media trascendenciaprimeradesignaciónautomated summaryAlto riesgo legal

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Se levanta la situación de crisis de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos

Se levanta la situación de crisis de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos

La Resolución 713/2026 de la Superintendencia de Servicios de Salud dispone la reversión de la situación de crisis establecida anteriormente para dicha obra social.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341200/20260427Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La resolución comunica que se da por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8), previamente declarada por la Resolución N° 939/2025. El levantamiento se fundamenta en la aprobación del Plan de Contingencia presentado por la obra social y en el acuerdo del Comité Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación, expresado en el Acta de Reunión N° 13 - DOCLA-2026-1-APN-GG#SSS -. La resolución no informa sobre intervención estatal directa, asunción transitoria de la administración ni sobre estado financiero o operativo actual de la obra social.

El aviso no informa sobre antecedentes históricos, tendencias sectoriales ni comparaciones con otras obras sociales.

El aviso no identifica expresamente a personas físicas ni jurídicas afectadas, ni especifica número de afiliados, trabajadores ni beneficiarios.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución constituye un acto administrativo de levantamiento de una situación de crisis previamente declarada, conforme a los procedimientos establecidos en normativa vigente. El aviso no informa sobre trascendencia sectorial, anticipación de casos similares ni impacto institucional más allá del ámbito específico de la obra social mencionada.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 713/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 713/Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-50880582-APN-SAT#SSS, Las Leyes Nros.23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 102 del 6 de febrero de 2025 y 939 del 9 de junio de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, yCONSIDERANDO:Que por Resolución N° 939/2925-SSSalud se estableció que la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8), se encontraba en situación de crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y los términos del Informe Nº IF-2025-56003947-APN-SAT#SSS; intimándosela a acompañar un Plan de Contingencia, en los plazos y con los alcances de la citada normativa.Que el Agente del Seguro de Salud presentaba - al 28 de febrero de 2025 - un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1 - Memoria y Estados Contables R5, Presupuestos de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7 (Gerencia de Control Económico Financiero), Programa Médico Asistencial R1, Resolución Nº 650/97-ANSSAL Estadísticas de Prestaciones Médicas R4 y Autoridades R9 (Gerencia de Control Prestacional), Padrón Actualizado de beneficiarios R12 (Gerencia de Sistemas de la Información) y Criterios Nros. 2, 3 y 4 de acuerdo con los términos del Informe IF-2025-56003947-APN-SAT#SSS-.Que la Obra Social acompañó el Plan de Contingencia requerido, el que fuera aprobado por el Comité Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, mediante Acta de Reunión N°8 - DOCLA-2025-8-APN-GG#SSS -.Que las áreas de incumbencia en la materia, efectuaron el seguimiento del trámite y elaboraron los informes técnicos de rigor, exponiendo el grado de cumplimiento que correspondía a la documentación suministrada por la Obra Social.Que en virtud de las funciones atribuidas al citado Comité por su reglamento -aprobado como Anexo de la Resolución N°102/2025-SSSalud- y con sustento en los informes técnicos elaborados, dicho cuerpo colegiado, en el Acta de Reunión N°13 - DOCLA-2026-1-APN-GG#SSS -, acordó levantar la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RIOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8), circunstancia que amerita el dictado del acto administrativo correspondiente.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Dase por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RIOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8), establecida por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 939 del 9 de junio de 2025, con sustento en las previsiones del Anexo III del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y en los términos del Acta de Reunión N°13 -DOCLA-2026-1-APN-GG#SSS-.ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RIOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8) y pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 27/04/2026 N° 26386/26 v. 27/04/2026 Fecha de publicación 27/04/2026