media trascendenciaprimeraDisposición 100/2026

MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Creación del Sistema Integral de Evaluación de Residencias en Salud

El Ministerio de Salud estableció formalmente el SIER para evaluar las residencias médicas y de equipos de salud bajo un marco normativo actualizado.

Texto oficial →

Dato clave

El SIER no es solo un registro: es un sistema evaluador con criterios técnicos vinculados a infraestructura, tutorías, carga asistencial, inclusión curricular y equidad regional. Su puesta en marcha operativa tras dos años de diseño marca un giro hacia la responsabilidad estatal en garantizar estándares mínimos nacionales en la formación especializada, especialmente crítica ante la fuga de profesionales y las brechas entre provincias.

Analisis central

Mediante la Disposición 100/2026, la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud institucionalizó el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER), creado originalmente en 2023. Esto implica la consolidación de un mecanismo federal de acreditación, monitoreo y mejora continua de las residencias, con impacto directo en la formación, calidad asistencial y equidad territorial del sistema sanitario. La medida refuerza la articulación entre formación, regulación y política de recursos humanos en salud.

Criterio editorial

Porque redefine el rol del Estado como garante de la calidad formativa en salud, afectando la carrera profesional de miles de residentes anuales y sentando bases para futuras políticas de retención, federalización y revalorización del trabajo sanitario.

Entidades y temas

Mismo organismo

Segui la agenda de MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

Mas decisiones y movimientos del mismo organismo para que el lector siga dentro del mismo hilo.

Ver archivo del organismo

Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

Otra capa de contexto para seguir como se usa este instrumento dentro del Boletin.

Ver archivo del tipo

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

Dos piezas de alta trascendencia para que el lector no salga del hilo y siga la trama completa de la edicion.

Ver portada completa

Publicidad

Próximamente

Ecosistema legal

Formularios legales para ciudadanos y profesionales argentinos

formularioonline.com.ar ↗

Texto original

Documento oficial

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD Disposición 100/Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026VISTO el Expediente EX-2025-63677910- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de 6 (SEIS) meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.Que el HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA GENERAL; CLÍNICA MÉDICA Y MEDICINA INTERNA; DERMATOLOGÍA; NEUROCIRUGÍA; OFTALMOLOGÍA; ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; PSICOLOGÍA CLÍNICA; PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.Que en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA GENERAL; CLÍNICA MÉDICA Y MEDICINA INTERNA; DERMATOLOGÍA; OFTALMOLOGÍA; ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; PSICOLOGÍA CLÍNICA; PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA la categoría Nivel A de reconocimiento y a la residencia en NEUROCIRUGÍA la categoría Nivel B de reconocimiento.Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA GENERAL; CLINICA MEDICA Y MEDICINA INTERNA; DERMATOLOGÍA; NEUROCIRUGÍA; OFTALMOLOGÍA; ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; PSICOLOGÍA CLÍNICA; PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA, del HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires.Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUDDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en ANESTESIOLOGÍA; CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA GENERAL; CLINICA MEDICA Y MEDICINA INTERNA (Clínica Médica); DERMATOLOGÍA; OFTALMOLOGÍA; ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; PSICOLOGÍA CLÍNICA; PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICA (Psiquiatría) y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA (Terapia Intensiva) del HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la residencia en NEUROCIRUGÍA del HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.ARTÍCULO 3°.- La institución HOSPITAL CENTRAL ‘DR. MELCHOR ÁNGEL POSSE’ de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de 3 (TRES) años y 2 (DOS) años en las residencias de 4 (CUATRO) o más.ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Pablo Vivase. 24/04/2026 N° 26195/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026