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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazan recurso de un agente de la Armada

Rechazan recurso de un agente de la Armada

Un agente de la Armada Argentina presentó un recurso que fue rechazado.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341180/20260427

El recurso presentado por Martín Ariel Ragone fue rechazado por el organismo. Esto refleja la aplicación de normas y resoluciones vigentes en el ámbito del Ministerio de Defensa.

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Decreto 278/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 278/2026 DECTO-2026-278-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 24/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2017-29718939-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2018, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Martín Ariel RAGONE contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA detallado en el Anexo I en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en el mismo y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.Que notificado el causante de la referida resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por el señor RAGONE contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración.Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 4 del citado Convenio, sobre la base de sus funciones y antigüedad en la Administración Pública Nacional.Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 114 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 12 de septiembre de 2016 surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Universitario, Clase III, Categoría 10, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Terciario con título de Técnico Superior en Tecnología Informática y con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de ONCE (11) años, CINCO (5) meses y VEINTINUEVE (29) días.Que el artículo 136 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 222/17.Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.Que se encuentra acreditado que el incoante poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad en la Administración Pública Nacional de DOCE (12) años y DIEZ (10) meses.Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente reencasillado en el Grado 4.Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo establece en su apartado 2), inciso c) segundo párrafo, que será reencasillado en el Agrupamiento Técnico, en el Nivel V: “El Personal de los Agrupamientos Universitario, de Seguridad y Protección al Vuelo, Técnico, Aeronavegante del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Ventas del IOSE que, según corresponda, revista en las Categorías 2 a 11 y el de Servicios del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), que revista en las Categorías 1 a 15 que, en todos los casos, acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.Que el causante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado, en cuanto al Agrupamiento, Nivel y Grado, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Martín Ariel RAGONE (D.N.I. N° 28.678.513) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - TG Carlos Alberto Prestie. 27/04/2026 N° 26862/26 v. 27/04/2026 Fecha de publicación 27/04/2026