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MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Reconocimiento Nivel A para la residencia en Medicina General y/o Medicina de Familia del Hospital 'Dr. Juan Gregorio Vivas' - Juana Koslay

Reconocimiento Nivel A para la residencia en Medicina General y/o Medicina de Familia del Hospital 'Dr. Juan Gregorio Vivas' - Juana Koslay

La Disposición 124/2026 otorga reconocimiento Nivel A por cinco años a una residencia médica específica, conforme al Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER).

La resolución comunica el reconocimiento de la residencia en Medicina General y/o Medicina de Familia del Hospital 'Dr. Juan Gregorio Vivas' - Juana Koslay (provincia de San Luis) en el Nivel A del SIER, con vigencia de cinco años. El acto se basa en un informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud y se dicta en aplicación de normas previas: Resolución Ministerial N° 191/2023 (creación del SIER), Disposición N° 6/2023 (niveles de reconocimiento) y Decreto N° 1138/2024 (estructura organizativa).

El aviso no informa sobre reestructuraciones institucionales, cronologías de gestión ni evolución organizacional del Ministerio de Salud.

El aviso no informa sobre grupos afectados más allá del Hospital 'Dr. Juan Gregorio Vivas' - Juana Koslay y sus residentes en Medicina General y/o Medicina de Familia, cuyo reconocimiento formal se dispone.

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Acto individual o procedimental rutinario sin impacto normativo general.

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Disposición 124/2026

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD Disposición 124/Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-17399900- -APN-DGD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de 6 (SEIS) meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el HOSPITAL ‘DR.JUAN GREGORIO VIVAS’ - JUANA KOSLAY de la provincia de San Luis ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.Que en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a la residencia la categoría reconocimiento Nivel A.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA, del HOSPITAL ‘DR.JUAN GREGORIO VIVAS’ - JUANA KOSLAY de la provincia de San Luis.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA del HOSPITAL ‘DR.JUAN GREGORIO VIVAS’ - JUANA KOSLAY de la provincia de San Luis, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL ‘DR.JUAN GREGORIO VIVAS’ - JUANA KOSLAY de la provincia de San Luis deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de 3 (TRES) años y 2 (DOS) años en las residencias de 4 (CUATRO) o más.ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del resente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 30/04/2026 N° 27785/26 v. 30/04/2026 Fecha de publicación 30/04/2026