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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 33/2026: designación de la Subsecretaría de Gestión Institucional

Disposición 33/2026: designación de la Subsecretaría de Gestión Institucional

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación emitió la Disposición 33/2026, citando múltiples expedientes y normas relacionadas con la Ley N.º 25.603 y la afectación de mercaderías por el Servicio Aduanero.

El aviso corresponde a una designación cuyo contenido específico no se detalla. La Disposición 33/2026 se fundamenta en expedientes y normas previas vinculadas a la Ley N.º 25.603, que regula la puesta a disposición de mercaderías por el Servicio Aduanero para uso institucional en contextos de emergencia social o cumplimiento de actividades estatales. El aviso no informa qué se designa, quiénes son los designados ni las funciones asignadas.

El aviso no informa contexto histórico alguno. Solo cita normas y disposiciones anteriores sin establecer cronología, evolución ni antecedentes explicativos.

El aviso no identifica personas, cargos, organismos ni sectores afectados. No se nombra a ningún designado ni beneficiario.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia se declara como 'alta' en el aviso, pero el texto oficial no explica ni justifica dicha calificación: no se describe alcance, aplicación, destinatarios ni consecuencias de la designación.

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Disposición 33/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 33/Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-12824313- -APN-CGD#SGP, EX-2025-04212211- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13094919- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17706575- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116607861- -APN-CGD#SGP, EX-2025-117026148- -APN-CGD#SGP, EX-2026-02584740- -APN-CGD#SGP, EX-2026-09887515- -APN-CGD#SGP, EX-2026-11924570- -APN-CGD#SGP, EX-2026-16958099- -APN-CGD#SGP, EX-2026-20577918- -APN-CGD#SGP, EX-2026-21410035- -APN-CGD#SGP, EX-2026-23471029- -APN-CGD#SGP, EX-2026-28659221- -APN-CGD#SGP y EX-2026-35419906- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-608-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-609-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-610-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI todas del 3 de diciembre de 2024 y dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2025-4-E-AFIP-ADSALU#SDGOAI del 7 de enero de 2025, dictada por la Aduana de San Luis, DI-2025-54-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI del 18 de junio de 2025 y DI-2025-92-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI del 17 de diciembre de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2025-103-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI del 4 de septiembre de 2025, DI-2025-130-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI del 16 de octubre de 2025 y DI-2026-13-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI del 28 de enero de 2026, todas dictadas por la Aduana de Oberá, DI-2026-2-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI del 9 de enero de 2026 y DI-2026-5-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI del 14 de enero de 2026, ambas dictadas por la Aduana de Neuquén, DI-2026-3-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI del 27 de enero de 2026, dictada por la Aduana de Pocitos, DI-2026-49-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI del 30 de enero de 2026, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2025-27-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 26 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2026-128-E-ARCA-DIADEZ#SDGOAM del 8 de abril de 2026, dictada por la Aduana de Ezeiza, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que las mercaderías incluidas en las Disposiciones Nros. DI-2024-608-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-609-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-610-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADSALU#SDGOAI, DI-2025-92-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-130-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, DI-2026-2-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI y DI-2026-5-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, DI-2026-3-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI y DI-2025-27-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI no requieren intervención de terceros organismos para su cesión sin cargo.Que a partir del dictado de las RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC y RESOL-2025-16-APN-SIYC#MEC, los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2026-13-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI y DI-2026-49-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-54-E-ARCA-ADORAN#SDGOA, DI-2025-103-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI y DI-2026-128-E-ARCA-DIADEZ#SDGOAM cuenta con certificación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).Que el Ministerio de Defensa, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de su misión principal dentro del Estado Nacional, tanto en lo referido a la defensa nacional como en su intervención en apoyo a la comunidad ante situaciones de emergencia, así como en el desarrollo de las actividades propias de los institutos de formación y capacitación y al bienestar del personal de las Fuerzas, mediante su aplicación a necesidades de alojamiento, vivienda, equipamiento y al sostenimiento logístico de las unidades.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ministerio de Defensa, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos las Disposiciones Nros. DI-2024-608-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-609-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-610-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2025-4-E-AFIP-ADSALU#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Luis, DI-2025-54-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-92-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2025-103-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, DI-2025-130-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI y DI-2026-13-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Oberá, DI-2026-2-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI y DI-2026-5-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Neuquén, DI-2026-3-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Pocitos, DI-2026-49-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2025-27-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2026-128-E-ARCA-DIADEZ#SDGOAM, dictada por la Aduana de Ezeiza.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley Ni 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ministerio de Defensa, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos las Disposiciones Nros. DI-2024-608-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-609-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-610-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2025-4-E-AFIP-ADSALU#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Luis, DI-2025-54-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-92-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2025-103-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, DI-2025-130-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI y DI-2026-13-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Oberá, DI-2026-2-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI y DI-2026-5-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Neuquén, DI-2026-3-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Pocitos, DI-2026-49-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2025-27-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2026-128-E-ARCA-DIADEZ#SDGOAM, dictada por la Aduana de Ezeiza.ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Defensa, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Defensa, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, deberá remitir la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 30/04/2026 N° 27924/26 v. 30/04/2026 Fecha de publicación 30/04/2026