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-136463087- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 919 del 8 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026.Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.Que, en virtud de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el artículo 2° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, corresponde a la citada repartición: “Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación (…) Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal (…)”, y: “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación ciudadana (…)”.Que en el año 1911 se instituyó en la Ciudad de BUENOS AIRES, el Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo —actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES— el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.Que por Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.Que resulta necesario convocar a la presentación de postulaciones para el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y a la presentación de propuestas de obras para los Premios de la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2025-136542863-APN-PNA#SC), forman parte integrante de la presente medida.Que, además de esto, es preciso adicionar a los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios de la Edición 113 del citado evento, las distinciones correspondientes al concurso cuya realización quedó aplazada durante 2024, a fin de resguardar la regularidad institucional del certamen, velar por la equidad en el reconocimiento a los artistas participantes y conservar vigente el calendario histórico del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.Que asimismo resulta adecuado fijar el valor de los premios, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2026- 35362131-APN-DNMYGP#SC), que forma parte integrante de la presente medida.Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para financiar el gasto de la presente medida.Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 392/86, artículo 1° inciso h), y en línea con los objetivos asignados a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación por el Decreto N.º 50/19, sus modificatorios y complementarios.Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVEARTÍCULO 1°.- Convócase a la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2025-136542863-APN-PNA#SC), forman parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Fíjase el valor de los premios de la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2026-35362131-APN-DNMYGP#SC), que forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.Leonardo Javier CifelliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/04/2026 N° 28057/26 v. 30/04/2026 Fecha de publicación 30/04/2026   Anexo - 1   Anexo - 2