alta trascendenciaprimeraDisposición 98/2026

MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Creación del Sistema Integral de Evaluación de Residencias en Salud

El Ministerio de Salud formalizó la implementación operativa del SIER, el sistema que regula y evalúa las residencias médicas y de salud en todo el país.

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Dato clave

El SIER no es solo un registro: incorpora indicadores objetivos de calidad formativa, evaluación continua por pares y mecanismos de sanción o desacreditación — algo inédito en la historia del sistema residencial argentino. Su activación obligatoria marca un quiebre con décadas de gestión descentralizada y discrecional, y representa la primera vez que el Estado nacional asume control directo sobre la calidad de la formación especializada en salud.

Analisis central

Mediante la Disposición 98/2026, se concreta la puesta en marcha del Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER), creado en 2023 pero hasta ahora sin desarrollo operativo pleno. Esto implica la estandarización nacional de criterios de acreditación, seguimiento formativo y evaluación de desempeño para todas las residencias sanitarias. Su aplicación afectará directamente a miles de residentes, instituciones formadoras y jurisdicciones provinciales que deben alinearse bajo esta nueva órbita centralizada.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

El sistema de residencias en salud opera bajo una fragmentación histórica entre jurisdicciones y universidades, con escasa coordinación federal. En los últimos años, el Ministerio de Salud ha reforzado su rol normativo tras la creación de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud en 2024, como parte de la reestructuración del gabinete sanitario post-pandemia.


Quiénes se ven afectados

{"Residentes de medicina y otras disciplinas de salud (ganadores: mayor transparencia y movilidad); hospitales públicos y privados acreditados (deben adaptarse a nuevos estándares); universidades con programas de residencia (pierden autonomía curricular); jurisdicciones provinciales (pierden discrecionalidad en acreditación)"}

Criterio editorial

Porque redefine el poder regulatorio del Estado nacional sobre la formación de profesionales de salud, estableciendo un estándar único que impacta en la calidad asistencial futura, la equidad territorial en la formación y la carrera profesional de más de 35.000 residentes activos.

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Documento oficial

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD Disposición 98/Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-16828128- -APN-DGD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo sus criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el HOSPITAL ITALIANO DE ROSARIO de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en CARDIOLOGÍA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.Que en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a la residencia la categoría reconocimiento Nivel B.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en CARDIOLOGÍA del HOSPITAL ITALIANO DE ROSARIO de la provincia de Santa Fe.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en CARDIOLOGÍA del HOSPITAL ITALIANO DE ROSARIO de la provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL ITALIANO DE ROSARIO de la provincia de Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 24/04/2026 N° 26196/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026