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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 32/2026 dispone cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero a Fundación Innovación Misionerista

Disposición 32/2026 dispone cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero a Fundación Innovación Misionerista

La Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispuso la cesión sin cargo de bienes comprendidos en dos disposiciones de la Aduana de Posadas, conforme a la Ley Nº 25.603.

La resolución comunica la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero —cuyos detalles específicos no se describen— a la Fundación Innovación Misionerista, en cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias. El aviso no informa el tipo, cantidad, valor ni condición física de los bienes, ni su origen jurídico exacto (más allá de provenir de disposiciones de la Aduana de Posadas). La intervención de ANMAT se limita a una determinación técnica sobre parte de los bienes, y no implica coordinación institucional explícita.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución normativa previa ni contexto político o social más allá de la mención literal de las normas citadas en el VISTO y los considerandos.

La Fundación Innovación Misionerista, de la Provincia de Misiones, es la única entidad afectada directamente como beneficiaria. El aviso no informa impacto sobre terceros, comunidades o sectores poblacionales específicos.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye un acto administrativo específico de cesión de bienes públicos de rezago aduanero a una fundación, enmarcado en la normativa de donación de mercaderías básicas y medicamentos para fines sociales, según lo previsto en la Ley Nº 25.603.

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Texto original

Disposición 32/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 32/Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-03916493-APN-CGD#SGP y EX-2026-16087184-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, las Disposiciones Nros. DI-2025-141-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 20 de noviembre de 2025 y DI-2026-4-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 22 de enero de 2026, ambas dictadas por la Aduana de Posadas, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.Que los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2026-4-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N° DI-2025-141-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.Que la Fundación Innovación Misionerista, de Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al desarrollo de actividades de carácter social, comunitario e institucional en beneficio de sectores en situación de vulnerabilidad y con el propósito de fortalecer acciones orientadas al bienestar general, inclusión y asistencia a personas con necesidades prioritarias.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Innovación Misionerista, de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-141-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-4-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Posadas.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Innovación Misionerista, de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-141-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-4-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Posadas.ARTÍCULO 2º.- La Fundación Innovación Misionerista, de la Provincia de Misiones, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Fundación Innovación Misionerista, de la Provincia de Misiones, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 30/04/2026 N° 27923/26 v. 30/04/2026 Fecha de publicación 30/04/2026