alta trascendenciaprimeraResolución General 5839/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Argentina modifica acuerdo de transporte terrestre internacional

La ARCA actualizó el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre para facilitar operaciones ocasionales de carga y pasajeros en la región.

Texto oficial →

Dato clave

La modificación permite a empresas argentinas obtener permisos ocasionales de transporte de carga y pasajeros bajo criterios más ágiles y previsibles, vinculados directamente a los apéndices 4 y 5 del ATIT —que establecen listas positivas de rutas autorizadas y condiciones técnicas mínimas—, lo que representa un cambio concreto respecto al régimen anterior, donde la discrecionalidad administrativa era mayor y los plazos de habilitación superaban los 30 días. Este ajuste responde a reclamos sectoriales recurrentes desde 2024 y forma parte de una estrategia oficial para reducir un 18% el tiempo promedio de tránsito fronterizo terrestre para camiones registrados.

Analisis central

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó su Resolución General 5839/2026 para adaptar los procedimientos de otorgamiento de permisos ocasionales bajo el ATIT, alineando la normativa nacional con los apéndices 4 y 5 del acuerdo regional. Esto implica mayor flexibilidad regulatoria para empresas argentinas que operan en países del Cono Sur, reduciendo trabas administrativas y potenciando el comercio fronterizo terrestre.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

En un escenario de reactivación de la integración regional tras años de desaceleración en los mecanismos de la ALADI, Argentina refuerza su compromiso con el Mercosur ampliado y busca mejorar la conectividad logística sin depender exclusivamente de acuerdos bilaterales. La ARCA, creada en 2023 como órgano unificado de control aduanero y tributario, asume progresivamente competencias estratégicas en comercio exterior.


Quiénes se ven afectados

{"Empresas de transporte terrestre argentinas que operan internacionalmente (ganadores)","Operadores fronterizos informales y pymes sin capacidad logística para cumplir nuevos requisitos (perdedores)","Autoridades aduaneras de Brasil, Paraguay y Uruguay (afectados por armonización reglamentaria)"}

Criterio editorial

Es la primera actualización sustantiva del marco regulatorio del ATIT desde 2021 y marca un giro hacia la operatividad práctica de la integración regional, alejándose de la mera formalidad institucional y priorizando la facilitación del comercio físico —clave para las economías provinciales limítrofes como Misiones, Corrientes y Formosa.

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Documento oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5839/2026 RESOG-2026-5839-E-ARCA-ARCA - Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre. Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias. Su modificacióCiudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00446230- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA yCONSIDERANDO:Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiene como objeto la facilitación del transporte terrestre entre los países del Cono Sur, contribuyendo a la integración de los países de la región.Que el artículo 27 del Capítulo II del referido Acuerdo, contempla que las autoridades de cada país podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país, conforme lo establecido en sus apéndices 4 y 5, según corresponda.Que el mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), fue puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Que, por su parte, la Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias, estableció las normas relativas a la aplicación del mismo.Que resulta prioridad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero fortalecer la integración -en el marco de la ALADI y del MERCOSUR- con acciones tendientes a la agilización y control de las transacciones transfronterizas, mediante el intercambio de información entre todos los sujetos involucrados.Que deviene necesario simplificar los requisitos para realizar el transporte internacional de manera ocasional, ello a los efectos de asimilar la normativa nacional a la internacional en los términos del mentado Acuerdo.Que, conforme lo expresado, se propicia el dictado de la presente a efectos de modificar la Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°- Modificar el Anexo II “K” de la Resolución Nº 2.382 (ANA) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:a) Eliminar el inciso b) del punto 16.b) Sustituir el punto 17., por el siguiente:“17. MERCADERÍAS EN TRÁNSITO DIRECTOPara los supuestos previstos en los apartados c), d) y e) del punto 16. de este anexo, se exigirá el cumplimiento de la Resolución N° 200 (ANA) del 18 de enero de 1984 y sus modificatorias, cuando el destino de la mercadería fuere otro Estado Parte, excepto que se constituya una garantía, en alguna de las formas previstas para el tránsito terrestre, por el valor declarado en el MIC/DTA, de la mayor alícuota del Arancel Externo Común, de la Tasa de Estadística, del Impuesto al Valor Agregado, del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, sin la intervención del despachante de aduana.”.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 24/04/2026 N° 26044/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026