alta trascendenciaprimeraDisposición 97/2026

MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Crean sistema nacional de evaluación para residencias médicas

El Ministerio de Salud estableció el SIER, un sistema integral para evaluar las residencias del equipo de salud.

Texto oficial →

Dato clave

El SIER no es solo un registro: es un mecanismo vinculante que condiciona la financiación pública y la habilitación de nuevas plazas de residencia al cumplimiento de estándares nacionales de calidad, docencia y infraestructura. Su implementación obligatoria marca un giro desde la autorregulación institucional hacia un modelo centralizado de control técnico, algo inédito en la historia reciente de la formación médica argentina.

Analisis central

Mediante la Disposición 97/2026, se reglamenta formalmente la operación del Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER), creado en 2023. Esto implica la estandarización de criterios de calidad, acreditación y seguimiento de programas de formación médica especializada en todo el país. La medida refuerza el control federal sobre la capacitación de profesionales de la salud y busca reducir disparidades regionales en la formación.

Contexto e Impacto

Contexto histórico

En un escenario de reestructuración del sistema sanitario tras la creación del Ministerio de Salud como cartera independiente en 2024, se prioriza la regulación técnica y la calidad asistencial. El SIER se inscribe en una política más amplia de profesionalización del sector y fortalecimiento de la carrera sanitaria.


Quiénes se ven afectados

Ganan: residentes médicos y de otras disciplinas por mayor transparencia y equidad en la evaluación; hospitales y centros de formación que acceden a acreditación nacional. Pierden: instituciones con programas deficientes que podrían quedar fuera del sistema o requerir ajustes costosos.

Criterio editorial

Porque redefine el poder de regulación del Estado sobre la formación especializada en salud, impactando directamente en la calidad asistencial futura, la distribución geográfica de especialistas y la autonomía de los hospitales universitarios y provinciales.

Entidades y temas

Mismo organismo

Segui la agenda de MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Mas decisiones y movimientos del mismo organismo para que el lector siga dentro del mismo hilo.

Ver archivo del organismo

Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

Otra capa de contexto para seguir como se usa este instrumento dentro del Boletin.

Ver archivo del tipo

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

Dos piezas de alta trascendencia para que el lector no salga del hilo y siga la trama completa de la edicion.

Ver portada completa

Publicidad

Próximamente

Ecosistema legal

Formularios legales para ciudadanos y profesionales argentinos

formularioonline.com.ar ↗

Texto original

Documento oficial

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD Disposición 97/Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2026VISTO el Expediente EX-2026-17411865- -APN-DGD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo sus criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR - BARILOCHE de la provincia de Río Negro ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en CLÍNICA MÉDICA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.Que en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a la residencia la categoría reconocimiento Nivel A.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en CLÍNICA MÉDICA del HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR - BARILOCHE de la provincia de Río Negro.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en CLÍNICA MÉDICA del HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR - BARILOCHE de la provincia de Río Negro, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR - BARILOCHE de la provincia de Río Negro deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 24/04/2026 N° 26187/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026