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MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Reconocimiento de residencia en Medicina General de la Unidad Sanitaria Dr. Monte

Reconocimiento de residencia en Medicina General de la Unidad Sanitaria Dr. Monte

La resolucion comunica el reconocimiento de nivel A para la residencia en Medicina General de la Unidad Sanitaria Dr. Monte, provincia de Buenos Aires, según el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER).

La Disposición 109/2026 otorga reconocimiento de nivel A por cinco años a una residencia específica, aplicando criterios previamente establecidos por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023. El aviso no regula, modifica ni explica el funcionamiento del SIER, sino que ejecuta su aplicación a un caso concreto.

El aviso no informa contexto histórico más allá de citar normas anteriores (Resolución 191/2023, Disposición 6/2023, Decreto 1138/2024) como fundamento legal. No describe evolución, antecedentes ni cambios institucionales.

La resolucion afecta exclusivamente a la Unidad Sanitaria Dr. Monte (provincia de Buenos Aires) y a sus residentes en Medicina General, según lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3°. El aviso no informa sobre otros actores, instituciones o profesionales afectados.

Criterio editorial

Por qué importa

El aviso no informa alcance nacional ni cantidad de afectados. Su trascendencia se limita al reconocimiento específico de una residencia y sus implicancias administrativas inmediatas.

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Reconocimiento de residencias en Nivel A del SIER para el CESAC 10 - Hospital Penna

La Disposición 106/2026 otorga reconocimiento Nivel A por cinco años a la Residencia Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud (RIEPS) y a la residencia en Psicopedagogía del CESAC 10 - Hospital General de Agudos 'J. M. Penna'.

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Reconocimiento Nivel A para residencias en Kinesiología y Terapia Ocupacional del Hospital Subzonal Especializado en Rehabilitación ‘Dr. José María Jorge’

La Disposición 108/2026 reconoce, por cinco años, las residencias en Kinesiología y Terapia Ocupacional del Hospital Subzonal Especializado en Rehabilitación ‘Dr. José María Jorge’ de Burzaco (provincia de Buenos Aires) bajo el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER).

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Se aprueba la Disposición 110/2026 para el reconocimiento de residencias del Hospital 'Vicente López y Planes'

La Disposición 110/2026 otorga niveles de reconocimiento (A o B) a diez residencias del Hospital Interzonal General de Agudos 'Vicente López y Planes' bajo el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER).

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Texto original

Disposición 109/2026

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD Disposición 109/Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2026VISTO el Expediente EX-2025-128760079- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de 6 (SEIS) meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que la UNIDAD SANITARIA DR. MONTE de la provincia de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.Que en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a la residencia la categoría de reconocimiento Nivel A.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL de la UNIDAD SANITARIA DR. MONTE de la provincia de Buenos Aires.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en MEDICINA GENERAL (Medicina General y/o Medicina de Familia) de la UNIDAD SANITARIA DR. MONTE de la provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- La institución UNIDAD SANITARIA DR. MONTE de la provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de 3 (TRES) años y 2 (DOS) años en las residencias de 4 (CUATRO) o más.ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 29/04/2026 N° 27253/26 v. 29/04/2026 Fecha de publicación 29/04/2026