ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2406/Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-29774325-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, y;CONSIDERANDO:Que en las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).Que en el marco de una inspección de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos Domisanitarios a la firma Química El Regreso Sociedad de Responsabilidad Limitada, se detectaron productos domisanitarios en la sede del establecimiento sin registro ante esta ANMAT y productos domisanitarios registrados con presuntos incumplimientos de la normativa vigente.Que mediante Orden de Inspección OI: 2025/2433-DVS-790, la DEYGMPS realizó una inspección en la sede de la firma Química El Regreso S.R.L. sito en la calle Sargento Cabral N° 2848 de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, registrado bajo el RNE N° 020046175, como Elaborador, Fraccionador, Importador y Exportador.Que en dicha recorrida se identificaron productos con los siguientes rótulos, a) SOLUCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO 85 GR CL/L. DESINFECTANTE DE SUPERFICIES Y AGUA DE PISCINAS. LOMIR. RNPUD: RNE N° 020046175. ELABORADO POR: QUIMICA EL REGRESO SRL; b) JABON LIQUIDO Higienizante. PLUS. Elaborado por: QUIMICA EL REGRESO SRL. RNE N°: 020046175; c) LIQUIDO MULTIUSO LIMPIAVIDRIOS. LOMIR; d) DESINFECTANTE PARA SUPERFICIES. ALCOHOL 70°. LOMIR. LISTO PARA USAR. Elaborado por: QUIMICA EL REGRESO SRL. RNE N°: 020046175 – RNPUD N°: 0250010.Que durante la inspección los representantes de la firma exhibieron copia del Remito N° 00001-00041751 donde consta la comercialización de los productos Cloro x 5L, Cloro x 10L y Jabón líquido higienizante x 5 L, entre otros, para su entrega en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que los productos SOLUCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO 85 GR CL/L. DESINFECTANTE DE SUPERFICIES Y AGUA DE PISCINAS. LOMIR. RNPUD: RNE N° 020046175. ELABORADO POR: QUIMICA EL REGRESO SRL, JABON LIQUIDO Higienizante. PLUS. Elaborado por: QUIMICA EL REGRESO SRL. RNE N°: 020046175 y LIQUIDO MULTIUSO LIMPIAVIDRIOS. LOMIR no se encuentran registrados ante ANMAT y en el caso del producto DESINFECTANTE PARA SUPERFICIES no hay datos de registro ni de establecimiento responsable.Que es de resaltar que el producto JABON LIQUIDO Higienizante. PLUS. Elaborado por: QUIMICA EL REGRESO SRL. RNE N°: 020046175 corresponde a un cosmético, el cual fue prohibido por Disposición ANMAT N° 232/26.Que el producto DESINFECTANTE PARA SUPERFICIES. ALCOHOL 70°. LOMIR. LISTO PARA USAR. Elaborado por: QUIMICA EL REGRESO SRL. RNE N°: 020046175 – RNPUD N°: 0250010 fue aprobado por Disposición ANMAT N° 2638/2021.Que en el expediente de registro de la Disposición ANMAT N° 2638/2021 (EX-2020-60145270-APN-DGA#ANMAT) la firma se declaró como elaborador del producto y la presentación correspondía a un spray; no obstante ello, durante la inspección mencionada los responsables de la firma declararon que compraban bidones de alcohol 70° al proveedor Industrias Químicas Carbinol SA, carentes de rotulado de identificación como materia prima, y que luego los etiquetaban con el rótulo del producto terminado aprobado por el Servicio de Domisanitarios incumpliendo por lo tanto conla disposición de aprobación del registro del producto.Que a partir de la cantidad y relevancia de los incumplimientos detectados durante la inspección mencionada, y en función de lo establecido por la Disposición ANMAT N° 6391/15, la firma Química El Regreso S.R.L. ha quedado inhibida de elaborar, fraccionar, importar y exportar productos domisanitarios.Que por todo lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro ante esta ANMAT y productos domisanitarios registrados con presuntos incumplimientos de la normativa vigente de los que se desconoce su efectiva composición y condiciones de su elaboración, y para los que, en consecuencia, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicables, es que el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos: “SOLUCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO 85 GR CL/L. DESINFECTANTE DE SUPERFICIES Y AGUA DE PISCINAS. LOMIR. RNPUD: RNE N° 020046175. ELABORADO POR: QUIMICA EL REGRESO S.R.L.”, “LIQUIDO MULTIUSO LIMPIAVIDRIOS. LOMIR” y “DESINFECTANTE PARA SUPERFICIES. ALCOHOL 70°. LOMIR. LISTO PARA USAR. Elaborado por: QUIMICA EL REGRESO SRL. RNE N°: 020046175 – RNPUD N°: 0250010” hasta tanto regularicen su situación; iniciar un sumario sanitario a la firma Química El Regreso S.R.L., CUIT 30-70544514-8, RNE N° 020046175, sita en la calle Sargento Cabral N° 2848, localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico Ingeniero Químico Guillermo Eduardo Julio MENDOLA, CUIL 20-08447088-1, por los presuntos incumplimientos al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y al artículo 1° y 2° la Disposición ANMAT Nº 7292/98; y comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos: “SOLUCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO 85 GR CL/L. DESINFECTANTE DE SUPERFICIES Y AGUA DE PISCINAS. LOMIR. RNPUD: RNE N° 020046175. ELABORADO POR: QUIMICA EL REGRESO S.R.L.”, “LIQUIDO MULTIUSO LIMPIAVIDRIOS. LOMIR” y “DESINFECTANTE PARA SUPERFICIES. ALCOHOL 70°. LOMIR. LISTO PARA USAR. Elaborado por: QUIMICA EL REGRESO SRL. RNE N°: 020046175 – RNPUD N°: 0250010” hasta tanto regularicen su situación.Se adjunta el IF-2026-40305177-APN-CS#ANMAT con los rótulos de los productos cuestionados, que forma parte de la presente disposición.Artículo 2°. Instrúyase sumario sanitario a la firma Química El Regreso S.R.L., CUIT 30-70544514-8, RNE N° 020046175, y a su Director Técnico Ingeniero Químico Guillermo Eduardo Julio MENDOLA, CUIL 20-08447088-1, ambos con domicilio en la calle Sargento Cabral N° 2848, localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y al artículo 1° y 2° la Disposición ANMAT Nº 7292/98.ARTÍCULO 3º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo FontanaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/04/2026 N° 28054/26 v. 30/04/2026
Fecha de publicación 30/04/2026
Anexo - 1