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SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 148/2026 regula indemnizaciones por Río Tercero

Resolución 148/2026 regula indemnizaciones por Río Tercero

La Sindicatura General de la Nación emitió una resolución que aplica el régimen de indemnización establecido por la Ley 27.179 para víctimas de la explosión de Río Tercero en 1995.

Se publicó la Resolución 148/2026 para dar aplicación operativa al régimen de indemnización previsto en la Ley N° 27.179. Implica la puesta en marcha de mecanismos administrativos bajo la órbita de la Sindicatura General de la Nación para tramitar reclamos derivados de los hechos ocurridos en la Fábrica Militar Río Tercero. No se modifica la ley ni se crea nuevo derecho, sino que se instrumenta su ejecución mediante acto administrativo vinculado a normas presupuestarias y de control.

La Sindicatura General de la Nación es el órgano de control externo del gasto público federal, dependiente de la Jefatura de Gabinete. Su intervención en este asunto refleja la naturaleza fiscalizadora y técnica de la gestión de fondos destinados a reparación histórica.

Ganan: personas que judicialmente reclamaban daños por los hechos de Río Tercero en 1995 y que ahora acceden a un régimen indemnizatorio administrativo. Pierden: ninguna parte es identificada como perdedora; no hay sanciones ni reducciones expresadas.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia porque formaliza la aplicación de una ley de reparación histórica mediante un acto administrativo reciente (2026), evidenciando continuidad institucional en la gestión de responsabilidades estatales derivadas de eventos graves del pasado.

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Resolución 148/2026

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 148/Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-32692745-APN-SIGEN, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 27.179, el Decreto N° 309 del 16 de abril de 2018, las Resoluciones N° 430 del 20 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 571 del 1° de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 27.179 estableció un régimen de indemnización para aquellas personas que, al momento de entrada en vigencia de dicha ley, se encontraban reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, entonces dependiente de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del entonces MINISTERIO DE DEFENSA.Que la citada norma y su Decreto Reglamentario N° 309/2018 establecieron las pautas para hacer efectivo el resarcimiento aludido.Que el MINISTERIO DE DEFENSA es la Autoridad de Aplicación de la citada normativa, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias.Que en dicho marco dictó la Resolución N° 430/2020, por la cual se creó la Comisión de Trabajo “Rio Tercero – Indemnizaciones Ley 27.179” y se aprobó el Procedimiento de Trabajo expuesto en el Anexo I (IF-2020-70516635-APN-SSGA#MD).Que el inciso h) del referido Anexo dispone que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en caso de no tener observaciones que formular al trámite de pago, remitirá las actuaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a fin de cumplimentar el procedimiento para la cancelación con Bonos de Consolidación.Que por los artículos 1° y 3°, inciso c), de la Resolución N° 571/2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que las deudas derivadas de la Ley N° 27.179 se cancelen con Bonos de Consolidación en moneda nacional, décima serie.Que el artículo 103 de la Ley N° 24.156 establece que el modelo de control que aplique la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberá estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.Que en orden a ello, y existiendo la intervención de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA en el control correspondiente, resulta necesario establecer un mecanismo específico para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a los efectos de optimizar las tareas de control.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 104, inciso a), y 112, inciso b), de la Ley N° 24.156.Por ello,EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA en los expedientes administrativos por los que tramite el resarcimiento previsto en la Ley N° 27.179”, que como Anexo IF-2026-42344845-APN-GC#SIGEN forma parte integrante de esta medida.ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en orden a su competencia.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.Alejandro Fabian DiazNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/04/2026 N° 28059/26 v. 30/04/2026 Fecha de publicación 30/04/2026   Anexo - 1