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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Derógase la Ordenanza N° 6/97 sobre Censo Nacional de Buques

Derógase la Ordenanza N° 6/97 sobre Censo Nacional de Buques

La Disposición 425/2026 de la Prefectura Naval Argentina deroga la Ordenanza N° 6/97 (DPSN) del Tomo 2 'Régimen Administrativo del Buque'.

La resolucion comunica la derogación de la Ordenanza N° 6/97 titulada 'CENSO NACIONAL DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES PERTENECIENTES A LA MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL', fundamentada en su obsolescencia técnica y en políticas de simplificación administrativa establecidas por el Decreto N° 891/2017 y la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad Nacional.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa ni evolución normativa de la Ordenanza N° 6/97.

El aviso no identifica expresamente a los afectados por la derogación; solo menciona que la ordenanza regulaba el censo de buques y artefactos navales pertenecientes a la matrícula mercante nacional.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolucion comunica una medida de simplificación normativa dentro del marco de las 'Buenas Prácticas en Materia de Simplificación' aplicables a las fuerzas de seguridad federales.

Claves de lectura

Entidades y temas

Prefectura Naval ArgentinaMinisterio de Seguridad NacionalLey Nº 18.398derogación normativasimplificación administrativaseguridad marítima
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Texto original

Disposición 425/2026

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición 425/Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación mediante el expediente electrónico EX-2025-109712539- -APN-DPSN#PNA, lo dispuesto por la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, yCONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N.º 18.398 y sus modificatorias establecen la misión y funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación; constituyéndose en el instrumento a través del cual el Estado Nacional cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico.Que el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN” para el Sector Público Nacional, con el objetivo de garantizar la mejora continua de los procesos.Que, asimismo, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 390 del 4 de mayo de 2018 establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables a dicho Ministerio y a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.Que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación promueve la derogación de la Ordenanza N° 6/97 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “CENSO NACIONAL DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES PERTENECIENTES A LA MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL”.Que la medida se fundamenta en el análisis técnico que determinó la obsolescencia de la norma citada en relación con su campo ocupacional específico.Que esta iniciativa contribuye a la depuración y actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una mayor transparencia y efectividad en la gestión.Que la Dirección de Planeamiento ha verificado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.Que el servicio jurídico permanente de la Institución ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Jurídico IF-2026-10714191-APN-PNAR#PNA.Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias.Por ello,EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE la Ordenanza N° 6/97 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “CENSO NACIONAL DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES PERTENECIENTES A LA MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL”.ARTÍCULO 2º.- La derogación dispuesta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, así como a la actualización del sitio web oficial de la Institución.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichinie. 29/04/2026 N° 27329/26 v. 29/04/2026 Fecha de publicación 29/04/2026