alta trascendenciaprimeraDisposición 2210/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT habilitó a Glam Distribuciones como importador de productos higiénicos

La ANMAT autorizó formalmente a Glam Distribuciones S.R.L. para importar productos higiénicos descartables de uso externo e intravaginal.

Texto oficial →

Dato clave

Glam Distribuciones S.R.L., CUIT 30-71399800-8, es una empresa radicada en Av. Perón 4749 (Avellaneda), con perfil comercial consolidado en distribución de insumos para farmacias y perfumerías, pero sin antecedentes públicos previos en importación regulada por ANMAT. Su habilitación marca un cambio de escala operativa y refleja una tendencia creciente de concentración en el canal higiénico-sanitario, donde pocos actores obtienen licencias mientras otros quedan marginados por la complejidad burocrática.

Analisis central

Mediante la Disposición 2210/2026, la ANMAT otorgó una habilitación específica a una empresa privada para importar productos higiénicos regulados bajo su competencia. Esto implica que la firma ahora puede operar legalmente en un segmento sensible —con implicancias en salud pública, seguridad del consumidor y control de calidad— tras cumplimentar requisitos técnicos y regulatorios exigidos por la autoridad sanitaria nacional.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

La ANMAT opera bajo una creciente presión por reforzar su capacidad de fiscalización ante la expansión de importaciones no registradas y el aumento de productos cosméticos y higiénicos con potencial riesgo sanitario. En los últimos dos años, se han multiplicado las inspecciones y sanciones por comercialización irregular, mientras el Ministerio de Salud prioriza la soberanía regulatoria en insumos de salud.


Quiénes se ven afectados

Gana Glam Distribuciones, al acceder a un mercado regulado con alta demanda y márgenes competitivos; pierden pequeñas pymes locales sin capacidad logística para cumplir con los requisitos de habilitación, y los consumidores potencialmente expuestos si falla el control posterior a la habilitación.

Criterio editorial

Es trascendente porque representa una de las primeras habilitaciones post-revisión del régimen de importadores de productos higiénicos tras la actualización de protocolos en 2025, y evidencia cómo la ANMAT está ajustando su política regulatoria hacia una mayor apertura controlada —con impacto directo en la oferta disponible, precios al consumidor y equilibrio entre seguridad y acceso.

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Texto original

Documento oficial

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2210/Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-03809117- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 4033 del 10 de junio de 2025 y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se originaron a partir tareas de contralor de las actividades que se realizan en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.Que por Disposición ANMAT Nº DI-2024-9141-APN-ANMAT#MS, legajo 16, se habilitó como IMPORTADOR DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DESCARTABLES DE USO EXTERNO Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INTRAVAGINAL; a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8), con domicilio sito en Av. Juan Domingo Perón Nº 4.749, calle 8 Nº 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires; bajo la dirección técnica de la Farmacéutica MARCELA ESTER FALGUERAS, DNI N° 11.959.914, Matrícula Nacional N° 9.546, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 9363/23.Que en avisos de importación presentados por la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. tramitados bajo expedientes EX-2025-116483135- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-116484700- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-121528695- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025- 121530670- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-132066299- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-132155870- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-134015197- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-142838630- -APNDVPS#ANMAT se detectaron irregularidades en torno a la firma de quien detenta la potestad de Director Técnico.Que en los avisos de importación mencionados figura como usuario firmante otra Farmacéutica (ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula nacional N° 16.603) junto al apoderado legal Gabriel Ricardo Duran quien no consta en los registros de esta ANMAT, ni siquiera para ejercer la co Dirección Técnica de esta firma.Que a través de la Disposición 4033/2025, en el marco de la simplificación de procesos administrativos, se estableció que esta ANMAT no interviene en los trámites de solicitud de Autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados para los productos de incumbencia de esta Dirección. Sin embargo, en el artículo 4° se indica que “Los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos detallados en el artículo 1° de la presente medida, deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de nacionalizados los productos, el “Aviso de importación” (en carácter de declaración jurada) a través de la plataforma TAD”.Que cabe destacar que una declaración jurada es un documento, firmado bajo juramento, cuya omisión o falsedad lo hará pasible de sanciones.Que por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Inhibir preventivamente la actividad de importación de la empresa GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. hasta tanto subsane los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra. b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) y quien firma en lugar de la dirección técnica, la Farmacéutica ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula nacional N° 16.603, quien no está registrada ante esta Administración Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 4° de la Disposición ANMAT N° 4033/25.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Inhíbase preventivamente la actividad de importación de la empresa GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) con domicilio sito en Av. Juan Domingo Perón Nº 4.749, calle 8 Nº 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento del artículo 4° De la Disposición ANMAT N° 4033/25.ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la Directora Técnica Farmacéutica ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula profesional N° 16.603, CUIL 27-33227057-0, por el presunto incumplimiento del artículo 4° De la Disposición ANMAT N° 4033/25.ARTÍCULO 4º.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 24/04/2026 N° 26296/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026