media trascendenciaprimeraResolución 2/2025

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

CPIQ implementa plataforma digital segura para matriculados

A partir del 1° de agosto de 2025, solo serán válidos los certificados y credenciales emitidos mediante la nueva plataforma con código QR y verificación de firmas.

Texto oficial →

Dato clave

1/8/2025

Analisis central

El Consejo Profesional de Ingeniería Química (CPIQ) aprobó la implementación obligatoria de una plataforma digital para la emisión de certificados de encomienda, acervo profesional, credenciales y constancias de matrícula. Esto reemplaza al sistema anterior por razones de seguridad y confiabilidad ante organismos públicos y privados. La resolución establece sanciones éticas y legales para falsedades en el acervo profesional, vinculando su verificación al Código de Ética y al Decreto-Ley 6070/58.

Criterio editorial

Es la primera migración obligatoria a un sistema digital con validación criptográfica (código QR y firma verificable) para documentos profesionales de ingeniería química a nivel nacional, con impacto directo en la habilitación legal de más de 15.000 matriculados.

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Documento oficial

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA Resolución 2/Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025Visto: La Ley 6070/58, el Decreto 3656/58, la Resolución CPIQ 45/2018, la Resolución CPIQ 4/2018, la necesidad de actualizar el sistema de matriculación y encomiendas digitales; y,Considerando:Que, el Decreto Ley 17.946/44 del 7 de julio de 1944, ratificado por la Ley 6070/58 es el primer antecedente legislativo del ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería;Que, el Consejo Profesional de Ingeniería Química – CPIQ Jurisdicción Nacional, se constituyó el 25 de marzo de 1959, mediante el Decreto 3656/58;Que, el 25 de abril de 1958 se da a conocer el Decreto-Ley 6070/58, ratificado por la ley 14.467 rige el ejercicio profesional y en la actualidad da fundamento jurídico a la actuación de los Consejos Profesionales.Que, la Resolución CPIQ 45/2018 modifica el Reglamento interno del CPIQ y fija las pautas para el funcionamiento del Consejo desde el 11/10/2018 anulando las normativas anteriores respecto al tema;Que, la Resolución CPIQ 4/2018, crea el certificado de encomiendas y acervo profesional a través de una plataforma digital;Que, el sistema actual no provee la seguridad que actualmente requieren los organismos públicos y privados en las encomiendas, constancias y credenciales;Que, la necesidad se implementará a través de una nueva plataforma digital segura y moderna para los matriculados;Que, para cumplimentar la misma fue necesario contratar los servicios de un especialista que desarrollara una plataforma a medida de las necesidades mencionadas;Que, el nuevo sistema no modificará el formato de los CertificadoS, Constancias y Credenciales, sólo mejorará la seguridad a través de un código QR y verificación de firmas;Que, a partir del 1/8/2025 los únicos documentos válidos y reconocidos por este Consejo serán los que se emitan a través de la nueva plataforma vigente;De acuerdo a lo antedicho este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICARESUELVE:Art. 1°.- Implementar una Plataforma Digital para la carga y emisión de CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL DIGITAL, CREDENCIAL DIGITAL y CONSTANCIAS DE MATRICULACIÓN Y ESPECIALES.Art. 2°.- Configurar la PLATAFORMA DIGITAL como un elemento específico para preservar la seguridad pública y el bien común.Art. 3°:- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas para extender este instrumento a favor del comitente y sólo hacia aquellos profesionales habilitados en la MATRÍCULA que éste mismo Consejo administra.Art. 4°:- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas de seguridad necesarias para dotar a este instrumento de fiabilidad imprescindible como documento.Art. 5°.- Se fija como fecha de entrada en vigencia de la nueva plataforma el dia 1/8/2025Art. 6°:- El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, se reserva la potestad de auditar a discreción la documentación presentada por el profesional para la constitución de su ACERVO PROFESIONAL en el momento y situación que crea conveniente. A los efectos de establecer la veracidad de los datos brindados, aplicando en caso de detectar imprecisiones, este Consejo Profesional podrá promover el pertinente juicio de ética o sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones del Libro Tercero del Código de Ética y aplicando todos los recaudos del Decreto – Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012.Art. 7°:- Regístrese, notifíquese, publíquese en la página web de este Consejo y en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, cumplido archívese.Marcela De Luca - Viviana Mazzucchellie. 23/04/2026 N° 25756/26 v. 23/04/2026 Fecha de publicación 23/04/2026