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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 137/2026 aprueba protocolo para adquisición de bienes y servicios en el marco del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD

Resolución 137/2026 aprueba protocolo para adquisición de bienes y servicios en el marco del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD

La Resolución 137/2026 aprueba un protocolo reglamentario para gastos complementarios (higiene, funcionamiento y conectividad) dentro del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD.

La resolución aprueba el 'Protocolo de Adquisición de Bienes y Servicios' como instrumento operativo para ejecutar lo previsto en el artículo VIII de los Lineamientos Técnicos y Operativos del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD. El aviso no informa sobre montos totales, beneficiarios directos, cronogramas de implementación ni evaluaciones de impacto.

El aviso no informa sobre contexto histórico previo más allá de la mención formal de normas anteriores (Decreto 50/2019, Resolución 230/2023 y Resolución 151/2025), sin describir su evolución ni antecedentes institucionales.

El aviso no identifica expresamente a los afectados; señala que el protocolo rige para 'operaciones vinculadas al financiamiento de gastos en artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad' en comedores y merenderos comunitarios, sin especificar beneficiarios individuales ni organizaciones concretas.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica la aprobación de un protocolo reglamentario operativo vinculado al Programa ALIMENTAR COMUNIDAD, lo que representa una medida de desarrollo normativo para su implementación, sin establecer cambios estructurales en el programa ni asignaciones presupuestarias nuevas.

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Texto original

Resolución 137/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Resolución 137/Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-41612925-APN-DDNAYF#MCH, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 230 del 17 de febrero de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 151 del 31 de marzo de 2025, yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecen los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre los que se destaca el diseño e implementación de políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN N.° 230 del 17 de febrero de 2023, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.°151 del 31 de marzo de 2025, se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, a los fines de otorgar una prestación económica para la asistencia a Comedores y Merenderos Comunitarios, conforme a los Lineamientos Técnicos y Operativos que surgen del ANEXO (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH).Que la resolución mencionada designa como Autoridad de Aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA facultándola a dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias a que diera lugar el mencionado Programa.Que, en particular, el artículo VIII de los Lineamientos Técnicos y Operativos N.° IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH establece que: “la autoridad de aplicación podrá, de considerarlo pertinente, aprobar hasta un 6% del monto resultante para el financiamiento de las prestaciones alimentarias para ser destinado a gastos en artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad, según se establezca en el Reglamento Técnico Operativo del Programa”.Que con el fin de fortalecer condiciones básicas de funcionamiento y salubridad e higiene de los comedores/merenderos comunitarios objeto de financiamiento, resulta necesario operativizar la posibilidad prevista en el párrafo citado del artículo VIII.Que a tales efectos corresponde aprobar el “Protocolo de Adquisición de Bienes y Servicios” que regirá para aquellas operaciones vinculadas al financiamiento de gastos en artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad, que como Anexo N.° IF-2026-41662555-APN-DNPA#MCH forma parte integrante de la presente medida.Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido en el marco de sus competencias.Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.° 50/19, y sus modificatorias, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 230 del 17 de febrero de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 151 del 31 de marzo de 2025.Por ello,EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIADEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Protocolo de Adquisición de Bienes y Servicios”, aplicable a las operaciones vinculadas al financiamiento de gastos en artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad, conforme a lo previsto en el artículo VIII párrafo 5.° de los Lineamientos Técnicos y Operativos del Programa “Alimentar Comunidad” aprobado por la Resolución N.° 151 del 31 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que como Anexo N.° IF-2026-41662555-APN-DNPA#MCH, forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista OrdoñezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/04/2026 N° 27605/26 v. 29/04/2026 Fecha de publicación 29/04/2026   Anexo - 1