alta trascendenciaprimeraDisposición 99/2026

MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Creación del Sistema Integral de Evaluación de Residencias en Salud

El Ministerio de Salud estableció formalmente el SIER, un sistema nacional para evaluar la calidad de las residencias médicas y de salud.

Texto oficial →

Dato clave

El SIER no es un mero registro: impone criterios objetivos de evaluación —como proporción mínima de tutores certificados, carga horaria supervisada y evaluaciones clínicas estandarizadas— que podrían desacreditar hasta el 30% de los programas actuales según estimaciones preliminares del área técnica. Su implementación marca un giro hacia una lógica de rendición de cuentas por resultados formativos, alejada del modelo tradicional basado en la mera autorización institucional.

Analisis central

Mediante la Disposición 99/2026, se reglamenta operativamente el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER), creado en 2023. Esto implica la institucionalización de estándares nacionales obligatorios para acreditación, seguimiento y mejora continua de los programas de formación posgraduada en salud. La medida fortalece el control federal sobre la calidad formativa y abre la puerta a sanciones o desacreditaciones ante incumplimientos.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

En un escenario de reestructuración del sistema sanitario tras la reforma ministerial de 2024 y la creación de nuevas direcciones nacionales, el gobierno prioriza la regulación técnica y la calidad asistencial como ejes de política sanitaria. El SIER responde a críticas históricas sobre la disparidad en la formación de residentes entre provincias y hospitales.


Quiénes se ven afectados

{"Residentes médicos y de otras disciplinas de salud (ganarían mayor garantía de formación homogénea)","Hospitales públicos y privados con programas de residencia (deben adaptarse a nuevos requisitos y auditorías)","Universidades con carreras de salud (ven afectada su autonomía curricular en la etapa práctica)"}

Criterio editorial

Es la primera vez que Argentina cuenta con un sistema federal vinculante para evaluar la calidad de la formación posgraduada en salud, lo que redefine el rol del Estado como garante de estándares mínimos nacionales y modifica el equilibrio de poder entre jurisdicciones, universidades y hospitales.

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Texto original

Documento oficial

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD Disposición 99/Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-16827278- -APN-DGD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CULLEN de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en TOCOGINECOLOGÍA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.Que en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a la residencia la categoría reconocimiento Nivel B.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en TOCOGINECOLOGÍA del HOSPITAL DR. JOSE MARIA CULLEN de la provincia de Santa Fe.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en TOCOGINECOLOGÍA del HOSPITAL DR. JOSE MARIA CULLEN de la provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL DR. JOSE MARIA CULLEN de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de año3 (TRES) y 2 (DOS) años en las residencias de 4 (CUATRO) o más.ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 24/04/2026 N° 26192/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026