baja trascendenciaprimeradesignación

MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Reconocimiento de cuatro residencias en Bahía Blanca bajo el SIER

Reconocimiento de cuatro residencias en Bahía Blanca bajo el SIER

La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud reconoce en Nivel A las residencias en Enfermería Familiar y Comunitaria, Epidemiología, Medicina General y Psicología Social y Comunitaria de la Secretaría de Salud de Bahía Blanca.

La Disposición 122/2026 comunica el reconocimiento en Nivel A —con vigencia de 5 años— de cuatro residencias específicas de la Secretaría de Salud de Bahía Blanca, conforme a los informes técnicos emitidos por la Dirección Nacional y según los criterios establecidos en la Disposición N° 6/2023. El aviso no regula, modifica ni desarrolla el SIER: solo aplica sus disposiciones a casos concretos.

El aviso no informa cronología de reestructuraciones ni transferencias de competencias. Menciona que el SIER fue creado por Resolución N° 191/2023 y que su régimen de niveles fue fijado por Disposición N° 6/2023 de la entonces Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización.

El aviso no identifica personas, grupos o instituciones afectadas más allá de las cuatro residencias reconocidas y su organismo gestor (Secretaría de Salud de Bahía Blanca). No se mencionan residentes, docentes, instituciones formadoras ni terceros.

Criterio editorial

Por qué importa

Acto individual o procedimental rutinario sin impacto normativo general.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 122/2026

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD Disposición 122/Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026VISTO el Expediente EX-2025-128760380- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de 6 (SEIS) meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el reconocimiento de aquellas residencias que no correspondan a especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.Que la SECRETARÍA DE SALUD DE BAHÍA BLANCA de la provincia de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA; EPIDEMIOLOGÍA; MEDICINA GENERAL (Medicina General y/o Medicina de Familia) y PSICOLOGÍA SOCIAL Y COMUNITARIA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.Que en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias la categoría de reconocimiento Nivel A.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA; EPIDEMIOLOGÍA; MEDICINA GENERAL (Medicina General y/o Medicina de Familia) y PSICOLOGÍA SOCIAL Y COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE SALUD DE BAHÍA BLANCA de la provincia de Buenos Aires.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA; EPIDEMIOLOGÍA; MEDICINA GENERAL (Medicina General y/o Medicina de Familia) y PSICOLOGÍA SOCIAL Y COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE SALUD DE BAHÍA BLANCA de la provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTICULO 2°.- Las residencias en ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA y en PSICOLOGÍA SOCIAL Y COMUNITARIA reconocidas por el art 1° no habilitarán a sus egresados a la certificación de especialidad al tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialidades aprobadas por este Ministerio.ARTÍCULO 3°.- La institución SECRETARÍA DE SALUD DE BAHÍA BLANCA de la provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de 3 (TRES) años y 2 (DOS) años en las residencias de 4 (CUATRO) o más.ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 30/04/2026 N° 27782/26 v. 30/04/2026 Fecha de publicación 30/04/2026